DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 7
La Plata, 5 de enero de 2011.
VISTO lo actuado en el expediente 2166-640/10, correspondiente a las actuaciones legislativas E-153/09-10, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente indicado se tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 15 de diciembre del año 2010, mediante el cual se incorpora un último párrafo al artículo 26 del Decreto Ley N° 9578/80 y modificatorias -Régimen del Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense;
Que con dicha incorporación se establece que “Las retribuciones de los agentes penitenciarios pertenecientes a los escalafones Cuerpo General Personal Subalterno, grado de Suboficial Mayor, no podrá ser inferior proporcionalmente a los de Subprefecto, en reconocimiento a la carrera y al cumplimiento de funciones propias del escalafón en unidades con trato directo con internos”;
Que a fs. 52 la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, dependiente del Ministerio de Economía, manifiesta que si bien se alude a una proporcionalidad en los haberes de los escalafones Cuerpo General Personal Subalterno, grado de Suboficial Mayor, respecto del haber del Subprefecto, la propuesta es imprecisa y ambigua en su redacción impidiendo una adecuada cuantificación;
Que asimismo, destaca que el artículo 4° de la Ley N° 11.489 derogó todo régimen que disponga la determinación salarial por aplicación de una fórmula que tome como referencia las remuneraciones de otros funcionarios u órganos de cualquier de los Poderes del Estado Provincial o Nacional;
Que a fs. 53 la Subsecretaría de Hacienda, hace propios los fundamentos esgrimidos por la Dirección Provincial de Presupuesto cuando informa que desde el punto de vista de la Hacienda Pública el proyecto merece ser objetado por falta de recursos financieros para su concreción;
Que a fs. 56 la Subsecretaría de Política Criminal e Investigaciones Judiciales, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, indica que el proyecto comunicado no contempla en forma integral la situación de la suboficialidad del Escalafón Cuerpo General del Servicio Penitenciario Bonaerense entendiendo que corresponde observar totalmente el texto sancionado;
Que, por otra parte, debe destacarse que el artículo 103 inciso 2), de la Constitución Provincial establece que corresponderá exclusivamente al Poder Ejecutivo la iniciativa en la sanción de leyes que creen nuevos gastos dentro de la Ley de Presupuesto, situación ésta no configurada en el proyecto en análisis;
Que nuestra Suprema Corte de Justicia, en la causa: B. 66.093/03 caratulada: “Gobernador de la Provincia de Buenos Aires s/ Conflicto de Poderes (Poder Legislativo)”, al declarar la inconstitucionalidad de la Ley N° 13.031 con fundamento en lo preceptuado por la norma constitucional precedentemente citada, determinó que corresponde al Poder Ejecutivo -en forma exclusiva- la iniciativa de todo proyecto de Ley que implique una modificación al Presupuesto aprobado;
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto comunicado;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Vetar el proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 15 de diciembre del corriente año, al que hace referencia el Visto del presente.
ARTÍCULO 2°. Devolver a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros