DECRETO 832/13

 

La Plata, 15 de noviembre de 2013.

 

VISTO, el expediente Nº 22400-13000/10 y sus agregados Nº 22600-2982/12 y Nº 2370-5/12 por medio del cual tramita la reglamentación de la Ley Nº 14369, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 14369 establece el régimen aplicable a la instalación, ampliación y funcionamiento de los establecimientos comerciales de múltiples puntos de venta denominados “Ferias Internadas, Multipunto o Cooperativas de Comerciantes”, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que resulta pertinente establecer las pautas y los lineamientos que deben cumplir los emprendimientos que pretenden instalarse bajo la modalidad de Ferias Internadas, Multipunto o Cooperativas de Comerciantes, como así también promover y fortalecer los objetivos de la Ley Nº 14369;

Que por la Ley de Ministerios Nº 13757 y modificatorias concierne al Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología asistir al Gobernador en la determinación de políticas conducentes al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades comerciales;

Que la Dirección Provincial de Comercio dependiente del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología resulta competente para la implementación del procedimiento de obtención de la pre-aprobación y de inspección, verificación y sanción por incumplimientos de la Ley Nº 14.369;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1.- Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 14369, la que como Anexos I y II forman parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2.- Designar Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14.369 al Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, a través de la Dirección Provincial de Comercio o quien en el futuro la reemplace, quién dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 3.- Establecer que la Autoridad de Aplicación podrá acordar con los Municipios, convenios con el objeto de realizar las tareas de inspección y contralor de los establecimientos comprendidos en la Ley Nº 14.369, así como también el diligenciamiento de medidas en la instrucción del sumario.

ARTÍCULO 4.- El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de la Producción, Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 5.- Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología. Cumplido, archivar.

 

NOTA; Los Anexos pueden ser consultados en su versión PDF