DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
DECRETO 2.392
La Plata, 21 de octubre de 2008.
VISTO el expediente N° 2300-3415/08 por el cual resulta de toda necesidad adecuar los niveles salariales de algunas categorías del Poder Judicial, y
CONSIDERANDO:
Que en función de ello, deviene indispensable proceder a la creación de una
categoría que contemple exclusivamente las funciones especiales de colaboración
técnico-jurídica que desempeñan los Auxiliares Letrados de Primera Instancia,
de Instancia Unica y del Ministerio Público de Primera Instancia, en relación
directa con los magistrados;
Que por otra parte resulta conveniente mejorar la situación salarial de los
Niveles 19, 19,25 y 19,50 de la Planilla Anexa de la Ley N° 10.374;
Que para estas circunstancias la Doctrina y Jurisprudencia más calificada, han
admitido el dictado de actos de esta naturaleza, con cargo a dar cuenta
oportuna de ellos a la Legislatura, en tanto se trata de algunas medidas que
conllevan una regulación con cargo de Ley;
Que dichas atribuciones han sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica
institucional argentina;
Que en referencia a ello, se ha invocado que"... el ejercicio de funciones
legislativas, por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la
urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina
constitucional" (conf. Bielsa, Rafael, "Derecho Administrativo",
t. I, pág. 309; Villegas Basavilbaso, Benjamín "Derecho
Administrativo", t. I, pág. 285 y ss.), como también Jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido el dictado de actos de tal
naturaleza (Fallos 11:405; 23:257);
Que la Provincia de Buenos Aires no ha resultado ajena a la utilización de este
remedio excepcional, toda vez que el Poder Ejecutivo entendió que concurrían
los presupuestos de hecho que tornaban admisible su implementación, tal como
aconteció, ante una circunstancia similar a la presente, con el dictado del
Decreto N° 1364/98;
Que al respecto, calificada doctrina constitucional admite este tipo de medidas
como forma de fortalecer la democracia ya que se hace eficiente y atiende a las
necesidades de la sociedad (conf. Vanossi, Jorge "Jurisprudencia
Argentina", N° 5539, 28-10-87), como asimismo a efectos de consolidar la
idea del bien común ("Salus pópuli suprema lex est") (conf. Sagués,
Néstor P. "Derecho Constitucional y Estado de Emergencia", La Ley,
LlV-178);
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°.- Crear e
incorporar a la Planilla Anexa de la Ley N° 10.374 y modificatorias, a partir
del 1° de septiembre de 2008, el nivel con las categorías que a continuación se
consignan:
Nivel 18,5: Auxiliar Letrado de Juzgado de 1ra. o Unica Instancia y Auxiliar
Letrado del Ministerio Público de 1ra. Instancia
ARTICULO 2°.- Fijar, a partir del 1° de septiembre de 2008, los niveles
salariales correspondientes a los funcionarios que se desempeñan bajo el
régimen de la Ley Nº 10.374 y modificatorias, y que revisten en los niveles
19,5; 19,25; 19 y 18,5:
NIVEL SUELDO BASICO
19,5
$
4.809,95.
19,25 $
4.706,87.
19
$
4.139,81.
18,5
$
3.947,11.
ARTICULO 3°.- La
recategorización establecida en el Artículo 1° no implicará la pérdida del beneficio
otorgado por la Ley N° 10.647 y modificatorias.
ARTICULO 4°.- Someter el presente decreto a consideración de la Honorable
Legislatura.
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Justicia y de Jefatura de Gabinete y
Gobierno, quien también lo hará en ejercicio del despacho del Ministerio de
Economía.
ARTICULO 6°.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a Contaduría General de la Provincia,
para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar.
Ricardo Casal
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de
Justicia
Gobernador
Alberto
Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete y Gobierno