DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 440
La Plata, 14 de marzo de 2006.
VISTO: El Expediente Nº 2400-1403 de 2005 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, mediante el cual el Ministerio de Seguridad solicita autorización para la ejecución de una serie de obras que no se encuentran incluidas en el Decreto Nº 2476/05, y
CONSIDERANDO:
Que la petición se fundamenta en que las obras cuya ejecución se propicia, no están alcanzadas por el precitado Decreto, ya que las mismas no poseen sectores para alojamiento de detenidos, pero constituyen refacciones edilicias de áreas sensibles que configuran los ejes de la gestión;
Que a fs. 2/4, obra la nómina de obras a ejecutar, estimándose un Presupuesto Oficial de $ 13.454.000;
Que a fs. 5/58 se acompaña el pliego de bases y condiciones tipo aprobado por Decreto Nº 1562/85 que regirá el llamado a licitación y adjudicación de los referidos trabajos que se llevarán a cabo en el marco, de la Ley Nº 6021;Que atento la especificidad de las tareas a ejecutar y que la documentación acompañada se ajusta a las normativas en vigencia, procede, conforme lo establecido por el artículo 3º inciso c) de la citada Ley, delegar la realización de las obras de referencia en el Ministerio de Seguridad.
Que a fs. 60/61 ha tomado la intervención que le compete el Consejo de Obras Públicas;
Que en consecuencia procede dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.- Delégase en el Ministerio de Seguridad la ejecución de las obras que se detallan en el Anexo I que integra el presente Decreto, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de Pesos TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 13.454.000,00).
Artículo 2º.- Déjase establecido que las obras autorizadas por el artículo 1º se llevarán a cabo en el marco de las disposiciones emanadas por la Ley de Obras Públicas Nº 6021 y sus normas reglamentarias y modificatorias.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Seguridad.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publiquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido archívese.
SOLA
L. C. Arslanián
E. Sicaro