LEY 12.595
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º - Reconócese como fecha de fundación de la localidad de Olascoaga, partido de Bragado, el 29 de octubre de 1883.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil.
ALEJANDRO HUGO CORVATTA
Vicepresidente 1º H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 20
La Plata, 3 de enero de 2001.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO (12.595).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación