DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

DECRETO 2.392

La Plata, 21 de octubre de 2008.

VISTO el expediente N° 2300-3415/08 por el cual resulta de toda necesidad adecuar los niveles salariales de algunas categorías del Poder Judicial, y

CONSIDERANDO:
Que en función de ello, deviene indispensable proceder a la creación de una categoría que contemple exclusivamente las funciones especiales de colaboración técnico-jurídica que desempeñan los Auxiliares Letrados de Primera Instancia, de Instancia Unica y del Ministerio Público de Primera Instancia, en relación directa con los magistrados;
Que por otra parte resulta conveniente mejorar la situación salarial de los Niveles 19, 19,25 y 19,50 de la Planilla Anexa de la Ley N° 10.374;
Que para estas circunstancias la Doctrina y Jurisprudencia más calificada, han admitido el dictado de actos de esta naturaleza, con cargo a dar cuenta oportuna de ellos a la Legislatura, en tanto se trata de algunas medidas que conllevan una regulación con cargo de Ley;
Que dichas atribuciones han sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica institucional argentina;
Que en referencia a ello, se ha invocado que"... el ejercicio de funciones legislativas, por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional" (conf. Bielsa, Rafael, "Derecho Administrativo", t. I, pág. 309; Villegas Basavilbaso, Benjamín "Derecho Administrativo", t. I, pág. 285 y ss.), como también Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido el dictado de actos de tal naturaleza (Fallos 11:405; 23:257);
Que la Provincia de Buenos Aires no ha resultado ajena a la utilización de este remedio excepcional, toda vez que el Poder Ejecutivo entendió que concurrían los presupuestos de hecho que tornaban admisible su implementación, tal como aconteció, ante una circunstancia similar a la presente, con el dictado del Decreto N° 1364/98;
Que al respecto, calificada doctrina constitucional admite este tipo de medidas como forma de fortalecer la democracia ya que se hace eficiente y atiende a las necesidades de la sociedad (conf. Vanossi, Jorge "Jurisprudencia Argentina", N° 5539, 28-10-87), como asimismo a efectos de consolidar la idea del bien común ("Salus pópuli suprema lex est") (conf. Sagués, Néstor P. "Derecho Constitucional y Estado de Emergencia", La Ley, LlV-178);
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°.- Crear e incorporar a la Planilla Anexa de la Ley N° 10.374 y modificatorias, a partir del 1° de septiembre de 2008, el nivel con las categorías que a continuación se consignan:
Nivel 18,5: Auxiliar Letrado de Juzgado de 1ra. o Unica Instancia y Auxiliar Letrado del Ministerio Público de 1ra. Instancia
ARTICULO 2°.- Fijar, a partir del 1° de septiembre de 2008, los niveles salariales correspondientes a los funcionarios que se desempeñan bajo el régimen de la Ley Nº 10.374 y modificatorias, y que revisten en los niveles 19,5; 19,25; 19 y 18,5:

NIVEL          SUELDO BASICO
19,5               $ 4.809,95.
19,25             $ 4.706,87.
19                  $ 4.139,81.
18,5               $ 3.947,11.

ARTICULO 3°.- La recategorización establecida en el Artículo 1° no implicará la pérdida del beneficio otorgado por la Ley N° 10.647 y modificatorias.
ARTICULO 4°.- Someter el presente decreto a consideración de la Honorable Legislatura.
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y de Jefatura de Gabinete y Gobierno, quien también lo hará en ejercicio del despacho del Ministerio de Economía.
ARTICULO 6°.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a Contaduría General de la Provincia, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar.

Ricardo Casal                       Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Justicia             Gobernador

Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete y Gobierno