Fundamentos de la Ley 12594

 

 

            La reserva del Talar de la laguna de la Salada Grande, constituye un ambiente natural sumamente representativo para la provincia de Buenos Aires por sus características fito y zoogeográficas.

            La vegetación dominante es el tala o bosque xeromórfico, dispuesto sobre la barranca, al borde de aguas vetetadas de la laguna. El bosque alterna con algunos pequeños sectores de praderas salobres dispuestas en franja deprimidas perpendicular a la laguna.

            El talar es un bosque añoso bastante denso y estratificado, de una altura no superior de 5 metros constituido fundamentalmente por grandes coronillos scutia buxifolia por una cantidad importante de talas celtis tala y en menor número sobra de toro gordinia rhombifolia todas especies autóctonas de la Provincia. En el estratoniferico podemos encontrar flechillares y cevadillas del monte, para zonas iluminadas; lengua de loro para suelos húmedos y sombríos. En el estrato arbóreo podemos encontrar cauco con gran cantidad de epífitas como el clavel del aire.

            La fauna está representada por mulitas, comadrejas coloradas, gatos salvajes, carpinchos y nutrias, como así también varias especies de aves entre ellas el coludito copetón, el pajarito vientre amarillo, la tucanita azul, el picazuró, sobre la laguna podemos encontrar macacitos grises, gaviotas capucha gris y otras especies relacionadas con el ambiente natural enumeradas anteriormente. Pero además debemos tener muy en cuenta que toda la franja de bosque nativo de tala, la cual se extiende desde el partido de Magdalena, pasando por Castelli, Dolores, General Conesa y General Madariaga, está amenazada por la tala furtiva para extraer leña utilizada como combustible.

            Notándose así una importante disminución de su densidad en lo que ha transcurrido del siglo.

            El arca en cuestión tiene una superficie de 30 hectáreas, con la finalidad de conservar y mantener este bosque con el objetivo de investigación y educación para contribuir al mantenimiento de todo el bosque nativo de la provincia de Buenos Aires.

            Por lo expuesto se solicita que bajo la denominación de reserva natural de objetivos definidos sea declarada esta área de acuerdo lo establece la Ley 10.907, de reservas y parques provinciales y su Decreto Reglamentario 218.

            Cabe destacar finalmente que un proyecto similar de autoría del diputado (mandato cumplido) Arturo Ramón que tramitó bajo el D-1930/96-97, el que fue destinado al archivo en virtud de lo dispuesto por el artículo 114 del reglamento vigente.

            Por las razones apuntadas se solicita la aprobación del presente proyecto.