Fundamentos de la Ley 12995

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Desde el mismo momento que se sancionó la Ley 12.087, surgió la necesidad de realizar un profundo análisis de la situación generada por los llamados "controles de velocidad de los automotores" que circulan por las rutas y autopistas de la provincia de Buenos, Aires, con el objeto de evitar los innumerables abusos que se cometen en nombre de la prevención de accidentes. Asimismo se tuvo en cuenta la necesidad de instrumentar un sistema que, sin permitir su uso para satisfacer simplemente un incremento de la recaudación de los municipios, a través de los cuales circulan los automotores que se dice controlar.

 

 

Para lograr un efectivo y justo sistema no debe desestimarse la realidad que surge de la simple observación de los límites de velocidad existentes en las distintas jurisdicciones limítrofes a la provincia que, precisamente por no responder a una planificación integral, desorienta a los conductores y los expone a multas que tampoco responden a una política educativa vial. Es más, las permanentes quejas de los "controlados" demuestran la utilización de distintas argucias para confundir y posibilitar la aplicación de las multas, a través de la colocación de los indicadores de velocidad en lugares absolutamente inapropiados o, en no pocas ocasiones, ocultos a la visibilidad.

 

 

Por otra parte se ha detectado la utilización de instrumentos de medición que no responden técnicamente al fin para el cual se utilizan o, peor aún, no se encontraban en las condiciones óptimas requeridas para su confiabilidad. En rigor, todo se basa en la afirmación dogmática de la autoridad que lo utiliza, sin que exista la posibilidad cierta de que el presunto infractor pueda ejercer su legítimo derecho de defensa.

 

 

Las razones que anteceden son un pequeño ejemplo de los problemas que genera un sistema anárquico que el Estado provincial no puede ni debe prohijar, sabiendo que se han cometido y siguen cometiéndose arbitrariedades contra los incautos y desprevenidos conductores que no siempre son residentes de la provincia, lo cual agudiza la injusticia. En rigor de verdad la situación que es preciso corregir no es patrimonio exclusivo de la provincia de Buenos Aires. En efecto, distintos programas periodísticos, cartas de lectores de periódicos de circulación nacional y denuncias personales, dan cuenta de que en otras provincias también se utiliza este método recaudatorio; entre las más mentadas provincias argentinas debemos citar a Río Negro, Neuquén y Santa Fe, cuyas rutas son transitadas por argentinos y extranjeros, que se dirigen a los principales centros turísticos del país.

 

 

En conocimiento de que, nuevamente se han producido los hechos que las leyes 12.087 (y las que prorrogaron su alcances y efectos 12.177, 12.316, 12.410 y 12.587), resulta necesario suspender por el término de doscientos cuarenta (240) días la aplicación de todos los sistemas de detección y comprobación automática o semiautomática de la velocidad de todo tipo de vehículo automotor, fotográficos o no, manual o no, como así dejar sin efecto las actuaciones administrativas y judiciales instruidas en los distintos municipios de la provincia de Buenos Aires, tendientes a la aplicación y cobro de multas y/o imposición de sanciones a los presuntos infractores de los límites de velocidad. No obstante lo expresado en el párrafo que antecede, quedarían convalidadas todas las multas que hubieren sido abonadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley que se propicia, declarando improcedente su repetición. El tiempo de suspensión previsto incluye el período de las tradicionales vacaciones de verano en curso y las de invierno, ya que es durante esos períodos que se agudiza los excesos que se pretende evitar y en el curso de los ocho (8) meses que duraría la suspensión, el Poder Ejecutivo con la intervención de los técnicos que se desempeñan en dependencias de la autoridad de aplicación del Código de Transito de la provincia de Buenos Aires, deberá proponer a la legislatura un sistema de control adecuado al fin preventivo de accidentes, que contemple las garantías constitucionales, para lo cual realizará las gestiones que resulten necesarias ante las autoridades de las distintas provincial argentinas y de la ciudad autónoma de Buenos Aires, a efectos de que las normas que se sancionen guarden coherencia con las de aquellas y no confundan a las personas que visitan nuestra provincia.

 

 

Por las razones expuestas solicitamos el voto favorable de los señores senadores.