LEY 11.544

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 12.814

(Ley 12.814 sustituye arts. 1° y 4°,e incorpora los arts. 5°, 6°, 7°, 8°y 9°)

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1°: (Texto Ley 12.814) Declárase Reserva Natural Integral Mixta en conformidad con la categorización prevista por la Ley 10.907, a la extensión de tierras comprendidas entre la Autopista La Plata - Buenos Aires hasta las aguas del Río de La Plata, entre el canal Baldovinos y la prolongación de la calle 236 de Punta Lara, designada catastralmente, Circunscripción VI, sección F, Fracción I, Parcelas, 2-a, 2-b, 3-a y 5-a todas del partido de Berazategui inscripto su dominio a nombre de Cinturón/Coordinadora Ecológico/a Area Metropolitana Sociedad del Estado y parcela 4-a del referido partido, y el predio designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección Rural Parcelas 1-a remanente, 2-a, 2-b, 2-c, 2-d, (fracciones I a VIII), 3-a, 3-b, del Partido de Ensenada, y parcela 1-g del mismo partido inscripto el dominio de esta última a nombre de Cinturón/ Coordinadora Ecológico/a Area Metropolitana Sociedad del Estado y o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2°: La Reserva Natural que se crea constituye una ampliación de la Reserva Natural de Punta Lara y mantiene su característica de integral.

 

ARTICULO 3°: Siendo de aplicación la Ley 10.907, el Poder Ejecutivo al establecer las normas de manejo respectivas, podrá autorizar la extracción de especies vegetales y animales exóticos.

 

ARTICULO 4°: (Texto Ley 12.814) La promulgación de la presente Ley operará como notificación fehaciente de los términos del artículo 7 tercer párrafo de la Ley 10.907 - texto según Ley 12459.

ARTICULO 5°: (Texto Ley 12.814) En caso de operarse oposición de los titulares del dominio privado de los predios involucrados en la presente Declaración de Reserva Natural Integral Mixta, declárense de Utilidad Pública y sujetos a expropiación los predios designados catastralmente como Circunscripción VI, Sección F, Fracción I, Parcelas 5-a, 3-a, 2-a, 2-b todas del partido de Berazategui inscripto su dominio a nombre de Cinturón/Coordinadora Ecológico/a Area Metropolitana Sociedad del Estado y el predio designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección Rural, Parcelas 1-g del Partido de Ensenada, inscripto su dominio a nombre de Cinturón/Coordinadora Ecológico/a Area; Metropolitana Sociedad del Estado; y o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, para ser destinados al fin previsto en el artículo siguiente.

ARTICULO 6°: (Texto Ley 12.814) Conforme lo establecido en el artículo 5° de la presente, declárase Reserva Natural Provincial Integral en conformidad con la categorización prevista por la Ley 10.907 a la fracción del territorio comprendida entre la Autopista La Plata - Buenos Aires hasta las aguas del Río de La Plata y entre el canal Baldovinos y la prolongación de la calle 236 de Punta Lara, e identificada catastralmente como Circunscripción IV, Sección Rural, Parcelas 1-a remanente. 2-a, 2-b, 2-c, 2-d (fracciones I a VIII), 3-a, 3-b, y 1-g del Partido de Ensenada, y a los predios ubicados en el partido de Brerazategui designado catastralmente como Circunscripción VI, sección F, Fracción I, Parcelas 2-a, 2-b, 3-a, 4-a, 5-a.

ARTICULO 7°: (Texto Ley 12.814)Serán objetivos esenciales de la Reserva Natural Integral:

  1. Conservar la biodiversidad del ecosistema ribereño rioplatense.
  2. Garantizar los servicios ambientales que brindan sus procesos naturales a todos los bonaerenses.

ARTICULO 8°: (Texto Ley 12.814) A efectos de la presente serán consideradas zonas de uso especial en los términos del artículo 12° de la Ley 10.907 los caminos existentes - garantizando su compatibilización con la función de conservación del área -, como asimismo los senderos y accesos de visita y actividades educativas.

ARTICULO 9°:(Texto Ley 12.814)Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.