DEROGADO POR DECRETO 10/2020

DECRETO 337/18

 

 

 

 

 

LA PLATA, 12 de abril de 2018.

 

 

 

 

 

Referencia: Expediente Nº 2900-55153/18

 

 

 

 

 

VISTO el expediente Nº 2900-55153/18 y la Ley N° 14.989;

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros Secretarios, y una ley especial deslindará las competencias y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los ministerios;

 

 

 

 

 

Que la Ley N° 14.989 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por los Ministros Secretarios, que tendrán a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la citada Ley;

 

 

 

 

 

Que asimismo prevé la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las estructuras orgánico-funcionales necesarias para el desarrollo de las competencias de cada Ministerio y demás organismos en ella presentes;

 

 

 

 

 

Que el artículo 22 Ley N° 14.989, establece las funciones del Ministerio de Salud, determinando sus atribuciones y responsabilidades particulares;

 

 

 

 

 

Que el inciso 12) del artículo citado establece dentro de las materias inherentes a la referida cartera ministerial, al Centro Único Coordinador de Ablaciones e Implantes (C.U.C.A.I.B.A);

 

 

 

 

 

Que como consecuencia de ello, es necesario determinar la estructura del Ministerio citado precedentemente, en un todo de acuerdo con los principios de austeridad, eficiencia administrativa y modernización, a fi n de dar respuesta a las políticas públicas y calidad de gestión requerida por el Gobierno Provincial;

 

 

 

 

 

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Capital Humano;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar la estructura orgánico funcional del Ministerio de Salud, a partir del 1° de enero de 2018, de acuerdo al organigrama y acciones que, como Anexos 1 (IF-2018-03611240- GDEBA-SSAYGRMSALGP) y Anexo 2 (IF-2018-03611243-GDEBA-SSAYGRMSALGP), forman parte integrante del presente Decreto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°: Determinar para la estructura orgánico-funcional aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Determinantes Sociales de la Salud y la Enfermedad Física, Mental y de las Adicciones, UN (1) Subsecretario de Atención de la Salud de las Personas, UN (1) Subsecretario de Planificación y Contralor Sanitario, UN (1) Subsecretario Administrativo, UN (1) Presidente del Centro Único Coordinador de Ablación e Implante de la Provincia de Bs. As. (CUCAIBA) con rango y remuneración equivalente a Director Provincial, UN (1) Director Provincial de Salud Mental y Adicciones, UN (1) Director Provincial de Salud Comunitaria, Entornos Saludables y No Violentos, UN (1) Director Provincial de Hospitales, UN (1) Director Provincial de Salud de la Mujer, Infancia y Adolescencia, UN (1) Director Provincial de Programas Sanitarios, UN (1) Director Provincial de Gestión del Conocimiento, UN (1) Director Provincial de Planificación Operativa en Salud, UN (1) Director Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria, UN (1) Director Provincial del Instituto Biológico Dr. Tomás Perón, UN (1) Director General de Administración, UN (1) Director Provincial de Infraestructura y Tecnología, UN (1) Director de Gestión Científico Técnica, UN (1) Director de Gestión Administrativa, UN (1) Director de la Unidad de Coordinación Médico – Administrativa, UN (1) Director de Atención de la Salud Mental y Adicciones, UN (1) Director de Prevención de las Adicciones y Promoción de la Salud Mental, UN (1) Director de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género, UN (1) Director de Manejo de Emergencias Sanitarias y Catástrofes, UN (1) Director de Maternidad e Infancia, UN (1) Director de ETS, VIH-Sida y Hepatitis Virales, UN (1) Director de Enfermedades Crónicas no Transmisibles, UN (1) Director de Docencia y Capacitación, UN (1) Director de Regiones y Redes Sanitarias, UN (1) Director de Información en Salud, UN (1) Director de Epidemiología, UN (1) Director de Farmacia, UN Director de Fiscalización Sanitaria, UN (1) Director de Producción de Medicamentos, UN (1) Director de Laboratorio Central, UN (1) Director de Administración, UN (1) Director del Instituto de Hemoterapia, UN (1) Director Técnico Legal, UN (1) Director de Contabilidad, UN (1) Director de Compras, Contrataciones y Servicios Auxiliares, UN (1) Director de Compras Hospitalarias, UN (1) Director de Recuperación de Costos, UN (1) Delegado de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales con rango y remuneración equivalente a Director, UN (1) Director de Infraestructura y UN (1) Director de Tecnología, Sistemas de la Información y Comunicación, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial; Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 (T.O. Decreto Nº 1.869/96).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°: Dejar establecido que las designaciones efectuadas en aquellas unidades orgánicas que no modificaron su denominación, hayan o no sufrido un cambio de dependencia jerárquica, como así también aquellas designaciones en unidades orgánicas que sólo modificaron su denominación y se encuentren detalladas en el Anexo 3 (IF-2018-03611256-GDEBASSAYGRMSALGP), quedan ratificadas por el presente decreto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°: Suprimir las unidades organizativas detalladas en el Anexo 4 (IF-2018-03611252- GDEBA-SSAYGRMSALGP), transfiriendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado Anexo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5°: Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban por este acto.

 

 

 

 

 

ARTICULO 6°: Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la vigencia del presente, el titular del Ministerio de Salud, deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico funcional, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura orgánico funcional aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7°: Dejar establecido que hasta tanto se efectúe la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico funcional, mantendrán su vigencia aquellas unidades organizativas con nivel inferior a Dirección oportunamente aprobadas.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8°: Establecer que el Ministerio de Salud propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9°: Derogar los Decretos N° 47/15 B, N° 1961/15 y toda otra norma que se oponga a la presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 10: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, Economía y Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 11: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Andrés Roberto Scarsi                                                       Hernán Lacunza

 

 

Ministro de Salud                                                                 Ministro de Economía

 

 

 

 

 

Federico Salvai                                                                    María Eugenia Vidal

 

 

Ministro de Jefatura                                                              Gobernadora

 

 

de Gabinete de Ministros      

 

 

 

 

 

ANEXO 1- ORGANIGRAMAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 2

 

 

 

 

 

ACCIONES

 

 

SUBSECRETARÍA DE DETERMINANTES SOCIALES DE LA SALUD Y LA

 

 

ENFERMEDAD FÍSICA, MENTAL Y DE LAS ADICCIONES

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Diseñar, implementar y evaluar el plan estratégico cuyo eje será la persona y su entorno, articulando la generación de conocimiento y su apropiación a través de las distintas instancias institucionales que forman parte de la vida cotidiana, haciendo especial foco en educación, trabajo, y toda forma de organización barrial y las instancias específicas de atención primaria y ambiente, salud mental y adicciones. Siendo el Ministerio de Salud de la Provincia Organismo de aplicación de ley 14580.

 

 

2. Coordinar, implementar y evaluar en forma conjunta con las distintas regiones sanitarias la estrategia de atención primaria y ambiental.

 

 

3. Coordinar, implementar y monitorear con los distintos organismos públicos y privados de educación, segundo nivel de atención de la salud, con las organizaciones gremiales y religiosas el abordaje del consumo problemático de alcohol y sustancias psicoactivas.

 

 

4. Coordinar, monitorear y evaluar las acciones para la prevención y asistencia de personas víctimas de violencia familiar y de género, con la participación de las organizaciones de la comunidad en sus diversas conformaciones.

 

 

5. Intervenir en la planificación y evaluación de programas que colaboren en resguardar la salud de la población carcelaria a través de la prevención, promoción, atención, tratamiento y rehabilitación de la salud.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Elaborar, coordinar y supervisar el funcionamiento de la red atención comunitaria necesaria para el abordaje de la salud mental y las adicciones en todos los niveles de atención.

 

 

2. Elaborar, ejecutar y evaluar programas de formación específica del personal y grupos de apoyo que deben intervenir en la temática.

 

 

3. Prevenir conductas de riesgo en infancia y adolescencia, abordando la problemática desde el lado del cuidado del propio cuerpo y del entorno, la autoestima y el desarrollo de habilidades tanto sociales como cognitivas.

 

 

4. Implementar una estrategia de capacitación y concientización, a través de un abordaje integral del consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito del trabajo de los equipos de salud, que comprenda los niveles de prevención, detección temprana y asistencia.

 

 

5. Conformar una red de servicios para la atención de las personas que la demanden, atendiendo a las vinculaciones entre las diferentes modalidades a implementar: desintoxicación, hospital de día, atención ambulatoria, comunidades terapéuticas, planes de reinserción social.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y ADICCIONES

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Propiciar la integración y articulación estratégica de los servicios y/o dispositivos municipales, provinciales y nacionales que abordan la salud mental y las adicciones, teniendo en cuenta los niveles de atención, planes y programas vigentes, recursos, dispositivos y áreas de incumbencia a fin de crear una red de servicios accesibles, equitativos y eficientes, con base territorial y adecuados a la legislación vigente.

 

 

2. Establecer los mecanismos necesarios para la capacitación y actualización permanente de los trabajadores de la salud y la comunidad en general en la temática de salud mental y adicciones.

 

 

3. Establecer guías para la prevención, tratamiento, apoyo y seguimiento de las personas y grupos en situación de vulnerabilidad con consumo problemático de drogas.

 

 

4. Empoderar a la comunidad en estrategias de red para abordar el consumo problemático de sustancias (alcohol, tabaco, psicofármacos y estupefacientes en general) desde lógicas colectivas.

 

 

5. Fortalecer los programas de prevención y promoción de la salud mental y adicciones, mediante un enfoque comunitario.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES Y PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Propiciar acciones de cooperación con ámbitos académicos, en materia de investigación, formación de grado, posgrado y extensión universitaria.

 

 

2. Establecer estrategias de comunicación para intervenir y modificar el impacto que los distintos determinantes sociales y ambientales tienen sobre el proceso de salud mental como en las conductas adictivas, y fomentar acciones que promuevan entornos y condiciones de vida saludables.

 

 

3. Generar mesas de articulación intersectorial con instituciones estatales y de la sociedad civil, a fin de diseñar e implementar herramientas para el diagnóstico y el abordaje de la salud mental y las adicciones.

 

 

4. Generar un sistema de vigilancia epidemiológica en salud mental y adicciones.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SALUD COMUNITARIA, ENTORNOS

 

 

SALUDABLES Y NO VIOLENTOS

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Coordinar, implementar y monitorear en forma conjunta con las regiones sanitarias las mesas de intervención integral conformadas por referentes de los distintos ministerios, tales como educación, desarrollo social, salud y trabajo.

 

 

2. Coordinar y evaluar con las regiones sanitarias, el primer nivel de atención y otros organismos las estrategias territoriales para aumentar los factores protectores y disminuir los factores de riesgo, acorde a la normativa existente.

 

 

3. Promover estudios para la preservación, saneamiento, seguridad e higiene.

 

 

4. Coordinar estrategias con el Consejo Provincial de las Mujeres y el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia y los municipios para el diseño y la implementación de campañas conjuntas.

 

 

5. Desarrollar acciones de capacitación para los equipos de salud para la detección y abordaje integral de la violencia familiar y de género.

 

 

6. Proponer y evaluar con las regiones sanitarias, el primer nivel de atención y otros organismos gubernamentales y no gubernamentales, las estrategias territoriales para la detección y abordaje integral de la violencia familiar y de género.

 

 

7. Programar las acciones de prevención y control de diversas patologías transmisibles y no transmisibles para todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

8. Proponer y desarrollar la investigación de nuevas patologías y coordinar su estudio epidemiológico.

 

 

9. Proyectar y coordinar las acciones tendientes a la detección y delimitación de las áreas geográficas de riesgo sanitario.

 

 

10. Programar, organizar y coordinar la aplicación de normativas y reglamentos de manera conjunta con los municipios para garantizar entornos saludables.

 

 

11. Diseñar, implementar y evaluar campañas para la movilización ciudadana y comunitaria que aborden problemas prioritarios según regiones.

 

 

12. Diseñar, implementar, monitorear y evaluar propuestas tendientes a fortalecer la figura del promotor de la salud.

 

 

13. Diseñar e implementar en forma conjunta con los municipios y las regiones sanitarias, la sistematización de la articulación entre el primer y el segundo nivel de atención.

 

 

14. Fortalecer y propiciar el establecimiento de servicios de referencia y contrarreferencia en toda la provincia.

 

 

15. Elaborar guías prácticas para prevención, detección temprana y tratamiento oportuno de problemas de salud prevalentes en cada región sanitaria.

 

 

16. Elaborar en forma conjunta con las regiones sanitarias y las secretarias de salud municipal guías de procedimientos en atención primaria de la salud.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Relevar, dar seguimiento y monitorear el funcionamiento de las organizaciones que abordan la temática por territorio.

 

 

2. Generar en forma conjunta con las regiones sanitarias y el primer nivel de atención de la salud las herramientas para el diagnóstico y abordaje de la violencia en todas sus formas de presentación.

 

 

3. Elaborar guías para la prevención y asistencia de las personas y los grupos en situación de vulnerabilidad y violencia familiar.

 

 

4. Articular con las comisarías de la mujer, estrategias que faciliten la consulta y denuncia oportuna.

 

 

5. Generar estrategias de difusión en perspectiva de género a fin de promover las condiciones para la erradicación de la desigualdad entre mujeres y hombres.

 

 

6. Diseñar mecanismos de conocimiento en materia de género que permitan realizar diagnósticos orientados al uso eficiente de recursos y la participación activa de las mujeres.

 

 

7. Establecer mesas de articulación intersectorial con instituciones estatales y de la sociedad civil, a fin de implementar herramientas de gestión del conocimiento en la temática.

 

 

 

 

 

SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN DE LA SALUD DE LAS PERSONAS

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Programar, organizar y coordinar la aplicación de normativas y reglamentos de organización y funcionamiento de la red de servicios hospitalarios, promoviendo actividades de prevención, protección, atención integral y recuperación de la salud física y mental de la población.

 

 

2. Conducir, organizar y programar las actividades para el desarrollo, la promoción y la atención integral según las necesidades específicas del ciclo de vida y grupos en situación de vulnerabilidad.

 

 

3. Coordinar los recursos sanitarios, las acciones y los sistemas de comunicación de las emergencias médicas, accidentes y catástrofes.

 

 

4. Planificar y ejecutar, en coordinación con otros organismos e instituciones públicas y/o privadas, los programas prioritarios para la atención de las personas.

 

 

5. Elaborar, coordinar y ejecutar políticas materno-infantiles y de salud sexual y reproductiva, tendientes a disminuir la mortalidad materna e infantil en los ámbitos municipales y provincial fortaleciendo la red asistencial.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HOSPITALES

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Reglamentar y coordinar las acciones de medicina asistencial, administración hospitalaria y servicios de diagnóstico y tratamiento de los establecimientos sanitarios, para garantizar la asistencia médica completa, preventiva y curativa a toda la comunidad.

 

 

2. Programar y fiscalizar las acciones de los servicios técnicos y de enfermería, apoyándolos mediante asesoramiento permanente, para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.

 

 

3. Promover acciones dirigidas a fortalecer la calidad y la seguridad del paciente en todos los efectores de salud, siendo éstas monitoreadas y evaluadas desde la Dirección Provincial.

 

 

4. Promover un cambio en la cultura organizacional de las instituciones que priorice la atención centrada en el paciente y su familia, fortaleciendo la demanda calificada y la participación ciudadana.

 

 

5. Promover cambios organizacionales que permitan planificar y adecuar servicios acordes a las necesidades y los derechos de la población, con una estructura que facilite la complementación entre diversas unidades de los servicios y de los efectores para promover el trabajo en red.

 

 

6. Fortalecer el modelo de atención integral y continua que promueva la comunicación y la articulación con otros prestadores (integración público-privado- obra social).

 

 

7. Promover la gestión por objetivos y resultados, con definición de responsabilidades y metas, que contemple el fortalecimiento de los recursos humanos, con inclusión de áreas que permitan la incorporación racional de tecnología sanitaria.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE MANEJO DE EMERGENCIAS SANITARIAS Y CATÁSTROFES

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Diseñar y definir las acciones relacionadas con la prevención y atención de urgencias, emergencias y desastres.

 

 

2. Elaborar y mantener actualizada la información del mapa de riesgos en la Provincia con el fin de analizar y priorizar su vulnerabilidad definiendo sus planes de contingencia.

 

 

3. Promover la creación de comités locales de emergencia, atención y prevención de desastres.

 

 

4. Participar con los hospitales en la elaboración de normas y manuales de procedimientos para el funcionamiento de los servicios de emergencia, transportes y comunicaciones hospitalarios.

 

 

5. Articular el funcionamiento en red de los sistemas Provinciales, Municipales y privados para la atención de emergencias y catástrofes.

 

 

6. Establecer sistemas de comunicación que permitan el trabajo conjunto, en casos de catástrofes, con la Dirección Provincial de Defensa Civil, o dependencias que en el futuro la reemplace.

 

 

7. Gestionar, coordinar y auditar todas las acciones relacionadas con la derivación de pacientes.

 

 

8. Administrar la logística necesaria para el funcionamiento adecuado de los móviles involucrados en el traslado de pacientes.

 

 

9. Coordinar y gestionar los estudios de alta complejidad necesarios para la atención de urgencias y emergencias.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SALUD DE LA MUJER, INFANCIA Y ADOLESCENCIA

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Organizar y coordinar acciones preventivas de promoción, control y evaluación de afecciones prevalentes que afectan la salud de la mujer, la infancia y la adolescencia.

 

 

2. Promover y ejecutar políticas para la reducción de la morbi-mortalidad de la población de mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes.

 

 

3. Monitorear y evaluar los resultados de los programas de su incumbencia a través de indicadores específicos.

 

 

4. Generar y optimizar circuitos de distribución de insumos básicos relacionados a la maternidad e infancia y de los programas de salud sexual y reproductiva.

 

 

5. Coordinar las acciones entre los diferentes niveles de servicios de salud y entre éstos con otros sectores y actores sociales para garantizar un abordaje integral.

 

 

6. Capacitar a los equipos de salud, provinciales y municipales, brindando asistencia técnica en temas de salud materno infantil y adolescencia.

 

 

7. Contribuir al abordaje interdisciplinario de la problemática adolescente.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE MATERNIDAD E INFANCIA

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Desarrollar e implementar estrategias para mejorar el acceso y la calidad de la atención de la mujer, durante el embarazo, parto y puerperio.

 

 

2. Evaluar, organizar y normatizar la red perinatal y la atención gineco-obstétrica.

 

 

3. Diseñar y ejecutar estrategias de intervención para la promoción de la salud de los niños y niñas en edad escolar.

 

 

4. Monitorear el estado nutricional de madres, niñas y niños y promover un crecimiento saludable.

 

 

5. Diseñar, coordinar, desarrollar y fortalecer los programas de salud tendientes a la reducción de la morbi-mortalidad materna e infantil, y a los cuidados de la salud en la maternidad y en la infancia.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROGRAMAS SANITARIOS

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Coordinar, organizar y evaluar los programas de ETS, VIH-SIDA, Hepatitis Virales, Enfermedades Crónicas No Transmisibles.

 

 

2. Desarrollar, fortalecer y monitorear la cobertura de las intervenciones de control, detección, diagnóstico y tratamiento de las patologías definidas dentro de los programas.

 

 

3. Desarrollar, articular y promover la capacitación de equipos de salud para la gestión de los programas a nivel territorial.

 

 

4. Generar redes de actualización permanente, distribución y gestión de pacientes entre los diversos niveles del sistema de salud.

 

 

5. Establecer indicadores específicos de monitoreo y evaluación de resultados para el fortalecimiento y rediseño de los programas de ETS, VIH-SIDA, Hepatitis Virales y Enfermedades Crónicas No Transmisibles.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE ETS, VIH-SIDA Y HEPATITIS VIRALES

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Promover el desarrollo y sustentabilidad de una red de asistencia integral (médica, de laboratorio, farmacológica, psicológica, social, entre otros) de las personas con VIH, ETS y hepatitis virales.

 

 

2. Generar y dar continuidad a los circuitos de distribución de medicamentos, leche de inicio, reactivos, preservativos y material gráfico y coordinar su ejecución.

 

 

3. Desarrollar acciones de sensibilización y capacitación de los equipos de salud que intervienen en el proceso de atención de las personas con VIH, ETS y hepatitis virales.

 

 

4. Fortalecer los mecanismos de referencia y contra referencia entre los efectores de distinto nivel del sistema para mejorar la respuesta preventivo-asistencial al VIH- Sida, ETS y Hepatitis Virales.

 

 

5. Fortalecer los circuitos de notificación sistematizada para la vigilancia epidemiológica del VIH-Sida, ETS y Hepatitis Virales y promover el desarrollo de investigaciones que evidencien las intervenciones más efectivas en el área de incumbencia.

 

 

6. Definir indicadores que resulten pertinentes para monitorear el estado de la respuesta al VIH-Sida, ETS y Hepatitis Virales en la Provincia de Buenos Aires. Elaborar y difundir una publicación periódica sobre el estado de esta respuesta en la Provincia.

 

 

7. Desarrollar estrategias para facilitar el acceso de la comunidad a los preservativos y a la información actualizada para la prevención de la transmisión del VIH, ETS y hepatitis virales, con especial énfasis en las poblaciones más vulnerables.

 

 

8. Desarrollar estrategias para facilitar el acceso de la comunidad al diagnóstico oportuno del VIH, ETS y hepatitis virales, con especial énfasis en las poblaciones más vulnerables.

 

 

9. Consolidar y ampliar la red de prevención interinstitucional que incluya a los efectores del sistema de salud, otras organizaciones gubernamentales que trabajen con poblaciones vulnerables y organizaciones de la sociedad civil.

 

 

10. Establecer estrategias de comunicación para la prevención de ETS, VIH-SIDA y Hepatitis Virales.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Promover el desarrollo y sustentabilidad de una red de asistencia integral (médica, de laboratorio, farmacológica, psicológica, social, entre otros) de las personas con las enfermedades crónicas bajo el área de incumbencia de esta dirección.

 

 

2. Generar, fortalecer y dar seguimiento a los circuitos de distribución de medicamentos, insumos de laboratorio, material gráfico de difusión y coordinar su ejecución con los mecanismos disponibles.

 

 

3. Desarrollar acciones de sensibilización y capacitación de los equipos de salud que intervienen en el proceso de atención de las personas con estas enfermedades crónicas.

 

 

4. Desarrollar, fortalecer y mantener circuitos informatizados para disponer de un padrón nominalizado de pacientes con cobertura en los programas del área de incumbencia.

 

 

5. Desarrollar estrategias para facilitar el acceso de la comunidad al diagnóstico oportuno de las enfermedades crónicas definidas en el área de esta dirección.

 

 

6. Establecer estrategias de comunicación para la prevención de Enfermadas Crónicas No Transmisibles.

 

 

 

 

 

SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y CONTRALOR SANITARIO

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Programar, coordinar y organizar los cursos de acción tendientes a reglamentación y control del ejercicio y práctica de la medicina y otras actividades afines a la atención de la salud, como la habilitación, acreditación y fiscalización de los establecimientos asistenciales, farmacéuticos y laboratorios de análisis clínicos, así como dictar los actos administrativos que sean necesarios para aclarar y/o complementar las normativas cuya autoridad de aplicación resulte de su competencia.

 

 

2. Organizar, coordinar y conducir las acciones vinculadas al contralor del cumplimiento de las normas de higiene y salud en la Administración Pública Provincial, en coordinación con los entes, organismos e instituciones correspondientes, para verificar eventuales irregularidades que por afectación del medio ambiente y/o alimentos pudieran incidir en la salud, efectuando las denuncias que correspondan ante los organismos pertinentes, manteniendo las relaciones necesarias con otros organismos y poderes del estado provincial.

 

 

3. Implementar la gestión de la política bromatológica en materia de agroalimentos en conjunto con el Ministerio de Agroindustria, en todo lo inherente al control de la inocuidad y calidad nutricional, como así también la fiscalización especifica de los productos ante un riesgo sanitario de la población.

 

 

4. Intervenir en la promoción de la educación sanitaria en los ámbitos educativos en todos sus niveles o especialidades, con la finalidad de crear y desarrollar la necesaria conciencia para el cuidado de la salud de la población bonaerense.

 

 

5. Planificar, programar y organizar los programas de producción e inscripción de los medicamentos y productos farmacéuticos y los programas anuales de producción de genéricos, sueros hiperinmunes, vacunas y productos biológicos, para atender emergencias sanitarias.

 

 

6. Organizar, coordinar y planificar los sistemas de información - sectorial y regional de estadísticas vitales, epidemiológicas, de recursos y servicios y de atención sanitaria en todo el ámbito provincial.

 

 

7. Planificar, programar y coordinar las acciones referidas a la formación, capacitación y actualización del personal profesional, técnico y auxiliar que interviene en los temas de la salud, como así también mantener las relaciones pertinentes con otros organismos, entes o instituciones públicos o privados afines, del orden internacional, nacional, provincial o municipal.

 

 

8. Promover y elaborar los planes, programas y convenios de asistencia técnica y financiera a los municipios y otras instituciones públicas y privadas vinculadas al funcionamiento de servicios de salud a nivel de las regiones sanitarias, a través de políticas de integración de redes de atención.

 

 

9. Desarrollar procesos de planificación, en conjunto con todas las reparticiones ministeriales y en concertación con instituciones sectoriales y extrasectoriales del Sistema de Salud, para contribuir al mejor logro de los objetivos y metas del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

10. Programar, coordinar y conducir los estudios económico-financieros del sector y su relación con la producción de recursos sanitarios a fin de optimizar la inversión en salud.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Diseñar, ejecutar y evaluar un programa para la gestión del conocimiento en y para la salud, orientado a promover la educación sanitaria de la comunidad y a fortalecer la formación, capacitación, perfeccionamiento, actualización y asistencia técnica de los integrantes de los equipos de salud, en cumplimiento del rol de rectoría del Estado.

 

 

2. Coordinar la producción, gestión e implementación de conocimiento, así como la innovación y desarrollos para que se traduzcan en políticas, programas y prácticas clínicas que mejoren la calidad de atención, fortalezcan los sistemas y servicios de salud y contribuyan a la formación de los equipos de salud.

 

 

3. Fortalecer la función rectora del Ministerio de Salud en el campo de la investigación, atendiendo las normas éticas y los principios de universalidad, equidad y eficiencia.

 

 

4. Formular políticas y programas de investigación y capacitación en temáticas de salud mediante fijación de prioridades, orientados a la producción de conocimiento pertinente, relevante y de calidad, y a la reducción de las brechas entre la producción y el uso de los resultados de la investigación para la toma de decisiones.

 

 

5. Contribuir a la formación, capacitación y entrenamiento del recurso humano en relación con la producción, gestión e implementación de investigaciones, innovaciones y desarrollos traslacionales.

 

 

6. Promover el uso de la comunicación y las Tecnologías de Información y Comunicación para la producción, gestión e implementación de investigaciones, innovaciones y desarrollos traslacionales.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE DOCENCIA Y CAPACITACIÓN

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Coordinar la formulación y supervisión de los programas de formación, entrenamiento y actualización de los trabajadores que se desempeñan en ámbitos de la salud.

 

 

2. Programar, implementar y coordinar las acciones necesarias para el funcionamiento y actualización de las diversas modalidades de formación de posgrado vinculadas con la salud, residencias hospitalarias, y su correspondiente monitoreo y evaluación.

 

 

3. Coordinar, a través de convenios con instituciones universitarias, sociedades científicas, municipios y entidades gremiales la realización de cursos de formación y actualización permanente de los equipos de salud.

 

 

4. Establecer y mantener los contactos pertinentes con los organismos de educación profesional de posgrado de salud, que desarrollan su labor en el ámbito bonaerense, a fin de lograr un valioso intercambio.

 

 

5. Establecer y mantener los contactos pertinentes, así como la generación de las estructuras necesarias para articular con las instituciones formadoras, universitarias y no universitarias, cuyos estudiantes desarrollan su aprendizaje en servicio en el ámbito de las instituciones de salud bonaerenses.

 

 

6. Diseñar, difundir, monitorear y evaluar actividades de formación y educación permanente técnica y especializada destinadas a los equipos de salud, de acuerdo a prioridades establecidas en función de las necesidades del sistema sanitario de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

7. Proyectar, implementar y evaluar actividades de capacitación en servicios y mantenimiento de competencias, en temáticas y mediante modalidades establecidas de acuerdo a las necesidades del sistema sanitario de la Provincia de Buenos Aires, y en articulación con las áreas involucradas.

 

 

8. Programar, desarrollar y supervisar los cursos de acción necesarios para optimizar los perfiles técnicos y profesionales a través de una formación teórico-práctica integral que facilite el desempeño de los equipos de salud.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN OPERATIVA EN SALUD

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Coordinar la planificación integral a nivel regional y local de los programas y acciones de salud pública, en articulación con las áreas de competencia del Ministerio de Salud.

 

 

2. Organizar la información para el desarrollo del Sistema de Información de Salud, a través de instrumentos epidemiológicos y estadísticos adecuados, que permitan su integración con el sistema nacional de estadísticas de Salud y el SNVS (Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud).

 

 

3. Coordinar el sistema provincial de estadísticas de salud en todos sus niveles operativos; establecimientos de salud a nivel local, Direcciones Sanitarias a nivel intermedio, y la Dirección de Regiones y Redes Sanitarias y la Dirección de Información en Salud, a nivel central; garantizando la producción de la información en salud necesaria para el fortalecimiento de la toma de decisiones en el mejoramiento continuo de las políticas de salud.

 

 

4. Desarrollar e implementar el Sistema de Vigilancia de la Salud y Control de Enfermedades de la PBA y otros registros de bases epidemiológicas y operacionales para la planificación de las políticas de salud.

 

 

5. Desarrollar un sistema permanente de información para la gestión, con amplio acceso a los diferentes niveles operativos de salud, tanto en las ramas médico asistencial como técnico-sanitaria y administrativa.

 

 

6. Coordinar estudios especiales en las áreas económico-financieras del sector correlacionados con la producción de recursos sanitarios para optimizar la inversión en salud, la realización de análisis globales de la situación sanitaria de la Provincia de Buenos Aires para la propuesta y evaluación de los programas del sector y encuestas y estudios específicos.

 

 

7. Diseñar e implementar de manera conjunta con las áreas de Medio Ambiente Provincial y Nacional las acciones y planes de Aborde de Salud Ambiental.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN EN SALUD

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Planificar y gestionar el Sistema de Información de Salud de la provincia de Buenos Aires en articulación con el nivel central del Ministerio, las regiones sanitarias y los municipios.

 

 

2. Procesar y sistematizar la producción estadística brindando información que sirva a los decisores y a las áreas operativas ministeriales.

 

 

3. Administrar el sistema provincial de estadística hospitalaria, ambulatoria, primaria y comunitaria para verificar el cumplimiento y/o aplicación de las normas establecidas para la realización de los relevamientos y la elaboración de los datos estadísticos respectivos.

 

 

4. Producir y organizar la información de salud relacionada a los hechos vitales, demográficos y estadísticos de morbilidad a fin de realizar los análisis de situación de salud de la población.

 

 

5. Elaborar y administrar la información de salud inherente a la producción de los servicios de salud de los establecimientos de la Provincia de Buenos.

 

 

6. Colaborar en la coordinación del desarrollo de sistemas geo-referenciados para el análisis y seguimiento de la situación de salud, en coordinación con las áreas competentes.

 

 

7. Coordinar el desarrollo de propuestas de leyes, normas y estándares dentro del marco legal vigente, en materia de los sistemas de información en salud para el ámbito público y privado, en articulación con las áreas competentes.

 

 

8. Elaborar y diseñar métodos proyectivos en base a información originada en censos y encuestas de población para obtener datos de estructura y dinámicas de crecimiento de la población.

 

 

9. Planificar los sistemas necesarios para analizar cuali-cuantitativamente las estadísticas de salud para la identificación y localización de las áreas problemáticas.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Planificar y gestionar el Sistema de Vigilancia de la Salud y Control de Enfermedades de la Provincia de Buenos Aires con indicadores estadísticos en articulación con el Ministerio, las regiones sanitarias y los municipios.

 

 

2. Participar en la coordinación del desarrollo y fortalecimiento de las bases Epidemiológicas y operacionales para la planificación-programación como instrumento base para la gestión.

 

 

3. Participar en la coordinación del desarrollo de sistemas geo-referenciados para el análisis y seguimiento de la situación de salud, en coordinación con las distintas áreas competentes.

 

 

4. Coordinar con el Sistema de Atención Médica de Emergencia -SAME- y demás dependencias del Ministerio, las acciones tendientes a hacer operativos los planes de vigilancia epidemiológica.

 

 

5. Planificar y gestionar las acciones de prevención y control de las enfermedades inmunoprevenibles, vectoriales y zoonóticas a través de las regiones sanitarias y los municipios.

 

 

6. Administrar el sistema permanente de información epidemiológica.

 

 

7. Formular, desarrollar e implementar registros de base Epidemiológica, con el fin de obtener y consolidar información para el Sistema de Información de Salud, que permitan su integración con el sistema nacional de estadísticas de Salud y el SNVS (Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud).

 

 

8. Coordinar e implementar los cursos a seguir ante la presencia de enfermedades emergentes y reemergentes, a fin de mitigar riesgos en la población.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE REGIONES Y REDES SANITARIAS

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Diseñar la estrategia para la implementación de las políticas, programas y planes de salud a nivel regional monitoreando su implementación y evaluando los resultados a nivel provincial y regional en el marco de redes integrales de salud.

 

 

2. Coordinar y articular con los niveles regionales y municipios para gestionar de manera eficiente los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para la implementación de las políticas, programas y planes a nivel local-regional.

 

 

3. Supervisar los procesos de descentralización de políticas, programas y planes a nivel de las regiones sanitarias y los municipios.

 

 

4. Coordinar, controlar y conducir la ejecución de los programas sanitarios definidos con criterios de necesidad sanitaria para la elevación del nivel de la salud en el ámbito de la Provincia, así como también los programas destinados a la atención integral de la salud de los grupos especiales de riesgo.

 

 

5. Propiciar la aplicación de sanciones por parte del Ministro de Salud cuando existan transgresiones a la normativa vigente.

 

 

6. Elaborar un diagnóstico de las características y funcionamiento de los efectores de salud de la red con la participación de los actores clave.

 

 

7. Propiciar la articulación de los establecimientos de salud a nivel regional, identificando y consolidando las redes integrales de salud, en función de los perfiles institucionales existentes.

 

 

8. Promover la prevención de los factores de riesgo, el diagnóstico temprano y el acceso a los sistemas de salud del primer y segundo nivel de las poblaciones vulnerables y de riesgo ambiental.

 

 

9. Propiciar e implementar estrategias locales y programas de abordaje comunitario tendientes a garantizar el derecho de las personas a vivir en un ambiente que favorezca su desarrollo físico, mental y social saludable.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN SANITARIA

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Coordinar las actividades atinentes al ejercicio del poder de policía y fiscalización sanitaria, aplicada a productos en establecimientos públicos y privados, de elaboración y expendio de bebidas alcohólicas.

 

 

2. Coordinar y supervisar las acciones conducentes al control, habilitación y categorización de establecimientos privados de atención médica, para la rehabilitación, recuperación y amparo social de la salud. rehabilitación, recuperación y amparo social de la salud.

 

 

3. Programar y organizar todo lo concerniente al control, habilitación y autorización del ejercicio de las profesiones del arte de curar y sus ramas de colaboración, colegiados y no colegiados.

 

 

4. Brindar el asesoramiento específico y la asistencia técnica a los municipios, así como también a organismos públicos y privados que lo requieran, y proponer acciones de capacitación y perfeccionamiento del personal profesional y técnico del área, en coordinación con las áreas competentes.

 

 

5. Ejercer el control del cumplimiento cabal de todas las acciones inherentes a la fiscalización sanitaria, en el ámbito bonaerense.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE FARMACIA

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Ejercer el poder de policía en el ámbito provincial en los establecimientos farmacéuticos.

 

 

2. Realizar inspecciones de habilitación y fiscalización de los establecimientos farmacéuticos a efectos de constatar el cumplimiento de las normas legales vigentes.

 

 

3. Coordinar y controlar la sustanciación de los sumarios administrativos que deriven del incumplimiento de las normas y reglamentaciones de las que resulte autoridad de aplicación.

 

 

4. Dictar los actos administrativos necesarios para la adopción de medidas preventivas y la aplicación de sanciones según lo determinado por la normativa vigente.

 

 

5. Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la legislación nacional y provincial en materia de tráfico legal de estupefacientes y psicotrópicos.

 

 

6. Actualizar los archivos de documentación oficial, técnica, informes, análisis, estudios, legislación y toda otra normativa necesaria para el normal funcionamiento de la dirección, en coordinación con las áreas competentes en la materia.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SANITARIA

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Ejercer el poder de policía y fiscalización sanitaria, en sectores públicos y privados y en todas aquellas actividades que por su especificidad requieran contralor estatal en la materia.

 

 

2. Coordinar y controlar la sustanciación de los sumarios administrativos que deriven del incumplimiento de las normas y reglamentaciones de las que resulte autoridad de aplicación.

 

 

3. Dictar los actos administrativos necesarios para la adopción de medidas preventivas y la aplicación de sanciones según lo determinado por la normativa vigente.

 

 

4. Organizar y mantener actualizados los archivos de documentación oficial, técnica, informes, análisis, estudios, legislación y todas otras normativas necesarias para el normal funcionamiento del área.

 

 

5. Coordinar y mantener las relaciones con los municipios, provincias e instituciones u organismos nacionales y extranjeros, concertando pautas y criterios, en su carácter de organismo responsable de las acciones de fiscalización sanitaria.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO BIOLÓGICO DR. TOMÁS PERÓN

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Definir y diseñar acciones específicas de investigación vinculadas con las actividades de laboratorio especializado de referencia provincial, ensayos químicos, físico-químicos, biológicos, de normalización y control, destinados a apoyar los planes y programas de salud vigentes.

 

 

2. Definir las pautas específicas de inscripción de productos, control de medicamentos, reactivos diagnósticos, cosméticos, productos industriales de uso doméstico, y control de contaminantes de impacto en la salud pública.

 

 

3. Impulsar los estudios necesarios con el fin de proponer y aplicar acciones para la producción y control de elaboración de vacunas, sueros y otros específicos.

 

 

4. Celebrar convenios de producción de genéricos con laboratorios asociados, municipales, provinciales, nacionales o internacionales.

 

 

5. Coordinar con las demás áreas competentes del Ministerio de Salud, la producción de genéricos, inmunógenos, productos huérfanos y sueros terapéuticos necesarios para abastecer la demanda de los programas provinciales de salud.

 

 

6. Coordinar con las demás direcciones provinciales del Ministerio, los resultados surgidos de los diagnósticos con los programas de la Dirección de Epidemiología.

 

 

7. Realizar diagnóstico de enfermedades infecciosas, actuando en algunos casos como centro de referencia provincial.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Proponer modificaciones en la producción de genéricos y productos biológicos, para atender a emergencias sanitarias.

 

 

2. Coordinar con la Dirección de Laboratorio Central, las entregas de animales necesarios para la producción y control de vacunas y sueros.

 

 

3. Ejecutar los convenios de producción de genéricos con laboratorios municipales, provinciales, nacionales o internacionales.

 

 

4. Proponer alternativas de producción acordes a las innovaciones tecnológicas que se produzcan.

 

 

5. Disponer de los excedentes de producción de animales y productos, para su comercialización en el marco administrativo-contable vigente.

 

 

6. Intervenir en convenios comerciales, de colaboración y capacitación.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE LABORATORIO CENTRAL

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Coordinar y organizar las acciones específicas de investigación, vinculadas con las actividades de laboratorio especializado de referencia provincial, ensayos químicos, físicoquímicos, biológicos, de normatización, contralor y fiscalización, destinados a apoyar los planes y programas de salud vigentes.

 

 

2. Elaborar, proponer y mantener actualizadas las reglamentaciones aplicables en la materia, brindar asesoramiento a instancias inferiores y asistir técnicamente a municipios y organismos públicos y privados en tema de su competencia.

 

 

3. Realizar el control de alimentos y fiscalización específica sobre la inocuidad y calidad nutricional, intervenir en la aprobación de empaques y rotulados, de conformidad con la normativa vigente.

 

 

4. Ejecutar el control de la inocuidad de los artículos de tocador, cosméticos y aguas minerales; como así también realizar el control de contaminantes en plaguicidas e insecticidas.

 

 

5. Determinar las normas y efectuar el control del método analítico y técnicas de laboratorio e implementar y fiscalizar la relación interjurisdiccional (descentralización) en el área de su competencia.

 

 

6. Realizar los estudios necesarios a fin de proponer y aplicar acciones para la producción y control de elaboración de vacunas, sueros, y otros específicos.

 

 

7. Elaborar y proponer programas de investigación, reglamentación, y fiscalización como, asimismo, propiciar actividades de docencia y capacitación, actuando como centro referencial.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Elaborar y coordinar juntamente con los responsables de las demás direcciones, lo concerniente a la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad.

 

 

2. Supervisar y coordinar las comunicaciones internas y externas entre la Dirección Provincial y las demás dependencias de la jurisdicción, como así también la proyección de la imagen institucional.

 

 

3. Coordinar, juntamente con las áreas pertinentes de la Subsecretaría de Planificación y Contralor Sanitario y organismos externos, programas que permitan desarrollar actividades de investigación, capacitación y docencia, destinadas a optimizar el funcionamiento de la dirección provincial en su conjunto.

 

 

4. Organizar y coordinar eventos científico-técnicos, campañas de sensibilización, actividades de promoción o educativas y toda otra actividad donde se participe.

 

 

5. Elaborar las disposiciones relacionadas a todos los temas administrativo-contables, siguiendo las pautas fijadas por la repartición rectora en la materia.

 

 

6. Coordinar y controlar la sustanciación de los sumarios administrativos que deriven del incumplimiento de las normas y reglamentaciones de las que resulte autoridad de aplicación la Dirección Provincial.

 

 

7. Proyectar los actos administrativos necesarios para la adopción de medidas preventivas y la aplicación de sanciones, en el ámbito de las competencias de la Dirección Provincial y en el marco de la normativa vigente.

 

 

 

 

 

INSTITUTO DE HEMOTERAPIA

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Garantizar el cumplimiento de las funciones de supervisión, evaluación y procesamiento de toda la información que permite ajustar el Sistema Provincial, enmarcado en los términos de la Ley Nacional de Sangre Nº 22.990 y modificatorias, y de la Ley Provincial Nº11.725.

 

 

2. Establecer y controlar el cumplimiento de las normas técnicas y administrativas que reglamenten las condiciones de habilitación, funcionamiento, supervisión y control de los Servicios de Hemoterapia oficiales y privados y demás establecimientos existentes o futuros relacionados con el uso de la sangre humana, sus componentes plasmáticos y celulares y sus derivados, adecuándolas y actualizándolas periódicamente conforme a los progresos técnicos, científicos y administrativos que así lo requieran.

 

 

3. Planificar y supervisar la distribución e instalación de nuevos Servicios de Hemoterapia de acuerdo a las necesidades del Sistema de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

4. Implementar, coordinar y supervisar la adecuación de las estructuras existentes en los Servicios de Transfusión y Centros Regionales de Hemoterapia manteniendo, con carácter transitorio, las funciones de los actuales Bancos de Sangre hasta su progresiva y total incorporación a los Centros Regionales.

 

 

5. Coordinar y supervisar las actividades de producción, distribución, intercambio, cesión y existencia de reservas de sangre, sus componentes plasmáticos y celulares y sus derivados entre los distintos servicios a fin de asegurar la provisión oportuna y suficiente en cada área programática, evitando tanto la concentración como la escasez de dichos elementos, procurando asimismo alcanzar el autoabastecimiento regional.

 

 

6. Controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la habilitación y funcionamiento de los Servicios de Hemoterapia y Centros Regionales de Hemoterapia a nivel público y privado y participar en el proceso de habilitación correspondiente.

 

 

7. Elaborar y proponer la fijación de aranceles y sus importes, como así también su actualización, que deberán abonar los establecimientos receptores en concepto de reintegro de los costos generados por los procesos de donación, preparación de productos sanguíneos y transfusión.

 

 

8. Establecer los procedimientos que aseguren y garanticen el abastecimiento de plasma hacia las Plantas de Hemoderivados.

 

 

9. Propiciar la formación de Agrupaciones de Donantes de Sangre integradas por colaboradores voluntarios para la promoción de la donación de sangre, brindándoles apoyo y asesoramiento con el objeto de fomentar la incorporación de nuevos donantes habituales.

 

 

10. Planificar y llevar a cabo campañas periódicas o extraordinarias de donación de sangre a través de los medios de comunicación y difusión social, y desarrollar actividades en los distintos niveles del sistema educativo tendientes a la formación de conciencia sobre la importancia de la donación voluntaria y solidaria.

 

 

11. Formalizar convenios de cooperación con las Facultades de Ciencias Médicas y Asociaciones Científicas con el objeto de promover la investigación conjunta en temas relacionados con la materia, como así también participar en la formación y capacitación de recurso humano de nivel universitario.

 

 

12. Divulgar mediante publicaciones periódicas, las novedades y progresos técnicos en la materia, las actividades que cumple el Instituto de Hemoterapia Provincial e informaciones de interés particular y general.

 

 

13. Desarrollar sistemas de información y registro, herramientas y e instrumentos de gestión para los distintos niveles de servicios de Hemoterapia de la provincia.

 

 

14. Asesorar al Ministerio de Salud informe sobre las acciones propuestas ante situaciones de emergencias o catástrofes provinciales y/o nacionales, como así también en toda cuestión técnica relacionada con la materia.

 

 

15. Elaborar el informe anual sobre todas las actividades desarrolladas por el Sistema Provincial durante el período, su evaluación y conclusión.

 

 

 

 

 

SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera, en el ámbito del organismo.

 

 

2. Elaborar el proyecto del presupuesto anual del organismo, y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.

 

 

3. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios para buen funcionamiento del organismo, como así también organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios , liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia, así como también los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a las dependencias del organismo.

 

 

4. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.

 

 

5. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario, diligenciando las actividades propias de la Mesa de Entradas y Archivo, Protocolización y Despacho, bibliotecas técnicas y archivo de documentación, y sistemas de información técnica.

 

 

6. Determinar y disponer las auditorías internas que deban llevarse a cabo, relacionadas con las operaciones administrativo-contables de las reparticiones de la Jurisdicción.

 

 

7. Programar y coordinar el contralor de las erogaciones producidas por las distintas áreas del Ministerio, antes y después de efectuarse, y previo a la intervención de los demás organismos competentes en la materia.

 

 

8. Efectuar el control de legalidad y de gestión, previo a la intervención de los organismos provinciales competentes, evaluando la oportunidad, mérito y conveniencia de las percepciones, inversiones y destino de los fondos.

 

 

9. Promover la creación de condiciones laborales para los agentes, en cumplimiento de la normativa en materia de higiene y medicina laboral.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Organizar, coordinar y determinar la implementación de todos los actos administrativos, legales y contables necesarios para la gestión económica- financiera de la Jurisdicción, como así también la elaboración y control de ejecución del presupuesto.

 

 

2. Organizar y coordinar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a la Jurisdicción por la Ley de Presupuesto, Cuentas de Terceros y otras formas, disponiendo la registración de su movimiento y la rendición de cuentas documentada y comprobable a la Contaduría General de la Provincia, con el detalle de la percepción y aplicación de dicho fondos y valores, conforme las normas vigentes.

 

 

3. Coordinar, organizar y administrar el registro patrimonial de los bienes muebles e inmuebles, según las normas y reglamentaciones vigentes, y coordinar el funcionamiento y supervisión de todos los sectores a su cargo.

 

 

4. Coordinar, programar y ejecutar los pedidos de adquisición y contrataciones propiciando la satisfacción de las necesidades de suministros de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras públicas, para el adecuado funcionamiento de las áreas y dependencias del organismo, realizando la confección de pliegos y supervisando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones.

 

 

5. Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios, para la atención del despacho de la Jurisdicción, elaborando y proponiendo los anteproyectos de Decretos, Resoluciones, Disposiciones, Notas, Convenios, y otros actos inherentes a la gestión, verificando el estricto cumplimiento de las normas legales de aplicación.

 

 

6. Efectuar el encuadre y análisis legal de los distintos procedimientos implementados por las diversas áreas del Ministerio y elaborar los informes definitivos y contestaciones de oficios a Organismos nacionales, provinciales o municipales, o a los que pudiere corresponder, a fin de asegurar el cumplimiento de dictamen previo de todo asunto de rigor legal.

 

 

7. Elaborar, diseñar y ejecutar contestaciones de índole jurídica, ante solicitudes de otros Organismos, como así también confeccionar los informes circunstanciados requeridos por la Fiscalía de Estado y otros organismos consultivos, elaborar asimismo los dictámenes que sean requeridos.

 

 

8. Organizar, programar y administrar los recursos financieros estatales para la Atención Médica Sanitaria.

 

 

9. Realizar la gestión económica, presupuestaria y financiera de todos los Proyectos del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD-, que se ejecuten en el ámbito de la jurisdicción.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN TÉCNICO LEGAL

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios a la atención del despacho de la jurisdicción, elaborando y proponiendo los anteproyectos de Decretos, Resoluciones, Disposiciones, Notas, Convenios y otros actos inherentes a la gestión, verificando el cumplimiento de las normas legales de aplicación.

 

 

2. Organizar, implementar y controlar el registro y protocolización de los actos administrativos que se dicten en la jurisdicción, como así también, organizar y fiscalizar las tareas de la Mesa General de Entradas, Salidas, el registro de actuaciones que ingresan y egresan de la jurisdicción y el movimiento interno de las mismas y su archivo.

 

 

3. Canalizar la documentación judicial (por ejemplo, amparos, requerimientos) así como la legislativa.

 

 

4. Implementar la validación y legalización de títulos y actos administrativos otorgados por la jurisdicción, con reconocimiento del Ministerio del Interior.

 

 

 

 

 

DIRECCION DE CONTABILIDAD

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Organizar, coordinar, rendir y determinar la implementación de todos los actos administrativo-contables necesarios para la gestión económico-financiera de la jurisdicción, como así también, la elaboración y control del presupuesto.

 

 

2. Organizar y supervisar las operaciones contables, financieras, impositivas y de inversión efectuadas en la jurisdicción.

 

 

3. Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a la jurisdicción por la Ley de Presupuesto, Cuentas de Terceros y otras formas, disponiendo la registración de su movimiento y la rendición de cuentas documentada y comprobable a la Contaduría General de la Provincia, con detalle de la percepción y aplicación de dichos fondos y valores conforme a las normas vigentes.

 

 

4. Organizar, controlar, y gestionar los recursos provenientes de la recaudación originada por la aplicación de las leyes que crean los Fondos Especiales.

 

 

5. Coordinar, organizar y administrar el Registro Patrimonial de Bienes según las normas y reglamentaciones vigentes y coordinar el funcionamiento y supervisión de todos los sectores a su cargo.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SERVICIOS AUXILIARES

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Intervenir en forma directa en la gestión previa y la ejecución de toda compra o venta, ejerciendo los controles y fiscalización pertinente, como así también, en la confección de pliegos y ejecución de todos los contratos a implementar, participando en los análisis técnico-contables de toda licitación.

 

 

2. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias de la jurisdicción.

 

 

3. Remitir información, de manera periódica, al Director General de Administración sobre el estado y/o avance en que se encuentran los trámites de adquisición de bienes o contratación de servicios que necesita realizar la jurisdicción.

 

 

4. Programar y supervisar los servicios de custodia, verificación, mantenimiento y distribución del parque automotor de la jurisdicción.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE COMPRAS HOSPITALARIAS

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Efectuar el seguimiento particular de la ejecución presupuestaria por hospital.

 

 

2. Aprobar o rechazar los procesos de compra o contrataciones que realicen los hospitales en función a las cantidades solicitadas, precio ofertado, procedimiento efectuado para llevarlas a cabo y presupuesto afectado.

 

 

3. Llevar un registro actualizado de las adquisiciones y contrataciones que realicen todos los establecimientos hospitalarios, sin importar la fuente de financiamiento.

 

 

4. Asistir en el diseño y la elaboración de sistemas informáticos que actualicen y mejoren los circuitos administrativos para una mayor confiabilidad y conocimiento de la información procesada

 

 

5. Confeccionar y mantener actualizado un Registro de Proveedores de Medicamentos e Insumos Hospitalarios en donde podrán inscribirse todos los posibles oferentes en la materia y que contenga los datos básicos del proveedor, rubro comercial, zona de influencia y detalle de ventas realizadas por establecimiento.

 

 

6. Programar y organizar el recupero de fondos establecidos por el Decreto Ley 8.801/77, su reglamentación y modificatorias, que crea el Sistema de Atención Médica Organizada (S.A.M.O.).

 

 

7. Coordinar la gestión de recuperación de costos por atenciones hospitalarias y su aplicación.

 

 

8. impulsar y proponer los acuerdos, contratos y/o convenios con los demás efectores de salud oficiales y privados, en el marco del Sistema de Atención Médica Organizada (S.A .M.O.), necesarios para una mayor eficiencia administrativa y una optimización de los recursos.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE RECUPERACIÓN DE COSTOS

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Organizar el control de gestión de la percepción y administración conforme a derecho de las sumas devengadas como contraprestación de servicios médicos arancelados prestados en favor de los beneficiarios de obras sociales, mutuales o entidades de cobertura médico social.

 

 

2. Coordinar la inversión del recurso tendiendo a generar situaciones de equidad en la redistribución de los fondos destinados a la atención de la salud según rendimiento de los efectores.

 

 

3. Coordinar y fiscalizar el funcionamiento del Sistema de Atención Médica Organizada, coordinando las acciones inherentes al mismo entre la jurisdicción, las obras sociales y los establecimientos asistenciales.

 

 

4. Administrar, bajo dependencia de la Dirección Provincial General de Administración, la cuenta especial "Fondo Provincial de Salud", atendiendo a la recuperación del costo y efectuando las rendiciones de gastos correspondientes, en un todo de acuerdo con las determinaciones establecidas por la normativa vigente.

 

 

5. Promover la adhesión al Sistema de establecimientos asistenciales que puedan atender necesidades regionales no cubiertas.

 

 

6. Organizar la celebración de acuerdos, contratos o convenios interjurisdiccionales necesarios para el cumplimiento de objetivos específicos del sistema.

 

 

 

 

 

DELEGACION DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES LABORALES

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración del capital humano asignado a la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas, reglamentación y disposiciones determinadas para el sector, en un todo de acuerdo con las pautas emanadas de la Subsecretaría de Capital Humano.

 

 

2. Evaluar y monitorear la dinámica en la asignación de recursos humanos en base al análisis de necesidades de la información sanitaria disponible.

 

 

3. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales, y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal, emitiendo opinión fundamentada en la normativa vigente en todas las actuaciones que se tramiten en el sector.

 

 

4. Planificar e implementar los procedimientos necesarios referentes a las normas de asistencia.

 

 

5. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal, mediante la elaboración de los legajos de cada agente, y controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.

 

 

6. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera administrativa, capacitación interna, concursos y anteproyectos de estructuras, de acuerdo a las pautas fijadas, y concertando criterios con los organismos rectores en la materia.

 

 

7. Implementar mecanismos de desarrollo de carrera internos y capacitación para optimizar las capacidades personales individual y grupalmente, integrando a la diversidad de individuos que conforman la población de la Jurisdicción, así como también efectuar el relevamiento en la expectativa o logros individuales que cada uno de los agentes desea obtener por el desempeño de las tareas asignadas, colaborando, de resultar posible, con pautas que faciliten su satisfacción plena.

 

 

8. Aplicar diferentes técnicas en el tratamiento de situaciones, problemas o conflictos laborales específicos de y en la Jurisdicción, efectuando el análisis y seguimiento de los mismos.

 

 

9. Asistir y crear condiciones laborales favorables que conlleven al desarrollo del comportamiento creativo y de motivación para los equipos de trabajo, proponiendo distintos cursos de acción para difundir las políticas y objetivos de la Jurisdicción.

 

 

10. Prestar por sí o por terceros el servicio de Jardín Maternal y de Infantes para el personal de la Jurisdicción verificando el cumplimiento de las pautas contractuales y efectuando periódicamente con padres de los niños que acudan a dicha institución una evaluación de calidad del servicio brindado.

 

 

11. Asesorar al personal en relación a los beneficios de cobertura por riesgos del trabajo, como así también seguro de vida vigente en la Administración Provincial, y toda otra cuestión, dentro de su ámbito de competencia.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la infraestructura y tecnología de la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas, reglamentación y disposiciones determinadas para el sector.

 

 

2. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados a la Dirección de Infraestructura y Dirección de Tecnología, Sistemas de las Información y Comunicación.

 

 

3. Planificar e implementar los procedimientos necesarios referentes a las normas de infraestructura y tecnología necesarias para los efectores de salud.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Diagnosticar y verificar el estado de los establecimientos asistenciales como así también del equipamiento existente.

 

 

2. Planificar y evaluar las obras de infraestructura y de adquisición de equipamientos.

 

 

3. Elaborar y proponer planes directrices y proyectos de remodelación, ampliación, reciclado y renovación de equipamiento.

 

 

4. Proyectar y supervisar las obras a realizarse en los establecimientos asistenciales propios y del estado municipal.

 

 

5. Controlar y gestionar las certificaciones, variaciones y adicionales de obra.

 

 

6. Formular planes de mantenimiento preventivo.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS, SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN Y

 

 

COMUNICACIÓN

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Planificar, coordinar e instrumentar nuevas tecnologías del manejo de información que requiera el Ministerio para la optimización de su gestión técnico - administrativa y la disponibilidad de la información para la toma de decisiones en tiempo y forma, a fin de proponer e implementar aquéllas que sean técnicamente viables y que representen la mejor relación costo-beneficio.

 

 

2. Proponer, supervisar y ejecutar acuerdos marco y eventualmente, revisar los existentes con instituciones reconocidas para dotar de mayor dinámica, eficacia y calidad a los sistemas de información.

 

 

3. Administrar los recursos informáticos de la jurisdicción atendiendo las políticas de la Provincia y a las establecidas en el ámbito del Ministerio.

 

 

4. Evaluar la factibilidad técnico - operativa y coordinar la ejecución de todos los proyectos informáticos que se efectúen en el ámbito del Ministerio, incluso los que se realicen a través de terceros.

 

 

5. Establecer normas para el desarrollo informático de la Jurisdicción, asesorar ante la adquisición de nuevos equipos y/o sistemas informáticos, accesorios y/o software, interviniendo en todas las etapas del trámite, así como también organizar y brindar la asistencia técnica necesaria para el correcto funcionamiento de los recursos informáticos, de comunicaciones, equipos, redes, software y aplicaciones.

 

 

6. Establecer y controlar el cumplimento de las normas de seguridad para el resguardo de la integridad física y lógica de los recursos informáticos y de comunicaciones de la Jurisdicción.

 

 

7. Promover, planificar e instrumentar la investigación y capacitación constantes en el desarrollo de nuevas tecnologías en la materia a fin de evaluar su aplicación en el ámbito del Ministerio.

 

 

8. Elaborar el presupuesto contabilizando los requerimientos informáticos del organismo central y las reparticiones descentralizadas, para la posterior remisión del proyecto definitivo.

 

 

9. Programar y supervisar el servicio de apoyo informático para las reparticiones y dependencias de la jurisdicción, sistemas, programas, controles de redes y PC, hardware y software.

 

 

10. Diseñar, implementar y mantener actualizado el Tablero de Comando del Ministerio.

 

 

 

 

 

CENTRO ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE DE ÓRGANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.U.C.A.I.B.A.)

 

 

PRESIDENCIA

 

 

 

 

 

ACCIONES

 

 

1. Formular, promover y adoptar políticas y programas de trasplantes de órganos, tejidos y células en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

2. Coordinar y supervisar las actividades de procuración y trasplante a nivel provincial y en cooperación con otras provincias.

 

 

3. Incentivar la creación y el fortalecimiento de bancos de órganos, tejidos y células para trasplante en el territorio provincial.

 

 

4. Asegurar la prestación ininterrumpida de los servicios prestados por el CUCAIBA, con la finalidad de llevar a cabo los procesos de procuración y trasplante en la Provincia.

 

 

5. Ejecutar las actividades destinadas a optimizar el proceso de procuración y trasplante, tendiendo a mejorar la calidad de los procesos de detección de potenciales donantes, certificación de muerte encefálica, tratamiento y selección del donante, comunicación y autorización en donación, asignación de órganos, tejidos y células de acuerdo a la legislación vigente, ablación, transporte de órganos, tejidos y células y toda otra actividad relacionada con el proceso de donación y trasplante, instaurando los mecanismos de evaluación de los diferentes procesos.

 

 

6. Supervisar el cumplimiento de la legislación vigente sobre procuración, ablación e implante de órganos, tejidos y células, interviniendo en la habilitación y autorización de los establecimientos de trasplantes de órganos, tejidos y células; equipos de profesionales, bancos de tejidos y células de sangre de cordón umbilical y laboratorios de HLA vinculados a la actividad el trasplante en la Provincia de Buenos Aires.

 

 

7. Promover la instalación de la procuración de órganos y tejidos como actividad médico- asistencial en las instituciones hospitalarias.

 

 

8. Coordinar acciones destinadas a verificar que los establecimientos donde se realizan las actividades comprendidas en la Ley Nº 10.586 de creación del CUCAIBA se ajusten a ésta, su reglamentación, demás normas complementarias, convenios y adhesiones suscriptos.

 

 

9. Participar en la supervisión de los programas que se lleven a cabo en materia de procuración y trasplante de órganos, tejidos y células a nivel provincial, incorporando el concepto de calidad que impulse la mejora continua de los procesos.

 

 

10. Promover la actualización de la normativa vigente a fin de lograr un mejor desarrollo de los distintos programas de procuración y trasplante de órganos, tejidos y células provinciales y/o nacionales, proponiendo a la autoridad ministerial nuevas normas o modificaciones a las existentes.

 

 

11. Promover la actualización del conocimiento científico y/o tecnológico permanente en la materia, permitiendo adoptar medidas que optimicen la actividad de procuración y trasplante de órganos, tejidos y células, así como también aquéllas relacionadas con las actividades de apoyo al proceso sustantivo institucional.

 

 

12. Desarrollar un programa de capacitación y educación continua de los temas relacionados con la procuración y el trasplante de órganos, tejidos y células, así como también aquéllas relacionadas con las actividades de apoyo al proceso sustantivo institucional.

 

 

13. Brindar información a las distintas áreas del CUCAIBA, a las instituciones sanitarias involucradas y al público en general a través de publicaciones, promociones, difusión y comunicación de la actividad desarrollada por la Institución, promoviendo el desarrollo científico a través del establecimiento de líneas de investigación vinculadas a la actividad trasplantológica.

 

 

14. Desarrollar y aplicar una metodología de evaluación y análisis de los resultados de la actividad trasplantológica de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

15. Desarrollar acciones de capacitación e investigación, prestando asistencia técnica específica a los distintos organismos vinculados a la actividad.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE GESTIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Fiscalizar, coordinar y mantener actualizado el Registro Nacional de Insuficiencia Renal Crónica Terminal y en lista de espera para trasplante de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires en el marco del Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina.

 

 

2. Coordinar, supervisar y gestionar subsidios para la realización de pretrasplante, trasplante y postrasplante a pacientes sin cobertura social, y garantizar el acceso gratuito del trasplante a la población que lo requiera.

 

 

3. Supervisar las evaluaciones, la situación social, socio-ambiental y económica de los pacientes que requieran incorporarse al Programa de Subsidios del CUCAIBA.

 

 

4. Asegurar el adecuado funcionamiento y las condiciones de alojamiento del Hogar de Tránsito para pacientes trasplantados y familiares en la etapa pretrasplante y postrasplante.

 

 

5. Promover la creación y fortalecimiento de establecimientos, profesionales y equipos de profesionales que realicen prácticas de ablación e implante en el territorio provincial para facilitar la accesibilidad a dicho tratamiento.

 

 

6. Dictaminar sobre los trámites de habilitación de establecimientos, profesionales y equipos de profesionales que realicen prácticas de ablación e implante en el territorio provincial.

 

 

7. Habilitar y/o renovar la habilitación de instituciones, equipos profesionales y autorizar profesionales de la salud para el uso de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular, córneas y escleras, membrana amniótica, válvulas cardíacas y piel.

 

 

8. Habilitar y/o renovar la habilitación para el funcionamiento de los Bancos de Tejidos supervisando el cumplimiento de la normativa vigente.

 

 

9. Fortalecer los equipos de trasplante públicos, incentivando y organizando nuevos desarrollos de trasplante, coordinando acciones con otras áreas competentes a tal fin.

 

 

10. Monitorear la fiscalización y el control de la actividad trasplantológica de equipos de profesionales y establecimientos para trasplante en la Provincia de Buenos Aires.

 

 

11. Asegurar la adquisición y provisión de la medicación postrasplante de por vida a los pacientes bajo Programa de Subsidios, monitoreando la prescripción, dispensa y distribución de los medicamentos para abastecer a las farmacias de las unidades públicas de trasplante.

 

 

12. Garantizar la logística para la distribución de los medicamentos y la articulación con el Programa Nacional de lnmunosupresores y otros programas de medicamentos existentes con el fin de optimizar los recursos.

 

 

13. Monitorear el vademécum de CUCAIBA evaluando la incorporación de drogas en base a criterios de eficacia, eficiencia, seguridad, conveniencia y costo de los medicamentos.

 

 

14. Evaluar la actividad de procuración y trasplante para la toma de decisiones en base a informes elevados del Departamento de Gestión de la Calidad y Monitoreo.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera, en el ámbito del Organismo.

 

 

2. Organizar, programar, coordinar y gestionar sobre la previsión y provisión de insumos, servicios y equipamiento para el normal funcionamiento de las Unidades de Procuración y Trasplante dependientes del CUCAIBA.

 

 

3. Organizar las actividades referentes a la administración de los recursos humanos del organismo de acuerdo a la normativa, reglamentaciones y disposiciones vigentes.

 

 

4. Organizar y supervisar los servicios de apoyo informático para las dependencias, procurando la atención de los requerimientos de cada una de ellas.

 

 

5. Llevar actualizados los archivos de documentación oficial, técnica, informes, análisis, estudios, legislación y otras normativas necesarias para el funcionamiento del CUCAIBA diligenciando las actividades propias de la Mesa de Entradas y Archivo, Protocolización y Despacho y sistemas de información técnica.

 

 

6. Coordinar y fiscalizar la elaboración de los presupuestos que hacen al funcionamiento de todos los servicios del CUCAIBA organizando e implementando la gestión de facturación y cobro de las prestaciones realizadas por los equipos de ablación e implante de órganos y tejidos dependientes del mismo.

 

 

7. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales.

 

 

8. Asegurar y supervisar el servicio de logística en coordinación con las diferentes áreas del CUCAIBA.

 

 

 

 

 

UNIDAD DE COORDINACIÓN MÉDICO-ADMINISTRATIVA

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Actuar como unidad de enlace institucional entre las distintas dependencias del CUCAIBA, en lo relacionado a la administración, planificación, programación, comunicación y seguimiento de la gestión.

 

 

2. Procurar la correcta articulación entre las áreas médicas y de gestión de apoyo logístico, técnico y administrativas.

 

 

3. Coordinar la implementación de proyectos que se desarrollen en el ámbito del organismo con la finalidad de mejorar y optimizar los servicios brindados en relación a la ablación y trasplante de órganos, tejidos y células, como así también los procesos de apoyo a los mismos.

 

 

4. Definir las líneas de acción para estimular las propuestas de las distintas áreas que componen el organismo procurando su integración.

 

 

5. Ejecutar acciones referentes a la recepción de información, canalización de necesidades y demás problemáticas que puedan surgir de la implementación de las estrategias definida por el organismo.

 

 

6. Monitorear el cumplimiento y desarrollo de las directivas y acciones determinadas para las demás dependencias del CUCAIBA a fin de lograr dar cumplimiento a los objetivos oportunamente definidos.

 

 

7. Analizar y evaluar los resultados obtenidos en cada proyecto de cada área, verificando el cumplimiento de los objetivos.

 

 

8. Evaluar periódicamente el sistema de control interno y de las operaciones y el resultado de la gestión en cuanto al grado de eficacia, eficiencia, transparencia y economía de los procesos críticos tanto sustantivos como de apoyo, observando las deficiencias e irregularidades, estableciendo sus causas, estimando sus efectos y recomendando las medidas correctivas necesarias.

 

 

9. Tomar conocimiento en forma integral de los actos administrativos que involucren la actividad trasplantológica en la Provincia de Buenos Aires, evaluando aquéllos de significativa importancia y su impacto organizacional.

 

 

10. Coordinar las acciones, a fin de instaurar mecanismos de evaluación de los diferentes procesos, relacionadas con un mejor desarrollo del programa de procuración provincial.

 

 

11. Brindar el apoyo necesario en situaciones que generen riesgo para el desarrollo normal y habitual de los operativos, con acciones técnicas y médicas a fin de asegurar la operatividad permanente de la actividad de procuración en todo el territorio bonaerense.

 

 

12. Participar en la supervisión y control de todos aquellos programas que se lleven a cabo en el ámbito de las competencias inherentes a CUCAIBA.