DEROGADA POR RESOLUCIÓN 505/2019 OPDS

 

Provincia de Buenos Aires

 

 

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

 

 

DIRECCIÓN EJECUTIVA

 

 

Resolución Nº 327/17

 

 

 

 

 

La Plata, 2 de marzo de 2017.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente Nº 2145- 12.269/16, la Ley Nacional N° 27.279/16, las Leyes Nº 11.720, Nº 11.723, Nº 10.699 N° 14.853 el Decreto Nacional N° 779/95, los Decretos Nº 499/91, y su modificatorio, Nº 806/97 y su modificatorio, Nº 23/07, la Resolución N° 40/14 de este Organismo Provincial, la Disposición N° 01/10 de la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que la Provincia de Buenos Aires posee en su extensión de 357.000 km2 una actividad agropecuaria predominante, con agricultura extensiva e intensiva, con economías regionales, con empresas de servicios como las de aplicadores terrestres, aplicadores aéreos y productores agropecuarios que requieren para desarrollar sus actividades la utilización de fitosanitarios;

 

 

 

 

 

Que el crecimiento del mercado provincial y utilización de fitosanitarios en los últimos años ha sido significativo, lo que conlleva un aumento en la cantidad de envases contaminados sin destino cierto, siendo aproximadamente de cinco millones de envases vacíos de fitosanitarios, con los consiguientes riesgos que eso implica para la salud y el ambiente;

 

 

 

 

 

Que atento lo expuesto es necesario que los referidos envases vacíos de fitosanitarios deban ser gestionados correctamente;

 

 

 

 

 

Que los resultados obtenidos durante la última década demuestran claramente, sin dejar lugar a dudas, que resulta indispensable retirar los envases vacíos de los circuitos informales de reciclado y de los campos; procurando que los productores lleven sus envases vacíos a los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizados por esta Autoridad Ambiental;

 

 

 

 

 

Que en nuestro país, la adecuada gestión está contemplada en la Norma IRAM Nº 14.130 o la que oportunamente la reemplace de Buenas Prácticas para Labores Agrícolas; Que conforme la normativa vigente entre las competencias asignadas a este organismo provincial se encuentran la de planificar, formular, proyectar, fiscalizar, ejecutar la política ambiental, y preservar los recursos naturales, como así también ejecutar las acciones conducentes a la fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, agua, suelo y, en general, todo lo que pudiere afectar el ambiente e intervenir en los procedimientos para la determinación del impacto ambiental;

 

 

 

 

 

Que el artículo 17 de la Ley Nacional N° 27.279 de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios textualmente reza “Serán Autoridades Competentes los organismos que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de sus jurisdicciones”;

 

 

 

 

 

Que conforme lo establecido en el artículo 36 de la Ley N° 14.853, este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible resulta la Autoridad de Aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Que existe una tendencia dirigida a fijar criterios para la regulación de actividades consideradas riesgosas para el ambiente y la salud de la población, entre las que se encuentra la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios y domisanitarios;

 

 

 

 

 

Que la República Argentina ha asumido compromisos internacionales en la materia a través de la Ley Nacional N° 23.922 que aprueba el Convenio de Basilea. En el marco del mencionado Convenio, la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes aprobó la Decisión BC-10/3 “Marco estratégico para la aplicación del Convenio de Basilea correspondiente a 2012-2021” donde se establece como instrumento de la política la gestión de los desechos, y se reconoce la jerarquía de gestión de los desechos (prevención, minimización, reutilización, reciclado, otro tipo de recuperación, incluida la recuperación de energía y la eliminación final) alentando las opciones de tratamiento que obtengan los mejores resultados ambientales generales, teniendo en cuenta el enfoque del ciclo de vida;

 

 

 

 

 

Que en el ámbito del MERCOSUR, los Ministros de Medio Ambiente aprobaron, en la III Reunión realizada el 30 de junio de 2005, el Acuerdo N° 01/05 sobre Directrices para el Desarrollo de una Política MERCOSUR de Gestión Ambiental de Residuos Especiales de Generación Universal y Responsabilidad Post-consumo, elevándolo a consideración del Consejo Mercado Común (CMC);

 

 

 

 

 

Que en el mencionado Acuerdo, los Estados parte del MERCOSUR reconocen la existencia

 

 

de residuos especiales de generación universal que generalmente son dispuestos juntamente con los residuos sólidos urbanos y que, dado su potencial efecto nocivo para la salud y el medio ambiente, requieren de una gestión y disposición diferenciada;

 

 

 

 

 

Que la Comisión Nacional de Investigación de Agroquímicos (CNIA) fue creada por el Decreto N° 21/2009 para la investigación, prevención y tratamiento de las intoxicaciones u otro tipo de daño a la salud o al ambiente producidos por agroquímicos en el territorio nacional;

 

 

 

 

 

Que este organismo ha analizado la gestión ambiental de las actividades agropecuarias, y ha presentado algunas conclusiones en el informe titulado “Plaguicidas en la Provincia de Buenos Aires: toxicología, ecotoxicología y aspectos ambientales”, de donde surge que muchos de los fitosanitarios empleados en las actividades agrícolas desarrolladas en la Provincia de Buenos Aires representan un riesgo para la salud humana, por lo que deben extremarse todas las medidas tendientes a minimizarlo;

 

 

 

 

 

Que una adecuada gestión de los envases vacíos de fitosanitarios o domisanitarios y sus contenidos remanentes, disminuirá considerablemente los riesgos de contaminación de los diferentes compartimentos ambientales. Asimismo se disminuirán los riesgos de intoxicaciones accidentales en niños y personas que manipulan, reutilizan o toman contacto con los envases o los productos que con sus materias primas se elaboren;

 

 

 

 

 

Que la utilización del Lavado múltiple manual y del Lavado a presión de los envases de fitosanitarios, son técnicas difundidas y adoptadas por países como los Estados Unidos de Norteamérica (EPA), Brasil, Guatemala, México, Costa Rica, Perú y Venezuela, las cuales reducen la contaminación de los envases, y en nuestro país han sido estandarizadas por la Norma IRAM Nº 12.069;

 

 

 

 

 

Que han proliferado conductas que omiten el tratamiento de los envases, procediendo a la quema, enterrado, reutilización para otros fines o reventa de los mismos;

 

 

 

 

 

Que la Ley Nº 11.720 configura el marco adecuado para que este organismo defina los lineamientos de una correcta gestión de los envases vacíos de fitosanitarios y domisanitarios en su rol de Autoridad de Aplicación;

 

 

 

 

 

Que es necesario establecer una normativa ambientalmente adecuada sobre la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios y domisanitarios con la finalidad de perfeccionar las acciones de control sobre su gestión y así optimizar la salud de la población, los animales domésticos y la protección del ambiente, en pos del proceso de transparencia ambiental;

 

 

 

 

 

Que el reconocimiento de los alcances de la Ley N° 27.279 permite cumplir con los Principios de Congruencia, de Prevención, de Integridad Intergeneracionales y el de Responsabilidad Extendida, que constituyen en su conjunto las ideas directrices con valoración jurídica consagrados por la Ley General del Ambiente N° 25.675, norma esta que posee carácter de Orden público;

 

 

 

 

 

Que precisamente con dicho carácter de Orden Público se ampara, con sentido de equidad, al interés general de la sociedad para la realización de una idea de justicia;

 

 

 

 

 

Que desde el punto de vista práctico y operativo es necesario estandarizar y habilitar Centros de Almacenamiento Transitorios (CAT) de envases vacíos de fitosanitarios y/o domisanitarios a fin de concretar la correcta recepción y almacenamiento de los mismos en forma previa a ser derivados a su tratamiento, reutilización específica autorizada, valorización o disposición final;

 

 

 

 

 

Que es necesario fijar una trazabilidad de los envases vacíos que contuvieron productos fitosanitarios y/o domisanitarios, evitando su uso como materia prima para envases o utensilios a ser empleados en la industria alimenticia humana o animal, u otros elementos que entren en contacto con el ser humano;

 

 

 

 

 

Que de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 11.723, el Estado provincial garantiza a todos sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona;

 

 

 

 

 

Que asimismo, dicha norma prevé que los habitantes de la provincia tienen, entre sus deberes, los de proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal fin;

 

 

 

 

 

Que el Decreto Reglamentario N° 956/02 de la Ley provincial de agroquímicos de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 1° incorpora a la Reglamentación de la Ley N° 10.699, la categorización como "domisanitarios" para todos aquellos productos establecidos en el artículo 2° de la citada Ley, destinados a la desinfección y desinfestación de lugares y/o ambientes colectivos públicos y/o privados y cuya condición de registro resulte tal en el organismo nacional y/o provincial correspondiente;

 

 

 

 

 

Que el Decreto N° 499/91 reglamentario de la citado Ley N° 10.699 en sus artículos 34 y 35 define las condiciones para la aplicación de los domisanitarios por medio aéreo o terrestre en el radio urbano;

 

 

 

 

 

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

 

 

 

 

 

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.853;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

El DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

 

 

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,

 

 

 

 

 

RESUELVE:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Establecer que la gestión diferencial de los envases vacíos de fitosanitarios y domisanitarios, se regirá conforme lo establecido en la presente resolución.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Prohibir el abandono, vertido, quema en el campo, entierro o reutilización para un fin para el cual no fue creado, de los envases de fitosanitarios y domisanitarios vacíos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Aprobar los Anexos 1, 2, 3, 4, y 5 como parte integrante de la presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°. El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible deberá:

 

 

a. Recibir, evaluar y autorizar los sistemas de gestión presentados por los registrantes.

 

 

b. Fiscalizar los sistemas integrales de gestión de envases vacíos de fitosanitarios y/o Domisanitarios.

 

 

c. Evaluar la posibilidad de unificar los sistemas de gestión, teniendo en cuenta su integración con otros, tendiendo a la conformación de sistemas integrados bajo criterios de objetividad.

 

 

d. Promover la creación de ámbitos territoriales regionalizados a los efectos de maximizar la eficiencia y eficacia en la gestión diferencial de los envases vacíos de fitosanitarios y/o Domisanitarios.

 

 

e. Fiscalizar el ingreso al territorio de la Provincia de Buenos Aires de envases de fitosanitarios y/o domisanitarios vacíos provenientes de otras jurisdicciones.

 

 

f. Instar y promover los mecanismos para que los registrantes cumplan con su obligación de informar a la sociedad en su conjunto.

 

 

g. En los casos que se requiera, coordinar acciones con el Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

h. Recibir, aprobar o rechazar fundadamente las MPGD.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5º. Crear los siguientes registros provinciales:

 

 

a) Registro Provincial de Sistemas de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios y/o Domisanitarios, el cual deberá contener lo expresado en el artículo 8° de la presente resolución.

 

 

b) Registro Provincial de Centros de Almacenamiento Transitorio de Envases Vacíos de Fitosanitarios y/o Domisanitarios.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6º. Crear un consejo consultivo, de carácter honorario, que tendrá por objeto asesorar, informar avances y proponer iniciativas sobre modificaciones y temas relacionados con la presente Resolución. Dicho consejo estará integrado por un (1) representante titular y un (1) representante alterno por cada uno de los siguientes organismos públicos de la Provincia de Buenos Aires:

 

 

* Ministerio de Agroindustria

 

 

* Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

 

 

* Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria (DPAOyPA) de la Secretaría General de la Gobernación.

 

 

Esta Autoridad competente invitará a integrar el consejo consultivo a un (1) representante de cada una de las cámaras que nuclean a los registrantes, a representantes referenciales del Sistema de Gestión Integral y otras entidades afines del sector. A su vez, será esta autoridad la encargada de convocar a las reuniones de este consejo consultivo.

 

 

 

 

 

DEL REGISTRANTE

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7º. El Registrante –como principal actor responsable- deberá presentar ante este organismo para su aprobación, el Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios y/o Domisanitarios que promueva la prevención en su generación, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y disposición final con la finalidad de proteger el ambiente. Asimismo, este Sistema puede ser presentado por un único Registrante o por un grupo de Registrantes que adhieran a un único sistema.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8º. El Registrante deberá:

 

 

a. Identificar, rotular y etiquetar los envases de manera de garantizar la correcta información y sistema de trazabilidad.

 

 

b. Establecer, en los canales de distribución y venta, mecanismos de información que faciliten la gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios y/o domisanitarios;

 

 

c. Considerar los aspectos ambientales en el diseño y presentación de los envases de fitosanitarios y/o domisanitarios, de forma de minimizar la generación de residuos y facilitar la valorización de los mismos;

 

 

d. Informar fehacientemente a este organismo la realización de convenios con entidades públicas o privadas para facilitar las actividades del Sistema de Gestión;

 

 

e. Elaborar e implementar programas de capacitación y concientización sobre el manejo adecuado de envases vacíos de fitosanitarios y/o domisanitarios.

 

 

 

 

 

DEL OPERADOR

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9°. Los operadores que desarrollen actividades de reciclado, valorización o disposición final de los envases vacíos de fitosanitarios y/o domisanitarios en el territorio bonaerense, deberán informar previamente el ingreso de los mismos vía formulario en la web del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible conforme el modelo del Anexo 3 de la presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 10. El operador deberá colocar en forma visible en el envase que contenga el material recuperado de los envases vacíos de fitosanitarios y/o domisanitarios, la siguiente leyenda: “Prohibido su uso para elaborar elementos para almacenar agua, alimentos o productos de consumo humano o animal o para construir productos o accesorios que puedan comprometer la salud y el ambiente”. La Dirección Provincial de Residuos definirá los productos y accesorios autorizados para el uso del material reciclado procedente de la aplicación de la presente resolución, pudiendo agregarse otros conforme los avances científicos y tecnológicos que así lo demuestren.

 

 

 

 

 

DEL USUARIO

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 11. Los usuarios y/o aplicadores deberán en caso de corresponder por el tipo de envases vacíos de fitosanitarios y/o domisanitarios cumplir con el procedimiento de triple lavado o lavado a presión de los envases vacíos de fitosanitarios y/o domisanitarios que se generen como consecuencia de la aplicación de los mismos, de conformidad con lo estipulado en la Norma IRAM N°12.069 o la que oportunamente la reemplace y gestionar adecuadamente el rinsate. La adecuada gestión del mismo también está contemplada por la Norma IRAM Nº 14.130 de Buenas Prácticas para Labores Agrícolas;

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 12. El usuario y/o aplicador podrá almacenar temporalmente en un depósito adecuado para tal fin, los envases vacíos de fitosanitarios y/o domisanitarios que se generen como consecuencia de la aplicación de los mismos en sus respectivas actividades, durante un periodo no mayor a un año. En el caso de los aplicadores, el depósito deberá ser de similares características constructivas a las descriptas en el Anexo II de la presente resolución. Para los productores agropecuarios que realicen producciones extensivas, y que no almacenen un volumen equivalente mayor a 1000 litros de cualquier tipo de productos fitosanitarios, por año calendario, solo deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones mínimas para el lugar que se utilice para el acopio transitorio de envases vacíos, como ser:

 

 

a) Estar separado de líneas municipales o ejes divisorios de predios.

 

 

b) Tener una distancia recta no menor a quinientos metros (500m) respecto a establecimientos de enseñanza, centros de salud, centros de recreación (clubes, estadios deportivos, otros).

 

 

c) Estar alejado, al menos, quinientos metros (500m) de aguas de superficie como ríos y depósitos utilizados para el abastecimiento de agua; así como no establecerse en zonas inundables.

 

 

d) Hallarse separado de otras áreas de usos diferentes.

 

 

e) Ser un lugar ventilado (buena entrada y salida de aire).

 

 

f) Ser un lugar aislado físicamente con tejidos o paredes.

 

 

g) Ser un lugar de uso exclusivo para almacenamiento de envases vacíos de fitosanitarios.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 13. Los usuarios y/o aplicadores, o terceros en nombre de ellos deberá entregar en un Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizado por este organismo, todos los envases vacíos de fitosanitarios y/o domisanitarios. En los casos que corresponda, se deberá entregar el envase propiamente dicho, el plástico o papel correspondiente a la etiqueta, la tapa del envase y el aluminio u otro material que se utilice para el sellado del envase. Éste último en forma separada del resto de las otras partes enumeradas.

 

 

 

 

 

DEL DISTRIBUIDOR Y/O COMERCIALIZADOR

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 14. Todo distribuidor y/o comercializador será co responsable junto con el registrante de la implementación del sistema de gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios y/o domisanitarios y específicamente deberá:

 

 

a) Informar al sistema de trazabilidad (del sistema de gestión integral) los movimientos de los envases, en los tiempos y formas requeridos por el sistema, que se generen producto de sus ventas, e identificar a los destinatarios;

 

 

b) Informar al usuario en la factura y/o el remito que deberá devolver los envases vacíos al sistema de gestión en un centro de acopio legalmente habilitado por la autoridad competente, los plazos en los cuales deberá realizar la devolución de los mismos, los métodos adecuados de almacenamiento en el predio y el modo de transporte;

 

 

c) Verificar la habilitación del usuario en el sistema de gestión integral, previo a la comercialización de los productos fitosanitarios y/o domisanitarios;

 

 

d) Ser responsable por la recepción de los envases vacíos de productos fitosanitarios y/o domisanitarios en un lugar habilitado (ya sea en forma individual o asociada). Estos movimientos deberán informarse al sistema de trazabilidad del sistema de gestión integral;

 

 

e) Trabajar en forma conjunta con el registrante, el Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires y este organismo, en la difusión y capacitación sobre el lavado de los envases y la gestión responsable de los envases vacíos de los productos fitosanitarios y/o domisanitarios;

 

 

f) Tener funcionando los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) dentro de los plazos del sistema.

 

 

 

 

 

DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 15. Establecer que el plazo para la formulación y presentación del sistema de gestión integral de envases vacíos de fitosanitarios y/o domisanitarios será de noventa (90) días corridos a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, cada propuesta deberá ser autorizada en el área competente. Desde la aprobación del Sistema por esta autoridad competente provincial, los registrantes tendrán DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos para adecuar su gestión a los lineamientos del mismo. Vencido ese plazo no podrán comercializar sus productos hasta tanto no se ajusten a lo establecido en la presente resolución.

 

 

ARTÍCULO 16. El Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios y/o Domisanitarios deberá ser formalmente presentado con una nota que contenga los requisitos mínimos especificados en el Anexo 4 de la presente y a su vez deberá:

 

 

a) Formular procedimientos de gestión integral de los envases vacíos a fin de lograr la mayor eficiencia en su recolección;

 

 

b) Determinar procedimientos específicos pudiendo incluir incentivos económicos que aseguren la devolución de los envases vacíos por parte del usuario. A tal fin podrá condicionar la venta de fitosanitarios a aquellos usuarios que no realizaran su devolución;

 

 

c) Considerar la adopción de formas asociativas de los registrantes a los fines de optimizar la gestión diferencial de los envases vacíos;

 

 

d) Establecer la logística general para la gestión integral de los envases vacíos;

 

 

e) Garantizar la trazabilidad y el control, tanto de los envases vacíos como de los procesos del Sistema;

 

 

f) Adecuarse a las particularidades de cada región productiva y tipo de usuario con el fin de garantizar eficiencia y seguridad al Sistema;

 

 

g) Garantizar el correcto tratamiento de los envases vacíos;

 

 

h) Facilitar e impulsar el desarrollo de capacidades en cada uno de los eslabones de la cadena con el fin de adecuar y mejorar la calidad de cada uno de los procesos intervinientes hasta el destino final de los envases vacíos;

 

 

i) Proponer, gestionar y difundir programas y mecanismos de concientización y capacitación en el manejo adecuado de los envases vacíos. En caso de existir una MPGD aplicable a cualquier etapa del Sistema, el registrante deberá presentarla a este organismo gubernamental para su aprobación.

 

 

En el caso que el Sistema sea presentado por un grupo de Registrantes que adhieran a un único sistema, en la presentación se deberá acompañar la nota que contenga los requisitos mínimos especificados en el Anexo 4 de la presente en forma individual por cada Registrante.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 17. Los envases contenedores de fitosanitarios y/o domisanitarios deben ser identificados con un sistema que permita controlar la trazabilidad individual de los mismos durante toda su gestión integral. Este sistema de trazabilidad podrá ser incorporado gradualmente. El Consejo Consultivo evaluará los avances y establecerá los plazos para que se cumpla el concepto de trazabilidad.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 18. Los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) deberán cumplir con las pautas establecidas en los Anexos 1, 2 y 3, para ser habilitados por este organismo provincial.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 19. Los envases vacíos de fitosanitarios y/o domisanitarios que hayan sido recibidos y almacenados en los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) deberán ser gestionados por empresas transportistas (ver definición en el Anexo 5 de la presente resolución).

 

 

Dichas empresas transportistas deberán transportar los envases a empresas operadoras habilitadas en el marco de lo establecido por la Ley Nº 11.720, a efectos de garantizar la trazabilidad de los mismos.

 

 

 

 

 

DE LAS SANCIONES

 

 

ARTÍCULO 20. Las sanciones por incumplimiento a la presente serán las previstas en los artículos 52 a 56 de la Ley N° 11.720 y su Decreto Reglamentario N° 806/97, en la medida que resulten pertinentes.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 21. Derogar la Resolución N° 40/14 de este organismo, la cual es reemplazada en su totalidad por la presente Resolución.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 22. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Ricardo Eduardo Pagola

 

 

Director Ejecutivo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 2

 

 

 

 

 

Aspectos Constructivos y Operativos de los CAT

 

 

 

 

 

1) Dentro de los aspectos constructivos se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

 

 

a. Estar suficientemente separado de líneas municipales o ejes divisorios de predios en razón del riesgo que presenten.

 

 

b. Hallarse separado de otras áreas de usos diferentes, con distancias adecuadas según el riesgo que presenten.

 

 

c. Tener pisos de cemento, impermeables con pendiente que permitan colectar líquidos en una cámara que deberá estar dimensionada para contener los líquidos que puedan derramarse o un muro circundante que cumpla la misma función. Deberá contar con un sistema de recolección y concentración de posibles derrames, que no permita vinculación alguna con desagües pluviales o cloacales.

 

 

d. Ser un lugar techado.

 

 

e. Ser un lugar ventilado (buena entrada y salida de aire). Ventilación natural o mecánica.

 

 

f. Construir la estructura portante (columnas) con materiales resistentes al fuego, de materiales metálicos o de mampostería.

 

 

g. Ser un lugar aislado físicamente con tejidos o paredes.

 

 

h. Ser un lugar de uso exclusivo para almacenamiento de envases vacíos de fitosanitarios y/o domisanitarios.

 

 

i. Contar con un sistema de lucha contra incendios y sistema de prevención para riesgos químicos (duchas y lavaojos o sistemas alternativos).

 

 

j. A su vez deberá realizarse la carga de fuego por un profesional responsable y adecuar los elementos de extinción de acuerdo a la misma.

 

 

k. Contar con un botiquín con elementos de Primeros Auxilios.

 

 

l. Tener una distancia recta no menor a quinientos metros (500m) respecto a establecimientos de enseñanza, centros de salud, centros de recreación (clubes, estadios deportivos, otros).

 

 

m. Estar alejado, al menos, quinientos metros (500m) de aguas de superficie como ríos y depósitos utilizados para el abastecimiento de agua; así como no establecerse en zonas inundables.

 

 

n. Estar emplazado en Zona Rural o Industrial.

 

 

o. Contar con iluminación natural o eléctrica.

 

 

p. Presentar en forma visible un croquis con la siguiente información: Ubicación de los residuos, tipo de residuos con denominación y capacidad máxima de almacenamiento de cada residuo.

 

 

2) Dentro de los aspectos operativos se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

 

 

a) Contar con personal designado responsable, con capacitación acreditada.

 

 

b) Realizar prácticas de capacitación y simulacros referidos a la protección contra incendios.

 

 

c) Contar con un Plan de contingencias y medidas de acción (de accidentes, derrames e incendios).

 

 

d) Identificar los envases vacíos de fitosanitarios y/o domisanitarios y etiquetarlos, en el supuesto que la etiqueta original sea ilegible o alternativa que contenga los datos mínimos.

 

 

e) Contar con elementos de protección personal adecuados al riesgo.

 

 

f) Capacitación en maniobras de Primeros Auxilios.

 

 

g) Llevar un registro de ingresos y egresos de envases vacíos de fitosanitarios y/o domisanitarios, detallando el tipo de residuo, su cantidad, las fechas de ingreso y egreso, así como la identificación del transportista y operador habilitados.

 

 

 

 

 

Respuesta ante Emergencias

 

 

El personal responsable debe estar capacitado y conocer el Plan de Respuesta ante Emergencias, para asegurarse que cada uno es consciente de sus responsabilidades y las acciones a desarrollar ante una eventual emergencia. En función de lo expresado precedentemente el CAT deberá poseer:

 

 

a) Un diagrama de emergencias.

 

 

b) Cartelería que detalle las responsabilidades de cada uno de los involucrados y los números de teléfono de responsables ante emergencias locales y nacionales, encargados, médicos locales, centros toxicológicos locales y nacionales, bomberos, policía local, ambulancias y proveedores del producto.

 

 

c) Un plano del depósito donde se indica la ubicación del equipo de respuesta ante emergencias, centros de mando, y rutas de emergencia.

 

 

d) Un plan para la contención de los volúmenes de agua contaminada producida por la lucha contra el fuego o derrame de líquidos y el procedimiento a seguir para el desecho de aguas contaminadas de acuerdo a lo establecido en la Ley de Residuos Especiales N° 11.720 y su Decreto Reglamentario N° 806/97.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 5

 

 

 

 

 

GLOSARIO

 

 

 

 

 

1. Ambiente: Entorno en el cual una organización opera, incluidos el aire, el agua, el suelo, los recursos naturales .la flora, la fauna, los seres humanos y sus interrelaciones.

 

 

2. Aplicador: Toda persona humana o jurídica, pública o privada que aplique o libere al ambiente productos fitosanitarios y/o domisanitarios, tanto sea con equipos de aplicación terrestre o aérea.

 

 

3. Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT): persona o entidad pública o privada autorizada por este organismo, que administre envases vacíos de fitosanitarios y/o domisanitarios y a las instalaciones que utilice en calidad de guarda temporal para recepcionar, clasificar, acondicionar (compactar y empaquetar), acopiar y/o derivar los envases vacíos de fitosanitarios y/o domisanitarios.

 

 

4. Comercializador y/o Distribuidor: persona o entidad pública o privada que comercialice fitosanitarios y/o domisanitarios.

 

 

5. Domisanitario: son aquellos productos destinados a la desinfección y desinfestación de lugares y/o ambientes colectivos públicos y/o privados y cuya condición de registro resulte tal en el organismo nacional y/o provincial correspondiente, de acuerdo a lo establecidos en el Art. 2° de la Ley N° 10.699 en función de lo definido en el artículo 1° del Decreto Reglamentario N° 956/02. A los efectos de la presente resolución se consideran únicamente los productos de uso y venta profesional. ( inciso b del artículo 7° de la Ley N° 10.699).

 

 

6. Envase: contenedor en contacto directo con el producto fitosanitario y/o domisanitario con su envoltura protectora hasta el consumo final.

 

 

7. Embalaje: Caja o cubierta que contiene temporalmente el o los envases para su manipulación, transporte, almacenamiento o presentación a la venta, a fin de protegerlos, identificarlos y facilitar dichas operaciones.

 

 

8. Envases vacíos de fitosanitarios y/o domisanitarios: los mismos son considerados residuos especiales en el marco de la Ley N° 11.720, y que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la presente, los mismos deberán tener una gestión diferencial.

 

 

A los fines de la presente resolución consideramos que los envases vacíos de fitosanitarios y domisanitarios pueden ser de dos tipos:

 

 

A. Aquellos que son susceptibles de ser sometidos al proceso de la técnica del triple lavado o lavado a presión de conformidad con lo estipulado en la Norma IRAM N° 12.069.o la que oportunamente la reemplace. Estos serán gestionados en el marco de la Gestión Diferencial de acuerdo al Sistema presentado y aprobado por este organismo.

 

 

B. Aquellos que no son susceptibles de ser sometidos al proceso de la técnica del triple lavado o lavado a presión de conformidad con lo estipulado en la Norma IRAM N° 12.069, o la norma que oportunamente la reemplace, ya sea por sus características físicas o por contener sustancias no miscibles o no dispersables en agua. Estos tendrán una disposición final en el marco de la Ley Nº 11.720 y el Decreto Reglamentario Nº 806/97.

 

 

9. Etiqueta o marbete: es toda información impresa, fijamente adherida, litografiada o directamente colocada en el envase y las instrucciones que acompañan tanto a éste como al embalaje.

 

 

10. Fitosanitario: cualquier sustancia o mezcla de sustancias naturales o de síntesis destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies de plantas o animales indeseables que causan perjuicio o que interfieren negativamente en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales. El término incluye herbicidas, coadyuvantes, insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibióticos,

 

 

mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, repelentes, atractivos, inoculantes, sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta, y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal. El organismo de aplicación podrá ampliar la lista anterior cada vez que surjan nuevas especialidades no contempladas en las nombradas y cuando razones de orden técnico así lo justifiquen.

 

 

11. Gestión Integral de envases vacíos de fitosanitarios y/o domisanitarios: todas las actividades llevadas a cabo juntamente con la finalidad de proteger el ambiente y la salud respetando la jerarquía de opciones, desde la producción, generación, recolección, almacenamiento, transporte hasta su disposición final o utilización como insumo de otro proceso productivo, tendientes a un manejo responsable y sostenible.

 

 

12. Gestión Diferencial de envases vacíos de fitosanitarios y/o domisanitarios: se entiende como la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios y/o domisanitarios que cumple parcialmente con lo establecido en la ley N° 11.720.

 

 

13. Mejor Práctica de Gestión Disponible (MPGD): alternativa más eficaz y avanzada de gestión de envases vacíos de fitosanitarios y/o domisanitarios frente a determinado contexto, que incluya el tipo de envase, el fitosanitario o domisanitario contenido, entre otros. La MPGD deberá demostrar la capacidad práctica, económica, social y ambiental de determinadas técnicas de gestión para cumplir con los objetivos y la jerarquía de opciones establecidas en la presente

 

 

14. Operador de envases vacíos de fitosanitarios y/o domisanitarios: persona humana o jurídica autorizada por este organismo para modificar las características físicas y/o la composición química de cualquier envase vacío de fitosanitarios y/o domisanitario, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, se recupere energía y/o recursos materiales, se obtenga un residuo menos tóxico o se lo haga susceptible de recuperación o más seguro para su transporte o disposición final en el marco de la ley N°11.720.

 

 

15. Registrante: Toda persona humana o jurídica que haya obtenido el Certificado de Uso y Comercialización de un fitosanitario debidamente inscripto en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del SENASA, según lo establecido en la normativa vigente y/o sea el responsable de la puesta en el mercado de productos que contengan fitosanitarios con independencia de la técnica de venta utilizada.

 

 

También se considerará registrante a toda persona humana o jurídica que haya registrado un domisanitario en el organismo nacional y/o provincial correspondiente, según lo establecido en la normativa vigente y/o sea el responsable de la puesta en el mercado de productos que contengan domisanitarios con independencia de la técnica de venta utilizada.

 

 

 

 

 

Tipos de registrantes:

 

 

a. Fabrique y/o venda fitosanitarios y/o domisanitarios con marcas propias o ajenas.

 

 

b. Se dedique profesionalmente a la importación o a la exportación de fitosanitarios y/o domisanitarios.

 

 

16. Residuo: Fitosanitario o domisanitario remanente en el envase una vez vaciado el contenido del mismo. También será considerado residuo el envase que lo hubiere contenido.

 

 

17. Rinsate: consideramos como rinsate a los fines de esta resolución, a los efluentes que pueden generarse como producto del lavado de los equipos aplicadores o frente a derrames accidentales durante la carga de los mismos.

 

 

18. Transportista de envases vacíos de fitosanitarios y/o domisanitarios: persona humana o jurídica que esté autorizada para el transporte de mercancías peligrosas en el marco de la Ley N° 24.449/95 y su Decreto Reglamentario N° 779/9 (Ver Anexo S), desde el CAT hasta el operador de residuos especiales habilitado de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 11.720.

 

 

19. Usuario: toda persona humana o jurídica que adquiera productos fitosanitarios y/o domisanitarios y como consecuencia de ello, genere y sea poseedor de envases vacíos.

 

 

 

 

 

C.C. 3041