DECRETO 2667/96

 

La Plata, 25 de JULIO de 1996.

 

VISTO el expediente Nº 2.100 - 00156 de 1992 elevado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, mediante el cual se gestiona la aprobación del Contrato de Obra y Servicios Públicos suscripto "ad-referendum" del Poder Ejecutivo entre la Dirección Provincial de Puertos y la firma Desarrollos Portuarios S.A.; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto 3630/95, cuya fotocopia se glosa a fs. 89 y vta., se adjudicó a la referida firma la concesión para la remodelación, construcción, mantenimiento, conservación, operación y explotación del Puerto de Campana en el área oportunamente definida en el pliego licitatorio, cuya propuesta de inversión por obras de infraestructura y de servicios asciende a la suma de U$S 372.000;

 

Que como consecuencia de la adjudicación dispuesta, se procede a suscribir el acuerdo que corre acumulado 118/120 y vta. enmarcándose la concesión en las normas establecidas en el Decreto 9254/79 y Leyes 10854, 11184 y su Decreto Reglamentario 585/92, con una duración de veinticinco (25) años corridos a partir de la fecha de la toma de posesión;

 

Que consecuentemente procede el dictado del pertinente acto administrativo brindando a la presente gestión formal aprobación;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTICULO 1º.- Apruébase el Contrato de Obra y Servicios Públicos que agregado como Anexo se declara forma parte integrante de la presente; celebrado el día 8 de mayo de 1996 entre la Dirección Provincial de Actividades Portuarias y la firma Desarrollos Portuarios S.A., mediante el cual se le otorga la concesión para la remodelación, construcción, mantenimiento, conservación, operación y explotación del Puerto de Campana, con una duración de veinticinco (25) años a partir de la fecha de toma de la posesión.

 

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al 'Boletín Oficial' y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Dirección Provincial de Actividades Portuarias) para su conocimiento y fines pertinentes.

 

CONTRATO

 

Entre la Dirección Provincial de Actividades Portuarias de la Provincia de Buenos Aires, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, representada por su Director Provincial, Dr. Roberto R. Cichero, en adelante “Concedente”, por una parte y por la otra Desarrollos Portuarios S.A., representada en este acto por Dn. Federico Kisterman, en adelante ”Concesionaria” convienen en suscribir ”ad-referendum” del Poder Ejecutivo el presente contrato de Concesión de Obra y Servicios Públicos, conforme las cláusulas que describen a continuación:

 

CAPITULO I – OBJETO

 

Artículo 1º.- El “'Concedente” otorga a la “Concesionaria” y esta acepta, el proyecto definitivo de remodelación, construcción, mantenimiento, conservación, operación y explotación del Puerto de Campana en el área definida por los planos obrantes en el Anexo VII del Pliego; bajo las normas establecidas del Decreto Ley 9254/79 y Leyes 10857, 11184 y Decreto Reglamentario 585/92.

 

Artículo 2ª.- Normas de interpretación - Documentos integrantes del contrato - Prelación.

A los efectos de la aplicación o interpretación de las estipulaciones contractuales regirá el siguiente orden de prelación:

a) Pliego de Bases y Condiciones con sus anexos y las circulares aclaratorias o modificatorias emitidas y notificadas a los oferentes.

b) La Oferta y Resolución de Adjudicación.

c) El Contrato y sus Anexos.

d) El Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que aprueba el Contrato celebrado.

Los documentos antes mencionados forman parte del presente Contrato.

 

CAPITULO II - MODALIDAD

 

Artículo 3º.- La modalidad de la concesión es a título oneroso conforme lo previsto en el artículo 2º, Capítulo I - ­Condiciones Generales del Pliego de Bases y Condiciones.

 

CAPITULO III - PLAZO DE LA CONCESION

 

Artículo 4º- La duración de la Concesión será de veinticinco (25) años corridos contados a partir de la fecha de Toma de Posesión.

La Concesión se podrá prorrogar a opción del M.O.S.P.B.A. por un período de diez (10) años corridos, para lo cual el Concesionario le solicitará dos (2) años corridos antes del vencimiento. La solicitud se resolverá en el plazo de un (1) año corrido de efectuada la presentación, siendo facultad privativa del M.O.S.P.B.A. su otorgamiento.

 

CAPITULO IV - TARIFAS PAGADAS POR TERCEROS

 

Artículo 5ª- Las tarifas que cobrará el concesionario a terceros por la utilización del Puerto como contraprestación por el mantenimiento de las instalaciones y demás infraestructura por él efectuada, incluso inversiones de capital para su renovación, mejoramiento y/o aplicación, como así también por otro servicio por él prestado, serán las siguientes:

(1)

(2)

(3)

(4) = (2) X (3)

SERVICIO

TARIFARIO

PONDERADOR

TARIFA MAXIMA

OFRECIDA

TARIFA

PONDERADA

I. USO DE PUERTO

 

 

 

I.a) Buques de ultramar

0,31501

0,1173/TRN

0,0370

I.b) Buques de cabotaje

0,12075

0,04838/TRN

0,0053

SUBTOTAL I

0,43576

 

0,0423

 

 

 

 

II. Servicios a las cargas

 

 

 

II.a) Exportación

0,38082

1,2155/TN

0,4629

II.b) Importación

0,18342

2,7455/TN

0,5036

SUBTOTAL

0,56424

 

0,9665

TOTAL

1,0000

 

1,0088

 

En caso de prestarse algún otro servicio, el concesionario no podrá cobrar más del 85% de la tarifa que el cuadro tarifario que conforma el Anexo XI del Pliego establezca para el servicio prestado.

 

CAPITULO V - EL CANON

 

Artículo 6º- El canon a pagar será una suma de $ 8.416,66, para cada mes de la concesión. Dicha suma no sufrirá disminución en el caso que el concesionario devuelva bienes al concedente.

 

Articulo 7º- El canon se pagará por adelantado del 1º al 10 de cada mes. En caso de que el último día del plazo de pago resultara no hábil, el pago podrá efectuarse el 1 er. día hábil siguiente. La mora se producirá de pleno derecho.

 

Artículo 8º- Una vez transcurrido el vencimiento sin haberse efectuado el pago se abonará junto con el importe un interés compensatorio más un interés punitorio mensual equivalente este último a 2 veces la tasa efectiva para descuentos de documentos a treinta (30) días del Banco de la Provincia de Buenos Aires, vigente día a día, durante el período comprendido entre la fecha de vencimiento y la fecha de su efectivo pago. El interés compensatorio será el 50% del punitorio.

 

Artículo 9º - El canon se fijará en moneda de curso forzoso en Argentina.

Si a partir del mes quince (15), los ingresos del concesionario en concepto de servicios que preste, en función de la concesión otorgada por el M.O.S.P.B.A. superaran los registrados durante el mes inicial, el canon será reajustado de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

Canon = (Ingresos del mes t) -1) x 0,75 + 1 x Canon

Ajustado (Ingresos del mes inicial)       inicial

Si los ingresos del mes (t) - el del mes analizado­ fueran inferiores a los del mes inicial, el canon no sufrirá disminución.

La diferencia entre el canon ajustado de un mes y el efectivamente pagado por él será abonada junto con el canon correspondiente al mes siguiente.

El ingreso obtenido por la prestación de servicios derivados de la concesión deberá ser informado mensualmente por el Concesionario y deberá contar con certificación de la Dirección Provincial de Actividades Portuarias. El Concedente podrá verificar la información a través de los medios que considere oportuno.

Los pagos del canon serán realizados mediante depósito en la cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires que indique el Concedente.

 

CAPITULO VI

 

OBRAS A EJECUTAR y PLAZOS DE EJECUCION.

Artículo 10.-

 

a)      Reparación y reacondicionamiento de la estructura del muelle de hormigón armado existente.

b)      Reparación de bitas y borIardos.

c)      Colocación de defensas de goma.

d)      Colocaci6n de hidrantes.

e)      Instalación de red contra incendio.

f)        Red de suministro de agua potable.

g)      Alambrado perimetral.

h)      Iluminación de playas.

i)        Instalación de cabinas de control y portería.

j)        Dragado de zona operativa de muelle.

k)      Mantenimiento de equipos en general, edificios y de red de suministro de energía.

El plazo de ejecución de las obras arriba mencionadas no podrá exceder de doce meses y su realización se ajustará totalmente a las especificaciones técnicas del Anexo VII.

El Concesionario deberá mantener en esta primera etapa una profundidad de 20 pies al cero local., en la zona comprendida por muelle, 100 metros arriba del extremo norte y en un ancho de 300 metros a lo largo del mismo, debiendo mantenerse la misma bajo cualquier circunstancia de altura del Río o cualquier otro fenómeno o situación que pudiera alterar dicho requerimiento. Asimismo el Concesionario deberá hacerse cargo de todos los gastos de dragados necesarios, acordando todo atinente a las obras respectivas con las autoridades que posean jurisdicción sobre el área.

El material dragado se refulará a un recinto preparado aguas arriba mediante un tablestacado de madera para retener el sedimento sólido que consolidará la línea de ribera. Las obras requeridas deberán ser construidas por el Concesionario.

Mediante la asistencia de buzos y con equipamiento desde la superficie (lanchones con malacate de lzaje) se levantarán los elementos sólidos (hierros, madera, etc.) que se hallan apoyados e insertados en el lecho de la zona de atraque.

 

Artículo 11.- Para la ejecución de las obras se aplicarán las siguientes normas:

a) La realización de las obras se llevará a cabo por la “Concesionaria” y/o las empresas subcontratistas que ésta designe.

b) Todas las obras a ejecutar serán por cuenta y riesgo de la “Concesionaria”, siendo a su cargo todos los gastos necesarios a su total terminación, ya sean ordinarios o extraordinarios. En ningún caso el “'Concedente” será responsab1e por las consecuencias derivadas de los contratos que celebren la “Concesionaria” con sus consultores, constructores y proveedores.

 

c) El Concesionario será pasible de ser sancionado con apercibimiento, multas y rescisión, según la tipificación de faltas determinada en el artículo 39.1.del Pliego.

Las sanciones  de apercibimiento y multas serán aplicadas por el Subsecretario de Servicios Públicos y la rescisión por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, según especificaciones del Pliego y Bases y Condiciones.

 

Artículo 12.- El Concesionario podrá efectuar transformaciones, remodelaciones, reconstrucciones o modernizaciones del material e instalaciones que forman parte de la Concesión, las que serán por su cuenta y cargo y deberán ajustarse a lo siguiente:

a) Las reparaciones que no  signifiquen cambios al diseño original y su perfomance, se entenderán dentro de las normas de mantenimiento establecidas en el Apartado 32.7.6. del Pliego y no requerirán autorización previa del M.O.S.P.B.A.

b) Todo otro trabajo que implique modificación del diseño original, su performance y características intrínsecas de sus conjuntos principales el Concedente deberá previamente autorizarlo. Dicha autorización se hará efectiva a partir de la fecha de pedido de aprobación en el plazo estipulado en el Apartado 41.1. del Pliego en caso de no existir previamente observación. Al cabo de la concesión dicho material será devuelto en las condiciones establecidas en el Artículo 40.5.

 

CAPITULO VII –PERSONAL

 

Artículo 13.- El concedente no transfiere personal al Concesionario.

 

 

 

 

CAPITULO VIII

 

CONTROL CONTABLE Y FISCALIZACIÓN

DE TRABAJOS TÉCNICOS

 

Artículo 14.- La Dirección Provincial de Actividades Portuarias de la Provincia de Buenos Aires tendrá a su cargo el ejercicio de la vigilancia, control y auditoria externa, según especificaciones del Pliego y Bases y Condiciones.

 

CAPITULO IX

 

CONCLUSIÓN, CESIÓN Y SUSPENSIÓN

DE LA CONCESIÓN

 

Artículo 15.- Las obligaciones recíprocas entre el “Concedente” y la “Concesionaria” en los casos de conclusión, cesión y suspensión de la concesión se regirán por lo establecido en el artículo 40 de las especificaciones legales del Pliego de Bases y Condiciones.

 

CAPITULO X

 

GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

 

Artículo 16.- Al momento de firmar el contrato el Adjudicatario presentará al M.O.S.P.B.A. una garantía de cumplimiento de contrato por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del monto de la Oferta con las modificaciones que pudieran corresponder conforme a la nota de adjudicación. Se entenderá por monto de la oferta la suma de los importes correspondientes a canon y a inversión de todo el plazo de la concesión.

Esta Garantía del Cumplimiento del Contrato será devuelta al Concesionario dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de concluida la Concesión y luego de haberse practicado los cargos que pudieran corresponder conforme al artículo 40.

La Garantía de Cumplimiento de Contrato podrá ser constituida en cualquiera de las formas indicadas para la .Garantía de Mantenimiento de Oferta con los requisitos allí indicado (Artículo 12 del Pliego).

 

CAPITULO XI

 

JURISDICCION Y DOMICILIOS

 

Artículo 17.- A los efectos de determinar la jurisdicción que servirá para solucionar las eventuales divergencias que puedan surgir entre las partes, se pacta la de los Tribunales de la Capital de la Provincia de Buenos Aires, renunciando el expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

A todos los efectos derivados del presente contrato el “Concedente” constituye domicilio en la calle Roseti 1623 de la Capital Federal y la “Concesionaria” en calle 7 Nº 1267 de la Ciudad de La Plata, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen.

 

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo y a un solo efecto en la Capital Federal a los ocho días del mes de mayo de 1996.