Fundamentos de la

Ley 11615

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley mediante el cual se ratifica el Contrato de Transferencia de Astilleros y Fábricas Navales del Estado sociedad anónima (AFNE sociedad anónima), celebrado entre el Estado nacional, representado en ese acto por los señores ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Defensa y la provincia de Buenos Aires, con fecha 26 de agosto de 1993.

Es dable poner de manifiesto que, por intermedio del precitado Acuerdo, el Estado nacional transfiere a esta Provincia el total del personal; determinados activos y los contratos con terceros en curso de ejecución, correspondientes a la precitada sociedad estatal.

Por su parte, el Tesoro Nacional se hace cargo del total de los pasivos de AFNE sociedad anónima, devengados, exigibles o no, y los que pudieren originarse en causa anterior de las consecuencias mediatas e inmediatas por responsabilidad contractual o extracontractual derivada de hechos o incumplimientos anteriores al traspaso y de la diferencia entre los costos de ejecución y las sumas a percibir por las contrataciones vigentes.

La mencionada operación tiene por objeto dar solución a los complejos intereses sociales y económicos involucrados, comprometiéndose la provincia de Buenos Aires a mantener, hasta tanto se concrete su privatización, la continuidad productiva del Astillero Río Santiago como forma de propender al impulso y desarrollo de una importante zona industrial y coadyuvando a la incentivación de la Zona Franca del Puerto de La Plata, como polo de desarrollo provincial.

Asimismo, la iniciativa en análisis autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de pesos veinticinco millones ($ 25.000.000) por el corriente ejercicio fiscal, a fin de posibilitar la realización de aquellas construcciones navales y de otra índole, que hagan al estricto cumplimiento de las finalidades previstas para el Astillero.

Al respecto, cabe aclarar que el referido Contrato de Transferencia fue aprobado mediante el dictado de los Decretos 1.787/93 del Poder Ejecutivo nacional y 3.826/94 en la órbita provincial.

Por último, resta manifestar que el Astillero Río Santiago, por su origen y las actividades comerciales e industriales que desarrolla, constituye una innegable fuente de trabajo y de promoción económica de la región, razón por la cual resulta imprescindible asegurar su continuidad productiva.

En mérito a las consideraciones expuestas, es que se solicita a ese Honorable Cuerpo, la pronta sanción del proyecto de ley adjunto.

 

      Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.