DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 155

La Plata 30 de diciembre de 2003

VISTO el Expediente Nº 2300-4908/03, por el cual tramita la ratificación del Acuerdo de Rescisión del Contrato de Fideicomiso FOFRAP, suscripto el día 20 de agosto de 2003 entre la Provincia y el Banco de la Provincia de Buenos Aires; la Ley Nº 12.509, el Decreto Nº 4050/00 y el Contrato de Fideicomiso FOFRAP firmado entre las mismas partes el 26 de enero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 12509 creó el Fondo Fiduciario de Realización de Activos Provinciales (FOFRAP), con el fin de agilizar la realización de activos provinciales mediante la emisión de títulos valores u otra forma de financiamiento respaldada en dichos activos, y autorizó al Poder Ejecutivo a transmitir la propiedad fiduciaria de créditos fiscales adeudados por los contribuyentes, correspondientes a gravámenes provinciales y sus eventuales accesorios y de activos financieros de liquidez no inmediata que posea el Gobierno Provincial.

Que, en ejercicio de dicha autorización se dictó el Decreto Nº 4050/00, mediante el cual se aprobó el modelo de contrato de fideicomiso, el que preveía como objetivos la titulización de los derechos de cobro nacidos de deudas tributarias, correspondientes a los Planes de Facilidades de Pago otorgados en el marco de la Ley Nº 12233 que tuvieran vigencia al 31 de diciembre de 1999 y de la Ley Nº 12397, hasta el 31 de diciembre de 2000, y la administración de la cobranza de los créditos transferidos en propiedad fiduciaria,

Que con fecha 26 de enero de 2001 la Provincia suscribió con el Banco de la Provincia de Buenos Aires el Contrato de Fideicomiso FOFRAP, en base al modelo aprobado oportunamente,

Que en virtud de la situación financiera por la que se encuentra atravesando el País, no existen posibilidades de acceder en el corto y mediano plazo a los mercados de capitales, y consecuentemente, resulta imposible la utilización del FOFRAP como mecanismo de obtención de financiamiento;

Que en lo que respecta al segundo objetivo del contrato de fideicomiso, teniendo en cuenta las mejoras en los niveles de eficiencia en la recaudación de los demás tributos provinciales que ha venido sosteniendo la Subsecretaría de Ingresos Públicos, a través de la Dirección Provincial de Rentas, la Provincia ha considerado conveniente y el Banco ha aceptado reintegrar la administracíón de la cobranza de los créditos cedidos a las citadas dependencias de la administración pública provincial;

Que por tales motivos, la Provincia y el Banco de la Provincia de Buenos Aires suscribieron el día 20 de agosto de 2003 el Acuerdo de Rescisión del Contrato de Fideicomiso FOFRAP, que por medio del presente se ratifica,

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y el Señor Fiscal de Estado;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1º) Ratifícase el Acuerdo de Rescisión del Contrato de Fideicomiso FOFRAP, suscripto entre el Señor Ministro de Economía, en representación de la Provincia y el Señor Presidente del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en representación de éste, el día 20 de agosto de 2003, el que se acompaña en el Anexo y forma parte integrante del presente.

Artículo 2º) Autorízase al Señor Ministro de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias.

Artículo 3º) El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

Artículo 4º) Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese a la Contaduría General de la Provincia, dése al Boletín Oficial, publíquese y, cumplido, archívese.

SOLA
G. A. Otero


ANEXO

ACUERDO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE
FIDEICOMISO (FOFRAP)

Entre la Provincia de Buenos Aires, representada por su Ministro de Economía, Lic. Gerardo Adrián Otero, por una parte, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Presidente de su Directorio, Dr. Ricardo Gutiérrez, por la otra, se celebra el presente Acuerdo de Rescisión del Contrato de Fideicomiso Financiero (en adelante el “Acuerdo”), teniendo en consideración:

I. Que por Ley 12509 fue creado el Fondo Fiduciario de Realización de Activos Provinciales (en adelante, el “FOFRAP”), con el fin de agilizar la realización de activos provinciales, mediante la emisión de títulos valores u otra forma de financiamiento respaldada en dichos activos, para lo cual se autorizó al Poder Ejecutivo a transmitir la propiedad fiduciaria de créditos fiscales adeudados por los contribuyentes, correspondientes a gravámenes provinciales y sus eventuales accesorios y activos financieros de liquidez no inmediata que posea el Gobierno Provincial.
II. Que en el marco de lo establecido por la referida Ley, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº4050/00, mediante el cual se aprobó el modelo de contrato de fideicomiso (en adelante el “Contrato de Fideicomiso”), el cual fue firmado el día 26 de enero de 2001.
III. Que mediante el Contrato de Fideicomiso se transfirieron en propiedad fiduciaria créditos fiscales correspondientes a acogimientos a Planes de Facilidades efectuados en el marco de la Ley Nº12233, vigentes al 31 de diciembre de 1999 -con excepción de los correspondientes a regularización de deudas por tasa de justicia- y acogimientos a Planes de Facilidades acordados hasta el 31 de diciembre de 2000, en el marco de la Ley Nº12397, por valor nominal no inferior a $750.000.000 (Pesos setecientos cincuenta millones);
IV. Que el referido contrato perseguía un doble objetivo: proceder a la titulización de dichos activos a través de la emisión de títulos valores y administrar la cobranza de los créditos referidos en la forma prevista en el mismo.
V. Que la crisis económico-financiera por la que atraviesa el país y en particular la Provincia de Buenos Aires, la ha llevado a entrar en incumplimiento de pagos con sus acreedores internos y externos, lo cual aleja toda posibilidad para la Provincia de acceder en el corto y mediano plazo a los mercados de capitales, haciendo imposible la utilización del FOFRAP como mecanismo de obtención de financiamiento público.
VI. Que como consecuencia de lo expuesto, el único objetivo de los previstos en la Ley Nº12509 que puede cumplirse es el recupero de los créditos cedidos y dado que la Provincia, a través de la Subsecretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Economía, ha demostrado un importante incremento en los índices de recaudación de los tributos provinciales, se ha evaluado inconveniente mantener vigente el vínculo nacido del Contrato de Fideicomiso, ya que ello implica para la Provincia el pago de comisiones y gastos del fiduciario por la realización de una gestión que puede ser llevada a cabo por la propia estructura de la Administración Central y con los medios y recursos materiales y humanos con que cuenta la citada Subsecretaría de Ingresos Públicos.
VII. Que la cláusula 3.3. Notificación de la transmisión fiduciaria del referido Contrato de Fideicomiso establecía que la transmisión fiduciaria sería válida, entre las partes, con la firma del referido Contrato y oponible a los deudores cedidos a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial, sin perjuicio de las notificaciones individuales que debía realizarse a cada deudor.
VIII. Que el Contrato fue efectivamente publicado en el Boletín Oficial, pero nunca se hicieron efectivas las notificaciones individuales a los deudores cedidos.
IX. Que la cláusula 13.1.2 del Contrato de Fideicomiso establece que la Provincia es el único responsable por la existencia y legitimidad de los créditos fiscales cedidos, así como por la autenticidad y adecuada registración en su caso de los documentos que instrumentan cada uno de los mismos y por el mantenimiento de la base de datos de los deudores cedidos y la actualización de la información pertinente y los instrumentos relativos a los referidos créditos.
X. Que en virtud de lo dispuesto en los dos considerandos anteriores, las partes estiman innecesaria la identificación individual, en el presente contrato, de cada uno de los créditos fiscales que en oportunidad de su firma se reintegran a la Provincia.

Por lo cual, las partes acuerdan lo siguiente:

Cláusula Aclaratoria: Los términos en mayúscula utilizados en el presente Convenio tendrán el significado que se indica en la Cláusula Primera del Contrato de Fideicomiso.
PRIMERA: Rescindir de común acuerdo, a partir del 20 de agosto de 2003, el Contrato de Fideicomiso firmado en el marco del Capítulo I de la Ley Nº12509, entre la Provincia de Buenos Aires, en su doble carácter de Fiduciante y Fideicomisario y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de Fiduciario, firmado el día 26 de enero de 2001.
Sujeto a los términos y condiciones del presente Acuerdo y, subsidiariamente, de la Ley del FOFRAP y del Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario reintegra y el Fideicomisario acepta, en los términos de lo previsto en la cláusula 12.2 del citado Contrato, el remanente de los Activos del Fideicomiso, los que están conformados por los Créditos Fiscales que hubieran sido oportunamente transferidos al Fiduciario y que se mantengan exigibles a la fecha de la firma del presente y la Liquidez existente a dicho momento.
SEGUNDA: El Fiduciario declara haber percibido el total de los Honorarios del Fiduciario y Gastos del Fideicomiso correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Fideicomiso y que nada tiene que reclamar al Fiduciante en virtud de las prestaciones cumplidas en razón del mismo.
TERCERA: En cumplimiento con sus deberes de brindar información y rendir cuentas, el Fiduciario acompaña un informe de gestión, de estado de las cuentas y erogaciones efectuadas y del resultado de la administración de la Liquidez, el que forma parte del presente Acuerdo como Anexo I del mismo. Dicho informe será analizado por el Fideicomisario, quien podrá pedir las aclaraciones que estime necesarias.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, se mantiene vigente la potestad de auditar el cumplimiento del Contrato de Fideicomiso, que detentan el Honorable Tribunal de Cuentas y la Contaduría General de la Provincia, de conformidad con lo establecido en la cláusula 7.3 del Contrato de Fideicomiso.
CUARTA: El perfeccionamiento de la transmisión fiduciaria queda sujeta a la validez del presente Acuerdo, el que entrará en vigencia a partir del dictado del Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia y de la Resolución del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires que lo ratifiquen. La misma será oponible a los Deudores Cedidos, a partir de la publicación en el Boletín Oficial conjunta o separada, del presente Acuerdo y del referido Decreto.
A partir de la publicación referida en el párrafo anterior, el Fideicomisario recupera todas las facultades que hubiera cedido con relación a los Créditos Fiscales y podrá ejercerlas con plena disponibilidad a través de sus organismos competentes.
QUINTA: Toda controversia relacionada con el presente Acuerdo se regirá por las leyes aplicables de la República Argentina. Las partes del presente Contrato acuerdan que en caso de cualquier acción o procedimiento legal relacionado con el Acuerdo se someterán en forma irrevocable a la jurisdicción y competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.
SEXTA: A los efectos del presente Contrato, las partes constituyen los siguientes domicilios:
Fideicomisario: Calle 8 entre 45 y 46, 1° Piso, Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
Fiduciario: San Martín 137, Ciudad de Buenos Aires.

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto de 2003, se firma el presente Contrato en 2 ejemplares del mismo tenor.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
en su carácter de Fideicomisario

Lic. GERARDO ADRIAN OTERO
Ministro de Economía de
la Provincia de Buenos Aires


BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
en su carácter de Fiduciario

RICARDO A. GUTIERREZ
Presidente