Fundamentos de la Ley 12684

 

 

            El presente proyecto de ley, dedicado a un importante sector de promoción y difusión de la cultura del país, y en especial de nuestra Provincia, pretende dar solución a dos importantes problemas: por un lado, avanzar, dentro del marco legal que brinda la plena vigencia de las instituciones democráticas, lo referido al manejo eficiente de los recursos provenientes de las actividades desarrolladas por organismos dependientes de la Subsecretaría de Cultura de la Dirección General de Escuelas y Cultura Bonaerense; y por el otro, brindar adecuadamente respuesta a las dificultades económicas para atender erogaciones corrientes por las que atraviesan los museos dependientes del Estado provincial.

            1. En lo que hace a la primera de estas cuestiones nos encontramos con la existencia de una norma dictada por el gobierno de facto en el año 1978: el Decreto-Ley 9.113, por la que se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Cultura, a disponer de los recursos provenientes de la venta de entradas de espectáculos ofrecidos por elencos dependientes del Ministerio de Educación, así como de las actividades  llevadas a cabo por los distintos museos de la Provincia (sancionada y promulgada 21/7/78, “Boletín Oficial” del 9/7/78).

            La sola lectura de la frase Ministerio de Educación, evidencia la desactualización absoluta de las disposiciones de la norma, originada en la ruptura del orden constitucional. Afortunadamente, desde hace más de quince años se encuentra en plena vigencia la carta fundamental de la Provincia de Buenos Aires, uno de cuyos organismos es la Dirección General de Escuelas y Cultura, que goza de autarquía administrativa, técnica y financiera, conforme su naturaleza y lo que al respecto prescriben los artículos 1 y concordantes de la Ley 10.236.

            Como es sabido la principal política aplicada durante los gobiernos de ipso, es la centralización, garantizando a unos pocos la decisión sobre la cosa pública, principio que va a contramano de las bases del sistema democrático. Por ello, el presente proyecto se enmarca en la política de descentralización de misiones y funciones que esta nueva gestión de gobierno ha encarado, desde la concepción de acercar el poder de decisión al problema, con el fin de dar una eficiente y rápida respuesta al mismo.

            2. Con referencia a la segunda de las problemáticas planteadas, creemos necesario, a fin de hacer más eficiente y comprometida la gestión y manejo de los bienes públicos, permitir que cada museo dependiente de la Provincia, sin perjuicio de los fondos establecidos por las respectivas partidas presupuestarias, pueda disponer directa y responsablemente de aquellas sumas de dinero mínimas, que se consideran imprescindibles para atender los gastos ordinarios de mantenimiento, funcionamiento y conservación tanto en lo edilicio, como del patrimonio integral que el museo posea. El origen de dichos fondos no es otro que el que cada institución genera, en su esfuerzo diario, a través de la percepción de entrada, de venta de material gráfico o audiovisual de difusión; o bien de las actividades que cada núcleo institucional sea capaz de generar, trabajando fielmente por su fin principal: la difusión de la cultura nacional. Por esto, se propone que cada museo a través de su director, que es un funcionario público, con todas las obligaciones y responsabilidades que por tal naturaleza le corresponde, pueda utilizar a estos fines las sumas que ingresen en concepto de: venta de entradas a actividades que se desarrollen en su ámbito.

            Por supuesto, ello se enmarca en la autarquía que goza la Dirección General de Escuela y Cultura a la que hace mención el artículo 1 de la Ley 10.236, ya que la misma norma dispone que aquella es gozada “conforme a las disposiciones de esta ley y sus complementarias...”; tratándose el presente por otra parte, de un caso donde el interés público y general de la Provincia justifica plenamente la adopción de la medida (artículo 90 inciso 13, Constitución de la Provincia).

            En la actualidad, y debido al hecho que los directores de los museos no manejan fondos, y que los museos se encuentran ubicados en distintos puntos del territorio provincial, generalmente distantes de la sede del gobierno, cada gasto por ínfimo o urgente que sea (arreglar un caño averiado, cambiar una cerradura, pintar una pared, etcétera) origina la formación de un expediente para que la autoridad superior –la Subsecretaría de Cultura de la Dirección General de Escuelas y Cultura- autorice la pertinente erogación y gire los montos. Conclusión: pasan meses (y hasta años) hasta que el caño, la cerradura o la pared se encuentren nuevamente en condiciones normales de funcionamiento o presentación. La situación se agrava a medida que la ubicación del establecimiento se aleja de la capital, ya que tanto los tiempos y las distancias que deben recorrer los pedidos, se multiplican.

            No encontramos ninguna objeción a esta innovación, y sí muchas ventajas, a saber:

 

a)                              En primer lugar, nadie mejor que el director o responsable de cada establecimiento para determinar el orden de prioridades para realizar cada gasto, que determinará en función de las necesidades del mismo.

 

b)                             Por otra parte, es una forma de estimular a las autoridades y a las comunidades locales a trabajar por tener un mejor museo: los fondos que se consigan a través de su esfuerzo serán reinvertidos en su museo y en su comunidad, y no se esfumarán en una maraña de estructuras burocráticas centrales que, a veces, desconocen las reales necesidades de los administradores.

Para ello se ve modificado el antiguo Decreto-Ley 9.113/78, que otorgaba un poder discrecional de decisión sobre los fondos generados a resultas de la profusa actividad artístico cultural, podían no ser devueltos a los museos, para la cobertura de sus innumerables necesidades y objetivos

 

c)                              En cuanto a la administración y rendición de las sumas recaudadas, la misma debe necesariamente ser transparente, ya que es realizada por un funcionario público responsable –el director del museo-, que a la vez será controlado, además de por los órganos de control superior, por los ojos de toda la comunidad a la que pertenece.

 

            Se introduce en esta proyecto un novedoso sistema de gestión de fondos, mediante el cual además de preverse la obligación de respetar íntegramente la normativa contable de la Provincia se incorpora un ámbito adecuado al control social de las funciones que a partir de esta ley tendrán los funcionarios públicos que se designen a cargo de los museos. A través del funcionamiento del consejo asesor comunitario los directores dispondrán de una eficaz herramienta de trasparencia y participación social, elementos indispensables en toda gestión de gobierno.

            Por último, también se aclara, aunque en forma tal vez sobreabundante, que el hecho de que los museos puedan disponer de estos fondos, no significa que puedan ni deban restárseles recursos del presupuesto anual, dado que en realidad estos fondos son verdaderamente exiguos en comparación con el total de recursos que la actividad insume. No por el hecho que cada museo pueda disponer de algunas –limitadas- sumas de dinero, el Estado debe olvidar sus responsabilidades irrenunciables y sus inherentes obligaciones.

            Corresponde, según la Ley 10.236, a la Dirección General de Escuelas y Cultura, en todos sus niveles, conservar, proteger y difundir todas las expresiones culturales de nuestro pueblo, afianzando los valores nacionales y los bienes culturales e históricos de la Provincia, así como también organizar los servicios que permitan a todos los sectores de la comunidad, el goce de las artes. Ubicamos sin duda, dentro de este ámbito (aunque en forma implícita), la altísima función social y cultural que desarrollan los museos provinciales.

            Estamos convencidos que la sanción del presente proyecto de ley, a la vez de dar solución a un problema grave y concreto por el que atraviesan nuestros museos, dará paso a una nueva perspectiva en lo que hace a la preservación y difusión de la cultura bonaerense, otorgando un protagonismo preponderante (y necesario) a la comunidad que, precisamente, es depositaria, destinataria y natural transmisora de los valores y tradiciones fundamentales que encierra nuestro acervo autóctono, y que constituyen su identidad: la de la gente que vive en esta provincia de Buenos Aires.

            Por todo lo expuesto, es que solicito a los señores diputados me acompañen con su voto favorable en el presente proyecto.