DEPARTAMENTO DE JEFATURADE GABINETE Y GOBIERNODECRETO 110

La Plata, 22 de enero de 2008.

VISTO la Ley N° 13.757, y

CONSIDERANDO:Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se encuentra firmemente comprometido con el proceso de Modernización del Estado orientado a mejorar la cantidad y calidad de los bienes y servicios públicos que se prestan a los habitantes de la Provincia, y la accesibilidad de los mismos;Que la progresiva incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración constituye uno de los factores clave para conseguir un funcionamiento más eficaz y eficiente de las estructuras administrativas, una mayor calidad de la gestión de los servicios públicos, y mecanismos más ágiles y transparentes en la relación entre los ciudadanos y la Administración;Que, no obstante ello, para conseguir resultados sustentables en el tiempo, la innovación debe involucrar no sólo a las estructuras de la Administración del Estado Provincial sino también la estructura social y productiva en la que se encuentra inserto, lo cual significa adoptar políticas que tiendan a gestar y ampliar las bases de una Sociedad de la Información;Que una Sociedad de la Información es una sociedad en la que la creación, distribución y manipulación de la información forman parte importante de las actividades sociales, culturales y económicas;Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires considera necesario dar un impulso decisivo al desarrollo de la Sociedad de la Información en la Provincia, y en este contexto deben definirse una serie de acciones que determinarán las directrices a seguir para plasmar este impulso en resultados concretos;Que en el proyecto del Gobierno Provincial para la modernización de la Administración Pública intervienen, además de los órganos y organismos públicos competentes, distintos agentes e interlocutores, tanto públicos como privados, los cuales juegan un papel determinante para el desarrollo del mismo;Que en ese sentido este Gobierno considera necesario instrumentar un régimen normativo que asegure el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs);Que el debido aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aportará enormes beneficios al posibilitar y facilitar el manejo de significativos volúmenes de información soportados por una infraestructura tecnológica común, mediante el empleo de soluciones integradas, comunes, compatibles y coordinadas, a partir de una visión integradora de la gestión;Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha desarrollado en el pasado próximo iniciativas tendientes a generar nuevas tecnologías de información y comunicación en el ámbito de la Administración;Que en ese sentido y mediante el Decreto Nº 1824/02 se aprobó el Plan Estratégico de Gobierno Electrónico y se creó el Consejo de Gobierno Electrónico para la Provincia de Buenos Aires integrado por el Ministerio de Economía, el Ministerio de Gobierno, el Secretario General de la Gobernación y el Secretario para la Modernización del Estado;Que en el marco del Plan Estratégico de Gobierno Electrónico se han desarrollado e implementado proyectos tales como: Portal General del Gobierno Provincial (www.gba.gov.ar); Sitio de información y descarga de trámites impositivos Rentas On-line; Portal ABC de la Dirección de Escuelas; Compre Bonaerense del Ministerio de la Producción; Sitio de información y descarga de trámites del Instituto de Previsión Social, del Ministerio de Salud y de la Contaduría General de la Provincia;Que asimismo se implementó por Decreto Nº 184/03 la Guía Unica de Trámites de la Provincia de Buenos Aires, bajo los principios de transparencia y simplicidad de la gestión, con el fin de asegurar a los administrados el acceso a información completa fehaciente y actualizada para la realización de todo tipo de trámites ante la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada y entidades autárquicas provinciales;Que la Guía Unica de Trámites se complementa con el Sistema de Emisión y Pagos no Impositivos - SIEP (Decreto Nº 196/06), para la emisión y percepción de las tasas administrativas, servicios, aranceles, multas y todo otro tipo de contribución que perciban todos los organismos de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada y autárquica, con excepción del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el que tiene por objeto promover el acceso ciudadano a los formularios de pago a través de medios electrónicos disponibles, tanto de uso privado como en lugares de acceso público;Que en el año 2004, mediante el Decreto Nº 919/04, el Poder Ejecutivo Provincial autorizó el empleo de la firma electrónica en la instrumentación de actos internos del Sector Público Provincial permitiendo la Prueba Piloto experiencias de implementación en determinados organismos;Que también se implementó la Red Unica Provincial de Comunicación de Datos (Decreto Nº 1204/03), estableciendo que la red de comunicaciones creada por el Decreto Nº 1522/79, será única para todo el ámbito de la Administración Pública Provincial, tal como fuera oportunamente dispuesto por el Decreto Nº 2272/92;Que se encuentra vigente la Ley Nº 13.666 por medio de la cual la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nº 25.506 denominada “Ley de Firma Digital”, que permitirá -una vez reglamentada- garantizar la autenticidad e integridad de los documentos digitales, dotando del marco jurídico adecuado para el desarrollo del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información, significando un certero avance en la materia y poniendo en un pie de igualdad la firma ológrafa y la Firma Digital;Que estas y otras iniciativas implementadas constituyen un importante basamento que permite plantear una nueva etapa que signifique un salto cualitativo en materia de desarrollo y difusión de tecnologías de la información y en la comunicación en la Sociedad y el Estado de la Provincia;Que consecuentemente resulta menester generar nuevas directrices de trabajo, reordenando los procesos verticales y transversales desarrollados, a fin de posibilitar la integración de éstos y lograr de ese modo el efectivo desarrollo del modelo de Sociedad de la Información que este Gobierno se propone alcanzar;Que para una Administración Pública con las dimensiones de esta Provincia, deviene necesario producir un cambio cualitativo que permita efectuar modificaciones estructurales no sólo en la gestión del Estado sino en la organización y funcionamiento de la sociedad;Que el diseño, la implantación y la evaluación de este tipo de políticas públicas requieren del marco institucional propicio para su desarrollo, donde todos los actores involucrados participen en la proyección de las orientaciones estratégicas a adoptar;Que muchos países han adoptado políticas en idéntico sentido, resultando el modelo utilizado por la República de Chile sumamente provechoso;Que en el caso chileno se decidió organizar el Grupo de Acción Digital (GAD), conformado por instituciones de gobierno, organizaciones representativas del ámbito empresarial, sector académico y de otros poderes del Estado, presidido por el Coordinador Gubernamental de Tecnologías de Información y Comunicación, desde donde se discutió y diseñó una agenda de orientaciones estratégicas denominada “Agenda Digital”, que obró como la base de la política de Estado que se encuentra en desarrollo en la República de Chile;Que el objetivo de la mencionada Agenda es contribuir al desarrollo de Chile mediante el empleo de las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) para incrementar la competitividad, la igualdad de oportunidades, las libertades individuales, la calidad de vida y la eficiencia y transparencia del sector público;Que asimismo y con el propósito de acelerar la incorporación de TICs se creó un Comité de Ministros para el Desarrollo Digital 2007-2012;Que la experiencia de aquel país ha demostrado que la elaboración de la Agenda Digital y la conformación de un ámbito institucional multisectorial resultaron decisiones adecuadas para desplegar una política de Estado en materia de desarrollo de tecnologías de información y comunicación pues permitió alcanzar previsibilidad y coherencia en esta materia;Que por ello resulta conveniente tomar medidas similares en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;Que a fin de alcanzar tales cometidos se estima pertinente derogar los Decretos Nº 1824/02, Nº 6080/88 y Nº 4540/93 para generar una nueva estructura que incorpore al desarrollo de las políticas sectoriales del Estado Provincial la visión de los distintos actores que conforman el ejido social, económico y cultural de la Provincia de Buenos Aires;Que deviene entonces necesario crear un Consejo Provincial de la Sociedad de la Información que proponga a los órganos de conducción del Gobierno las políticas de Estado orientadas al desarrollo y la difusión de las tecnologías de la información y la comunicación, y que ello se haga extensivo a la estructura social y productiva de la Provincia;Que dicho Consejo debe estar integrado por las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo con incumbencia en este tipo de materias, e invitarse a participar del mismo a los actores sociales, económicos y académicos cuya intervención resulte necesaria para definir una visión integral y sustentable del proceso que se pretende disparar;Que la Ley Nº 13.757 asignó como competencia de la Secretaría General de la Gobernación entender en materia de investigaciones científicas y tecnológicas; de políticas de reforma, planificación y modernización; control de gestión; gobierno electrónico e informática y de relaciones con las Universidades;Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de Modernización del Estado dependiente de la Secretaría General de la Gobernación y la Asesoría General de Gobierno, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;Que el artículo 144 -proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración a proveer a la estructura de sus jurisdicciones;Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Crear en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación el Consejo Provincial de la Sociedad de la Información.ARTICULO 2º. El Consejo creado en el artículo 1º tiene como objetivo proponer al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires una agenda de orientaciones estratégicas destinada a promover que los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de la sociedad civil y el Gobierno alcancen, mediante la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), la transformación de los tradicionales mecanismos de gestión del Estado, la resolución de las urgencias sociales aumentando la competitividad industrial y la generación de empleo calificado, a fin de lograr una sociedad más equitativa, integradora y democrática.ARTICULO 3º. El Consejo Provincial de la Sociedad de la Información estará integrado en forma permanente por representantes de las distintas Jurisdicciones de la Administración Pública Provincial con competencia en este tipo de materias, y será presidido por el Secretario General de la Gobernación. El Presidente será asistido por un Secretario Ejecutivo, función que será desempeñada por el Director Provincial de Informática de la Provincia de Buenos Aires.Asimismo, serán invitados a formar parte del Consejo:1) Las Universidades Públicas y Privadas con sede en la Provincia de Buenos Aires;2) Las Cámaras empresariales relacionadas al sector TICs;3) Las asociaciones gremiales representativas de los trabajadores de la Administración Pública Provincial;4) Las organizaciones de la sociedad civil comprometidas en esta temática;5) Toda otra organización cuyo aporte resulta provechoso para los fines del presente.ARTICULO 4º. El Consejo Provincial de la Sociedad de la Información tendrá las siguientes funciones:1) Proponer políticas de integración y colaboración entre los sectores público, privado, académico y de la sociedad civil para el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) en la sociedad y el Estado Provincial;2) Identificar, generar y promover las acciones y políticas necesarias para el efectivo desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) en la Provincia de Buenos Aires;3) Proponer el marco normativo que asegure el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública Provincial a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación;4) Promover la generación de una base de conocimiento sobre las experiencias desarrolladas por los distintos sectores que integran el Consejo Provincial;5) Proponer la Agenda Digital de la Provincia de Buenos Aires, en donde se formalizarán las orientaciones estratégicas necesarias y convenientes para el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) en la Sociedad y el Estado Provincial.ARTICULO 5º. El Secretario General de la Gobernación será responsable de:1) Instrumentar las políticas emanadas del Consejo Provincial de la Sociedad de la Información, reglamentando su ejecución a través de la generación de proyectos, planes, actividades y metas, y elevarlas a consideración del Poder Ejecutivo Provincial.2) Articular con los organismos competentes la implementación de los proyectos y programas que diseñe a partir de las políticas fijadas por el Consejo Provincial de la Sociedad de la Información.3) Prestar el apoyo administrativo brindando los recursos humanos y de infraestructura necesarios para el funcionamiento del Consejo creado por el artículo 1º del presente.4) Dictar el Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo dentro de los noventa (90) días corridos a contar desde la fecha de publicación del presente.ARTICULO 6º. Los organismos del Poder Ejecutivo Provincial deberán facilitar la información que les sea requerida y resulte necesaria para el desarrollo de las funciones del Consejo Provincial de la Sociedad de la Información.ARTICULO 7º. Los miembros permanentes e invitados del Consejo Provincial de la Sociedad de la Información no percibirán remuneración por las funciones que desempeñen en el marco del mismo.ARTICULO 8º. Invitar a los municipios y Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia a adherir al presente decreto. En caso de efectuarse tal adhesión se incorporará un representante de cada uno de ellos en el Consejo creado por el artículo 1º del presente Decreto.ARTICULO 9°. Derogar los Decretos N° 1824/02, Nº 6080/88 y Nº 4540/93.ARTICULO 10. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.ARTICULO 11. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez                           Daniel Osvaldo ScioliMinistro de Jefatura               Gobernadorde Gabinete y Gobierno