DEROGADO POR DECTRETO 92/11 B
DEPARTAMENTO
DE ECONOMIA
DECRETO 1.826
La Plata, 10 de septiembre de 2008.
VISTO la Ley de Ministerios Nº 13757, la Ley de Administración Financiera Nº 13767, el Decreto Nº 206/07 que crea la Agencia Provincial de Desarrollo y aprueba la estructura organizativa del Ministerio de Economía y demás actos administrativos modificatorios, ampliatorios y supletorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13757 establece que compete al Ministerio de Economía, asistir al
Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias para
la previsión, percepción, administración, inversión y fiscalización de los
medios económicos y financieros de la administración provincial; autorizar e
intervenir en las operaciones de crédito interno y externo del sector público
provincial; intervenir y supervisar el control financiero del gobierno
provincial en la gestión y control de la deuda pública;
Que el artículo 60º de la Ley Nº 13767 dispone que será el Ministro de Economía
quien determinará el órgano u organismo de la Administración que ejercerá la
función de órgano rector del Subsistema de Crédito Público;
Que en uso de las facultades que le asigna dicha Ley, el Ministro de Economía
considera que la Subsecretaría de Hacienda debe ser el organismo rector del
Subsistema de Crédito público;
Que, en consecuencia, corresponde modificar la dependencia funcional de la
Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público aprobada por Decreto Nº 206/07
y su desagregación estructural aprobada por Decreto Nº 1887/06, transfiriéndola
con sus plantas de personal y créditos presupuestarios a la órbita de la
Subsecretaría de Hacienda;
Que ha tomado la intervención que le compete la Secretaría General de la
Gobernación, el Ministerio de Economía, la Subsecretaría de Modernización del
Estado, Asesoría General de Gobierno y la Subsecretaría de Hacienda del
Ministerio de Economía;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que
faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración Pública, a proveer la
estructura organizativa de sus jurisdicciones;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Transferir
de la órbita de la Agencia Provincial de Desarrollo al ámbito de la
Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público,
su desagregación estructural hasta nivel de Departamento aprobada por Decreto
Nº 1887/06 y las correspondientes plantas de personal, bienes patrimoniales y
créditos presupuestarios, modificando en consecuencia los Anexos 1, 4 y 5 del
Decreto Nº 206/07. Se incorporan como Anexos 1a y 1b los organigramas de la
Agencia Provincial de Desarrollo y de la Subsecretaría de Hacienda respectivamente,
resultantes de la aplicación del presente Decreto.
ARTICULO 2º. Suprimir el Artículo 6º del Decreto Nº 206/07 y los incisos 5) y
6) del Anexo 2 y el inciso 3) del Anexo 3 del citado Decreto.
ARTICULO 3º. Modificar el inciso 6) del Anexo 5 del Decreto Nº 206/07 el que
quedará redactado de la siguiente manera: 6) Ser el organismo rector del
Subsistema de Crédito Público, previsto por la Ley Nº 13767 de Administración
Financiera y Sistema de Control del Sector Público Provincial y, en tal
carácter, autorizar e intervenir en las operaciones de crédito interno y
externo del sector público provincial, definido en el Artículo 8º de la Ley
citada y programar sus créditos.
ARTICULO 4º. Incorporar como inciso 13) del Anexo 5 del Decreto Nº 206/07 el
siguiente:
13) Intervenir en la gestión y control de la deuda pública de la Provincia.
ARTICULO 5º. El Ministerio de Economía realizará las adecuaciones
presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el
presente, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el
Presupuesto General del Ejercicio Financiero del año 2008, texto según Ley Nº
13786.
ARTICULO 6º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario del
Departamento de Economía.
ARTICULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Pasar al Ministerio de Economía. Cumplido, archivar.
Rafael Perelmiter
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Economía
Gobernador
ANEXO 1a
ANEXO 1b