Decreto 690/2020

La Plata, 11 de agosto de 2020

VISTO el expediente N° EX-2020-16282712-GDEBA-SDCADDGCYE, las Leyes N° 10.579 y N° 13.688 y los Decretos Nº 2485/92 y N° 441/95, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19, las autoridades nacionales y provinciales tomaron diferentes medidas tendientes a evitar la propagación del mencionado virus y a proteger la salud pública; Que por medio del Decreto N° 260/2020 el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de un (1) año a partir de su entrada en vigencia;

Que, posteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, mediante el Decreto N° 297/2020, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria;

Que la vigencia del decreto mencionado se prorrogó a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N ° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020 y N° 520/2020 hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, en este último caso, solo para aquellas grandes aglomeraciones urbanas, disponiéndose la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” para el resto del país;

Que las referidas medidas fueron prorrogadas por medio de los Decretos N° 576/2020, N° 605/2020 y N° 641/2020 hasta el 16 de agosto inclusive;

Que en la provincia de Buenos Aires treinta y cinco (35) Municipios que forman parte del Área Metropolitana de la Provincia de Buenos Aires (AMBA) continúan actualmente con la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, mientras que el resto de los Municipios avanzó hacia la fase de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”;

Que tanto en las localidades que se encuentran en fase de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, como en aquellas en las que rige el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, no están permitidas las reuniones que impliquen la concurrencia de más de diez (10) personas;

Que en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174, declaró la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del mismo y dispuso distintas medidas en consonancia con las determinadas por el Estado Nacional;

Que la Dirección General de Cultura y Educación, mediante la Resolución N° 554/2020, ordenó la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario e institutos de educación superior y en todas las modalidades del sistema educativo por quince (15) días corridos a partir del 16 de marzo de 2020;

Que la mencionada medida fue prorrogada por sus similares N° 759/2020, N° 854/2020 y N°935/2020 hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive;

Que mediante el Decreto N° 641/2020, el Poder Ejecutivo Nacional dejó establecido que las clases presenciales continuarán suspendidas en todos sus niveles;

Que, por su parte, la Ley N° 10.579 – Estatuto del Docente – determina los deberes y derechos del personal docente que ejerce funciones en los establecimientos de enseñanza estatal, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires o en sus organismos, y cuyos cargos se encuentran comprendidos en el escalafón general que fija ese estatuto;

Que, entre sus disposiciones, determina que el mecanismo legal para la cobertura de los cargos docentes será el acto público, el que será llevado a cabo por las Secretarías de Asuntos Docentes (Art. 64 y 108 de la Ley N° 10.579 y su reglamentación, y Art. 87 de la Ley N° 13.688);

Que el mencionado acto público se encuentra regulado por el Decreto N° 2485/92, modificado su similar N ° 441/95, que aprueba la reglamentación del Estatuto del Docente;

Que a raíz de las medidas adoptadas tanto a nivel nacional como provincial ya mencionadas, no resulta posible en la actualidad llevar adelante el mencionado acto público tal como se establece en la norma citada ya que implicaría, entre otras acciones, la reunión de más de diez (10) personas en espacios públicos cerrados;

Que, por ello, resulta necesario proceder a la modificación del Decreto N° 2485/92 y sus modificatorios a fin de adecuar el marco normativo existente respecto a la realización del acto público;

Que, en el marco descripto, esta situación inédita y excepcional motiva la necesidad de adaptar los procesos, para adecuarlos procurando siempre su agilización, optimización y transparencia, empleando las herramientas y aprendizajes incorporados respecto del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, para una mejora continua de la gestión administrativa, la concreción de buenas prácticas y mejores resultados; para garantizar los derechos estatutarios y laborales involucrados;

Que asimismo resulta conveniente facultar a la Dirección General de Cultura y Educación, en su carácter de organismo responsable del gobierno y la administración del sistema educativo provincial, a dictar las normas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto;

Que a orden N° 8 se informa que las Consejeras y los Consejeros Generales de Cultura y Educación, en la sesión de fecha 6 de agosto de 2020, han tomado intervención en los términos del artículo 103 de la de Educación Provincial Nº 13.688;

Que han tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. El acto público para la cobertura de los cargos docentes, previsto en los artículos 64 y 108 del Decreto N° Nº 2485/92, podrá realizarse de forma presencial o a través de medios tecnológicos, en uso de las tecnologías de la información y comunicación para la adaptación de la publicación de las vacantes, la inscripción, notificación y toma de posesión de los cargos, lo que será definido por la Dirección General de Cultura y Educación, siempre en procura y respeto de los derechos individuales involucrados, laborales y/o estatutarios, y de los principios de publicidad y transparencia.

ARTÍCULO 2°. Facultar a la Dirección General de Cultura y Educación a establecer, cuando lo considere necesario, los mecanismos y procedimientos para realizar todas las notificaciones referidas al debido desarrollo del acto público y las cuestiones administrativas conexas al mismo, en las casillas de correo electrónico declaradas por los agentes al efecto, siempre que en forma previa se haya validado la identidad de los mismos.

ARTÍCULO 3°. Facultar a la Dirección General de Cultura y Educación a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del presente.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar

Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador