ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad
pública y sujetos a expropiación los inmuebles identificados como:
Circunscripción I, Sección B, Manzana 81, Parcelas 7 y 8, Inscriptos en el
Registro de la Propiedad, bajo el N° 86.175, F° 77 de fecha 20 de Setiembre de
1939, Tomo 14, y F° 255 V del 6 de Agosto de 1892, Tomo 155, respectivamente,
ambos del partido de General Las Heras, a nombre de la Sociedad Italiana de
Socorros Mutuos “Italia Unita” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos
propietarios.
ARTICULO 2.- Los inmuebles expropiados serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la ampliación de la Escuela de Educación Media N° 1 “Paula Albarracín” del Distrito de General Las Heras.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.