DEPARTAMENTO DE ECONOMIADECRETO 405
La Plata, 16 de marzo de 2007.
VISTO el Expediente N° 2300-2228/07, por el cual se propicia la aprobar el “Convenio de Asistencia Financiera en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional”, suscripto con fecha 14 de marzo de 2007 entre el Gobernador, en representación de la Provincia, y la Ministra de Economía y Producción y la Presidenta del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, en representación del Gobierno Nacional y los artículos 43, 46 y 47 de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2007 –Ley N° 13.612-; y
CONSIDERANDO:Que la Ley Nacional N° 25.917 creó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, reglamentado por el Decreto P.E.N. N° 1.731/04, al cual la Provincia de Buenos Aires adhirió mediante la Ley N° 13.295;Que el artículo 26 de la Ley Nacional N° 25.917 establece que el Gobierno Nacional puede implementar programas, a través de la celebración de acuerdos bilaterales, vinculados con la deuda de aquellas jurisdicciones que no cuenten con el financiamiento correspondiente, en tanto las mismas observen las pautas de comportamiento fiscal y financiero previstas en la referida ley;Que, en dicho marco, el Gobierno Nacional estableció el Programa de Asistencia Financiera, instrumentado a través del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial y destinado principalmente a financiar parte de los servicios de capital de deuda de las provincias, con vencimiento durante el ejercicio en que se otorgan;Que la Provincia suscribió convenios en el marco del referido programa en los años 2005 y 2006, a través de los cuales recibió los recursos necesarios para cancelar parte de los servicios de capital de la deuda pública provincial, con vencimiento en cada ejercicio;Que en esta oportunidad se aprueba un nuevo Convenio de Asistencia Financiera en el Marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal mediante el cual se acordó un préstamo por la suma de hasta pesos dos mil setecientos cuarenta millones ($ 2.740.000.000), que se cancelará en un plazo de ocho (8) años, mediante cuotas de capital mensuales y consecutivas que comenzarán a pagarse a partir de enero de 2009, con una tasa de interés nominal anual del seis por ciento (6%), capitalizándose los intereses hasta el 31 de diciembre de 2007 y debiendo comenzar a pagarse a partir de enero de 2008;Que, por otro lado, en el Convenio que por el presente se aprueba el Estado Nacional reconoce un crédito a favor de la Provincia en su participación en la distribución de impuestos nacionales que fueran recaudados mediante la aplicación de los títulos públicos desde el 1° de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2006, el cual, determinado de conformidad con las reglas establecidas por la Resolución del Ministerio de Economía y Producción de la Nación N° 496/05, se destina a la cancelación de deudas que la Provincia mantuviera con el Gobierno Nacional al 31 de diciembre de 2006;Que el Convenio referido también prevé la reformulación de las condiciones financieras de reembolso de las deudas que la Provincia asumió en el marco de los Convenios de Programa de Financiamiento Ordenado de los años 2003 y 2004, eliminando el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) establecido en el artículo 4° del Decreto P.E.N. N° 214/02 como mecanismo de ajuste de los saldos de capital adeudados por la Provincia en el marco de los Convenios antes citados, a partir del 1° enero de 2007;Que, como contrapartida de la eliminación del ajuste por CER, el Convenio prevé un incremento de la tasa de interés correspondiente a los saldos de capital originados en los referidos Programas, la que será del seis por ciento (6%) nominal anual;Que sin perjuicio de lo expresado en el considerando anterior, en relación a la deuda que surge del Programa de Financiamiento Ordenado 2004, durante el año 2007, los intereses se abonarán a una tasa del dos por ciento (2%) nominal anual, capitalizándose la diferencia del cuatro por ciento (4%) nominal anual hasta el 31 de diciembre de 2007, mientras que en relación a la deuda que surge del Programa de Financiamiento Ordenado 2003, durante el año 2007, los intereses se abonarán a una tasa del dos por ciento (2%) nominal anual, pero la diferencia del cuatro por ciento (4%) nominal anual se abonará en una única cuota el 31 de mayo de 2008;Que el artículo 24 del Convenio de Asistencia Financiera prevé que la Provincia cede “pro solvendo” irrevocablemente al Estado Nacional, sus derechos sobre las sumas a percibir por el referido Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, hasta la cancelación del capital con más los intereses y gastos;Que con el objeto de permitir una correcta aplicación del Convenio de Asistencia Financiera y lograr una ágil administración de los recursos que la Provincia recibirá a partir del mismo, se estima conveniente encomendar al señor Ministro de Economía, en el marco de las atribuciones otorgadas por los incisos 4º y 6º del artículo 17 de la Ley de Ministerios Nº 13.175, en general, la realización de todos los actos y el cumplimiento de todos los compromisos que surjan del referido Convenio, explícita o implícitamente, a cargo de la Provincia y, en particular, la solicitud de los desembolsos previstos en el Anexo I, Planilla 3 que lo integra;Que el apartado a) del artículo 25 del Convenio de Asistencia Financiera prevé que su vigencia está sujeta a que sea aprobado en el ámbito provincial a través de la norma que corresponda;Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inc. 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los artículos 43, 46 y 47 de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2007 –Ley N° 13.612-;Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Aprobar en todas sus partes el “Convenio de Asistencia Financiera en el Marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional”, suscripto por la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno Nacional con fecha 14 de marzo de 2007, copia del cual se agrega y forma parte integrante del presente como Anexo Unico.ARTICULO 2°. De conformidad con la autorización otorgada por el Artículo 43 de la Ley N° 13.612 -Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2007- y en los términos del artículo 24 del Convenio que se ratifica por el artículo anterior, los servicios de intereses y amortización que demanden la aplicación del mismo serán afrontados mediante la cesión pro solvendo e irrevocable al Estado Nacional, de los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 12.888 o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación de los mismos y de los gastos correspondientes.ARTICULO 3º. Encomendar al Ministro de Economía, en general, la realización de todos los actos tendientes a la correcta implementación del Convenio aprobado en el artículo primero y el cumplimiento de todos los compromisos que, explícita o implícitamente, surjan del mismo a cargo de la Provincia y, en particular, la solicitud de los desembolsos previstos en su Anexo I, Planilla 3.ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.ARTICULO 5º. Registrar, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Carlos R. Fernández Felipe C. Solá Ministro de Economía Gobernador
CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERAEN EL MARCO DEL REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCALENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL ESTADO NACIONAL
Entre el ESTADO NACIONAL, representado por la SEÑORA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION, Lic. Felisa MICELI, por una parte; y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, representada en este acto por el SEÑOR GOBERNADOR, Ing. Felipe SOLA por la otra parte, y el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, representado por su Presidente Dra. Nora FRACCAROLI.
Considerando:
1) Que a través de la Ley N° 25.917 se creó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, cuyo artículo 26 establece: “El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción, podrá implementar programas vinculados con la deuda de aquellas jurisdicciones que no cuenten con el financiamiento correspondiente, en tanto observen pautas de comportamiento fiscal y financiero compatibles con esta ley. Los programas se instrumentarán a través de acuerdos bilaterales, en la medida de las posibilidades financieras del Gobierno nacional y garantizando la sustentabilidad de su esquema fiscal y financiero, y el cumplimiento de sus compromisos suscriptos con Organismos Multilaterales de Crédito.”2) Que a través del Decreto N° 1.731 del 7 de diciembre de 2004 se reglamentan las disposiciones de la Ley N° 25.917, con el fin de precisar el alcance de su articulado.3) Que los programas de asistencia financiera se implementarán a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, el que fue instruido a tales fines por la Resolución N° 25 de fecha 13 de febrero de 2007 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.4) Que la PROVINCIA ha adherido al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal a través de la Ley N° 13.295.5) Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 2.263 de fecha 12 de noviembre de 2002, por el cual estableció el Programa de Financiamiento Ordenado para el año 2002, a fin de atender las necesidades financieras de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tuvo continuidad en los años 2003 y 2004 a través de los Decretos Nros. 297 de fecha 19 de marzo de 2003 y 1.274 de fecha 18 de diciembre de 2003 y la Ley N° 25.827.6) Que con fecha 20 de febrero de 2003, 18 de diciembre de 2003, 11 de noviembre de 2005 y 10 de abril de 2006 las partes han suscripto los Convenios del Programa de Financiamiento Ordenado para los años 2003 y 2004 (y sus complementarios), respectivamente.7) Que el artículo 21 de la Ley N° 26.198 de Presupuesto Nacional del año 2007 faculta al Ministerio de Economía y Producción a aplicar los pasivos a favor de las Provincias y la CABA como partícipes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley N° 25.570, conforme lo establece el artículo 2° del Decreto N° 2.737 de fecha 31 de diciembre de 2002, originados en la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos públicos en los ejercicios 2004, 2005 y 2006, a la cancelación de deudas que al 31 de diciembre de 2006 tuvieren las Provincias y la CABA, asumidas a través de Convenios Suscriptos en el marco de los Decretos Nros. 297/2003 y 1.274/2003 y del artículo 31 de la Ley N° 25.827.8) Que el artículo 22 de la Ley N° 26.198 faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a modificar las condiciones de reembolso de las deudas que al 31 de diciembre de 2006 mantienen las Provincias y la CABA con el Estado Nacional asumidas a través de los Convenios suscriptos en el marco de los Decretos Nros. 297/2003, 1.274/2003 y del artículo 31 de la Ley N° 25.827.9) Que en consecuencia, se prevé reformular las condiciones financieras de reembolso de los préstamos acordados a la Provincia a través de los Convenios de fecha 20 de febrero de 2003, 18 de diciembre de 2003, 11 de noviembre de 2005 y 10 de abril de 2006, suscriptos en el marco de de los Decretos Nros. 297/2003 y 1274/2003 y del artículo 31 de la Ley N° 25.827.10) Que el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, organismo de aplicación de la Ley N° 25.917, ha dictado la Resolución N° 34 de fecha 5 de diciembre de 2006 en la cual se expide sobre criterios específicos a adoptar ante posibles incumplimientos de lo dispuesto en el artículo 10 de dicha Ley.11) Que la PROVINCIA requiere asistencia financiera con el objeto de atender servicios de amortización de la deuda correspondientes al año 2007.12) Que, en consecuencia, las partes convienen suscribir el presente Convenio de Asistencia Financiera en el marco del artículo 26 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal aprobado mediante Ley N° 25.917, de la Resolución N° 25 de fecha 13 de febrero de 2007 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de los artículos 21 y 22 de la Ley N° 26.198.Por ello, las Partes del presenteCONVIENEN:
CAPITULO PRIMEROOTORGAMIENTO DEL PRESTAMO
Artículo 1º: Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, el ESTADO NACIONAL se compromete a entregar en calidad de préstamo a la PROVINCIA, a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, hasta la suma máxima de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA MILLONES ($2.740.000.000), que será aplicado a la cancelación de los conceptos de servicios de capital de la deuda detallados en el ANEXO I, Planilla 1.Los montos previstos en concepto de servicios de capital de la deuda en el ANEXO I, Planilla 1, estarán sujetos a revisión por parte de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, sobre la base de la información que la PROVINCIA presente en cumplimiento del segundo párrafo del artículo 14 del presente Convenio; a partir de lo cual el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION queda autorizado a realizar las adecuaciones necesarias al presente, respetando el monto máximo consignado en el párrafo precedente.Los servicios de capital e intereses de la deuda provincial consignados en el ANEXO I, Planilla 1, no incluyen montos referidos a conceptos de deuda que a la fecha se encuentran en estado de incumplimiento y pendientes de reestructuración. Producida su reestructuración y regularización correspondiente, las PARTES acuerdan evaluar el impacto de las mismas en el presente Convenio.Artículo 2º: El préstamo se hará efectivo mediante desembolsos periódicos del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL de acuerdo a la programación que surge del ANEXO I, Planilla 3; y sujeto a las posibilidades financieras del Gobierno Nacional, con los fondos disponibles a estos fines.El primer desembolso del préstamo se hará efectivo en la medida que la PROVINCIA acredite al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, la sanción de la normativa prevista en el Artículo 25.Para el caso que la PROVINCIA obtenga mejores resultados financieros de acuerdo a lo que surge del ANEXO I, Planillas 1 y 2, del presente Convenio, producto de mayores ingresos de recursos tributarios nacionales coparticipables, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION podrá redefinir la programación de desembolsos y el monto total del préstamo, y/o acordar con la PROVINCIA ser destinados a la precancelación de deudas. Similar redefinición podrá observar para los mayores ingresos provenientes de transferencias presupuestarias nacionales con destino al déficit previsional provincial.Artículo 3º: Los préstamos serán reembolsados por la PROVINCIA de acuerdo a las siguientes condiciones:a) Amortización del Capital: se efectuará en ochenta y tres (83) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al uno coma diecinueve por ciento (1,19 %) y una última equivalente al uno coma veintitrés por ciento (1,23 %) del capital, las que serán canceladas a partir del mes de enero de 2009.b) Intereses: Se devengarán a partir de cada desembolso, se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2007 y serán pagaderos mensualmente, siendo el primer vencimiento en el mes de enero de 2008 y la tasa de interés aplicable será del SEIS PORCIENTO (6 %) nominal anual.
CAPITULO SEGUNDOAPLICACION DE PASIVOS
Artículo 4: El ESTADO NACIONAL reconoce adeudar a la PROVINCIA, conforme lo establece el artículo 2° del Decreto N° 2.737/2002, su participación en concepto de impuestos nacionales que fueran recaudados desde el 1º de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2006, mediante la aplicación de títulos de la deuda pública, a su valor técnico, de conformidad con lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002, ratificado por Ley Nº 25.570.Artículo 5°: La PROVINCIA declara que acepta el crédito a su favor, de conformidad a los montos que resulten de la aplicación del procedimiento que se determina en el Artículo 8° del presente y no tiene nada más que reclamar por ningún concepto derivado de las obligaciones del ESTADO NACIONAL a las que se refiere el Artículo 4° del presente.Artículo 6°: En este mismo acto la PROVINCIA cede y transfiere al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, en los términos de los Artículos 1.434 y subsiguientes del Código Civil y el FONDO acepta, el crédito reconocido por el ESTADO NACIONAL, hasta la suma que resulte de la aplicación del Artículo 8° del presente a los fines de la cancelación de deudas que al 31 de diciembre de 2006 tuviere la PROVINCIA con dicho FONDO a través de los Convenios suscriptos con fecha 20 de febrero 2003, 18 de diciembre de 2003, 11 de noviembre de 2005 y 10 de abril de 2006.Artículo 7°: El ESTADO NACIONAL, en su condición de Fiduciante, declara que da por cancelada la deuda del FONDO originada en las operaciones de crédito realizadas en el marco de los Decretos Nros. 297/2003 y 1.274/2003 y del artículo 31 de la Ley N° 25.827 por la suma que resulte de la aplicación del artículo 8° del presente.Artículo 8°: El monto del crédito reconocido por el ESTADO NACIONAL en el artículo 4° del presente será determinado a través del procedimiento fijado en la Resolución N° 496 de fecha 8 de septiembre de 2005, el que será informado al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL por la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA a fin de aplicar el crédito que surja hasta su concurrencia, a la cancelación de la deuda mantenida por la Provincia al 31 de diciembre de 2006 que fuera asumida a través de los Convenios suscriptos con fecha 20 de febrero de 2003, 18 de diciembre de 2004, 11 de noviembre de 2005 y 10 de abril 2006. El FONDO brindará a la PROVINCIA la información antes referida, y transcurrido el plazo de 15 días se tendrá por aceptada.Artículo 9°: Los pagos de capital e intereses correspondientes a los Convenios referenciados en el artículo anterior, que se efectúen desde el 1º de enero de 2007 hasta la aplicación del crédito al que se refiere el artículo anterior, serán tomados con carácter de pago a cuenta de los nuevos importes que correspondan abonar por la PROVINCIA de acuerdo a los saldos que pudieran surgir de la citada aplicación.
CAPITULO TERCEROMODIFICACION DE CONDICIONES FINANCIERASArtículo 10: A partir del 1º de enero de 2007 no será de aplicación el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) a los saldos de capital adeudados por la Provincia en función de los Convenios suscriptos con fecha 20 de febrero de 2003, 18 de diciembre 2003, 11 de noviembre de 2005 y 10 de abril de 2006.La tasa de interés correspondiente a los saldos de capital originados en el Convenio de fecha 18 de diciembre de 2004 y sus complementarios de fecha 11 de noviembre de 2005 y 10 de abril de 2006 será del SEIS PORCIENTO (6%) nominal anual. Durante el año 2007 los intereses se abonarán a una tasa del DOS POR CIENTO (2%) nominal anual, capitalizándose la diferencia, CUATRO POR CIENTO (4%), hasta el 31 de diciembre de 2007 y serán pagaderos conforme lo establecido en el citado Convenio.La tasa de interés correspondiente a los saldos de capital originados en el Convenio de fecha 23 de febrero de 2003 será del SEIS PORCIENTO (6 %) nominal anual. Durante el año 2007 los intereses se abonarán a una tasa del DOS POR CIENTO (2%) nominal anual, y serán pagaderos conforme lo establecido en el citado Convenio y la diferencia, CUATRO POR CIENTO (4%) nominal anual, se abonará en una cuota el 31 de mayo de 2008.Articulo 11. Los pagos de capital e intereses correspondientes a los Convenios referenciados en el artículo anterior, que pudieran haberse efectuado desde el 1º de enero de 2007 a la firma del presente, serán tomados con carácter de pago a cuenta de los nuevos importes que correspondan abonar por la PROVINCIA de acuerdo a las condiciones financieras establecidas en dicho artículo.Artículo 12: En todo lo no previsto en el presente, serán de aplicación las Cláusulas de los Convenios a los que hacen referencia los artículos 6°, 8°,9°,10 y 11 del presente.
CAPITULO CUARTOOBLIGACIONES DE LA PROVINCIA
Artículo 13: La PROVINCIA se compromete a observar metas de cumplimiento anual para el año 2007, cuya composición y sendero mensual forman parte del ANEXO I, Planillas 1 y 2, del presente.Artículo 14: A partir de la fecha de la vigencia del presente Convenio, la PROVINCIA suministrará a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la información necesaria para el seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas, en papel y debidamente certificada por el Contador General de la Provincia o por la autoridad competente que corresponda, acompañada de soporte magnético, durante todo el período establecido en este Convenio para la vigencia y reembolso del Préstamo.La PROVINCIA presentará a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS la certificación de los pagos efectuados de los servicios de la deuda detallados en el ANEXO I, Planilla 1.Artículo 15: La información mencionada en el artículo anterior es la que se establece en el ANEXO II al presente, desagregada de acuerdo a la periodicidad, alcance y contenido, que en el mismo se prevén como apartados 1 y 2, la cual se encuentra en el marco de lo establecido por la Ley N° 25.917 y su Decreto Reglamentario N° 1.731/2004. Asimismo la PROVINCIA se compromete a suministrar toda otra información nueva y/o complementaria al ANEXO II que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS solicite de acuerdo a las necesidades del Sistema de Información Fiscal y Financiera que tiene en aplicación. A pedido de la PROVINCIA, la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS suministrará la asistencia técnica básica para asegurar la implementación de este artículo.Artículo 16: La PROVINCIA se compromete a no incrementar la deuda flotante por encima del límite máximo establecido en el ANEXO III del presente.Artículo 17: En caso de que la deuda contingente, incluida la derivada de sentencias judiciales, se transforme total o parcialmente en deuda exigible durante la vigencia del presente Convenio, la PROVINCIA deberá presentar para su consideración y autorización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 25.917, una propuesta de cancelación consistente con el presente Convenio.Artículo 18: La Provincia implementará durante el año 2007 una política salarial y ocupacional compatible con los resultados fiscales y financieros previstos en el presente convenio y en los presupuestos plurianuales que formule conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley N° 25.917.Artículo 19: La Provincia se compromete a efectuar las acciones necesarias para que sus Municipios apliquen en el ámbito de sus gobiernos principios similares a los establecidos en la Ley N° 25.917 y a coordinar la difusión de la información fiscal de los mismos, así como la remisión de dicha información a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias.Asimismo, la Provincia implementará y mantendrá actualizado un registro de información municipal que contenga la recaudación y las principales características de las tasas más relevantes: a) hecho imponible; b) base imponible; c) periodicidad; d) contribuyentes / responsables; e) alícuotas y/o montos (indicando la unidad de medida); f) montos mínimos y g) exenciones.En este sentido se considerarán al menos las Tasas de: Alumbrado, Barrido y Limpieza, Inspección de Seguridad e Higiene, Abasto, Publicidad y Ocupación y Utilización del Espacio del Dominio Público.La Provincia remitirá a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias al 30 de junio de cada año la información de la recaudación correspondiente al ejercicio anterior y las principales características de las tasas del ejercicio corriente, al menos de los tres Municipios más importantes en términos de recaudación.Artículo 20: La Provincia calculará y publicará los Indicadores Fiscales, Financieros y Sectoriales de Gestión Pública del Gasto y de la Recaudación aprobados por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, de acuerdo al artículo 8° de la Ley N° 25.917 y su Decreto reglamentario.
CAPITULO QUINTOPENALIDADES
Artículo 21. El seguimiento de las obligaciones del presente convenio se encuentra en el marco de lo establecido por la Ley N° 25.917 y su Decreto Reglamentario N° 1.731/2004. En tal sentido, las sanciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha Ley, aplicadas por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, creado por el artículo 27º de la misma Ley, habilitarán al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a disponer la cancelación parcial o total del préstamo otorgado.Artículo 22: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en caso que la PROVINCIA incumpla los compromisos contraídos por el presente, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION quedará habilitado, de la manera indicada en los incisos siguientes, para aplicar las medidas previstas para cada uno de ellos:(a) Incumplimiento en la remisión de información a que se refieren los artículos 14 y 15 del presente, según ANEXO II: suspensión parcial o total del programa de desembolsos que surge del ANEXO I, Planilla 3.(b) Incumplimiento de las metas anuales del ANEXO I, Planillas 1 y 2, y de deuda flotante según Anexo III: facultad del ESTADO NACIONAL de reclamar la restitución parcial o total del préstamo otorgado en tanto no se apliquen medidas correctivas.Acción Correctiva: la PROVINCIA deberá disponer las medidas que resulten necesarias para corregir los desvíos producidos en las metas, durante el ejercicio 2008
CAPITULO SEXTODISPOSICIONES COMUNES, GARANTIAS Y VIGENCIA DEL CONVENIO
Artículo 23: Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del préstamo y de los intereses que devengue con arreglo al presente, la PROVINCIA cede, “pro solvendo” irrevocablemente al ESTADO NACIONAL, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados. Estas garantías se extienden para el caso que sean de aplicación los artículos 21 y 22 del presente.Artículo 24: La PROVINCIA manifiesta que la cesión “pro solvendo” referida en el artículo precedente, no se encuentra incluida en las limitaciones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 8° del ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley Nº 25.570, y que la misma no se verá perjudicada en su ejecutabilidad por otras afectaciones a las que puedan encontrarse sujetos la Coparticipación Federal de Impuestos o los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional.Artículo 25: El presente Convenio entrará en vigencia una vez que se cumplan los siguientes requisitos:(a) Aprobación del presente Convenio en el ámbito del ESTADO PROVINCIAL, a través de la norma que corresponda.(b) Autorización por Ley Provincial para contraer endeudamiento y para la afectación de la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, por hasta el monto total del Préstamo con más sus intereses y gastos y para la plena ejecución del presente Convenio; y autorización al ESTADO NACIONAL para retener automáticamente, del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, los importes necesarios para la ejecución del presente Convenio.A los fines del presente las partes fijan como domicilio: El ESTADO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en Calle 8 entre 45 y 46 – La Plata.En fe de lo cual, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo del año 2007.
ANEXO II
APARTADO 1
InformaciOn para el seguimiento mensual
Planilla 1. Esquena Ahorro - Inversión - Financiamiento de la Administración Pública No Financiera en las etapas: Crédito Vigente, Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar), Pagado del Ejercicio y Pagado de Ejercicios Anteriores Anexo Art. 4 Resolución N° 26/2006 del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal Panilla 1.4.La información mensual deberá ser remitida dentro de los treinta (30) días de finalizado el mes.
APARTADO 2
INFORMACION TRIMESTRAL
Planilla 2. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento de la Administración Pública No Financiera en las etapas: Crédito Vigente, Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar), Pagado del Ejercicio y Pagado de Ejercicios Anteriores, para los tres primeros trimestres. “Anexo Art. 4 Resolución N° 26/2006 del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal Planilla 1.4. Para el último trimestre (cierre Anual) Anexo I Art. 7 Dto. N° 1731/2004 Planilla 1. 1Planilla 3. Gastos de la Administración Pública No Financiera financiados por Programas de Organismos Internacionales de Crédito, Gastos de Capital en Infraestructura Social Básica financiados por otros endeudamientos y Gastos de Capital financiados por otras fuentes financieras, en las etapas: Crédito Vigente, Devengado (Compromiso .- Mandado a Pagar), Pagado del Ejercicio y Pagado de Ejercicios Anteriores. Anexo I Art. 7 Dto. N° 1731/2004 Planilla 1. 2Planilla 4. Stock y Servicios de la Deuda de la Administración Pública No Financiera en las etapas Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar) y Pagado. Anexo II Art. 7 Dto. N° 1731/2004Planilla 5. Características de los Avales y/o Garantías Otorgado por la Administración Pública No Financiera. Anexo IV Art. 23 Dto. N° 1731/2004Planilla 6. Esquema Finalidad por Objeto de la Administración Pública No Financiera en las etapas: Crédito Vigente, Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar), Pagado del Ejercicio y Pagado de Ejercicios Anteriores. Anexo I Art. 7 Dto. N° 1731/2004 Planilla 1. 3Planilla 7. Planta, de Personal Ocupada del Sector Público No Financiero. Anexo III AK 7 Dto. N° 1731/2004Planilla 8. Nómina de Personal Total (sueldo básico, adicionales, asignaciones familiares y contribuciones patronales) del Sector Público No Financiero en la etapa del Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar).Planilla 9. Nómina de Personal por concepto de la Administración Pública No Financiera en la etapa del Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar).Planilla 10. Situación del Tesoro de la Administración Pública No Financiera.Planilla 11. Saldos bancarios del Sector Público No Financiero.Información Adicional: a fin de poder completar el análisis del Gasto en Personal se Requiere la presentación de información referida a Cargos Testigos por Escalafón. La misma deberá ser remitida en formato tradicional, si bien a posteriori se comunicarán adaptaciones metodológicas a los efectos de una mayor homogeneidad interjurisdiccional.La información trimestral deberá ser remitida dentro de los cuarenta y cinco (45) días de finalizado el trimestre.