DECRETO 1307/98
La Plata, 12 de mayo de 1998
Visto los Decretos n° 491/98, 571/98 y 572/98, mediante los cuales fuera implementada la política salarial para el corriente año para el Persona1 dependiente de la Administración Pública Provincial, no comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario dictar normas ampliatorias y modificatorias, para la correcta interpretación de los referidos actos administrativos;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Derógase, a partir del 1º de enero de 1998, la Bonificación Especial del 35%, establecida por el Artículo 1° del Decreto 4508/89 modificado por el Decreto 145/90, destinada el personal comprendido en la Carrera. Profesional Hospitalaria.
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno
ARTICULO 3°.- Registrase, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese .
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