LEY
12519
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase
Patrimonio Histórico Cultural perteneciente a la Provincia de Buenos
Aires en los términos de la Ley
10.419, al “Primer Carroussel Argentino”, emplazado
en el Parque Infantil del Club de Leones, ubicado en la calle 25 de Mayo
esquina Sarmiento de la localidad y partido de Ayacucho.
ARTÍCULO 2.- La Autoridad de Aplicación
dispondrá el inventario de cada una de las piezas del Carroussel
y la conformación de un registro colorimétrico
pormenorizado.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los veintiocho días del mes de septiembre del año
dos mil.