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Fundamentos de la Ley 11547
HONORABLE LEGISLATURA: Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por el cual se aprueban tres (3) convenios celebrados el día 26 de agosto de 1993, entre el Estado nacional y la provincia de Buenos Aires, referidos a la efectiva explotación de los servicios ferroviarios existentes en la jurisdicción provincial. En tal sentido, por aplicación del primero de los precitados instrumentos, la Nación concede a la Provincia por un término de treinta (30) años y en forma gratuita los servicios ferroviarios interurbanos de pasajeros denominados “el Patagónico”, “Mar y Sierras”, “El Guayacán”, “El Sureño”, “El Hornero”, “El ranquelino”, “El Gaucho”, “El Tambero”, “Laguna de Gómez” y “El Gorrión”. Asimismo, dicha concesión abarca los servicios designados como “El Catedral”, “El Ñandú” y “El Pampero”, hasta el límite interprovincial con las provincias de Río Negro y La Pampa respectivamente. Cabe destacar que la provincia queda facultada para subcontratar la explotación de los servicios interurbanos de pasajeros a quien considere conveniente, debiendo en este caso la sociedad subcontratista acreditar su independencia de otros medios de transporte que pongan en duda la libre competencia entre los puntos unidos por el servicio. Por otra parte, por imperio del segundo acuerdo arribado, se otorga a este Estado, en las mismas condiciones que el anterior, se otorga a este Estado, en las mismas condiciones que el anterior, la explotación del servicio público ferroviario de cargas y pasajeros del corredor Buenos Aires-Mar del Plata-Miramar en concesión integral del sector Altamirano-Miramar y acceso a Plaza Constitución por vía de la Empresa Ferrocarril Metropolitanos S.A. (FE. ME. S. A.), con inclusión de rehabilitación del sector Guido-Madariaga-Vivoratá. Las posibilidades de rentabilidad de la red concesionada permitirán a la provincia compensar potenciales déficit generado por otros ramales cuya explotación toma a su cargo. Por último, el restante compromiso acordado prevé el reintegro al patrimonio provincial del tramo ferroviario Avellaneda- La Plata del ex- Ferrocarril Provincial en toda su extensión, comprendiendo las instalaciones existentes; facultándose además al Poder Ejecutivo a determinar los inmuebles que serán reincorporados al patrimonio de la Empresa Ferrocarril Argentinos. Resulta menester destacar que la presente iniciativa permitirá optimizar la eficaz prestación del mencionado servicio Público, dirigido esencialmente a satisfacer las necesidades de transporte de las vastas regiones involucradas, en un marco de implementación de políticas integradas que responden a intereses sociales de necesaria consideración. En mérito a la importancia de la propuesta remitida, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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