DECRETO 1.003

 

 

La Plata, 19 de junio de 2009.

 

 

VISTO el expediente N° 2300-3709/09 del Ministerio de Economía por el que tramita un proyecto de Decreto referido a la política salarial a regir a partir del 1º de marzo de 2009 para el personal docente, y

 

 

CONSIDERANDO:Que en el marco de las negociaciones paritarias reguladas por la Ley N° 13.552, el 27 de marzo de 2009 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires formuló a los representantes gremiales docentes una propuesta de aumento salarial a regir a partir del 1º de marzo de 2009, oportunamente aceptada por dichos representantes;Que el presente acto administrativo es inherente a la aplicación del acuerdo paritario antes mencionado, en los términos del punto 6) del acuerdo paritario del 15 de febrero de 2007, reglamentario de la Ley Nº 13.552;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 de la Ley N° 13.929 -Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2009-, y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

 

Artículo 1º. Fijar en pesos setecientos ochenta y nueve ($789,00) el salario básico docente mensual correspondiente al índice escalafonario 1.Artículo 2º. Establecer en la suma de pesos cincuenta y seis ($56,00) el monto de la bonificación remunerativa bonificable otorgada por el artículo 4º del Decreto Nº 444/07.Artículo 3º. Establecer una bonificación remunerativa de pesos cien ($100,00) mensuales, la que resultará bonificable únicamente por los porcentajes previstos en el artículo 33 de la Ley Nº 10.579 y sus modificatorias -Estatuto del Docente-.Dicha bonificación se liquidará bajo la modalidad del Fondo Nacional de Incentivo Docente, cada diez (10) módulos con tope de dos (2) cargos.Artículo 4º. Establecer que los incrementos resultantes de la diferencia entre los salarios básicos fijados conforme el artículo 1º del presente Decreto y los que rigieron entre el 1º de marzo de 2008 y el 31 de julio de 2008, ambas fechas inclusive, así como los valores que importen las bonificaciones establecidas por el artículo 3º del presente Decreto, no serán computados a los fines de las garantías salariales vigentes al 31 de julio de 2008, las cuales permanecen sin variaciones a su nivel.A los fines del párrafo anterior serán de aplicación los incisos a.1), a.2), y b) del artículo 8º del Decreto Nº 2794/08.Artículo 5º. Establecer en pesos un mil quinientos cincuenta ($1.550,00) el salario de bolsillo inicial para los cargos índice escalafonario 1.1, monto que incluye la suma correspondiente al Fondo Nacional de Incentivo Docente.A los fines de alcanzar la suma establecida por el párrafo anterior, se incrementará el adicional establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 444/07.Artículo 6º. Fijar, a partir del 1º de marzo de 2009 inclusive, la vigencia del presente Decreto.Artículo 7º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

 

Alejandro G. Arlía

 

 

Daniel Osvaldo Scioli

 

 

Ministro de Economía

 

 

Gobernador

 

 

 

 

 

Alberto Pérez

 

 

Oscar Antonio Cuartango

 

 

Ministro de Jefatura de

 

 

Ministro de Trabajo

 

 

Gabinete de Ministros