DECRETO
832/13
La Plata, 15 de
noviembre de 2013.
VISTO, el expediente Nº
22400-13000/10 y sus agregados Nº 22600-2982/12 y Nº 2370-5/12 por medio del
cual tramita la reglamentación de la
Ley Nº 14369, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14369 establece el
régimen aplicable a la instalación, ampliación y funcionamiento de los
establecimientos comerciales de múltiples puntos de venta denominados “Ferias
Internadas, Multipunto o Cooperativas de Comerciantes”, en el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires;
Que resulta pertinente
establecer las pautas y los lineamientos que deben cumplir los emprendimientos
que pretenden instalarse bajo la modalidad de Ferias Internadas, Multipunto o
Cooperativas de Comerciantes, como así también promover y fortalecer los
objetivos de la Ley Nº
14369;
Que por la Ley de Ministerios Nº 13757 y
modificatorias concierne al Ministerio de la Producción,
Ciencia y Tecnología asistir al Gobernador en la determinación de políticas
conducentes al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades
comerciales;
Que la Dirección Provincial
de Comercio dependiente del Ministerio de la Producción,
Ciencia y Tecnología resulta competente para la implementación del
procedimiento de obtención de la pre-aprobación y de inspección, verificación y
sanción por incumplimientos de la
Ley Nº 14.369;
Que han tomado
intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida
se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2) de
la Constitución
de la Provincia
de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 14369, la que como
Anexos I y II forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- Designar Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14.369 al Ministerio
de la Producción,
Ciencia y Tecnología, a través de la Dirección Provincial
de Comercio o quien en el futuro la reemplace, quién dictará las normas
interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 3.- Establecer que la Autoridad de Aplicación
podrá acordar con los Municipios, convenios con el objeto de realizar las
tareas de inspección y contralor de los establecimientos comprendidos en la Ley Nº 14.369, así como
también el diligenciamiento de medidas en la instrucción del sumario.
ARTÍCULO 4.- El presente decreto será refrendado por el
Ministro Secretario en el Departamento de la Producción,
Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 5.- Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de
Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de la Producción,
Ciencia y Tecnología. Cumplido, archivar.
NOTA; Los Anexos pueden ser consultados en su versión
PDF