DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO
DECRETO 2.930
La Plata, 2 de diciembre de 2008
VISTO lo actuado en el expediente 2100-37048/08, correspondiente a las actuaciones legislativas D-625/08-09, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 12 de noviembre del corriente año, mediante el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de Miramar, partido de General Alvarado, cuya nomenclatura catastral y titularidad de dominio consigna su artículo 1°. Como asimismo, las maquinarias, instalaciones y bienes muebles que en el se encuentran, identificados conforme el inventario que como Anexo I forma parte integrante de la misma, y
CONSIDERANDO:
Que los bienes citados, serán donados a la Municipalidad de General Alvarado, con cargo de ser destinados a emprendimientos de desarrollo social;
Que a tal efecto se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones que resulten necesarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente;
Que se advierte una notoria incongruencia entre lo expresado en el artículo 2° cuando dispone que el inmueble será donado a la Municipalidad de General Alvarado y lo prescripto por el artículo 5° en cuanto dispone que el monto a abonar por la adjudicataria así como los plazos y condiciones de pago serán establecidos por el Poder Ejecutivo;
Que del mismo modo en el artículo 7° cuando refiere “…a favor de los adquirentes…” ello no resulta acorde con el alcance que se pretende dar a la iniciativa;
Que en sentido concordante se ha expedido la Asesoría General de Gobierno;
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta procedente observar parcialmente el texto comunicado;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 108 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTICULO 1°: Vetar el artículo 5° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 12 de noviembre de 2008, al que hace referencia el Visto del presente.
ARTICULO 2°: Vetar en el artículo 7° la expresión “… a favor de los adquirentes…”.
ARTICULO 3°: Promulgar el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4°: Comunicar a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 5°: El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 6°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez, Ministro de Jefatura de Gabinete y Gobierno Daniel Osvaldo Scioli, Gobernador