LEY 12519

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase Patrimonio Histórico Cultural perteneciente a la Provincia de Buenos Aires en los términos de la Ley 10.419, al “Primer Carroussel Argentino”, emplazado en el Parque Infantil del Club de Leones, ubicado en la calle 25 de Mayo esquina Sarmiento de la localidad y partido de Ayacucho.

 

ARTÍCULO 2.- La Autoridad de Aplicación dispondrá el inventario de cada una de las piezas del Carroussel y la conformación de un registro colorimétrico pormenorizado.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil.