LEY 11852

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 12201

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Apruébase el programa “Sistema Sostén”, de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, de prestación de becas a menores institucionalizados como Anexo I se incorpora a la presente ley.

 

ARTICULO 2.- Las prestaciones a que se refiere la presente Ley serán otorgadas por la Suprema Corte de Justicia a propuesta de los Asesores de Incapaces, previa conformidad del Señor Procurador General.

 

ARTICULO 3.- A los efectos de acreditación de los requisitos necesarios para el otorgamiento del beneficio, el Sistema Sostén formará un legajo individual del postulante con el informe que deberán confeccionar los Asesores de Incapaces, de acuerdo a las pautas establecidas en el ítem I-C y los estudios realizados por el personal técnico de dicho Sistema, como así también la autorización del Juez de Menores actuante, el cuál será elevado al Señor Procurados General para su aprobación.

 

ARTICULO 4.-  Las prestaciones tendrán una asignación mensual equivalente al monto de una jubilación mínima dispuesta para los agentes de la administración pública de la Provincia y serán concedidas a los menores alojados en Institutos que se encuentren cursando a Nivel Secundario, Terciario Oficial o Universitario.

 

ARTICULO 5.-  Los menores becados comprendidos dentro del sistema que se aprueba por la presente Ley, se incorporarán en forma gratuita a la Obra Social del Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.).

 

ARTICULO 5 bis.- (Artículo Incorporado por Ley 12201) En caso en que el menor institucionalizado, de acuerdo a los estudios realizados, se encuentren en condiciones de externarse bajo su propia responsabilidad, la Suprema Corte de Justicia podrá autorizar, previa conformidad del señor Procurador General, la asignación de dos (2) prestaciones mensuales por solicitante, mientras dure su relación con el Sistema de Sostén.

 

ARTICULO 6.- El Procurador General será responsable del control periódico de la afectación del monto de las becas otorgadas a la finalidad que se determinará su concesión, debiendo disponer cuando así corresponda la suspensión o caducidad del beneficio.

 

ARTICULO 7.- El Señor Procurador General de la Suprema Corte de Justicia ordenará la realización de inspecciones periódicas a los menores becados y requerirá informes sobre el destino y control de gestión a los operadores prácticos del Sistema de Sostén.

 

ARTICULO 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal vigente las reestructuraciones y/o modificaciones de crédito que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

ANEXO I

 

Objetivo: Cooperar y acompañar al menor institucionalizado en la diagramación de su proyecto vida.

 

Modalidad de Acción: Crear un recurso alternativo que posibilite la capacitación y egreso según el caso de adolescentes institucionalizados con causas asistenciales.

Se implantarán dos subsistemas que tiendan a absorber aquellos menores, que a partir de sus condiciones personales y sociales, puedan acceder a una instrucción que comprenda tanto, la formación profesional para la obt3nción del título académico superior, cuando la capacitación en carreras más breves con habilitación técnica que permita una salida laboral.

 

Recursos:

a)      Los que de dispongan por Presupuesto del Poder Judicial;

b)      Los subsidios dispuestos por Organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros destinados al cumplimiento y ejecución de programas de asistencia a menores institucionalizados;

c)      Donaciones y legados;

d)      Todo otro aporte destinado al cumplimiento y ejecución de programas de asistencia de menores institucionalizados.

 

I.a. Subsistemas de Becas:

 

El recurso ofrecido esencialmente de carácter económico, aunque no persigue únicamente esa finalidad. En efecto, cada menor titular de una beca será sujeto de asesoramiento brindado por un profesional del área social del Poder Judicial quien actuará como un referente concreto al que el menor pueda acudir.

 

I.b. Subsistema de padrinazgo:

 

Se trata de un sistema privado de padrinazgo que auxilia al menor para lograr una formación educativa que excede el marco de posibilidades que le pueda brindar el instituto de internación.

Es decir, la persona física que asuma este compromiso, no se hace cargo necesariamente de la persona del menor, sino solamente de su situación económica, que significa un impedimento para la diagramación de su proyecto de vida.

 

I.c. Potenciales beneficiarios:

 

Los Asesores de Menores (operador práctico del sistema) propondrán los menores en condiciones potenciales de entrar al  mismo, previo relevamiento de la población a su cargo, presentando los casos en suficiente antelación como para permitir diagramar las acciones a surgir entre las cuales se encuentra la búsqueda de recursos.

Los Asesores de Menores en su presentación deberán acompañar una evaluación del menor realizada por el Instituto de Internación, conforme a pautas determinadas por la Procuración General. Dichas pautas establecen como variables intervinientes:

a)      características estructurales de personalidad.

b)      relación con el medio social externo.

c)      Referente socio familiar

d)      condiciones intelectuales particulares, nivel de responsabilidad.

 

Una vez presentado el menor, ser realizará un estudio circunstanciado del expediente que registrará intervención del Tribunal de Menores, luego será entrevistado por la Asistencia Social y la Psicóloga de nuestra dependencia, quienes en definitiva aconsejarán respecto de la inclusión del mismo en el sistema de becas y/o padrinazgo.

Ingresado el menor al sistema previa autorización del tribunal actuante, se realizarán informes integrantes de evaluación semestral, que registrarán aquellos aspectos que hacen al estado de situación del menor en lo referente a las esferas social, educativa y emocional. Dichos informes serán realizados por la Psicóloga, Asistente Social de esta dependencia o departamento según el caso y el establecimiento en el cuál cursó sus estudios. Las mencionadas evaluaciones serán remitidas a las instituciones y/o personas otorgantes de las becas.

Copias de las mismas integrarán el legajo personal de cada menor llevado por la Procuración General.

Además de los informes ambientales periódicos que sea menester realizar según el caso, los menores mantendrán de acuerdo a sus requerimientos particulares y en caso de considerarse necesario, entrevista con psicóloga sin perjuicio de la realización de charlas bimestrales entre la mencionada profesional y todos los becados.

El señor Asesor de menores realizará en su Departamento Judicial un relevamiento de:

a)      los potenciales beneficiarios de las becas.

b)      las posibles instituciones educativas.

 

La Procuración General llevará un registro permanente y actualizado de los chicos que pueden ingresar al sistema.

 

II.a Ingreso a Instituciones Oficiales:

 

La particularidad de este recurso está dada por la posibilidad de ingresar a instituciones policiales, militares, prefectura, etc., donde no sólo reciben instrucción, sino que además implican salida laboral. En este último aspecto radica su fundamental importancia pues a menudo se ven frustrados los egresos de menores adolescentes por no poder integrarse al mercado laboral.

 

II.b. Potenciales beneficiarios:

 

El mecanismo aquí es igual que el descripto para el subsistema becas, variando únicamente algunas pautas evaluativas, como por Ejemplo la no priorización de esquema familiar de origen y la consideración especial en cuanto a los intereses motivacionales del menor hacia carreras con características de información como las de las instituciones descriptas a lo que debe sumarse las actitudes físicas como elemento también fundamental.

Dado que el objeto de este sistema apunta a cooperar y acompañar al menor en la diagramación de un proyecto de vida, y ante la posibilidad de que, pro motivaciones de índole personal o por causales extremas, deba interrumpir sus estudios, se arbitrarán los medios para que el menor prosiga en otra área del circuito educativo, u otras alternativas que a través de su inclusión en el sistema productivo, continúen el proceso de reinserción social.