Provincia de Buenos Aires

INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL

Resolución 3718/16

 

La Plata, 24 de junio de 2016.

 

VISTO el expediente Nº 2914-6986/16, iniciado por D.G.A. caratulado: “REFORMA DE LA RESOLUCIÓN Nº 1.242/08”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por las presentes actuaciones, la Dirección General de Administración propone suprimir la obligación de presentar un presupuesto como requisito de admisibilidad al inicio de todo trámite de excepción prestacional de provisión;

 

Que tal requisito se encuentra regulado en el Anexo 1, punto 7 de .la Resolución del Directorio 1.242/08, modificada por su similar 2.088/08 (fojas 2/7);

 

Que a fojas 8/11 intervienen la Dirección General de Prestaciones, la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médica de Establecimientos Asistenciales, la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médica Ambulatoria y la Dirección de Programas Específicos, sin formular objeciones a la gestión que se impulsa;

 

Que a fojas 12 interviene la Dirección de Relaciones Jurídicas, no teniendo observaciones que formular eleva los presentes al Directorio para su tratamiento;

 

Que el Departamento de Coordinación deja constancia que el Directorio en su reunión de fecha 01 de junio de 2016, según consta en Acta 20, Resolvió: Dejar sin efecto la presentación de presupuesto para los trámites de excepción prestacional, vía provisión, modificando el punto 7 del Anexo 1 de la Resolución del Directorio 1.242/08, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Presupuesto de la prestación solicitada en caso de trámite de excepción vía autorización”;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 6.982 (T.O. 1987).

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL

 DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Dejar sin efecto la presentación de presupuesto para los trámites de excepción prestacional, vía provisión, modificando el punto 7 del Anexo 1 de la Resolución del Directorio 1.242/08, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Presupuesto de la prestación solicitada en caso de trámite de excepción vía autorización” .

 

ARTÍCULO 2°. Registrar. Comunicar a la Dirección General de Regionalización y por su intermedio a las Direcciones Regionales y Delegaciones del Instituto. Pasar a las restantes direcciones generales y direcciones intervinientes para su conocimiento. Publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Sergio D. Cassinotti

Presidente

C.C. 8.386