DEROGADA POR RESOLUCIÓN 3289/2021 MJGM
Resolución 3023/2021
La Plata, 28 de Julio de 2021
VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-19040422-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que estaránincluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.
Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/2020 y N° 106/21.
Que, posteriormente y como consecuencia del acelerado aumento de casos de COVID-19, con fecha 1° de mayo del corriente, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 287/21, prorrogado y modificado por los Decretos N° 334/21, N° 381/21, Nº 411/21 y N° 455/21 y por la Decisión Administrativa N° 723/21 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, con el fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria, ampliada por el Decreto N° 260/2020 y su modificatorio y prórroga, en atención a la situación epidemiológica y sanitaria existente en las distintas regiones del país con relación a la COVID-19.
Que el Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado y modificado por los Decretos N° 334/21, N° 381/21, Nº 411/21 y N° 455/21, y por la Decisión Administrativa N° 723/21 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, establece medidas generales de prevención respecto del COVID-19 que se aplicarán en todo el país, así como disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, y faculta a los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adopter determinadas medidas ante la verificación de ciertos parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario.
Que por el artículo 3 del Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado y modificado por Decretos Nacionales N° 334/21, Nº 381/21, N° 411/21 y N° 455/21 y por la Decisión Administrativa N° 723/21 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, se definen una serie de parámetros cuyo objetivo es determinar la existencia de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario en los Departamentos o Partidos de más de más de cuarenta mil (40.000) habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de “Alarma Epidemiológica y Sanitaria”.
Que por el artículo 24 del Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado y modificado por los Decretos Nacionales N° 334/21, Nº 381/2021, N° 411/21 y N° 455/21, y por la Decisión Administrativa N° 723/21 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, los Gobernadores y las Gobernadoras de provincias quedan facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19 respecto de los departamentos y partidos de menos de cuarenta mil (40.000) habitantes.
Que, asimismo los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias podrán adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local cuando se detectare riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de interés o preocupación, del virus SARS-Cov-2, en los partidos o departamentos a su cargo.
Que, el artículo 21 del Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado y modificado por los Decretos Nacionales N° 334/21, Nº 381/2021, N° 411/21 y N° 455/21 y por la Decisión Administrativa N° 723/21 del Jefe de Gabinete de Ministros, dispone, en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos en situación de “Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, la aplicación de las mismas restricciones que rigen para los lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, así como de las medidas que adicionalmente adopten los
Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias, suspendiéndose además las actividades de centros comerciales y shoppings, locales comerciales, salvo esenciales, entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
Que, el mencionado artículo 21 establece, en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos en situación de “Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, la suspensión de las actividades en locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía; la prohibición de la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre y el funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.
Que, a su vez, en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos en situación de “Alarma
Epidemiológica y Sanitaria” se dispone que la restricción de circulación de personas regirá desde las VEINTE (20) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente, encontrándose facultados los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias para adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y contener los contagios de COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial.
Que, además, en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de “Alarma Epidemiológica y Sanitaria” queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, salvo la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias, debiéndose arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad.
Que, en el entendimiento de que no resulta aconsejable que el país implemente veinticuatro (24) estrategias sanitarias diferentes para hacer frente a la pandemia de COVID-19, toda vez que, tarde o temprano lo que sucede en las jurisdicciones de mayor densidad poblacional impacta en las restantes zonas del país, la referid norma dispuso como marco normativo federal las medidas generales de prevención respecto de la COVID-19 que se aplicarán en todo el país y las disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios; asimismo, atento la condición de agentes naturales del Gobierno Federal, facultó a los gobernadores y las gobernadoras de Provincias, al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Jefe
de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar ciertas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario.
Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, se dictó el Decreto N° 270/21 prorrogado por sus similares N° 307/21, N° 361/21, N° 403/21 y N° 476/21 cuyo artículo 5° faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado por Decretos Nacionales N° 334/21, Nº 381/21, N° 411/21 y N° 455/21 y por la Decisión Administrativa N° 723/21 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, temporarias, focalizadas y de alcance local, según corresponda, con la finalidad de prevenir y contener los contagios por COVID-19, previa conformidad del Ministerio de Salud, en los términos de los artículos 15, 16, 19, 21, 24 y 32 de la referida norma.
Que, el artículo 4° del Decreto N° 476/21, deja establecido que los informes incorporados a las actuaciones administrativas como documentos IF-2021-17351121-GDEBA-DPALMSALGP e IF-2021-17351119- GDEBA-DPALMSALGP, dan cuenta de la situación epidemiológica y sanitaria en el territorio provincial y en cada uno de los municipios de la provincia de Buenos Aires, los cuales forman parte integrante del mentado Decreto.
Que, en cuanto a la situación actual que atraviesa la provincia, es preciso señalar que el 29 de diciembre de 2020 se inició la Campaña Nacional de Vacunación contra la COVID-19, con el objetivo de alcanzar al cien por ciento (100%) de la población, en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad gradual y creciente del recurso.
Que, se ha vacunado en el ámbito provincial -aproximadamente- a siete millones setenta y cinco mil setenta y seis (7.075.076) personas, de las cuales cinco millones setecientos setenta y siete mil cuatrocientas nueve (5.777.409) se han vacunado con una (1) dosis, y un millón doscientas noventa y siete mil seiscientos sesenta y siete (1.297.667) con dos (2) dosis, y se sostiene un sistema de vigilancia de la seguridad de las vacunas contra la COVID-19.
Que es importante destacar que, conforme los datos actualizados al 25 de junio de 2021 respecto el personal de salud con al menos una (1) dosis de la vacuna aplicada alcanza al noventa y tres por ciento (93%) y en el caso de los mayores de sesenta (60) al noventa y cinco con siete por ciento (95,7%).
Asimismo, la población adulta de entre dieciocho (18) y cincuenta y nueve (59) años con comorbilidades que recibió al menos una (1) dosis de la vacuna alcanza al ochenta con seis por ciento (80,6%).
Que, respecto de los/as docentes y no docentes inscriptos/as, el porcentaje de personas con al menos una (1) dosis de vacuna aplicada representa el ochenta y nueve con siete por ciento (89,7%), mientras que respecto del personal de seguridad se registra un setenta y dos por ciento (72%).
Que, en ese marco, este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Resolución N° 2464/21 prorrogada por Resolución N° 2671/21 cuyo objeto es establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten, encontrándose habilitadas, en cada fase, una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional.
Que, con posterioridad, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación dictó la Decisión Administrativa N° 723/21, modificatoria del Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado y modificado por los Decretos Nacionales N° 334/21, Nº 381/2021, N° 411/21 y N° 455/21, mediante la cual exceptúa, en los lugares considerados como de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, que presenten una razón de casos menor a UNO COMA DOS (1,2), el desarrollo de reuniones sociales en domicilios particulares de hasta DIEZ (10) personas, las reuniones sociales en espacios públicos de hasta CINCUENTA (50) personas, la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados, con un aforo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) y las actividades de casinos y bingos, con un aforo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %), adoptando los protocolos de cuidados respectivos.
Que, además, en aquellos lugares considerados como de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” que presenten una razón de casos menor a UNO COMA DOS (1,2), el desarrollo de las actividades realizadas en cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines con un aforo máximo de CINCUENTA POR CIENTO (50%), habilitando el funcionamiento de los locales gastronómicos hasta las CERO (0) horas, con excepción de en la modalidad de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
Que, por otra parte, la mencionada Decisión Administrativa faculta a las jurisdicciones a autorizar, de considerarlo conveniente, la realización de viajes en grupos de hasta DIEZ (10) personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, bajo el efectivo cumplimiento de los requisitos allí establecidos.
Que, por último, las efectivas implementaciones de las medidas establecidas en la mentada norma quedarán sujetas a su expresa adopción por parte de las Gobernadoras y los Gobernadores de Provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus respectivos territorios.
Que, en ese marco, resulta necesario actualizar el sistema de fases establecido en la provincia de Buenos Aires con el objetivo de receptar los parámetros y las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y contemplar a su vez, una serie de indicadores que se han venido aplicando en la provincia a lo largo de toda la pandemia.
Que, como consecuencia de la favorable evolución epidemiológica y los avances de la campaña de vacunación desplegada en el territorio bonaerense, resulta conveniente disponer, el aumento de la capacidad
de aforo en los lugares en donde se desarrollan determinadas actividades, respecto de a aquellas personas que se encuentren inoculados contra el COVID-19, medida que además tiende a fomentar e incentivar la vacunación, sin aumentar en forma proporcional los riesgos contra la salud pública.
Que, asimismo corresponde derogar las Resoluciones N° 2464/21, N° 2671/21, N° 2710/21 y N° 2824/21 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que, por otra parte, el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires ha elevado el informe actualizado de municipios, indicando el estado de la pandemia de COVID-19 en territorio bonaerense y la situación de cada distrito, resultando oportuno aprobar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud de la provincia y la Asesoría General de Gobierno.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 270/21 prorrogado por sus similares N° 307/21, N° 361/21, N° 403/21 y 476/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
CAPÍTULO I: OBJETO
ARTÍCULO 1°. La presente medida tiene por objeto establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo con el riesgo epidemiológico y sanitario que presenten. En cada una de las fases se encontrarán habilitadas una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional y conforme las restricciones previstas en el CAPÍTULO VII de la presente.
CAPÍTULO II: DEFINICIONES
ARTÍCULO 2°. En lo que respecta al sistema de fases establecido por la presente resolución, se aplicarán las siguientes definiciones:
a). Razón de casos: el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud y el número de casos confirmados acumulados en las últimas dos semanas previas.
b) Incidencia: el número de casos confirmados acumulados cada CIEN MIL (100.000) habitantes, en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud.
CAPÍTULO III: FASES
ARTÍCULO 3°. El sistema de fases mencionado en el artículo precedente, funcionará de acuerdo a los siguientes parámetros:
a). Estarán incluidos en FASE 5 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo”, los municipios que presenten una razón de casos inferior a CERO COMA OCHO (0,8) y una incidencia inferior a CINCUENTA (50).
b). Estarán incluidos en FASE 4 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio”, los municipios que presenten una razón de casos comprendida entre CERO COMA OCHO (0,8) y UNO COMA DOS (1,2) y una incidencia comprendida entre CINCUENTA (50) Y CIENTO CINCUENTA (150).
Además, estarán en FASE 4 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio” aquellos municipios que presenten uno solo de los indicadores (razón o incidencia) en riesgo medio y el otro en riesgo alto, salvo aquellos casos en que la incidencia sea igual o superior a DOSCIENTOS CINCUENTA (250), en cuyo caso serán considerados de riesgo epidemiológico y sanitario alto.
c). Estarán incluidos en FASE 3 “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, los municipios que presenten una razón de casos superior a UNO COMA VEINTE (1,20) y una incidencia superior a CIENTO CINCUENTA (150).
Además, estarán en FASE 3 “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” aquellos municipios que, en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hubieran estabilizado el aumento de casos, disminuyendo la razón de casos de UNO COMA VEINTE (1,20) o más, a una razón que se encuentre entre CERO COMA OCHO (0,8) y UNO COMA VEINTE (1,20), pero presenten una incidencia superior a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) y aquellos municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de
casos autóctonos que verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria que ponga en riesgo el funcionamiento adecuado del sistema de derivaciones de atención sanitaria en las zonas afectadas.
d). Estarán incluidos en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” los municipios que conformen los grandes aglomerados urbanos y los distritos de más de trescientos mil habitants (300.000), cuando la incidencia sea igual o superior a QUINIENTOS (500), o el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva hubiere superado en algún momento de la última semana el OCHENTA POR CIENTO (80 %).
Asimismo, estarán en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” aquellos
municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de COVID- 19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos que verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria que ponga en riesgo el funcionamiento adecuado del sistema de derivaciones de atención sanitaria en las zonas afectadas.
CAPÍTULO IV: ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4°. Los municipios sólo podrán habilitar en su distrito las actividades que, de acuerdo al Anexo I de la presente, estuvieren habilitadas en la fase en la que se encontraren, debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos aprobados por las autoridades provinciales competentes o por la autoridad sanitaria nacional, sin perjuicio de las habilitaciones que oportunamente se hubieren dispuesto.
ARTÍCULO 5°. El ejercicio de actividades culturales, sociales, recreativas, deportivas y religiosas podrá realizarse bajo el cumplimiento de los siguientes parámetros:
I. En los municipios incluidos en FASE 5 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo” y en FASE 4 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio”:
a). Las actividades culturales, sociales, recreativas, deportivas y religiosas desarrolladas en lugares cerrados, podrán realizarse con un máximo de aforo del SETENTA POR CIENTO (70 %) en relación con la capacidad máxima habilitada, el cual estará conformado por un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aforo general y un VEINTE POR CIENTO (20%) de personas que hayan sido inoculadas con al menos una dosis de cualquiera de las vacunas contra la COVID-19, aprobadas por el Ministerio de Salud de la Nación y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.).
b). Las actividades culturales, sociales, recreativas y deportivas en espacios públicos al aire libre podrán desarrollarse con una concurrencia máxima de CIEN (100) personas.
c). Los talleres culturales en espacios abiertos podrán realizarse con una concurrencia máxima de VEINTE (20) personas.
d). Las actividades de casinos y bingos podrán desarrollarse con un máximo de aforo del TREINTA POR CIENTO (30 %), adoptando los protocolos de cuidados respectivos.
II. En los municipios incluidos en FASE 3 “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”:
a). Las actividades culturales, sociales, recreativas, deportivas y religiosas desarrolladas en lugares cerrados, podrán realizarse con un máximo de aforo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en relación con la capacidad máxima habilitada, el cual estará conformado por un TREINTA POR CIENTO (30%) de aforo general y un VEINTE POR CIENTO (20%) de personas que hayan sido inoculadas con al menos una dosis de cualquiera de las vacunas contra la COVID-19, aprobadas por el Ministerio de Salud de la Nación y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.).
b). Las actividades culturales, sociales, recreativas y deportivas en espacios públicos al aire libre podrán desarrollarse con una concurrencia máxima de CINCUENTA (50) personas.
c). Los talleres culturales en espacios abiertos podrán realizarse con una concurrencia máxima de VEINTE (20) personas.
III. En los municipios incluidos en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”:
a). Las actividades culturales, sociales y recreativas en espacios públicos al aire libre podrán
desarrollarse con una concurrencia máxima de DIEZ (10) personas.
ARTÍCULO 6°. A los efectos previstos en el artículo anterior, cualquier persona podrá acreditar su vacunación a través de los siguientes medios:
a. Aplicación para teléfonos móviles “VACUNATE PBA”.
b. Aplicación para teléfonos móviles “MI ARGENTINA”.
c. Certificado y/o credencial de vacunación emitido por la provincia de Buenos Aires o por otra jurisdicción competente.
ARTÍCULO 7°. Aprobar como Anexo I (IF-2021-19039097-GDEBA-DPLYTMJGM) el cuadro de actividades comprendidas en las FASES 2, 3, 4 y 5 del sistema establecido por la presente resolución.
CAPÍTULO V: MONITOREO
ARTÍCULO 8°. El Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presente.
ARTÍCULO 9°. Los municipios que de acuerdo con los parámetros establecidos en el inciso d) del artículo 3° de la presente resolución, se encontraren comprendidos en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, permanecerán en dicha fase por un plazo mínimo de CATORCE (14) días corridos, sin perjuicio de la mejora que pudieran experimentar en dichos parámetros, con el objetivo de estabilizar el sistema de salud y evitar su colapso.
ARTÍCULO 10. Aprobar como Anexo II (IF-2021-19026280-GDEBA-DPLYTMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la presente resolución.
CAPÍTULO VI: EXCEPCIONES
ARTÍCULO 11. Los municipios que se encontraren comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 3° de la presente, podrán solicitar a este Ministerio la habilitación de actividades no contempladas en el Anexo I de la presente resolución.
Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado por las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional, los municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de protocolo que contemple el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional y provincial.
Este Ministerio, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, resolverá la petición.
ARTÍCULO 12. Los municipios deberán presentar sus solicitudes a través del Sistema de Registro de Excepciones que se encuentra en el sitio web https://registroexcepcion.gba.gob.ar/, debiendo cumplimentar los recaudos establecidos en la Resolución N° 239/2020 de este Ministerio.
CAPÍTULO VII: RESTRICCIONES
ARTÍCULO 13. Con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus COVID-19, se establecen las siguientes restricciones:
I. En los municipios incluidos en FASE 4 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio”:
a). Las personas no podrán circular entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I, salvo las excepciones contempladas en el artículo 15 de la presente.
II. En los municipios incluidos en FASE 3 “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”:
a). Las actividades desarrolladas en comercios gastronómicos no podrán desarrollarse entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
b). Las personas no podrán circular entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I salvo las excepciones contempladas en el artículo 15 de la presente.
III. En los municipios incluidos en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”:
a). Las actividades comerciales de carácter general previstas en el Anexo I de la presente Resolución no podrán desarrollarse entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
b). Las actividades desarrolladas en comercios gastronómicos no podrán desarrollarse entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía. Entre las SEIS (6) horas y las DIECINUEVE (19) horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.
c). Las personas no podrán circular entre las VEINTE (20) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I salvo las excepciones contempladas en el artículo 15 de la presente.
ARTÍCULO 14. En los municipios que se encontraren comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 3° de la presente, las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios contempladas en el Anexo I podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional o provincial.
ARTÍCULO 15. Las restricciones establecidas en el artículo 13 de la presente resolución no serán aplicables a:
a). Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizer a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.
b). Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
c). Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.
Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 16. Derogar las Resoluciones N° 2464/21, N° 2671/21, N° 2710/21 y N° 2824/21 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 17. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar
ANEXO I
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LISTADO DE ACTIVIDADES ESENCIALES |
FASE 2 |
FASE 3 |
FASE 4 |
FASE 5 |
1 |
Personal de salud, fuerzas de seguridad,fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional,bomberos y control de tráfico aéreo. |
SI |
SI |
SI |
SI |
2 |
Autoridades superiores y trabajadores/as esenciales del sector público nacional, provincial y municipal. |
SI |
SI |
SI |
SI |
3 |
Personal de los servicios de justicia de turno. |
SI |
SI |
SI |
SI |
4 |
Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino. |
SI |
SI |
SI |
SI |
5 |
Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, aniños/as y a adolescentes. |
SI |
SI |
SI |
SI |
6 |
Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. |
SI |
SI |
SI |
SI |
7 |
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. |
SI |
SI |
SI |
SI |
8 |
Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios merenderos. |
SI |
SI |
SI |
SI |
9 |
Personal que se desempeñan los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. |
SI |
SI |
SI |
SI |
10 |
Personal afectado a obra pública. |
SI |
SI |
SI |
SI |
11 |
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. |
SI |
SI |
SI |
SI |
12 |
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. |
SI |
SI |
SI |
SI |
13 |
Actividades vinculadas con la producción, distribución comercialización agropecuaria y de pesca. |
SI |
SI |
SI |
SI |
14 |
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. |
SI |
SI |
SI |
SI |
15 |
Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. |
SI |
SI |
SI |
SI |
16 |
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos patogénicos. |
SI |
SI |
SI |
SI |
17 |
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias. |
SI |
SI |
SI |
SI |
18 |
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. |
SI |
SI |
SI |
SI |
19 |
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. |
SI |
SI |
SI |
SI |
20 |
Servicios de lavandería. |
SI |
SI |
SI |
SI |
21 |
Servicios postales y de distribución de paquetería. |
SI |
SI |
SI |
SI |
22 |
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. |
SI |
SI |
SI |
SI |
23 |
Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energíaeléctrica. |
SI |
SI |
SI |
SI |
24 |
S.E. Casa de la moneda. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. |
SI |
SI |
SI |
SI |
25 |
Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias. |
SI |
SI |
SI |
SI |
26 |
Producción y distribución de biocombustibles. |
SI |
SI |
SI |
SI |
27 |
Operación de centrales nucleares. |
SI |
SI |
SI |
SI |
28 |
Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. |
SI |
SI |
SI |
SI |
29 |
Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos. |
SI |
SI |
SI |
SI |
30 |
Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera. |
SI |
SI |
SI |
SI |
31 |
Curtiembres, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica. |
SI |
SI |
SI |
SI |
32 |
Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas a través de servicios de reparto domiciliario. |
SI |
SI |
SI |
SI |
33 |
Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. |
SI |
SI |
SI |
SI |
34 |
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. |
SI |
SI |
SI |
SI |
35 |
Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. |
SI |
SI |
SI |
SI |
36 |
Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía. |
SI |
SI |
SI |
SI |
37 |
Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. |
SI |
SI |
SI |
SI |
38 |
Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación. |
SI |
SI |
SI |
SI |
39 |
Inscripción, identificación y documentación de personas. |
SI |
SI |
SI |
SI |
40 |
Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. |
SI |
SI |
SI |
SI |
41 |
Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. |
SI |
SI |
SI |
SI |
42 |
Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. |
SI |
SI |
SI |
SI |
43 |
Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular. |
SI |
SI |
SI |
SI |
44 |
Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. |
SI |
SI |
SI |
SI |
45 |
Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular. |
SI |
SI |
SI |
SI |
46 |
Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entregaa domicilio. |
SI |
SI |
SI |
SI |
47 |
Traslado de niños/as y adolescentes, al domicilio del otro progenitor/a, o referente afectivo. Si se trata de una familia monoparental, el progenitor/a podrá trasladar al niño/a o adolescente al domicilio de un referente afectivo. |
SI |
SI |
SI |
SI |
48 |
Personal de la ANSES |
SI |
SI |
SI |
SI |
49 |
Oficinas de rentas de la Provincia y sus municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. |
SI |
SI |
SI |
SI |
50 |
Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. |
SI |
SI |
SI |
SI |
51 |
Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. |
SI |
SI |
SI |
SI |
52 |
Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. |
SI |
SI |
SI |
SI |
53 |
Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. |
SI |
SI |
SI |
SI |
54 |
Ópticas, con sistema de turno previo. |
SI |
SI |
SI |
SI |
55 |
Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan re alizar la liquidación pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios/as. |
SI |
SI |
SI |
SI |
56 |
Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. |
SI |
SI |
SI |
SI |
57 |
Producción para la exportación, siempre que las empresas cuenten con las órdenes de compra internacionales pertinentes y que hayan registrado exportaciones durante 2019 y/o 2020. |
SI |
SI |
SI |
SI |
58 |
Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. |
SI |
SI |
SI |
SI |
IF-2021-19039097-GDEBA-DPLYTMJGM
59 |
Establecimientos regulados perla Comisión Nacional de Valores. |
SI |
SI |
SI |
SI |
60 |
Actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje. |
SI |
SI |
SI |
SI |
|
LISTADO DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES |
FASE 2 |
FASE 3 |
FASE 4 |
FASE 5 |
61 |
Actividad económica desarrollada en Parques Industriales. Todos los agrupamientos industriales, aprobados en proceso de aprobación, enmarcados en la Ley 13.744 de PBAo aquellas industrias ubicadas en zonas industriales convalidadas por la Provincia de Buenos Aires |
SI |
SI |
SI |
SI |
62 |
Procesos industriales comprendidos en Res 179/2020, DNU 459/2020, DA 820/2020 |
SI |
SI |
SI |
SI |
63 |
Obra privada comprendida en Res 165/2020 y construcción privada (obras iniciadas: viviendas unifamiliares, multifamiliares y obras en parques industriales) |
SI |
SI |
SI |
SI |
|
LISTADO DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS |
FASE 2 |
FASE 3 |
FASE 4 |
FASE 5 |
64 |
Mutuales y cooperativas de crédito, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos. |
SI |
SI |
SI |
SI |
65 |
Actividad notarial. |
SI |
SI |
SI |
SI |
66 |
Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral. |
SI |
SI |
SI |
SI |
67 |
Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios. |
SI |
SI |
SI |
SI |
68 |
Actividades servicios vinculados a la realización de auditorías y emisión de certificados de seguridad. |
SI |
SI |
SI |
SI |
69 |
Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos. |
SI |
SI |
SI |
SI |
70 |
Agencias de juego oficiales del Instituto Provincial de Lotería y Casinos |
SI |
SI |
SI |
SI |
71 |
Servicio de mudanzas |
SI |
SI |
SI |
SI |
72 |
Servicios inmobiliarios y martilleros |
SI |
SI |
SI |
SI |
73 |
Servicios jurídicos |
SI |
SI |
SI |
SI |
74 |
Servicios notariales |
SI |
SI |
SI |
SI |
75 |
Servicios de contaduría y auditoría |
SI |
SI |
SI |
SI |
76 |
Servicios de arquitectura e ingeniería |
SI |
SI |
SI |
SI |
77 |
Servicios de cajas de previsión y seguridad social |
SI |
SI |
SI |
SI |
78 |
Servicios de kinesiología |
SI |
SI |
SI |
SI |
79 |
Servicios de nutricionistas |
SI |
SI |
SI |
SI |
80 |
Servicios de fonoaudiología |
SI |
SI |
SI |
SI |
81 |
Servicios de terapia ocupacional |
SI |
SI |
SI |
SI |
82 |
Servicios de peluquería y estética |
SI |
SI |
SI |
SI |
83 |
Servicios de Psicología |
SI |
SI |
SI |
SI |
84 |
Servicios de Musicoterapia |
SI |
SI |
SI |
SI |
85 |
Servicios de Gestoría |
SI |
SI |
SI |
SI |
86 |
Servicios de Lavadero de autos |
SI |
SI |
SI |
SI |
87 |
Servicios de Rehabilitación Psicomotriz |
SI |
SI |
SI |
SI |
88 |
Servicios de Kinesiología en medio acuático |
SI |
SI |
SI |
SI |
89 |
Personal auxiliar de casas particulares (unidomiciliario y multidomiciliario) |
SI |
SI |
SI |
SI |
90 |
Turismo y afines |
SI |
SI |
SI |
SI |
|
LISTADO DE ACTIVIDADES COMERCIALES |
FASE 2 |
FASE 3 |
FASE 4 |
FASE 5 |
91 |
Servicio de comidas y bebidas para retiro en el local |
SI |
SI |
SI |
SI |
92 |
Restaurantes y bares al aire libre |
SI |
SI |
SI |
SI |
93 |
Mercados y ferias de artesanía o alimentos en espacios abiertos |
SI |
SI |
SI |
SI |
94 |
Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía con o sin ingreso de clientes |
SI |
SI |
SI |
SI |
95 |
Venta al por menor de otros rubros en comercios de cercanía con o sin ingreso de clientes |
SI |
SI |
SI |
SI |
96 |
Restaurantes y bares en el interior con aforo |
NO |
SI Aforo del 30% + 20% vacunados |
SI Aforo del 50% + 20% vacunados |
SI Aforo del 50% + 20% vacunados |
97 |
Shoppings (solo locales comerciales, sin patio de comidas ni espacios recreativos) |
NO |
SI Aforo del 30% + 20% vacunados |
SI Aforo del 50% + 20% vacunados |
SI Aforo del 50% + 20% vacunados |
98 |
Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados |
NO |
SI Aforo del 30% + 20% vacunados |
SI Aforo del 50% + 20% vacunados |
SI Aforo del 50% + 20% vacunados |
|
LISTADO DE ACTIVIDADES CULTURALES, SOCIALES, RECREATIVAS Y RELIGIOSAS |
FASE 2 |
FASE 3 |
FASE 4 |
FASE 5 |
99 |
Acompañamiento de personas internadas por COVID-19, familiares de personas internadas y fallecidas. |
SI |
SI |
SI |
SI |
100 |
Producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de medios digitales y/o plataformas web (“streaming”). |
SI |
SI |
SI |
SI |
101 |
Rodaje y/o grabación de ficciones para cine, televisión y contenidos para plataformas audiovisuales |
SI |
SI |
SI |
SI |
102 |
Salidas recreativas y de esparcimiento de niños y niñas |
SI |
SI |
SI |
SI |
103 |
Asistencia a espacios culturales/atelieres de parte de sus artistas |
SI |
SI |
SI |
SI |
104 |
Ingreso individual a lugares de culto sin celebraciones ni ritos religiosos |
SI |
SI |
SI |
SI |
105 |
Cines, con expendio de golosinas y bebidas(Decisión Administrativa N° 607/21) |
SI Aforo del 30% |
SI Aforo del 30% + 20% vacunados |
SI Aforo del 50% + 20% vacunados |
SI Aforo del 50% + 20% vacunados |
106 |
Teatros y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores, sin expendio de bebidas y comidas (Decisión Administrativa N° 607/21) |
SI Aforo del 30% |
SI Aforo del 30% + 20% vacunados |
SI Aforo del 50% + 20% vacunados |
SI Aforo del 50% + 20% vacunados |
107 |
Realización de eventos religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas (Decisión Administrativa N° 593/21) |
SI Aforo del 30% |
SI Aforo del 30% + 20% vacunados |
SI Aforo del 50% + 20% vacunados |
SI Aforo del 50% + 20% vacunados |
108 |
Eventos culturales, sociales, recreativos en espacios públicos al aire libre con concurrencia máxima. |
SI Hasta 10 personas |
SI Hasta 50 personas |
SI Hasta 100 personas |
SI Hasta 100 personas |
109 |
Museos |
NO |
SI Aforo del 30% + 20% vacunados |
SI Aforo del 50% + 20% vacunados |
SI Aforo del 50% + 20% vacunados |
110 |
Bibliotecas |
NO |
SI Aforo del 30% + 20% vacunados |
SI Aforo del 50% + 20% vacunados |
SI Aforo del 50% + 20% vacunados |
111 |
Talleres culturales (hasta 20 personas) |
NO |
SI |
SI |
SI |
112 |
Actividades sociales y familiares hasta 20 personas en espacios públicos al aire libre |
NO |
SI |
SI |
SI |
113 |
Actividades reuniones sociales en domicilios particulares hasta 10 personas, salvo párala asistencia de personas que requieran especiales cuidados |
NO |
SI |
SI |
SI |
114 |
Actividad en Casinos y Bingos (Aforo del 30%) |
NO |
NO |
SI |
SI |
115 |
Discotecas, salones de fiestas y establecimientos afines |
NO |
NO |
NO |
SI |
116 |
Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio |
NO |
NO |
NO |
NO |
|
LISTADO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS |
FASE 2 |
FASE 3 |
FASE 4 |
FASE 5 |
117 |
Actividades deportivas individuales al aire libre según Res 2653/2020 |
SI |
SI |
SI |
SI |
118 |
Actividad hípica en Hipódromos y Agencias Hípicas |
SI |
SI |
SI |
SI |
119 |
Competencias Automovilísticas y Motociclismo |
SI |
SI |
SI |
SI |
120 |
Gimnasios al aire libre |
SI |
SI |
SI |
SI |
121 |
Natatorios al aire libre |
SI |
SI |
SI |
SI |
122 |
Práctica recreativa de deportes individuales o grupales sin contacto al aire libre |
SI |
SI |
SI |
SI |
123 |
Competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales, de deportes en lugares cerrados y/o en espacios al aire libre (Decreto Nacional N° 287/21) |
SI |
SI |
SI |
SI |
124 |
Práctica recreativa de deportes grupales de contacto al aire libre |
NO |
SI |
SI |
SI |
125 |
Gimnasios en espacios cerrados con amplia ventilación natural |
NO |
SI Aforo del 30% + 20% vacunados |
SI Aforo del 50% + 20% vacunados |
SI Aforo del 50% + 20% vacunados |
126 |
Natatorios en espacios cerrados |
NO |
SI Aforo del 30% + 20% vacunados |
SI Aforo del 50% + 20% vacunados |
SI Aforo del 50% + 20% vacunados |
127 |
Actividades deportivas colectivas con o sin contacto, en espacios cerrados con amplia ventilación natural, más de 10 personas |
NO |
SI Aforo del 30% + 20% vacunados |
SI Aforo del 50% + 20% vacunados |
SI Aforo del 50% + 20% vacunados |
|
LISTADO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS |
FASE 2 |
FASE 3 |
FASE 4 |
FASE 5 |
128 |
Jardines Maternales y Centros de Atención de Desarrollo Infantil (CADI) |
NO |
SI |
SI |
SI |
129 |
Clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, salvo educación especial que estará habilitada en todas las fases (Conforme Decreto Nacional N° 287/21). |
NO |
SI |
SI |
SI |
ANEXOII
Fase 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” |
Fase 3 “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” |
Fase 4 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio” |
Fase 5 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo” |
|
25 de Mayo |
Adolfo Gonzales Chaves |
|
|
9 de Julio |
Almirante Brown |
|
|
Adolfo Alsina |
Avellaneda |
|
|
Alberti |
Benito Juárez |
|
|
Arrecifes |
Berazategui |
|
|
Ayacucho |
Berisso |
|
|
Azul |
Brandsen |
|
|
Bahía Blanca |
Campana |
|
|
Balcarce |
Cañuelas |
|
|
Baradero |
Capitán Sarmiento |
|
|
Bolívar |
Carlos Casares |
|
|
Bragado |
Castelli |
|
|
Carlos Tejedor |
Colón |
|
|
Carmen de Areco |
Coronel de Marina L. Rosales |
|
|
Chacabuco |
Daireaux |
|
|
Chascomús |
Ensenada |
|
|
Chivilcoy |
Escobar |
|
|
Coronel Dorrego |
Esteban Echeverría |
|
|
Coronel Pringles |
Exaltación de la Cruz |
|
|
Coronel Suárez |
Ezeiza |
|
|
Dolores |
Florencio Varela |
|
|
Florentino Ameghino |
General Alvarado |
|
|
General Belgrano |
General Alvear |
|
|
General Guido |
General Arenales |
|
|
General Juan Madariaga |
General Las Heras |
|
|
General La Madrid |
General Rodríguez |
|
|
General Lavalle |
General San Martín |
|
|
General Paz |
General Villegas |
|
|
General Pinto |
Guaminí |
|
|
General Pueyrredón |
Hurlingham |
|
|
General Viamonte |
Ituzaingó |
|
|
Hipólito Yrigoyen |
José C. Paz |
|
|
Junín |
La Matanza |
|
|
La Costa |
La Plata |
|
|
Leandro N. Alem |
Lanús |
|
|
Lezama |
Laprida |
|
|
Lincoln |
Las Flores |
|
|
Lobería |
Lobos |
|
|
Magdalena |
Lomas de Zamora |
|
|
Maipú |
Luján |
|
|
Mercedes |
Malvinas Argentinas |
|
|
Monte Hermoso |
Mar Chiquita |
|
|
Navarro |
Marcos Paz |
|
|
Patagones |
Merlo |
|
|
Pehuajó |
Monte |
|
|
Pellegrini |
Moreno |
|
|
Pergamino |
Morón |
|
|
Pila |
Necochea |
|
|
Pinamar |
Olavarría |
|
|
Rivadavia |
Pilar |
|
|
Rojas |
Presidente Perón |
|
|
Saavedra |
Puán |
|
|
Saladillo |
Punta Indio |
|
|
Salliqueló |
Quilmes |
|
|
Salto |
Ramallo |
|
|
San Andrés de Giles |
Rauch |
|
|
San Cayetano |
Roque Pérez |
|
|
San Nicolás |
San Antonio de Areco |
|
|
San Pedro |
San Fernando |
|
|
Tandil |
San Isidro |
|
|
Tapalqué |
San Miguel |
|
|
Tornquist |
San Vicente |
|
|
Trenque Lauquen |
Suipacha |
|
|
Tres Lomas |
Tigre |
|
|
Villa Gesell |
Tordillo |
|
|
|
Tres Arroyos |
|
|
|
Tres de Febrero |
|
|
|
Vicente López |
|
|
|
Villarino |
|
|
|
Zárate |
|