DECRETO 1307/98

 

La Plata, 12 de mayo de 1998

           

 Visto los Decretos n° 491/98, 571/98 y 572/98, mediante los cuales fuera implementada la política salarial para el corriente año para el Persona1 dependiente de la Administración Pública Provincial, no comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo y        

                                     

CONSIDERANDO:               

 

Que se hace necesario dictar normas ampliatorias y modificatorias, para la correcta interpretación de los referidos actos  administrativos;

 

Por ello,          

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE BUENOS AIRES

D E C R E T A  :

 

ARTICULO 1°.- Derógase, a partir del 1º de enero de  1998, la Bonificación Especial del ­35%, establecida por el Artículo  1° del Decreto 4508/89 modificado  por el Decreto 145/90, destinada el personal comprendido en la Carrera. Profesional Hospitalaria.

 

ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado  por los señores Ministros Secretarios  en los Departamentos de Economía y de Gobierno

 

ARTICULO 3°.- Registrase, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Mi­nisterio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y  archívese .

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