Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución Nº 1.134
La Plata, 28 de marzo de 2011.
VISTO el expediente Nº 21.100-518.035/09 con su agregado expediente Nº 21.100-362.074/08 correspondiente a la causa contravencional Nº 4.986, en la que resulta imputada la firma Horus Seguridad S.R.L., y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acta obrante a fojas 1 y 2, labrada el 31 de julio de 2008, en la sede de la firma Horus Seguridad S.R.L., sito en la calle Padre Butto Nº 13 de la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón; se constató la presencia del señor Oscar Alberto Yenni, DNI Nº 16.385.279, quien manifestó ser propietario de la mencionada empresa y requeridos que le fueron los libros exigidos por el artículo 27 de la Ley Nº 12.297, el mismo manifestó que no posee ninguno de ellos. Asimismo, se constató en la puerta de ingreso del mencionado local, la existencia de de un logo de la empresa y la inscripción que reza “Horus Seguridad”;
Que complementan el citado instrumento probatorio la siguiente documental: copia del contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada; copia del Folio de Inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas Nº 20.410; copia de la Resolución Nº 5.233 dictada en el marco del expediente Nº 21.209-56.976; copia de contrato de locación de fecha 7 de agosto de 2007 y dos copias de facturas tipo C, una Nº 0001-00001952 y otra Nº 0001-00001954, extendidas por L.B.Y Consultora en Sistemas de Seguridad;
Que la entonces Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certifica que bajo la denominación Horus Seguridad S.R.L., no se encuentra habilitada como prestadora de servicios de seguridad privada alguna;
Que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas informa que la firma Horus Seguridad S.R.L. se encuentra inscripta en ese registro bajo la matrícula Nº 85.160 de fecha 16 de agosto 2007, legajo Nº 149.772, con domicilio en la calle Bermejo Nº 478, piso 2º, departamento B de la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón;
Que debidamente emplazada, la imputada no compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6) y 7) del Decreto Nº 1.897/02 y como tal participa de las características de los instrumentos públicos en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la firma Horus Seguridad S.R.L., ha prestado un servicio de seguridad privada dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires sin estar habilitada para ello por la Autoridad de Aplicación (artículo 46 inciso a) de la Ley Nº 12.297);
Que en igual sentido se expidió Asesoría Letrada en su condición de Órgano Asesor;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º, 9º y 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias, artículo 45 de la Ley Nº 12.297 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Sancionar a la firma Horus Seguridad S.R.L. con domicilio social en la calle Bermejo Nº 478, piso 2º, departamento B de la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón y constituido en el asiento del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con inhabilitación por el término de veinte (20) años para desarrollar las actividades reguladas por la Ley Nº 12.297; por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires sin estar habilitada para ello por la Autoridad de Aplicación (artículo 46 inciso a) de la Ley Nº 12.297).
ARTÍCULO 2º - Disponer la clausura y el cese del servicio y el decomiso de los efectos utilizados para la prestación de las actividades en infracción, una vez firme que se encuentre la presente, en orden a lo dispuesto en los artículos 58 y 62 de la Ley Nº 12.297.
ARTÍCULO 3º - Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a) y b) del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Justicia y Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar.
Ricardo Casal
Ministro de Justicia y Seguridad
C.C. 693