DECRETO 938/03

 

LA PLATA, 17 de junio de 2003.

 

 

Visto lo actuado en el expediente 2100-23.158/03 por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley, Sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 28 de mayo del corriente año, mediante el cual se crea el Programa Provincial de la Salud Reproductiva y la Procreación responsable; y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que siendo el Estado quien debe dar respuesta integral al Decreto a la Salud, que como garantía constitucional tienen los habitantes bonaerenses y enmarcándose la iniciativa en el artículo 16 inciso c) de la Ley Nacional 23.179 y en el Derecho Humano Básico de toda persona a mantener y restituir su salud, como también a proteger a la familia, este Poder Ejecutivo avala la propuesta tendiente a garantizar las políticas orientadas a la promoción y desarrollo de la finalidad perseguida;

Que ello no obstante, cabe advertir la observación del inciso d), en el artículo 5, al determinarse que la autoridad de aplicación deberá dictar los reglamentos necesarios para hacer efectivos cada uno de los objetivos;

Que en ese sentido, resulta improcedente acordar a la autoridad de aplicación facultades para dictar reglamentos operativos, atento a que esta atribución es exclusiva del Gobernador en función de las previsiones del artículo 144, inciso 2) de la Constitución Provincial;

Que es objetable el artículo 7°, el mismo contrariaría el principio de libertad religiosa imperante en la Provincia, pues obliga al cumplimiento del Programa sin tener en cuenta las convicciones y acciones personales. Quien por ejemplo, asistiera a un establecimiento privado de educación católica se vería obligado, contra su voluntad y más, contra la voluntad de sus padres, a participar en temas que pudieran entrar en conflicto con sus creencias.

Que asimismo, merece desaprobación el artículo 9, en tanto invita a las Municipalidades a adherir al proyecto en examen, pues se admite la posibilidad que alguna de las comunas no adhieran al programa destinado a toda la población de la Provincia, lo cual desvirtuaría sus objetivos y provocaría un tratamiento desigual en la aplicación de sus políticas.

Que en orden a la óptica precedente, constituye una incongruencia la obligación impuesta - por el artículo 6°- al I.O.M.A. de incorporar, dentro de su cobertura las prestaciones médicas y farmacológicas referidas a los métodos conceptivos y anticoceptivos no abortivos y de carácter transitorio y reversible que fije la autoridad de aplicación, dado que la no adhesión de algunas comunas determinaría que en su ámbito no serían operativas tales prestaciones, aun cuando su personal tenga la calidad de afiliado obligatorio al Instituto.

Que es útil destacar que las observaciones señaladas no alteran la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de la Ley.

Que atendiendo a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por los artículos 108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental.

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Obsérvanse el inciso d) del artículo 5° y los artículos 7° y 9° del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 28 de mayo del 2003, al que hace referencia el Visto del presente.

 

ARTICULO 2.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de las objeciones

dispuestas en el artículo anterior.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.-