Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución Nº 80
La Plata, 24 de febrero de 2010.
VISTO el expediente N° 21703-0002803/07, por el cual tramita el proyecto de modificación de la Resolución Nº 166/07 del ex Ministro de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16 – 12) de la Ley 13.298 establece que la Autoridad de Aplicación deberá crear, establecer y sostener delegaciones u otros mecanismos de desconcentración apropiados para el cumplimiento de sus fines;
Que el Artículo 18.4 del Decreto 300/05, dispuso la creación de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño, cuya competencia territorial será asignada por el Ministerio de Desarrollo Humano, actual Ministerio de Desarrollo Social;
Que en el Art. 4 de la Resolución citada en el Visto, se estableció la creación, tipificación y competencia territorial de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos- de Transición en el Anexo II que ejercerán funciones hasta el 1º de diciembre de 2007, ante la puesta en funcionamiento de cada Servicio Zonal Tipificado en el Anexo I en coincidencia con las Regiones educativas establecidas por la Dirección General de Cultura y Educación;
Que la competencia territorial prevista en el Art. 4º de la Resolución Nº 166/07 no resulta operativa en la actual etapa de aplicación de la Ley Nº 13.298, ello en virtud que el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, implica la acción coordinada del conjunto de organismos, entidades y servicios que formulan, coordinan, orientan, supervisan ejecutan y controlan las políticas, programas y acciones, en el ámbito provincial y municipal; en esa inteligencia, es necesario establecer que las jurisdicciones de los Servicios Zonales de Protección y Promoción de Derechos coincidan con el criterio territorial establecido para los Departamentos Judiciales previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 5827 (CAPÍTULO II ASIENTO Y COMPETENCIA TERRITORIAL
DE LOS TRIBUNALES DE LOS JUZGADOS Y DEL MINISTERIO PÚBLICO –
(Título según Decreto Ley 7896/72) por resultar más operativa a la construcción del Sistema de Promoción y Protección de Derechos;
Que lo expuesto adquiere especial relevancia en la temática referente en relación a la permanente coordinación de acciones entre los actuales Juzgados de Garantías, Asesorías de Incapaces y los futuros Juzgados Unipersonales del Fuero de Familia, ello, ante la necesidad de establecer criterios de intervención conjuntos de acuerdo a lo establecido por la Ley 13.634 referida al Proceso de Familia;
Que atento a las necesidades detectadas, y a fin de dar una respuesta más acorde que permita dar debido cumplimiento a la protección de derechos vulnerados, resulta oportuno y conveniente la creación de Casas de Abrigo, como institución especializada con el objeto de brindar al niño un ámbito alternativo al grupo de convivencia cuando en éste se encuentren amenazados o vulnerados efectivamente sus derechos y garantías hasta se evalúe la implementación de otras medidas tendientes a preservarlos o restituirlos;
Que los Agentes que se desempeñan en los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño, Casas de Abrigo y Casa de Abrigo Especializada, lo realizarán con carácter habitual y permanente en los términos de los Decretos Nº 5828/86 y Nº 6166/89
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Crear los Servicios Zonales de Promoción y Protección de los Derechos del Niño con competencia territorial coincidente con la de los Departamentos Judiciales de la Provincia de Buenos Aires (Art. 5 Dec-Ley 7968/72, modificado por ley 13.859 o normas que en el futuro las modifiquen) a partir del 1 de febrero de 2010.
ARTÍCULO 2º. Crear en el ámbito de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de Derechos de la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia dependiente de este Ministerio, las Casas de Abrigo, y Casa de Abrigo Especializada de Mar del Plata, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la presente, en lo atinente a dependencia funcional y orgánica, funciones, tipificación, y ámbito territorial de competencia.
ARTÍCULO 3º. Sustituir los Anexos I y III la Resolución nº 166/07 del ex Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, a partir del primero de febrero de 2010, por los Anexos I y II de la presente y que el Anexo IV de la Resolución MDS Nº 166/07, pase a ser Anexo III.
ARTÍCULO 4º. Dejar sin efecto el Anexo II de la Resolución MDS Nº 166/07.
ARTÍCULO 5º. Dejar establecido que los agentes afectados a los Servicios Zonales de Promoción y Protección de los derechos del Niño, Casas de Abrigo, y Casa de Abrigo Especializada de Mar del Plata, creadas en los artículos anteriores, percibirán las bonificaciones previstas por los Decretos Nº 5828/86 y Nº 6166/89, con el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas de labor.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Baldomero Álvarez de Olivera
Ministro de Desarrollo Social
ANEXO I
ARTÍCULO 1º Por Resolución Ministerial de la que forma parte el presente, se crean en el ámbito de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de Derechos de la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia dependiente de este Ministerio, los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos del niño cuya tipificación responderá a las siguientes características:
DENOMINACIÓN: SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO.
CAPACIDAD: Modalidad de atención ambulatoria, para toda la población de la jurisdicción de 0 a 18 años.
GÉNERO: Masculino – Femenino.
RANGO ETAREO: 0 a 18 años.
OBJETO Y FINALIDAD: Promoción y Protección integral de los derechos de los niños, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente y demás Leyes que en su consecuencia se dicten (Artículo 1º de la Ley 13.298, Artículo 18.4 del Decreto 300/05).
ARTÍCULO 2º. La competencia territorial de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño, coincidirá con la establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial para los Departamentos Judiciales de la Provincia de Buenos Aires (Ley 5827- Art.5 Dec-Ley 7896/72 y modif.), pudiendo ser descentralizada en diversas sedes a saber:
1. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DERECHOS DEL NIÑO –
LOMAS DE ZAMORA
Sede Lomas de Zamora
COMPETENCIA TERRITORIAL: Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora.
DOMICILIO: Alte. Brown Nº 2488, Banfield.
Sede Alte. Brown
COMPETENCIA TERRITORIAL: Esteban Echeverría, Alte. Brown, Ezeiza.
DOMICILIO: Thorne Nº 772 José Mármol.
2. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO –
BAHÍA BLANCA.
COMPETENCIA TERRITORIAL: Bahía Blanca, Coronel de Marina Leonardo Rosales,
Monte Hermoso, Carmen de Patagones, Villarino, Coronel Dorrego, Coronel Pringles,
Coronel Suárez, Gonzales Chaves, Puan, Saavedra, Torquinst, Tres Arroyos.
DOMICILIO: Chancay 432, Bahía Blanca.
3. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO –
ZÁRATE – CAMPANA.
COMPETENCIA TERRITORIAL: Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz y Zárate
DOMICILIO: De la Torre nº 1771, Zárate.
4. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO
–DOLORES.
Sede Dolores
COMPETENCIA TERRITORIAL: Ayacucho, Castelli, Dolores, General Belgrano,
General Guido, General Lavalle, Tordillo, Maipú, Chascomús, Pila y Lezama.
DOMICILIO: A. del Valle 171, Dolores.
Sede La Costa
COMPETENCIA TERRITORIAL: Partido de La Costa, Villa Gesell, Pinamar, General
Madariaga.
DOMICILIO: a designar.
5. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO –
MAR DEL PLATA.
COMPETENCIA TERRITORIAL: General Pueyrredón, General Alvarado, Mar Chiquita,
Balcarce.
DOMICILIO: San Martín 2583 (9º) Mar del Plata.
6. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO –
JUNÍN.
COMPETENCIA TERRITORIAL: Junín, Chacabuco, Florentino Ameghino, General
Arenales, General Pinto, General Viamonte, Leandro N. Alem, Lincoln, Rojas.
DOMICILIO: Liliedal 146 – Junín
7. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO –
LA MATANZA.
COMPETENCIA TERRITORIAL: La Matanza
DOMICILIO: La Matanza.
8. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO –
LA PLATA
Sede La Plata
COMPETENCIA TERRITORIAL: La Plata, Punta Indio, Magdalena, Berisso,
Ensenada, Coronel Brandsen, Presidente Perón, General Paz, San Miguel del Monte.
DOMICILIO: Calle 71 Nº 240, La Plata.
Sede Roque Pérez:
COMPETENCIA TERRITORIAL: Lobos, Cañuelas, Roque Pérez, Saladillo, San
Vicente.
DOMICILIO: Hipólito Yrigoyen esq. Necochea. Roque Pérez.
9. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO –
MERCEDES
COMPETENCIA TERRITORIAL: Bragado, Veinticinco de Mayo, Carmen de Areco,
Chivilcoy, Luján, Alberti, Navarro, Nueve de Julio, Salto, Mercedes, San Antonio de
Areco, San Andrés de Giles y Suipacha.
DOMICILIO: Calle 29 Nº 822 (1º) Mercedes.
10. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO
– MORENO:
COMPETENCIA TERRITORIAL: Moreno, General Rodríguez.
DOMICILIO: a designar.
11. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO
– MORÓN
COMPETENCIA TERRITORIAL: Morón, Ituzaingó, Hurlingham.
DOMICILIO: Gaona 4648 – Morón
12. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL
NIÑO – MERLO.
COMPETENCIA TERRITORIAL: General Las Heras, Marcos Paz y Merlo.
DOMICILIO: a designar
13. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL
NIÑO – PERGAMINO.
COMPETENCIA TERRITORIAL: Pergamino y Colón.
DOMICILIO: Calle Mitre Nº 211. Pergamino.
14. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL
NIÑO – QUILMES.
COMPETENCIA TERRITORIAL: Quilmes, Florencio Varela, Berazategui.
DOMICILIO: Calle Moreno nº 832. Quilmes
15. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL
NIÑO –SAN MARTÍN.
COMPETENCIA TERRITORIAL: General San Martín, Tres de Febrero, José C. Paz,
Malvinas Argentinas, San Miguel.
DOMICILIO: Salguero nº 2162 – San Martín
16. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL
NIÑO –SAN NICOLÁS.
COMPETENCIA TERRITORIAL: San Nicolás de los Arroyos, Ramallo, San Pedro,
Bartolomé Mitre, Baradero, Capitán Sarmiento.
DOMICILIO: Belgrano Nº 128 – San Nicolás.
17 SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL
NIÑO – AZUL.
Sede Azul:
COMPETENCIA TERRITORIAL: Azul, Bolívar, General Alvear, General Lamadrid,
Laprida, Las Flores, Olavarría, Tapalqué
DOMICILIO: Avenida 25 de Mayo nº 619. Azul.
Sede Tandil:
COMPETENCIA TERRITORIAL: Tandil, Benito Juárez, Rauch.
DOMICILIO: Maipú Nº 584, Tandil.
18. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL
NIÑO –NECOCHEA.
COMPETENCIA TERRITORIAL: Necochea, San Cayetano, Lobería.
DOMICILIO: Calle 58 y 61 (Centro Cívico – 3º Nivel)
19. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL
NIÑO – SAN ISIDRO.
COMPETENCIA TERRITORIAL: Pilar, San Isidro, San Fernando, Tigre, Vicente López.
DOMICILIO: Darwin Nº 287. La Lucila.
20. SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL
NIÑO – TRENQUE LAUQUEN.
COMPETENCIA TERRITORIAL: Adolfo Alsina, Carlos Casares, Carlos Tejedor,
Daireaux, General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia,
Salliqueló, Trenque Lauquen, Tres Lomas.
DOMICILIO: Villegas nº 134. Trenque Lauquen.
ANEXO II
ARTÍCULO 1º Por Resolución Ministerial de la que forma parte integrante el presente,
se crean en el ámbito de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de
Derechos de la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia dependiente de este Ministerio,
las siguientes Casas de Abrigo, cuya tipificación responderá a las siguientes características:
DENOMINACIÓN: CASA DE ABRIGO.
CAPACIDAD: Veinte (20) menores.
GÉNERO: Masculino – Femenino.
RANGO ETAREO: 0 a 18 años.
OBJETO Y FINALIDAD: Ejecución de la medida de abrigo (art. 35 inc. h Ley 13298;
Decreto 300/05 art. 35).
ARTÍCULO 2º. Las Casas de Abrigo tendrán dependencia orgánica y funcional del
Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño con competencia en el
territorio en el que se localicen, sin perjuicio de recibir derivaciones desde otros Servicios
Zonales que lo soliciten. Las Casas de Abrigo que se crean son:
1. CASA DE ABRIGO – AZUL
2. CASA DE ABRIGO – BAHÍA BLANCA
3. CASA DE ABRIGO – AYACUCHO
4. CASA DE ABRIGO – MAR DEL PLATA
5. CASA DE ABRIGO – JUNÍN
6. CASA DE ABRIGO – LA PLATA
7. CASA DE ABRIGO – LOMAS DE ZAMORA
8. CASA DE ABRIGO – MORÓN
9. CASA DE ABRIGO – SAN MARTÍN
10. CASA DE ABRIGO – ZÁRATE
11. CASA DE ABRIGO – MORENO
12. CASA DE ABRIGO – LA MATANZA
13. CASA DE ABRIGO – LANÚS
ARTÍCULO 3º. Por resolución Ministerial de la que forma parte integrante el presente,
se crea en el ámbito de la Dirección de Promoción y Protección de Derechos la Casa
de Abrigo Especializada de la localidad de Mar del Plata, cuya tipificación responderá de
la siguiente forma:
DENOMINACIÓN: CASA DE ABRIGO ESPECIALIZADA de Mar del Plata.
CAPACIDAD: Veinte (20).
GÉNERO: Masculino.
RANGO ETAREO: 12 a 18 años.
OBJETO Y FINALIDAD: Ejecución de la medida de abrigo (art. 35 inc. h Ley 13298;
Decreto 300/05 art. 35) con la especialidad de atención a jóvenes con conductas transgresoras a la Ley Penal, inclusive aquéllos de intervención del art. 63 Ley 13.634.
DOMICILIO: Calle French Nº 6902 – Mar del Plata.
C.C. 3.071