Provincia de Buenos Aires

 

 

TESORERÍA GENERAL

 

 

Resolución Nº 188/10

 

 

 

 

 

La Plata, 30 de diciembre de 2010.

 

 

 

 

 

VISTO que la Ley Nº 13.767 asigna a la Tesorería General de la Provincia el carácter

 

 

de Órgano Rector del Subsistema de Tesorería, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que el artículo 68 de la mencionada normativa dispone que en tal carácter coordinará

 

 

el funcionamiento de todas las unidades de Tesorería que operen en el Sector

 

 

Público Provincial y dictará las reglamentaciones pertinentes;

 

 

 

 

 

Que la Tesorería General de la Provincia tiene entre sus competencias la de dictar

 

 

normas sobre documentación y plazos de pago a las que deberán ajustarse los servicios

 

 

administrativos de la Administración Central de los Poderes del Estado y de las Entidades

 

 

Descentralizadas;

 

 

 

 

 

Que el artículo 75 de la Ley Nº 13.767 determina que los pagos que realicen la

 

 

Tesorería General y las Tesorerías Centrales, no podrán serlo en dinero efectivo ni en

 

 

cheques al portador, salvo excepciones en función del monto y/o características del

 

 

pago determinadas por el Poder Ejecutivo Provincial a través de la reglamentación;

 

 

 

 

 

Que a su vez el artículo 75 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08 prescribe que

 

 

como requisito previo al pago la Tesorería General de la Provincia y las Tesorerías

 

 

Centrales deberán calcular las retenciones de impuestos nacionales y provinciales, comprobar si el crédito se encuentra afectado abonándose a quien corresponda, individualizar al beneficiario del pago o verificar la personería invocada mediante la presentación de la documentación pertinente y la existencia de cuenta corriente o caja de ahorro operativa en el Banco de la Provincia de Buenos Aires cuya titularidad corresponda al beneficiario del pago;

 

 

 

 

 

Que asimismo el mencionado artículo faculta a la Tesorería General de la Provincia a

 

 

dictar las normas y procedimientos correspondientes a los puntos señalados precedentemente, así como los relativos a los medios de pago;

 

 

 

 

 

Que a fin de agilizar la gestión de pagos que involucren Medidas de Afectación

 

 

Patrimonial se torna necesario actualizar los procedimientos para su registro y cumplimiento;

 

 

 

 

 

Que por otra parte resulta conveniente unificar todas las resoluciones relacionadas

 

 

con el tema en un mismo cuerpo normativo;

 

 

 

 

 

Que a fojas 29 se ha expedido el Ministro de Economía, cumplimentando lo establecido

 

 

en el artículo 7º del Decreto Nº 3260/08 que requiere la previa intervención del Órgano

 

 

Coordinador en cada disposición que dicten los Órganos Rectores;

 

 

 

 

 

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones y dentro del

 

 

marco de competencias que le otorga el artículo 69 Inciso 16 de la Ley Nº 13.767 y el

 

 

artículo 75 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

 

 

 

 

CAPÍTULO 1 – MEDIOS Y DOCUMENTACIÓN HABILITANTES PARA EL PAGO

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Los pagos se realizarán en alguna de las siguientes modalidades:

 

 

1. Pago Electrónico: el que podrá realizarse mediante el uso de los siguientes procedimientos, contenidos en soportes magnéticos:

 

 

a) Interdepósito

 

 

b) Transferencias Bancarias.

 

 

2. Pago con cheque “no a la orden”

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º. Cuando el pago se efectivice mediante la modalidad de pago electrónico,

 

 

el Banco de la Provincia de Buenos Aires debitará de las Cuentas Fiscales de la

 

 

Repartición que lo ordene los importes informados y los acreditará en las cuentas bancarias

 

 

que los titulares de los libramientos deben mantener operativas en dicha

 

 

Institución o en aquellos bancos especialmente habilitados por el Ministro de Economía,

 

 

conforme la facultad conferida por el artículo 73 de la Ley Nº 13.767.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º. Sólo podrán efectivizarse por cheque “no a la orden” los pagos a

 

 

favor de terceros cesionarios no habituales o titulares eventuales de libramientos o cuando

 

 

se trate de devolución de impuestos provinciales u otros casos especiales para los

 

 

cuales no resultare procedente, a criterio de la Tesorería libradora de los pagos, requerirles

 

 

la titularidad de una cuenta bancaria.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4º. Los pagos deberán sujetarse a las siguientes normas:

 

 

1. Si se tratare de pagos electrónicos o por transferencia bancaria, con carácter previo

 

 

al pago el interesado deberá presentar ante la Tesorería pagadora:

 

 

a. Idéntica documentación a la exigida en el apartado 2) del presente artículo

 

 

según corresponda, a efectos de acreditar personería.

 

 

b. La certificación de la cuenta bancaria extendida por el Banco (cuenta corriente

 

 

o caja de ahorro en moneda nacional) donde constará nombre del titular,

 

 

número de cuenta, sucursal y CBU.

 

 

c. El Anexo de Interdepósito debidamente complementado y suscripto, obrante

 

 

en la página www.tesorería.gba.gov.ar, que como Anexo I forma parte

 

 

integrante de la presente Resolución.

 

 

2. En los casos excepcionales en que el pago deba efectuarse por cheque “no a la

 

 

orden” se deberá presentar la documentación y cumplir las pautas que se detallan

 

 

a continuación:

 

 

2.1. Personas Físicas

 

 

a. Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o

 

 

Documento de Identidad para extranjeros, del titular del crédito.

 

 

b. Constancia de CUIT, CUIL o CDI.

 

 

c. Se consignará en el expediente el DNI, LE, LC o Documento de Identidad

 

 

para extranjeros, y el CUIT, CUIL o CDI.

 

 

2.2. Sociedades legalmente constituidas.

 

 

a. Contrato Social o Estatuto de la Sociedad, inscripto en el Registro Público de

 

 

Comercio correspondiente al domicilio social.

 

 

b. Acta de Asamblea de elección de autoridades y Acta de Directorio de distribución

 

 

de cargos.

 

 

c. Inscripción en el registro pertinente de la designación o cese del administrador

 

 

o representante (artículo 60 de la Ley Nº 19.550).

 

 

d. DNI, LE o LC o Documento de Identidad para extranjeros, del administrador

 

 

o representante.

 

 

2.3. Uniones Transitorias de Empresas (UTE)

 

 

a. Contrato Constitutivo inscripto en el Registro Público de Comercio.

 

 

b. Inscripción en el registro correspondiente de la designación o cesación del

 

 

administrador o representante (artículo 60 de la Ley Nº 19.550)

 

 

c. DNI, LE., LC o Documento de Identidad para extranjeros, del administrador o

 

 

representante

 

 

d. Constancia de CUIT de la Unión Transitoria de Empresas y de cada una de

 

 

las personas físicas o sociedades que la integran.

 

 

2.4. Sociedades no constituidas regularmente.

 

 

a. Declaración jurada de los componentes de la sociedad de hecho indicando:

 

 

1. Apellido y nombre, domicilio, DNI, LE, LC o Documento de Identidad para

 

 

extranjeros y CUIT de cada componente de la Sociedad.

 

 

2. Participación de cada socio.

 

 

3. Autorización expresa a uno o más socios para que en forma indistinta o

 

 

conjunta perciban el crédito, obligándose personal y solidariamente por

 

 

los cobros que efectúa cualquiera de los socios autorizados en nombre

 

 

de la sociedad.

 

 

2.5. Entidades sin fines de lucro

 

 

a. Acta Constitutiva o Estatuto debidamente inscripta en el Organismo de

 

 

Contralor.

 

 

b. Acta de Asamblea de designación de autoridades inscripta en el Organismo

 

 

de Contralor.

 

 

c. Constancia de CUIT de la Entidad sin fines de lucro.

 

 

d. DNI, LE, LC o Documento de Identidad para extranjeros del representante.

 

 

2.6. Cooperativas

 

 

a. Estatuto debidamente inscripto en el Registro de la Autoridad de Aplicación.

 

 

b. Última Acta de Asamblea de designación del Consejo de Administración.

 

 

c. DNI, LE, LC o Documento de Identidad para extranjeros, del Presidente del

 

 

Consejo de Administración o del Consejero que lo reemplace según el estatuto.

 

 

2.7. Asociaciones Mutuales

 

 

a. Estatuto de la Asociación debidamente inscripto en el Registro Nacional de

 

 

Mutualidades y en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

 

 

b. Última Acta de Asamblea de designación de autoridades.

 

 

c. DNI LE, LC o Documento de Identidad para extranjeros, del Presidente del

 

 

Consejo Directivo o del Consejero que lo reemplace según el estatuto.

 

 

2.8. Apoderados y Mandatarios

 

 

a. Poder otorgado ante Escribano Público, el que podrá ser:

 

 

1. General: Tendrá validez para cobrar todos los créditos y por todo el plazo

 

 

de vigencia establecido en el mismo o hasta tanto se produzca su caducidad

 

 

en los términos del Código Civil.

 

 

2. Especial: Tendrá validez para uno o más créditos expresamente determinados.

 

 

b. El apoderado deberá acompañar el original o una copia del mismo en papel

 

 

simple certificada por Escribano público y fotocopia, y acreditar su identidad

 

 

mediante el documento pertinente. Verificada su autenticidad, se anotará

 

 

en el Registro de Poderes y se devolverá el original al interesado.

 

 

c. En cada expediente de pago se dejará constancia del apellido y nombre del

 

 

apoderado, DNI, LE, LC o Documento de Identidad para extranjeros y

 

 

número de orden de su anotación en el Registro de Poderes a cargo de la

 

 

Tesorería General o Tesorerías Centrales.

 

 

2.9. Pagos ordenados judicialmente

 

 

Deberán realizarse mediante depósito en los autos indicados en el oficio judicial

 

 

que lo ordene.

 

 

2.10. Sucesiones Indivisas

 

 

* Los fondos se entregarán o transferirán por mandato judicial.

 

 

* Si no hubiere mandato judicial, excepcionalmente se entregarán los fondos cumpliendo

 

 

las siguientes pautas:

 

 

1) Si hubiere Administrador designado en la Sucesión, deberá presentar:

 

 

a) Mandato Judicial que así lo indique,

 

 

b) DNI, LE, LC. o Documento de Identidad para extranjeros del Administrador.

 

 

c) CUIT y constancia de inscripción en el Impuesto a las Ganancias o

 

 

Monotributo, del causante.

 

 

2) Si no hubiere Administrador designado se deberá presentar:

 

 

a) Copia de la Declaratoria de Herederos debidamente certificada por el

 

 

Juzgado interviniente.

 

 

b) DNI, LE, LC o Documento de Identidad para extranjeros y CUIT de cada uno

 

 

de los herederos y constancia de inscripción en el Impuesto a las Ganancias

 

 

o Monotributo.

 

 

c) CUIT y constancia de inscripción en el Impuesto a las Ganancias o

 

 

Monotributo del causante.

 

 

d) Poder General o Especial extendido por el o los herederos a favor de uno o

 

 

varios herederos o terceros, que faculte para cobrar el crédito.

 

 

2.11. Condominios

 

 

a. Título que acredite el condominio.

 

 

b. Constancia de inscripción del condominio en la Administración Federal de

 

 

Ingresos Públicos (AFIP), mediante CUIT.

 

 

c. Nota con carácter de declaración jurada donde consten los datos personales

 

 

de cada condómino, CUIT y porcentaje de la participación.

 

 

2.12. Pagos de haberes a derecho- habientes de empleados públicos

 

 

Para el caso de pago de haberes que legítimamente correspondan a los

 

 

derecho-habientes de empleados fallecidos se deberá presentar:

 

 

a. Documento Nacional de Identidad, LE, LC o Documento de Identidad para

 

 

extranjeros del o los derecho-habientes.

 

 

b. Partida de defunción.

 

 

c. Documentación que acredite el vínculo.

 

 

d. Fianza a satisfacción de la Repartición o Dependencia por un monto equivalente

 

 

al haber a pagarse, al sólo efecto de constituir garantías para el caso

 

 

que se presenten acreedores de mejor derecho.

 

 

Comprobado el carácter de derecho-habientes de los pretendientes, mediante la

 

 

documentación determinada anteriormente, se procederá al abono de los haberes

 

 

adeudados dejándose constancia en el recibo correspondiente del cumplimiento

 

 

de los requisitos señalados.

 

 

2.13. Pagos de haberes del personal en uso de licencias

 

 

Los haberes del personal en uso de licencia anual obligatoria o licencias médicas

 

 

podrán ser abonados por las oficinas pagadoras a terceras personas, las que

 

 

deberán presentar:

 

 

a. Documento Nacional de Identidad, LE, LC o Documento de Identidad para

 

 

extranjeros.

 

 

b. Autorización especial extendida por ante el funcionario responsable del pago,

 

 

quien deberá certificar la autenticidad de la misma procediendo a su anotación

 

 

en el Registro pertinente.

 

 

2.14. Pago a acreedor no individualizado

 

 

Cuando en la factura a cancelarse no figure nombre de persona o contenga inscripciones

 

 

que no permitan individualizar a los verdaderos acreedores, los interesados

 

 

deberán presentar documentación que los acredite como tales y se

 

 

aceptarán siempre que así lo consideren las Tesorerías. Estas podrán exigir certificaciones

 

 

bancarias o pruebas complementarias que aseguren la legitimidad

 

 

del pago, o en su caso una fianza que responda por los eventuales daños y perjuicios

 

 

que se pudiere ocasionar a terceros con igual o mayor derecho.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO 2 – MEDIDAS DE AFECTACIÓN PATRIMONIAL

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5º. El Registro General de Cesiones, Fideicomisos, Prendas, Embargos,

 

 

Concursos y Quiebras, estará a cargo de la Tesorería General de la Provincia.

 

 

Asimismo, las Tesorerías Centrales, u oficinas que hagan sus veces, de cada

 

 

Jurisdicción o Entidad de la Administración Pública Provincial deberán llevar – en el

 

 

soporte que estimen conveniente- un Registro Sectorial propio de aquellas medidas de

 

 

afectación patrimonial judicial y contractual de las que resulten notificadas.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6º. Las medidas de afectación patrimonial, contractuales y judiciales, se

 

 

registrarán y cumplirán por estricto orden de notificación, entendiéndose por éste el día,

 

 

hora, minutos y segundos en que fue notificado el contrato pertinente o la decisión judicial

 

 

en la Tesorería General de la Provincia o en las Tesorerías Centrales de cada

 

 

Jurisdicción o Entidad de la Administración Pública Provincial.

 

 

Al momento de la recepción de cualquier medida de afectación patrimonial por parte

 

 

de las Tesorerías Centrales, obligatoria y simultáneamente se deberá enviar la misma por

 

 

fax a la Tesorería General de la Provincia, remitiendo posteriormente por expediente la

 

 

documentación correspondiente.

 

 

Se encuentran exceptuados de esta operatoria los oficios judiciales que ordenen

 

 

embargos sobre haberes del personal de la Administración Pública Provincial, los que

 

 

deberán ser notificados y recibidos en la Tesorería Central de la Jurisdicción o Entidad

 

 

en la cual preste servicios el agente siendo esta última responsable de su cumplimiento.

 

 

Al momento de la aplicación de cualquier medida de afectación patrimonial y a efectos

 

 

de evitar su duplicidad, las Tesorerías Centrales, obligatoriamente, deberán comunicar

 

 

a la Tesorería General de la Provincia su ejecución y viceversa.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7º. Las medidas de afectación patrimonial deberán ajustarse a las

 

 

siguientes normas:

 

 

1. Cesiones de Crédito, Prendas o Fideicomisos

 

 

a. Presentar instrumento público que acredite la cesión, prenda o el fideicomiso,

 

 

en el cual conste apellido y nombre completo o razón social y CUIT,

 

 

CUIL y DNI, LE, LC o Documento de Identidad para extranjeros de las partes,

 

 

número de factura, número de orden de compra o número de certificado

 

 

de obra, número de expediente, monto total y monto cedido y demás

 

 

datos ampliatorios que permitan identificar correctamente el objeto cedido,

 

 

en original y copia.

 

 

b. En caso que el cesionario actúe como Agente de retención (Resolución

 

 

General A.F.I.P. Nº 830) deberá dejarse constancia en el instrumento.

 

 

c. A efectos de aceptar el documento de cesión de crédito, prenda o fideicomiso

 

 

la Tesorería General de la Provincia o las Tesorerías Centrales verificarán

 

 

antes de proceder a su recepción: 1) que las órdenes de pago o expedientes

 

 

afectados no se encuentren cancelados hasta ese momento. 2) que los

 

 

créditos no se encuentren afectados por medidas cautelares o cedidos, circunstancia

 

 

de la que deberán dejarse constancia en el momento de la notificación

 

 

precisando autos judiciales, monto afectado y fecha de notificación

 

 

y fecha de notificación de la cesión anterior si se tratare de cesión del

 

 

mismo objeto 3) que el cedente no se encuentre inhibido. Esto último podrá

 

 

ser acreditado: a) mediante la presentación en la Tesorería General de la

 

 

Provincia o en las Tesorería Centrales para el caso de pagos efectuados por

 

 

estas últimas del Certificado de Anotaciones Personales de la Provincia de

 

 

Buenos Aires vigente al momento de su presentación que acredite la inexistencia

 

 

de Inhibición General de Bienes. Para el caso que el cedente tuviere

 

 

su domicilio de origen (el que figura en el contrato o estatuto) fuera de la

 

 

Provincia, además del anterior deberá acompañar idéntico informe emitido

 

 

por la autoridad que corresponda a dicho domicilio b) mediante la Escritura

 

 

Pública de cesión, donde el Notario interviniente dejará constancia que no

 

 

se encuentra inhibido, consignando el número y la fecha del Certificado de

 

 

Anotaciones Personales que así lo acredite.

 

 

2. Embargos

 

 

a. En el Registro General, a cargo de la Tesorería General de la Provincia, o en los

 

 

Registros a cargo de las Tesorerías Centrales, se tomará nota de los oficios

 

 

que ordenen embargos de créditos que deban ser satisfechos por las mismas.

 

 

b. El oficio judicial que ordene el embargo deberá consignar la CUIT, CUIL o CDI

 

 

y DNI, LE, LC o Documento de Identidad para extranjeros del embargado.

 

 

c. Si no hubiere créditos disponibles, se remitirá nota al Juzgado oficiante indicando

 

 

la toma de razón de la medida notificada y demás circunstancias aclaratorias.

 

 

d. Si los créditos fueren insuficientes, se embargará hasta los fondos disponibles

 

 

comunicando tal hecho al oficiante.

 

 

e. Ante la existencia de créditos disponibles, se embargarán los fondos necesarios

 

 

hasta satisfacer la totalidad de la manda judicial.

 

 

f. Ejecutada la medida cautelar, el depósito se efectuará en la cuenta indicada en

 

 

el Oficio. Cumplido el mismo se remitirá nota al Juzgado de procedencia

 

 

acompañando la boleta de depósito correspondiente.

 

 

3. Concursos y Quiebras

 

 

a. Recibido el oficio judicial la Tesorería General de la Provincia y las Tesorerías

 

 

Sectoriales deberán proceder a su anotación en el Registro General o Registro

 

 

de las Tesorería Centrales según corresponda.

 

 

b. Respecto a los pagos de las acreencias de los concursados o quebrados la

 

 

Tesorería actuante deberá atenerse a lo indicado por el Juez Interviniente.

 

 

c. El oficio deberá consignar la CUIT, CUIL o CDI del concursado o fallido.

 

 

4. Cualquier circunstancia que impida el registro de una medida de embargo, concurso

 

 

o quiebra deberá ser puesta en conocimiento del Juzgado o Tribunal oficiante

 

 

a los efectos que corresponda.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8º. En la Tesorería General de la Provincia y en cada Tesorería Central

 

 

deberá funcionar un Registro expresamente habilitado para anotar la autorización especial

 

 

para el cobro otorgada por el personal en uso de licencias previsto en el artículo 4º

 

 

Punto 2.13 de la presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9º. Con carácter previo a la recepción de documentos emitidos por

 

 

Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, que en la órbita jurisdiccional tengan relación con disposiciones de pago, deberá verificarse que se ha dado cumplimiento a las

 

 

normas legales vigentes relativas a autenticidad y legalización de documentos (Ley

 

 

Nacional Nº 22.172, Decreto Ley Nº 8946/77 y Resolución de la Suprema Corte de

 

 

Justicia Nº 1062/04).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 10. Los contratos, estatutos, actas, poderes y toda otra documentación

 

 

deberán presentarse en original, caso contrario deberá presentarse copia en papel simple

 

 

certificada por Escribano Público. Deberá encontrarse inserta la individualización del

 

 

beneficiario, apellido y nombre, domicilio y documento de identidad sin raspaduras ni

 

 

enmiendas.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 11. En toda actuación notarial que se presente, la firma del profesional

 

 

actuante deberá ser legalizada por el Colegio de Escribanos correspondiente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 12. Los pagos, no obstante la intervención en la gestión de apoderado o

 

 

mandatario, deberán realizarse a la orden de la firma contratante, acreedor o cesionario

 

 

según corresponda.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 13. Los pagos realizados por procedimientos electrónicos se comunicarán

 

 

a los interesados en el término de cuarenta y ocho (48) horas y los comprobantes

 

 

de retenciones se enviarán por correspondencia en un plazo no mayor de cinco (5) días

 

 

hábiles.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 14. Dejar sin efecto las Resoluciones de la Tesorería General de la

 

 

Provincia Nº 40/98, 61/98, 82/03, 35/04 y 18/05 y toda otra norma que se oponga a la

 

 

presente Resolución.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 15. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

 

 

Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Norberto Enrique Auld                                               Amílcar Zufriategui

 

 

Secretario General                                          Tesorero General de la Provincia

 

 

 

 

 

ANEXO 1

 

 

 

 

 

Membrete

 

 

 

 

 

Lugar y Fecha

 

 

 

 

 

Señores:

 

 

 

 

 

TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA

 

 

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA EJECUTIVA

 

 

 

 

 

Solicitamos se sirvan realizar los pagos que se dispongan a favor de la firma que

 

 

representamos, mediante el sistema de INTERDEPÓSITOS, a cuyos efectos se proporcionan los datos requeridos, asumiendo la obligación de comunicar en forma fehaciente a la Dirección Jurídica y Técnico Impositiva todo cambio, modificación o cierre de cuenta.

 

 

 

 

 

PARTICULAR O RAZÓN SOCIAL (1) (2)

 

 

Domicilio Real: Domicilio Legal:

 

 

Teléfono / Fax: (2)

 

 

Dirección de e-mail:

 

 

Constancia de inscripción en AFIP que acredite su condición

 

 

Nº de CUIT o CUIL o CDI (2):

 

 

Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal:

 

 

Domicilio para la Acreditación:

 

 

Cuenta Corriente / Conjunta/ Individual (2)

 

 

Orden Recíproca / Conjunta / Individual (2).

 

 

Nº de cuenta: CBU Nº:

 

 

Nombre del titutar(s)

 

 

 

 

 

Domicilio para notificar la acreditación del interdepósito (Retenciones por correo):

 

 

 

 

 

Teléfono / fax:

 

 

..........................................................................

 

 

Firma del Titular/s de la Cuenta Certificada/s por

 

 

Escribano Público, Juez de Paz o Institución Bancaria

 

 

Aclaración:

 

 

 

 

 

Notas

 

 

(1): Nombres(s) y Apellido(s) completo

 

 

(2): Tachar lo que no corresponda

 

 

La(S) Cuentas(s) debe(n) ser certificadas por el Banco de la Provincia de la Sucursal

 

 

correspondiente.

 

 

Dirección: Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires, calle 46 e/ 7 y 8 (PB)

 

 

CP (1900), La Plata

 

 

Página Web: www.tesoreria.gba.gov.ar

 

 

 

 

 

C.C. 099