LEY 11284

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- En todo Centro o Servicio de Diálisis y Unidades Renales, públicas y privadas, se llevará un registro de los pacientes tratados, contando cada uno de ellos con una historia clínica donde constará la evolución clínico-bioquímica  las sesiones realizadas.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Todo paciente que reúna las condiciones para recibir un riñón de donación cadavérica será sometido al estudio completo de histocompatibilidad que corresponda, debiéndose obligatoriamente comunicar el resultado al Centro Único Coordinador de Ablación e Implante de Órganos de la Provincia de Buenos Aires (CUCAIBA) a los fines de la inscripción del paciente en la lista de espera correspondiente en el Centro Único Coordinador de Ablación e Implante (CUCAI).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- El cumplimiento a las disposiciones de la presente ley y de las que surjan en su reglamentación será considerado para la calificación, habilitación y penalización de los Centros de Diálisis y Unidades Renales públicas y privadas.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de noventa (90) días.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.