DECRETO 1906/94
LA PLATA, 11 de JULIO de 1994.
VISTO el Decreto 2688 del 28 de Septiembre de 1992 en su artículo 3, y
CONSIDERANDO:
Que en dicho artículo se establece la creación de un Consejo Directivo como
órgano colegiado de gobierno del Instituto Provincial de Administración Pública
(I.P.A.P.);
Que la integración del referido Consejo Directivo se conforma con la
representación de un Consejero por cada jurisdicción administrativa de la
Administración Pública Provincial;
Que al momento de dictarse el Decreto 2688/92, existía correspondencia numérica
entre la cantidad de jurisdicciones administrativas y el “numerus clausus” de
siete (7) Consejeros que cita el artículo 3 del Decreto mencionado “ut supra”;
Que a partir de la sanción y promulgación de la Ley 11.519 se incorpora una
sexta cartera ministerial, cesando la correspondencia enunciada en el
Considerando anterior;
Que ante ello, es conveniente dejar expedita en forma permanente la posibilidad
de integrar el Consejo Directivo del Instituto Provincial de la Administración
Pública (I.P.A.P.) con un (1) representante de cada jurisdicción
administrativa, sin que la eventual modificación del número de jurisdicciones
signifique un desajuste en la representación conformante;
Que, concomitante al Considerando precedente, es necesario contemplar la
participación de representantes de los Organismos de la Constitución y el
Consejo Provincial de la Mujer;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.– Sustitúyese el texto del artículo 3 del Decreto
2688/92 aprobación de la estructura orgánico-funcional del Instituto Provincial
de la Administración Pública (I.P.A.P.) por el siguiente:
“Artículo 3.- El Instituto Provincial de Administración Pública (I.P.A.P.)
contará con un Consejo Directivo integrado por un (1) Presidente, cargo que
será ejercido por el Subsecretario de la Función Pública y un (1) Consejero por
cada jurisdicción ministerial y Secretarías del Poder Ejecutivo. Podrán
integrar el referido Consejo, un (1) representante por cada uno de los
Organismos de la Constitución y uno (1) por el Consejo Provincial de la Mujer.
En todos los casos dichos representantes deberán revisar en una jerarquía no
inferior a la de Director Provincial o equivalente, desempeñando sus funciones
con carácter “ad honorem”.”
ARTICULO 2.– El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 3.– Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al
“Boletín Oficial” y archívese.