DECRETO 938/03
Visto lo actuado en el expediente
2100-23.158/03 por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley,
Sancionado por
CONSIDERANDO:
Que siendo el Estado quien debe dar
respuesta integral al Decreto a
Que ello no obstante, cabe advertir la observación del inciso d), en el artículo 5, al determinarse que la autoridad de aplicación deberá dictar los reglamentos necesarios para hacer efectivos cada uno de los objetivos;
Que en ese sentido, resulta
improcedente acordar a la autoridad de aplicación facultades para dictar
reglamentos operativos, atento a que esta atribución es exclusiva del
Gobernador en función de las previsiones del artículo 144, inciso 2) de
Que es objetable el artículo 7°, el
mismo contrariaría el principio de libertad religiosa imperante en
Que asimismo, merece desaprobación
el artículo 9, en tanto invita a las Municipalidades a adherir al proyecto en
examen, pues se admite la posibilidad que alguna de las comunas no adhieran al
programa destinado a toda la población de
Que en orden a la óptica precedente, constituye una incongruencia la obligación impuesta - por el artículo 6°- al I.O.M.A. de incorporar, dentro de su cobertura las prestaciones médicas y farmacológicas referidas a los métodos conceptivos y anticoceptivos no abortivos y de carácter transitorio y reversible que fije la autoridad de aplicación, dado que la no adhesión de algunas comunas determinaría que en su ámbito no serían operativas tales prestaciones, aun cuando su personal tenga la calidad de afiliado obligatorio al Instituto.
Que es útil destacar que las
observaciones señaladas no alteran la aplicabilidad, ni va en detrimento de la
unidad de
Que atendiendo a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por los artículos 108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental.
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTICULO 1.- Obsérvanse el inciso d) del artículo 5° y los artículos 7°
y 9° del proyecto de Ley sancionado por
ARTICULO 2.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de las objeciones
dispuestas en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- Comuníquese a
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.-