DECRETO 2008/75

 

LA PLATA, 17 de ABRIL de 1975.

 

                        Visto el expediente n° 2408-32,605 de 1.974 del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS por el que se gestiona la aprobación del convenio celebrado entre el citado Departamento de Estado (Dirección de Obras Sanitarias) y la Empresa Obras Sanitarias de la Nación, por el que se prorroga por 3 años el suscripto oportunamente, referido a la delimitación de jurisdicciones para la fiscalización de las aguas servidas que se vuelcan a cuerpos hídricos receptores, y

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que se procura solucionar el conflicto jurisdiccional derivado de la vigencia de la Ley Nacional n° 13.577 y la Ley Provincial n° 5.965, en las que se determinan expresamente las condiciones que deben cumplir los establecimientos fabriles que necesitan evacuar efluentes industriales a cuerpos receptores de agua, o sea que se persigue un fin de utilidad común;

 

                        Que las facultades para suscribir convenios se encuentran regladas por el artículo 10° de la Constitución de la Provincia, otorgando dicha norma la atribución de celebrar y firmar tratados con otras Provincias para trabajos de utilidad común;

 

                        Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

                        Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Apruébase ad-referendum del Poder Legislativo el convenio obrante a fs. 1 del alcance n° 4 que corre como folio 13, que como anexo forma parte de este Decreto, celebrado entre la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación y el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (Dirección de Obras Sanitarias) por el que se prorroga la vigencia del convenio aprobado por Decreto-Ley N° 7.427 de fecha 24 de septiembre de 1.968, obrante en fotocopia a fs. 49, por el término de tres (3) años a partir del 29 de noviembre de 1.974.

 

ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.

 

ARTICULO 3.- Notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, hágase saber al Honorable Congreso Nacional y vuelva al MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS para su conocimiento y posterior remisión a la Honorable Legislatura.

 

 

 

Entre la DIRECCION DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por una parte y “ad-referendum” de su aprobación por el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL y la EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, representada a su vez por su ADMINISTRADOR GENERAL, se conviene en celebrar el siguiente:

 

CONVENIO ADICIONAL

 

ARTICULO 1.- Prorrógase en todas sus partes el convenio suscrito entre ambas INSTITUCIONES con fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta, sobre delimitación de jurisdicciones para la fiscalización de las aguas servidas que se vuelcan a cuerpos hídricos receptores.

 

ARTICULO 2.- Esta prórroga tendrá vigencia durante el término de tres (3) años a contar del 29 de noviembre de 1.974, fecha en que se opera el vencimiento de la prórroga convenida el catorce de junio de mil novecientos setenta y uno.

 

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares de un mismo tenor y aun sólo efecto en la ciudad de Buenos Aires a los seis días, del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cuatro.