LEY 12996

 

 

 

 

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 13039 y 13257.

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTICULO 1.- (Texto según Ley 13039) Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en Calle Avenida Los Constituyentes Nº 551 de la localidad de Villa Martelli, partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires, denominado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección G, Fracción 1, Parcela 1h; Matrícula 23.998 y sus respectivas instalaciones, máquinas, herramientas, rodados, muebles y útiles enumerados en el Anexo Nº  que forma parte integrante de la presente, propiedad de la firma "Ignacio F. Wasserman S.A." y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

 

 

ARTICULO 2.- El inmueble y maquinaria citado en el artículo 1 será adjudicado en propiedad a título oneroso por venta directa a la Cooperativa de Trabajo Los Constituyentes Limitada, registrada con el número 005024, con cargo de ser el mismo destinado a la consecución de sus fines cooperativos y continuación de la fabricación y/o comercialización del Centro de Servicios Metalúrgicos.

 

 

 

ARTICULO 3.- (Texto según Ley 13257) Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

A los efectos del artículo 47° de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5708 y sus modificaciones), se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley.

 

 

 

ARTICULO 4.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley, será determinado por el Poder Ejecutivo. El mismo tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de la adjudicación.

 

 

 

ARTICULO 5.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago del impuesto al acto.

 

 

 

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

NOTA: El Anexo de la Ley 12996 puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.

 

 

El Anexo de la Ley 13039 puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.