Fundamentos de la

Ley 11282

 

            La ciudad de Rojas, cabecera del partido homónimo, posee su palacio municipal, asiento del gobierno municipal, en un edificio construido hace 100 años aproximadamente.

            Esta sólida y austera construcción, ha ido siendo superada con el crecimiento de las reparticiones administrativas y de gobierno.

            Desde hace 30 años ha sido inquietud de los diversos gobiernos que se sucedieron ir adaptando sus espacios con reformes y ampliaciones que incluso ocupan hasta el último metro de patios disponibles.

            En la actualidad el propio Concejo Deliberante debió ceder parte de su escasa superficie a otras dependencias. Más de una vez se vio obligado a sesionar en el hall central; va de auto que, como corresponde, los bloques representados en tan honorable cuerpo, no disponen del mínimo de oficinas imprescindibles para su trabajo trascendente.

            El intendente no dispone de un privado y debe trabajar en un único ámbito, donde sus diversas tareas se ven perturbadas por la permanente entrada y salida de funcionarios, en consulta, ciudadanos con audiencias, comunicaciones que requieren un cierto grado de privacidad y reserva.

            La actividad de reparticiones tales como Salud, Acción Social, Secretaría de Barrios, Dirección de Cultura Secretaria de Prensa e incluso Archivos, se ve bloqueadas por falta de oficinas adecuadas que permitan trabajar y a la vez recibir ciudadanos, necesitados de apoyo, que diariamente visitan la Municipalidad.

            En otro orden, no menos importante en nuestro fundamento es la significación que para Rojas y su gente adquiere este lugar histórico. Ubicado en el centro geográfico de la ciudad, el mismo ha sido testigo a lo largo de un siglo de los acontecimientos institucionales, políticos y comunitarios y ha dado con el aporte de su infraestructura, constante vivienda al gobierno municipal.

            El paso del tiempo se encargó de trasformar al viejo palacio en lugar obsoleto para su fin específico. Pero a la vez ha convertido en monumento histórico a cada uno de sus ladrillos.

            Los pueblo que no resguardan equívoco frente a su pasado rico en acontecimientos, lugares y edificios que son testimonio inmutable de su historia.

            Esto es un elemento negativo que conspira contra el arraigo, el cariño y hasta el honor de haber nacido en un lugar.

            Todo lo que se pueda hacer para conservar los lugares históricos, por parte de los poderes públicos, es imprescindiblemente. Rojas quiere conservar este palacio sin modificaciones para que en el futuro pueda ser sede del museo lugareño y centro de futuras actividades ya en desarrollo artístico cultural.

            Es por ello la imposibilidad de analizar la demolición o reforma del edificio, que por otra parte en este último caso, tampoco resolvería las necesidades actuales.

            Existiendo en la actualidad un terreno lindero con el palacio municipal con una superficie adecuada para la construcción de un edificio moderno, que sirva en el futuro como nueva sede de la Municipalidad, como casa para las oficinas administrativas y asiento de las autoridades ejecutivas y del poder deliberante.

            El terreno, que por más de 25 años se ha mantenido baldío, es la única posibilidad de futuro que posee el pueblo de Rojas para renovar la situación actual, con la construcción de una nueva sede, en la misma ubicación, centro geográfico de la ciudad y vecino de las demás instituciones de servicios comunitarios.

            Es necesario, asimismo, dejar constancia que un proyecto de similar tenor al que nos ocupa mereció plena sanción por parte de esta legislatura provincial, habiéndose plasmado en la Ley 10.531 de fecha 25 de junio de mil novecientos ochenta y siete. Sin embargo, se omitió en sede administrativa la promoción en término del correspondiente juicio de expropiación de conformidad con lo estatuido por el articulo 47 de la ley 5.708, por lo cual debe reputarse abandonada la expropiación y carente de efectos legales la referida normativa, resultante –en consecuencia- indispensable la sanción de una nueva ley.

            Es por ello que, atento permanecer inalterables los motivos que dieran argumentación a la antedicha sanción y en virtud de lo precedentemente expuesto, se promueve el presente proyecto de ley que declara de interés público y sujeto a expropiación el predio antes mencionado.