Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO
ASISTENCIAL
Resolución N°
3718/16
La Plata, 24 de junio
de 2016.
VISTO el expediente Nº
2914-6986/16, iniciado por D.G.A. caratulado:
“REFORMA DE LA RESOLUCIÓN
Nº 1.242/08”, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes
actuaciones, la
Dirección General de Administración propone suprimir la
obligación de presentar un presupuesto como requisito de admisibilidad al
inicio de todo trámite de excepción prestacional de
provisión;
Que tal requisito se
encuentra regulado en el Anexo 1, punto 7 de .la Resolución del
Directorio N° 1.242/08, modificada por su similar N° 2.088/08 (fojas 2/7);
Que a fojas 8/11
intervienen la
Dirección General de Prestaciones, la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médica de Establecimientos
Asistenciales, la Dirección
de Auditoría y Fiscalización Médica Ambulatoria y la Dirección de Programas
Específicos, sin formular objeciones a la gestión que se impulsa;
Que a fojas 12 interviene
la Dirección
de Relaciones Jurídicas, no teniendo observaciones que formular eleva los
presentes al Directorio para su tratamiento;
Que el Departamento de
Coordinación deja constancia que el Directorio en su reunión de fecha 01 de
junio de 2016, según consta en Acta N° 20, Resolvió:
Dejar sin efecto la presentación de presupuesto para los trámites de excepción prestacional, vía provisión, modificando el punto 7 del
Anexo 1 de la Resolución
del Directorio N° 1.242/08, el que quedará redactado
de la siguiente forma: “Presupuesto de la prestación solicitada en caso de
trámite de excepción vía autorización”;
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 6.982 (T.O. 1987).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE
OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.
Dejar sin efecto la presentación de presupuesto para los trámites de excepción prestacional, vía provisión, modificando el punto 7 del
Anexo 1 de la Resolución
del Directorio N° 1.242/08, el que quedará redactado
de la siguiente forma: “Presupuesto de la prestación solicitada en caso de
trámite de excepción vía autorización” .
ARTÍCULO 2°.
Registrar. Comunicar a la
Dirección General de Regionalización y por su intermedio a
las Direcciones Regionales y Delegaciones del Instituto. Pasar a las restantes
direcciones generales y direcciones intervinientes para su conocimiento.
Publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Sergio D. Cassinotti
Presidente
C.C.
8.386