Provincia de Buenos Aires

SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº 34

 

La Plata, 17 de septiembre de 2015.

 

VISTO el expediente Nº 2174-416/2015 de la Secretaría de Servicios Públicos, la Ley Nº 11.769 (Texto Ordenado Decreto Nº 1.868/04) y modificatorias, y las Resoluciones MI 206/13, SSP Nº 5/14, SSP 9/14, SSP 39/14 y SSP 1/15 y el “Acuerdo Marco entre Nación y Provincia de Buenos Aires” del “Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley Nº 11.769 se instituyó el marco regulatorio eléctrico de la provincia de Buenos Aires;

 

Que entre los objetivos fijados por la Ley Nº 11.769 (Texto ordenado Decreto Nº 1.868/04), se encuentra la promoción de actividades económicamente viables en la producción, transporte y distribución de electricidad, alentando inversiones para asegurar el abastecimiento y el acceso a la energía eléctrica a los usuarios del servicio, a corto, mediano y largo plazo;

 

Que en tal sentido, se aprobaron las Resoluciones MI 206/13 y SSP 5/14 a través de las cuales se establecieron los recursos y los instrumentos necesarios para su administración, con destino a la ejecución de obras de infraestructura en distribución y mantenimiento correctivo de las instalaciones de las distribuidoras de energía eléctrica;

 

Que la Nación y la provincia de Buenos Aires firmaron un acuerdo en el marco del “Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina”, teniendo como objetivo la estabilización de las tarifas eléctricas, las acciones necesarias para la convergencia tarifaria y la reafirmación del federalismo eléctrico, no alcanzando a los montos fijos determinados por la Resolución MI Nº 206/13 y la Resolución SSP Nº 5/14;

 

Que en dicho contexto, la Nación y la provincia de Buenos Aires firmaron los respectivos convenios denominados “Acuerdo Marco”; “Convenio Instrumental para Obras de Distribución Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires” y “Convenio de Aplicación del Convenio Instrumental para Obras de Distribución Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires”, en el marco del Programa de Convergencia de las Tarifas Eléctricas aplicables a las Distribuidoras Provinciales y Distribuidoras Municipales respectivamente;

 

Que atento a los acuerdos y convenios mencionados en los párrafos precedentes, a través de la Resolución SSP 9/14 se estableció que durante el período de aplicación del “Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico” los montos determinados en los artículos 1° y 2° de la Resolución MI 206/13 y en el artículo 1° de la Resolución SSP 5/14, tendrán como destino la ejecución de planes de mantenimiento;

 

Que atendiendo a la necesidad de realizar obras prioritarias en las distintas áreas de concesión a propuesta del Comité de Ejecución y Seguimiento del Fideicomiso para la Inversión en Distribución de la Provincia de Buenos Aires (FIDBA), como así también de llevar a cabo los diferentes Planes de Obras de los Distribuidores Provinciales y Municipales que permitan las inversiones en correspondencia con las condiciones de calidad y suministro del servicio, se sancionó la Resolución SSP 39/14 a través de la cual se establecieron los montos fijos de ajuste de los valores determinados por las

Resoluciones MI 206/13 y SSP 5/14 y la Resolución SSP 1/15 introdujo la correspondiente aclaratoria respecto a los alcances de la primera;

 

Que la aplicación del “Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico” fue prorrogada para el período correspondiente al año 2015;

 

Que consecuentemente se hace necesario adecuar los recursos que sean menester para la implementación de las obras prioritarias que decida el Comité de Ejecución y Seguimiento del Fideicomiso para la Inversión en Distribución de la Provincia de Buenos Aires (FIDBA) y los Planes de Obras de los Distribuidores Provinciales y Municipales, correspondiendo el ajuste de los valores que oportunamente fueran establecidos por las citadas Resoluciones MI 206/13, SSP 5/14 y SSP 39/14 y su aclaratoria Resolución SSP 1/15;

 

Que, asimismo, en virtud de la insuficiencia de los recursos provenientes del agregado tarifario para afrontar las erogaciones correspondientes para la implementación de nuevas obras de Transporte de Energía Eléctrica en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y para aquéllas actualmente declaradas en los planes de obras como financiables a través del Fideicomiso de Inversiones para el Transporte de la Provincia de Buenos Aires  (FITBA), se hace necesario la adecuación de dicho agregado tarifario;

 

Que los cargos por Servicios de Rehabilitación, Servicios de Conexión y Habilitación de Suministros Conjuntos de Pequeñas Demandas T1, deberán ser actualizados en correspondencia con los ajustes que se determinen por la presente, así como los Cargos por contraste de medidores de energía;

 

Que por otra parte, cabe mencionar que a través de la Resolución MI 281/05 se aprobó el Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE) a ser aplicado en la jurisdicción eléctrica de la provincia de Buenos Aires, con la finalidad esencial de operar sobre la demanda de energía, incentivando el ahorro para generar excedentes, que puedan ser utilizados particularmente en momentos de escasez de oferta y para asegurar el abastecimiento de aquellos usuarios que incrementan sus necesidades de energía, producto del crecimiento del nivel de actividad económica;

 

Que la citada Resolución, faculta a la Autoridad de Aplicación a determinar el destino de los fondos que resulten del cobro de cargos adicionales y del pago de bonificaciones a usuarios por aplicación del Programa mencionado;

 

Que por Resolución MI 378/08, se autorizó a los distribuidores alcanzados por el Programa PUREE y que tuviesen excedentes a esa fecha, a realizar un cierre parcial de dicho excedente respaldándolo con un plan de obras eléctricas destinados a mejorar la operación y la calidad de servicio contemplando consumos efectuados con fecha de lectura final hasta el 31/05/08;

 

Que a través de la Resolución MI Nº 187/12 se autorizó la aplicación temporaria de los fondos remanentes del Programa PUREE para reducir el impacto del incremento de costos operativos hasta tanto se instrumente una revisión extraordinaria de los equilibrios económico-financieros de los prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica, debiendo los prestadores, una vez implementada la revisión, restituir a su destino original los fondos descontados oportunamente del programa PUREE;

 

Que atento a ello, y teniendo en cuenta que los excedentes remanentes del Programa PUREE, desde el 31 de mayo de 2008 y hasta la fecha de publicación de la presente resolución, fueron aplicados a dar sustentabilidad a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, de acuerdo a lo previsto por la Resolución MI 187/12, se hace necesario su desafectación como pasivos regulatorios en dicho período;

 

Que por último y, teniendo en cuenta que la Ley Nº 11.769 en su artículo 20 reconoce especialmente a las cooperativas en virtud de su naturaleza y antecedentes históricos en la constitución y prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, a fin de garantizar la continuidad y calidad en la prestación del mismo, se hace menester adoptar medidas tendientes a hacer frente a los mayores costos laborales derivados de la bonificación a percibir por el personal del sector eléctrico en condiciones de jubilarse de conformidad con el artículo 9 inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, y siempre que su aplicación provoque un desequilibrio económico financiero;

 

Que consecuentemente y a tal fin, corresponde autorizar a las Distribuidoras Municipales la incorporación, en la facturación a usuarios finales y por punto de medición, de una cuota adicional con la denominación “Cuota de Mitigación de Mayores Costos”, previa solicitud a la Secretaría de Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, en su carácter de Autoridad de Aplicación, quien analizará y evaluará cada situación en particular, estableciendo, en su caso, el monto de la cuota y su período de aplicación;

 

Que conforme lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, corresponde dictar el presente acto administrativo;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 11.769 (Texto Ordenado Decreto Nº 1.868/04), los Decretos Nº 4.052/00, Nº 2.299/09 y Nº 1.081/13 convalidado por Ley Nº 14.652 y la Ley Nº 13.757;

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE

 BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Disponer el ajuste de los montos determinados por los artículos 1° y 2° de la Resolución MI 206/13, el artículo 1° de la Resolución SSP 5/14 y el monto de ajuste establecido por el artículo 1° de la Resolución SSP 39/14, los que pasarán a conformar un único valor cuyos montos se detallan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente. El Anexo I será de aplicación a partir de su publicación y el Anexo II a partir del 1° de diciembre de 2015.

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que, durante la vigencia del “Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico”, las Distribuidoras Provinciales y las Distribuidoras Municipales mencionadas en el artículo 2º de la Resolución SSP 39/14, podrán afectar hasta el noventa por ciento (90 %) de los recursos facturados en concepto de monto fijo a partir de lo dispuesto por el artículo 1° de la presente, previamente descontados los valores adicionales del Agregado Tarifario de Transporte y teniendo en cuenta las previsiones de los respectivos Contratos de Fideicomiso, a tareas de mantenimiento y reparación de las instalaciones eléctricas que requieran ejecución inmediata.

Las citadas distribuidoras deberán presentar al Comité de Ejecución y Seguimiento del FIDBA mensualmente la documentación respaldatoria que acredite la afectación directa de los recursos, a los fines aquí previstos, para su aprobación y en los términos previstos en los respectivos Contratos de Fideicomiso.

 

ARTÍCULO 3°. Establecer que el diez por ciento (10 %) de los recursos que sean facturados en concepto de monto fijo, a partir de lo dispuesto por el artículo 1° de la presente, por las Distribuidoras Provinciales y las Distribuidoras Municipales mencionadas en el artículo 2º de la Resolución SSP 39/14, previamente descontados los valores adicionales del Agregado Tarifario de Transporte, deberán ser depositados en el FIDBA y tendrán el alcance establecido en el artículo 5º de la Resolución MI 206/13, el artículo 2º de la Resolución SSP Nº 5/14 y el artículo 2º de la Resolución SSP Nº 39/14.

El Comité de Ejecución y Seguimiento del FIDBA, decidirá las obras prioritarias a ejecutar, en las distintas áreas de concesión de la provincia de Buenos Aires, con los citados recursos.

 

ARTÍCULO 4°. Establecer que la falta de cumplimiento por parte de las Distribuidoras Provinciales y las Distribuidoras Municipales mencionadas en el artículo 2º de la Resolución SSP 39/1, a lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la presente, implicará la pérdida de la autorización para afectar de manera directa los recursos previstos en el artículo 2° citado, debiendo en ese caso proceder al depósito íntegro en el FIDBA de todos recursos que se perciban a partir de lo dispuesto por el artículo 1° de esta resolución. Asimismo, la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución MI Nº 206/13, el artículo 2º de la Resolución SSP Nº 5/14, el artículo 2º de la Resolución SSP Nº 39/14 y el artículo 6º de la presente, será pasible de las sanciones previstas por el bloque normativo rector de la actividad eléctrica y facultará a la Secretaría de Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires a suspender o interrumpir el cobro a los usuarios del servicio eléctrico de los montos determinados por el artículo 1º de la presente respecto de las Distribuidoras Provinciales y/o Distribuidoras Municipales incumplidoras.

Dicha suspensión o interrupción, no eximirá a la Distribuidora Provincial o Municipal incumplidora de las demás obligaciones emanadas de la normativa mencionada.

 

ARTÍCULO 5°. Adecuar los valores correspondientes a los cargos por Servicios de Rehabilitación, Servicios de Conexión y Habilitación de Suministros Conjuntos de Pequeñas Demandas T1, así como los Cargos por contraste de medidores de energía, los cuales se detallan en el Anexo III que forma parte integrante de la presente y serán de aplicación a partir de su publicación.

 

ARTÍCULO 6°. Disponer la modalidad de cálculo y valores de los coeficientes para la determinación del valor adicional del Agregado Tarifario, el cual será incorporado al Agregado Tarifario vigente, de acuerdo a lo detallado en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente. Dichos coeficientes serán de aplicación sobre los valores determinados por el artículo 1° de la presente, los cuales contienen los correspondientes valores adicionales del Agregado Tarifario. Establecer que el setenta por ciento (70%) de los recursos que se recauden como consecuencia de lo establecido en el párrafo precedente con referencia al Agregado Tarifario de Transmisión, deberán ser afectados a la ejecución del Programa Global de Obras FREBA 2011 que fuera declarado de interés regulatorio mediante Resolución MI 888/11.

 

ARTÍCULO 7°. Autorizar a las Distribuidoras Municipales la incorporación, en la facturación a usuarios finales y por punto de medición, de una cuota adicional con la denominación “Cuota de Mitigación de Mayores Costos” a fin de atender los mayores costos laborales derivados de la bonificación a percibir por el personal del sector eléctrico en condiciones de jubilarse de conformidad con el artículo 9 inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, y en la medida que los mismos provoquen un desequilibrio económico financiero.

A los efectos de su aplicación, las Distribuidoras Municipales deberán realizar la correspondiente solicitud debidamente fundada ante la Secretaría de Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, quien analizará y evaluará cada situación en particular y, en su caso, establecerá el monto de la cuota y su período de aplicación.

 

ARTÍCULO 8º. Autorizar a las Distribuidoras Provinciales y Municipales a desafectar como pasivos regulatorios, los fondos remanentes del Programa de Uso Racional de Energía (PUREE) aprobado por la Resolución MI Nº 281/05, y sus normas complementarias y modificatorias, desde el 31 de mayo de 2008 y hasta la fecha de publicación de la presente.

 

ARTÍCULO 9º. Exceptuar del pago de los montos determinados por el artículo 1°, a partir de la publicación de la presente, a los usuarios alcanzados por la Tarifa de Interés Social, a las sociedades con participación estatal ligadas a la prestación de servicios públicos de las que esta Secretaría es tenedora del paquete accionario (Aguas Bonaerenses S.A., Buenos Aires Gas S.A., Centrales de la Costa Atlántica S.A. y Autopista Buenos Aires S.A.), así como la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (FERROBAIRES).

 

ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Dirección Provincial de Energía, al Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, a BAPRO Mandatos y Negocios S.A. Cumplido, archivar.

 

Francisco A. La Porta

Secretario de Servicios Públicos

 

ANEXO I

DISTRIBUIDORAS PROVINCIALES Y

MUNICIPALES

ÁREAS ATLÁNTICA-NORTE-SUR

TARIFA ETAPA 1

T1R1 14 $/Mes

T1R2 27 $/Mes

T1R3 41 $/Mes

T1R4 54 $/Mes

T1R5 93 $/Mes

T1R6 158 $/Mes

T1R7 195 $/Mes

T1RE1 14 $/Mes

T1RE2 27 $/Mes

T1RE3 41 $/Mes

T1RE4 54 $/Mes

T1GBC 54 $/Mes

T1GAC1 195 $/Mes

T1GAC2 338 $/Mes

T1GE1 54 $/Mes

T1GE2 263 $/Mes

T4 1 18 $/Mes

T4 2 53 $/Mes

T4 3 90 $/Mes

T4 4 113 $/Mes

Valor $/Mes Monto Fijo en C. por Potencia

Fuera de Pico

Tarifa

T2BT 21 $/Mes

T2MT 21 $/Mes

T3BT1 21 $/Mes

T3BT2 21 $/Mes

T3MT1 21 $/Mes

T3MT2 21 $/Mes

Peaje BT 14 $/Mes

Peaje MT 14 $/Mes

CECF * 21 $/Mes

* CONTRATOS ESPECIALES CARGO FIJO

EDELAP S.A.

TARIFA ETAPA 1

CF T1R1 8 $/bim

CF T1R2 18 $/bim

CF T1R3 25 $/bim

CF T1R4 29 $/bim

CF T1R5 32 $/bim

CF T1R6 71 $/bim

CF T1R7 137 $/bim

CF T1R8 144 $/bim

CF T1R9 198 $/bim

CFT1G1 30 $/bim

CF T1G2 215 $/bim

CF T1G3 595 $/bim

 

Valor $/Mes Monto

Fijo en Cargo por

Potencia

T2 Pot Facturada 19 $/KW-mes

T3BT

PP<300 34 $/KW-mes

PFP<300 31 $/KW-mes

PP>300 34 $/KW-mes

PFP>300 31 $/KW-mes

T3MT

PP<300 23 $/KW-mes

PFP<300 20 $/KW-mes

PP>300 23 $/KW-mes

PFP>300 20 $/KW-mes

T3AT

PP>300 6 $/KW-mes

PFP>300 6 $/KW-mes

T2 peaje

Pot $/Mw.-Mes 18.759 $/MW-mes

Peaje BT

PP<300 $/Mw.Mes 33.661 $/MW-mes

PFP<300 $/Mw.-Mes 30.550 $/MW-mes

PP>300 $/Mw.-Mes 33.661 $/MW-mes

PFP>300 $/Mw.-Mes 30.550 $/MW-mes

Peaje MT

PP<300 $/Mw.-Mes 23.098 $/MW-mes

PFP<300 $/Mw.-Mes 19.694 $/MW-mes

PP>300 $/Mw.-Mes 23.098 $/MW-mes

PFP>300 $/Mw.-Mes 19.694 $/MW-mes

Peaje AT

PP<300 $/Mw.-Mes 6.355 $/MW-mes

PFP<300 $/Mw.-Mes 5.523 $/MW-mes

 

ANEXO II

DISTRIBUIDORAS PROVINCIALES Y

MUNICIPALES

ÁREAS ATLÁNTICA-NORTE-SUR

 

TARIFA ETAPA 2

T1R1 21 $/Mes

T1R2 41 $/Mes

T1R3 62 $/Mes

T1R4 81 $/Mes

T1R5 140 $/Mes

T1R6 237 $/Mes

T1R7 293 $/Mes

T1RE1 21 $/Mes

T1RE2 41 $/Mes

T1RE3 62 $/Mes

T1RE4 81 $/Mes

T1GBC 81 $/Mes

T1GAC1 293 $/Mes

T1GAC2 507 $/Mes

T1GE1 81 $/Mes

T1GE2 395 $/Mes

T4 1 27 $/Mes

T4 2 80 $/Mes

T4 3 135 $/Mes

T4 4 170 $/Mes

 

Valor $/Mes Monto Fijo en C. por Potencia

Fuera de Pico

Tarifa

T2BT 32 $/Mes

T2MT 32 $/Mes

T3BT1 32 $/Mes

T3BT2 32 $/Mes

T3MT1 32 $/Mes

T3MT2 32 $/Mes

Peaje BT 21 $/Mes

Peaje MT 21 $/Mes

CECF * 32 $/Mes

 

 

EDELAP S.A.

TARIFA ETAPA 2

CF T1R1 12 $/bim

CF T1R2 27 $/bim

CF T1R3 38 $/bim

CF T1R4 44 $/bim

CF T1R5 48 $/bim

CF T1R6 107 $/bim

CF T1R7 206 $/bim

CF T1R8 216 $/bim

CF T1R9 297 $/bim

CFT1G1 45 $/bim

CF T1G2 323 $/bim

CF T1G3 893 $/bim

 

Valor $/Mes Monto Fijo

en Cargo por Potencia

T2 Pot Facturada 29 $/KW-mes

T3BT

PP<300 51 $/KW-mes

PFP<300 47 $/KW-mes

PP>300 51 $/KW-mes

PFP>300 47 $/KW-mes

T3MT

PP<300 35 $/KW-mes

PFP<300 30 $/KW-mes

PP>300 35 $/KW-mes

PFP>300 30 $/KW-mes

T3AT

PP>300 9 $/KW-mes

PFP>300 9 $/KW-mes

T2 peaje

Pot $/Mw.-Mes 28.139 $/MW-mes

Peaje BT

PP<300 $/Mw.Mes 50.492 $/MW-mes

PFP<300 $/Mw.-Mes45.825 $/MW-mes

PP>300 $/Mw.-Mes50.492 $/MW-mes

PFP>300 $/Mw.-Mes45.825 $/MW-mes

Peaje MT

PP<300 $/Mw.-Mes34.647 $/MW-mes

PFP<300 $/Mw.-Mes29.541 $/MW-mes

PP>300 $/Mw.-Mes34.647 $/MW-mes

PFP>300 $/Mw.-Mes29.541 $/MW-mes

Peaje AT

PP<300 $/Mw.-Mes 9.533 $/MW-mes

PFP<300 $/Mw.-Mes8.285 $/MW-mes

 

ANEXO III

CARGOS A APLICAR POR LAS DISTRIBUIDORAS DE LAS ÁREAS ATLÁNTICA

NORTE Y SUR

SERVICIO DE REHABILITACIÓN

PARA SERVICIO INTERRUMPIDO POR FALTA DE PAGO

 

TARIFA T1R 44,31 $

TARIFA T1RE 66,41 $

TARIFA T1G BC y AC 261,50 $

TARIFA T1GE 261,50 $

TATIFA 1AP 261,50 $

TARIFAS 2 642,76 $

TARIFAS 3 803,41 $

TARIFA 4 261,50 $

 

CARGO POR SERVICIO DE CONEXIÓN

CONEXIONES AÉREAS

MONOFÁSICAS

 

TARIFA T1R 352,62 $

TARIFA T1RE 375,08 $

TARIFA T1G BC 424,22 $

TARIFA T1G AC 424,22 $

TARIFA T1GE 601,38 $

TATIFA 1AP 424,22 $

TARIFAS 2 - $

TARIFAS 3 - $

TARIFA 4 468,81 $

TRIFÁSICAS

TARIFA T1R 805,10 $

TARIFA T1RE 1.015,25 $

TARIFA T1G BC 1.291,37 $

TARIFA T1G AC 1.291,37 $

TARIFA T1GE 1.628,28 $

TATIFA 1AP 1.291,37 $

TARIFAS 2 1.939,95 $

TARIFAS 3 2.909,93 $

TARIFA 4 1.268,73 $

 

CONEXIONES SUBTERRÁNEAS

MONOFÁSICAS

 

TARIFA T1R 805,10 $

TARIFA T1RE 1.015,25 $

TARIFA T1G BC 1.291,37 $

TARIFA T1G AC 1.291,37 $

TARIFA T1GE 1.628,28 $

TATIFA 1AP 1.291,37 $

TARIFAS 2 - $

TARIFAS 3 - $

TARIFA 4 1.268,73 $

TRIFÁSICAS

TARIFA T1R 1.067,00 $

TARIFA T1RE 1.228,64 $

TARIFA T1G BC 1.711,04 $

TARIFA T1G AC 1.711,04 $

TARIFA T1GE 1.970,33 $

TATIFA 1AP 1.711,04 $

TARIFAS 2 2.748,29 $

TARIFAS 3 4.138,56 $

TARIFA 4 1.535,81 $

 

CARGO POR HABILITACIÓN DE SUMINISTROS CONJUNTOS DE PEQUEÑA

DEMANDA T1

Inmueble integrado por 2 a 10 Unidades Funcionales

(vivienda y/o local u oficina) 5.334,98 $/UF

Inmueble integrado por 11 a 25 Unidades Funcionales

(vivienda y/o local u oficina) 6.401,97 $/UF

Inmueble integrado por más de 25 Unidades Funcionales

(vivienda y/o local u oficina) 8.535,96 $/UF

RECARGOS POR BAJO COSENO DE FI

SUMINISTROS EN BAJA TENSIÓN 0,096 $/kvarh

SUMINISTROS EN MEDIA TENSIÓN 0,096 $/kvarh

SUMINISTROS EN ALTA TENSIÓN 0,096 $/kvarh

(*) Conforme lo establecido por la normativa vigente, los concesionarios deberán otorgar

Tarifa de Interés Social a los suministros que cumplan esa característica hasta

un total del 2% de los suministros de Tarifa Residencial.

 

CARGOS A APLICAR POR LA DISTRIBUIDORA EDELAP S.A.

Servicio de rehabilitación

Tarifa 1 - R1 48,30 $

Tarifa 1 - G y AP 292,43 $

Tarifa 2 y Tarifa 3 642.76 $

Conexiones domiciliarias

Comunes

Aéreas monofásicas 350 $

Subterráneas 783.68 $

Aéreas trifásicas 477.45 $

Subterráneas Trifásicas 1198.13 $

Especiales

Aéreas monofásicas 441,45 $

Subterráneas 1.420,35 $

Aéreas trifásicas 777,75 $

Subterráneas Trifásicas 1.468,43 $

 

CARGO POR HABILITACIÓN DE SUMINISTROS CONJUNTOS DE PEQUEÑA

DEMANDA T1

Inmueble integrado por 2 a 10 Unidades Funcionales

(vivienda y/o local u oficina) 5.334,98 $/UF

Inmueble integrado por 11 a 25 Unidades Funcionales

(vivienda y/o local u oficina) 6.401,97 $/UF

Inmueble integrado por más de 25 Unidades Funcionales

(vivienda y/o local u oficina) 8.535,96 $/UF

Cargos por contraste de medidores de energía

Pequeñas demandas In situ En laboratorio

Medidor Monofásico $ 54 $ 67,50

Medidor Trifásico $ 81 $ 121,50

Medianas y grandes

demandas In situ En laboratorio

Medidor Trifásico $ 300 $ 405

 

ANEXO IV

ATMFi,j ($) = MFi,j,a ($) x CdATi,j,a (%)/100

donde :

ATMFi,j,a ($) = Agregado Tarifario correspondiente al

Monto Fijo “i”, de la categoría “j”, del Área “a”.

MFi,j,a ($) = Valor del Monto Fijo “i” determinado en el Anexo I

correspondiente a la categoría “j”, del Área “a”.

CdATi,j,a (%) = Valor del Coeficiente de Agregado Tarifario

correspondiente al Monto Fijo “i”, de la categoría

“j”, del Área “a”

Coeficientes para la determinación de los Agregados Tarifarios correspondientes a

Montos Fijos a Usuarios Finales

Áreas Atlántica, Norte y Sur

Agregado Tarifario Categoría ATT ATGD ACGD

Tarifaria (*) (*) (*)

ATMFT1R1 T1 R1 3,50% 1,00% 0,50%

ATMFT1R2 T1 R2 3,50% 1,00% 0,50%

ATMFT1R3 T1 R3 3,50% 1,00% 0,50%

ATMCF1R4 T1 R4 3,50% 1,00% 0,50%

ATMFT1R5 T1 R5 3,50% 1,00% 0,50%

ATMFT1R6 T1 R6 3,50% 1,00% 0,50%

ATMFT1R7 T1 R7 3,50% 1,00% 0,50%

ATMFT1RE1 T1 RE 1 3,50% 1,00% 0,50%

ATMFT1RE2 T1 RE 2 3,50% 1,00% 0,50%

ATMFT1RE3 T1 RE 3 3,50% 1,00% 0,50%

ATMFT1RE4 T1 RE 4 3,50% 1,00% 0,50%

ATMFT1GBC T1 GBC 3,50% 1,00% 0,50%

ATMFT1GAC1 T1 GAC 1 3,50% 1,00% 0,50%

ATMFT1GAC2 T1 GAC 2 3,50% 1,00% 0,50%

ATMFT1GE1 T1GE 1 3,50% 1,00% 0,50%

ATMFT1GE2 T1GE 2 3,50% 1,00% 0,50%

ATMFT4 1 T4 1 3,50% 1,00% 0,50%

ATMFT4 2 T4 2 3,50% 1,00% 0,50%

ATMFT4 3 T4 3 3,50% 1,00% 0,50%

ATMFT4 4 T4 4 3,50% 1,00% 0,50%

ATMFCPFPT2BT T2BT 3,50% 1,00% 0,50%

ATMFCPFPT2MT T2MT 3,50% 1,00% 0,50%

ATMFCPFPT3BT 1 T3BT 1 3,50% 1,00% 0,50%

ATMFCPFPT3BT 2 T3BT 2 3,50% 1,00% 0,50%

ATMFCPFPT3MT 1 T3MT 1 3,50% 1,00% 0,50%

ATMFCPFPT3MT 2 T3MT 2 3,50% 1,00% 0,50%

ATMFCPFPCECF CECF 3,50% 1,00% 0,50%

EDELAP S.A.

 

Agregado Tarifario Categoría ATT ATGD ACGD

Tarifaria (*) (*) (*)

ATMFT1R1 T1R1 6,30% 1,80% 0,90%

ATMFT1R2 T1R2 6,30% 1,80% 0,90%

ATMFT1R3 T1R3 6,30% 1,80% 0,90%

ATMFT1R4 T1R4 6,30% 1,80% 0,90%

ATMFT1R5 T1R5 6,30% 1,80% 0,90%

ATMFT1R6 T1R6 6,30% 1,80% 0,90%

ATMFT1R7 T1R7 6,30% 1,80% 0,90%

ATMFT1R8 T1R8 6,30% 1,80% 0,90%

ATMFT1R9 T1R9 6,30% 1,80% 0,90%

ATMFT1G1 T1G1 6,30% 1,80% 0,90%

ATMFT1G2 T1G2 6,30% 1,80% 0,90%

ATMFT1G3 T1G3 6,30% 1,80% 0,90%

ATMFCPT2 CPT2 6,30% 1,80% 0,90%

ATCPFPT3BT<300 CPFPT3BT<300 6,30% 1,80% 0,90%

ATCPFPT3BT>300 CPFPT3BT>300 6,30% 1,80% 0,90%

ATCPFPT3MT<300 CPFPT3MT<300 6,30% 1,80% 0,90%

ATCPFPT3MT>300 CPFPT3MT>300 6,30% 1,80% 0,90%

ATCPFPT3AT<300 CPFPT3AT<300 6,30% 1,80% 0,90%

(*) Agregado Tarifario Transmisión (ATT)

(**) Agregado Tarifario Generación Distribuida (ATGD)

(***) Agregado Tarifario Adicional Costo Generación Distribuida (ACGD)

C.C. 11.392