ORDENANZA GENERAL 165

La Plata, 22 de marzo de 1973.

            El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA

SECCION I

OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES

ARTICULO 1°: Denomínase a la presente Ordenanza General de “Obras Públicas Municipales”.

ARTICULO 2°: Las obras públicas municipales de infraestructura urbana, en especial las de pavimentación, repavimentación, cercos, veredas, urbanización, desagües pluviales y cloacales, aguas corrientes, redes de electricidad, iluminación y servicios públicos en general, se ejecutarán de conformidad con las disposiciones de la presente ordenanza, sin perjuicio de la aplicación de las normas legales vigentes en cada materia.

ARTICULO 3°: Se considerará que las obras a que refiere esta ordenanza, cuentan con declaración de utilidad publica, cuando estén encuadradas en alguno de los siguientes supuestos:

a)      Se incluyan expresamente en planes integrales de desarrollo urbano, aprobados por el Departamento Deliberativo.

b)      Se disponga, por ordenanza particular, la realización de las obras.

c)      Se conecten con otras obras similares ya existentes y se acrediten los porcentajes de adhesión requeridos por cada modalidad de ejecución.

ARTICULO 4°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo para la construcción, por cualquiera de las modalidades que prevé el articulo 9º, de las obras que cuenten con declaración de utilidad pública según lo establecido en el artículo anterior, siempre que se acredite:

a)      La incorporación de las mismas como parte de equipos urbanos integrales que puedan corresponder a planes orgánicos de desarrollo.

b)      Las necesidades que las justifican.

c)      La capacidad contributiva de los beneficiarios, la adhesión de ellos a su concreción.

d)      La demanda actual y potencial que satisfacen.

e)      La imputación a la partida presupuestaria correspondiente, cuando se afecten fondos municipales.

f)        La indicación expresa del inciso del artículo anterior, del cual resulta la declaración de utilidad pública.

ARTICULO 5°: Para la realización de las obras a que se refiere esta ordenanza, se disponen las restricciones administrativas al dominio privado que sean necesarios, conforme la técnica y el destino de aquéllas.

SECCION II

PROYECTO Y DIRECCION TECNICA DE LAS OBRAS

ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo podrá realizar los proyectos y estudios de las obras por medio de la Oficina Técnica Municipal y/o profesionales de la ingeniería contratados al efecto, según las normas de la Ley Orgánica de las Municipalidades, cuando la obra sea licitada por aprobación de partidas municipales, y/o aprobar los que le sean presentados por los beneficiarios o por las entidades que los representen en las condiciones que estipula esta ordenanza.

ARTICULO 7°: Los proyectos para licitación deberán contar como mínimo con:

1.      Indicación del tipo de obra y memoria descriptiva.

2.      Planos generales y de detalles.

3.      Presupuesto detallado.

4.      Especificaciones generales y particulares, legales y técnicas, a las que se han de ajustar los trabajos.

ARTICULO 8°: Excepto las obras que se ejecutan por administración, las obras estarán a cargo de un profesional de la empresa contratista que será el responsable de la correcta ejecución técnica del proyecto.

            La Municipalidad supervisará la fiel interpretación del proyecto y cumplimiento del contrato, a cuyo efecto librará las órdenes de servicio correspondientes. Además expedirá los certificados y las liquidaciones, así como también practicará las recepciones provisorias y definitiva.

SECCION III

CAPITULO I

MODALIDADES DE EJECUCION

ARTICULO 9°:Las obras se ejecutarán por las modalidades que se indican en este artículo o por la utilización combinada de las previstas en los incisos a), c), d) y e):

a)      Por ejecución directa, con fondos de la Municipalidad.

b)      Por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras.

c)      Por licitación pública, pudiendo imponer, a la empresa adjudicataria, la percepción del costo de la obra directamente de los beneficiarios.

d)      Por consorcios y cooperativas.

e)      Por acogimiento a las leyes de la Provincia o de la Nación.

CAPITULO II

EJECUCION DIRECTA CON FONDOS MUNICIPALES

ARTICULO 10°: La ejecución directa con fondos de la Municipalidad se realizará conforme las normas que rijan sobre el particular.

            Para la presente modalidad de ejecución de obras será facultad del Departamento Ejecutivo abrir un Registro de Oposiciones.

ARTICULO 11°: En los casos que se determinare el reintegro del costo, ya sea en forma parcial o total, a cargo de los beneficiarios, el prorrateo será efectuado conforme al régimen determinado en la sección IV de la presente Ordenanza, quedando facultadas las municipalidades para imponer las correspondientes contribuciones de mejoras.

CAPITULO III

EJECUCION POR CONTRATO DIRECTO ENTRE VECINOS Y EMPRESAS CONSTRUCTORAS

ARTICULO 12°: Los vecinos podrán contratar con empresas constructoras en forma directa, sin previa licitación, las obras a que se refiere la presente Ordenanza, con sujeción a las disposiciones de los artículos siguientes.

ARTICULO 13°: La realización de obras por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras deberá ser solicitada como mínimo, por el setenta por ciento (70 %) de los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la obra, por un número de ellos que representen igual porcentaje de la extensión total de los frentes y/o superficie, en su caso.

            No se computarán para tal cálculo, las propiedades fiscales nacionales, provinciales o municipales.

ARTICULO 14°: La conformidad será expresada por escrito, en formularios tipo fijados por la Municipalidad. Deberán contener en su texto:

a)      La designación de una Comisión Representativa de por lo menos dos miembros que deberán ser propietarios beneficiarios de la obra, facultándolos para que suscriban el contrato general y realicen todas las gestiones necesarias para la tramitación del expediente respectivo.

b)      La nomenclatura catastral de las parcelas con frente a la obra.

c)      El nombre, domicilio, documento de identidad y la firma del propietario, o poseedor a título de dueño.

d)      El nombre y domicilio de la empresa con la que se desea contratar la obra. Las firmas de los miembros de la comisión representativa quienes a su vez certifican las firmas de los vecinos adherentes se deberán autenticar indistintamente por escribano público, juez de paz, institución bancaria, autoridad policial o municipal.

ARTICULO 15°: Con los formularios citados en el artículo anterior, se deberá presentar el proyecto de la obra. El Departamento Ejecutivo dentro de los veinte (20) días evaluará las actuaciones y, en su caso, autorizará su prosecución.

ARTICULO 16°: Cumplidos los requisitos precedentes, los vecinos podrán suscribir los contratos en formularios según el modelo tipo fijado por el Departamento Ejecutivo. Las firmas serán autenticadas por la comisión representativa o autoridad municipal. Los contratos suscriptos deberán alcanzar como mínimo el setenta por ciento (70 %) de los beneficiarios de la obra, computados del modo que establece el artículo 13º. Incluirán la condición de supeditar su vigencia a la aprobación definitiva del Departamento Ejecutivo.

            El contrato se firmará en forma individual para cada contribuyente en tres ejemplares: uno para la municipalidad, otro para el vecino y el tercero para la empresa. Será rechazado todo contrato en que se note enmienda, raspadura y/o cualquier clase de alteración de su texto, que no esté debidamente salvada.

            La presentación de los contratos individuales ante la municipalidad se efectuará dentro de los cuarenta y cinco (45) días de notificadas la comisión representativa y la empresa, de la autorización a que refiere el artículo anterior.

En caso de que no se cumpla en término con tal recaudo, el Departamento Ejecutivo podrá disponer una prórroga de hasta igual plazo u ordenará la clausura del trámite y dispondrá el archivo de las actuaciones. Conjuntamente con los contratos individuales, se presentará el contrato general, que será suscripto entre la comisión representativa y la empresa.

ARTICULO 17°: El Departamento Ejecutivo dentro del plazo de quince (15) días de la presentación de los contratos individuales se expedirá sobre las actuaciones producidas. Si formulara observaciones, el Departamento Ejecutivo se expedirá en definitiva dentro de los cinco (5) días de completada la documentación.

            De considerar que se han cumplido los recaudos necesarios, el Departamento Ejecutivo dentro de los plazos precedentes, mediante decreto, aprobará el trámite y autorizará la realización de la obra en las condiciones estipuladas.

            El contratista presentará el plan de trabajos a que se ajustará la construcción de la obra, dentro de los diez (10) días de notificado del decreto que autoriza su realización.

            No se iniciará la obra sin previa aprobación del plan de trabajos, la que se deberá producir dentro del término de cinco (5) días a partir de su presentación.

            Dentro de los diez (10) días de aprobado el plan de trabajos, el contratista se deberá presentar a iniciar el replanteo de la obra. El acta respectiva se firmará dentro del mismo plazo. A partir de la fecha del acta de replanteo comenzará a correr el plazo previsto para la ejecución de la obra.

            El incumplimiento de las obligaciones y plazos precedentes, dará lugar a la aplicación del régimen de rescisión contractual y de extinción de la autorización que determina la sección VIII de la presente Ordenanza General.

ARTICULO 18°: No podrá autorizarse por este régimen la realización de obras cuyo plazo de ejecución exceda de sesenta (60) días o tengan una extensión superior a diez cuadras, según las características de la obra que se trate.

CAPITULO IV

EJECUCION POR LICITACION PUBLICA CON PERCEPCION DIRECTA DEL COSTO POR LAS EMPRESAS

ARTICULO 19°: Podrán realizarse por licitación pública con percepción directa del costo a los beneficiarios por parte de la empresa adjudicataria, las obras a que se refiere la presente ordenanza:

a)      A solicitud de vecinos frentistas.

b)      Por iniciativa de la municipalidad.

ARTICULO 20°: En el caso del artículo anterior la intervención de la municipalidad, a los efectos de la percepción del precio, no creará responsabilidad a su cargo, con relación a la empresa adjudicataria, ni con respecto a los vecinos.

ARTICULO 21°: Previo al llamado a licitación el Departamento Ejecutivo abrirá un registro de oposición por el término de diez (10) días hábiles que funcionará en la municipalidad. En caso que las oposiciones no superen el treinta por ciento (30 %) del total de los vecinos beneficiarios de la obra, computados de modo que establece el artículo 13º, se procederá al llamado a licitación. Si las oposiciones superaran el treinta por ciento (30 %) antes indicado, se parcializará el llamado a licitación limitándolo a los sectores donde dicho porcentaje de oposición no se hubiere superado, respetando las condiciones establecidas en el artículo 97º, segundo párrafo.

ARTICULO 22°: Todas las obras que se realicen por el régimen de este capítulo cumplimentarán los siguientes requisitos:

            La municipalidad efectuará el llamado a licitación pública con no menos de treinta (30) días corridos de anticipación al acto de apertura de propuestas. Se publicarán como mínimo dos avisos en el “Boletín Oficial” y en un diario o periódico de la localidad. Donde no haya diarios se utilizarán avisos murales o cualquier medio de difusión. Se invitará a participar a las empresas inscriptas en el Registro de Contratistas que establece el artículo 96º.

ARTICULO 23°: Dentro de los quince (15) días corridos de realizada la licitación, el Departamento Ejecutivo previo informe de la Oficina Técnica, preadjudicará la obra a la empresa cuyo propuesta se haya considerado más conveniente, condicionando su aceptación definitiva al cumplimiento de los recaudos establecidos en el presente capítulo.

ARTICULO 24°: El Departamento Ejecutivo, en oportunidad de preadjudicar la ejecución de la obra, ordenará a la empresa adjudicataria que, a su cargo, realice (2) publicaciones en diarios locales o que coloque avisos murales en la zona donde se realizará la obra, haciendo conocer a los vecinos beneficiarios las condiciones de la ejecución de los trabajos y su forma de pago. Señalará también que funcionará el Registro de Oposiciones, en el edificio municipal, por el término de diez (10) días hábiles. El texto de tales publicaciones será aprobado por la municipalidad.

ARTICULO 25°: En el caso de que las oposiciones no superen el treinta por ciento (30 %) del total de los vecinos beneficiarios de la obra, computados del modo que establece el artículo 13º, se podrá continuar el trámite.

            Si la oposición fuere superior al límite establecido, y mediaran razones de interés público debidamente fundadas, la municipalidad, mediante ordenanza especial, podrá disponer la realización de los trabajos por cualquiera otra de las modalidades que prevé el artículo 9º.

ARTICULO 26°: Cumplidos los requisitos precedentes, los vecinos podrán suscribir los contratos individuales en formularios según el modelo tipo fijado por el Departamento Ejecutivo. Los contratos suscriptos deberán alcanzar como mínimo el setenta por ciento (70 %) de los beneficiarios de la obra computados del modo que establece el artículo 13º. Incluirán la condición de supeditar su vigencia a la aprobación definitiva del Departamento Ejecutivo.

            El contrato se firmará en forma individual para cada contribuyente en tres ejemplares: uno para la municipalidad, otro para el vecino y el tercero para la empresa. Será rechazado todo contrato en que se note enmienda, raspadura y/o cualquier clase de alteración de su texto, que no esté debidamente salvada.

            La presentación de los contratos individuales ante la municipalidad se efectuará dentro de los cuarenta y cinco (45) días de notificada la empresa de la preadjudicación de la obra. En caso de que por la magnitud de la obra no se pueda cumplir en término con tal recaudo, el Departamento Ejecutivo podrá disponer una prórroga del plazo por un término adecuado a la cantidad de beneficiarios de la obra.

ARTICULO 27°: Si el porcentaje de contratos individuales firmados resultare inferior al setenta por ciento (70 %) del monto total de la obra, el Departamento Ejecutivo podrá, con la conformidad de la empresa, autorizar igualmente la ejecución total o parcial de la obra respetando las condiciones establecidas en el artículo 97º, segundo párrafo. Si mediaran razones de interés público debidamente fundadas, la municipalidad, mediante ordenanza particular, podrá disponer la realización de los trabajos por cualquier otra de las modalidades que prevé el artículo 9º.

ARTICULO 28°: De considerar que se han cumplido los recaudos necesarios, el Departamento Ejecutivo, dentro de los quince (15) días de la presentación de los contratos individuales, mediante decreto, aprobará las actuaciones, adjudicará la obra, dispondrá la firma del contrato general que será suscripto por la municipalidad y la empresa y autorizará la ejecución de los trabajos en las condiciones estipuladas.

CAPITULO V

EJECUCION POR CONSORCIOS O COOPERATIVAS DE VECINOS

ARTICULO 29°: Las obras a que se refiere esta ordenanza podrán ejecutarse por consorcios o cooperativas de vecinos legalmente constituidas, ya sea en forma directa o por contratación con terceros.

ARTICULO 30°: En el caso de que la obra sea realizada directamente por consorcio o por cooperativa de vecinos, la correspondiente autorización será otorgada previo cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 24º y 25º de la presente. Para esta modalidad de ejecución no se requerirá el requisito de licitación pública.

Los contratos que firmen los consorcios o las cooperativas con los vecinos, cumplirán los recaudos que establece el artículo 16º.

ARTICULO 31°: El consorcio o cooperativa podrá realizar las obras mediante contratos con terceros, del mismo modo que establece el artículo anterior, siempre que no supere el cincuenta por ciento (50 %) del presupuesto de aquéllas.

            Cuando se supere dicho porcentaje, la obra sólo se podrá ejecutar con la intervención del consorcio o la cooperativa en las condiciones establecidas por el capítulo III de esta sección, en cuyo caso dicho entes, por intermedio de la comisión directiva y/o el consejo de administración, solamente asumirán las funciones de la comisión representativa y el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la parte vecinal, en el régimen de rescisión contractual.

ARTICULO 32°: La municipalidad podrá anular la autorización para la realización de las obras que se realicen por la modalidad que prevé el presente capítulo, en las condiciones que estipula el artículo 57º.

CAPITULO VI

EJECUCION POR ACOGIMIENTO A LAS LEYES DE LA PROVINCIA O DE LA NACION

ARTICULO 33°: Las obras a que se refiere esta ordenanza se podrán ejecutar por acogimiento mediante ordenanza especial, a las leyes de la Nación o de la Provincia.

ARTICULO 34°: Cuando deban intervenir organismos y/o empresas del Estado y se deban contratar trabajos con terceros, los pliegos de bases y condiciones incluirán las especificaciones técnico-constructivas establecidas por aquéllos.

SECCION IV

OBLIGATORIEDAD DE PAGO

ARTICULO 35°: El costo total de las obras que se ejecuten conforme con lo establecido en la presente ordenanza, así como también el proyecto, la dirección técnica, los accesorios para su funcionamiento, los trabajos complementarios y/o las variaciones de costos sobrevinientes, serán de pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño, de los inmuebles beneficiados, previa declaración de su utilidad pública.

ARTICULO 36°: La contribución del propietario o poseedor a título de dueño, calculada sobre la base del precio al contado de la obra, no podrá exceder del treinta y tres por ciento (33 %) del valor real del inmueble con la mejora incorporada.

Todo exceso confiscatorio, será abonado por la municipalidad.

ARTICULO 37°: El prorrateo, a los efectos del artículo 35°, se hará en una de las siguientes formas:

1.      Prorrateo por frente

2.      Prorrateo por zona

3.      Prorrateo por frente y zona.

Cuando la naturaleza de la obra justifique otra forma de prorrateo, ésta se establecerá por ordenanza particular.

ARTICULO 38°: Cuando para los efectos del pago se establezca el “prorrateo por frente”, el valor total de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos y/o planos de mensura aprobados.

ARTICULO 39°: Cuando para los efectos del pago se establezca el “prorrateo por zona”, el valor total de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de las superficies de las propiedades, las que se clasificarán en zonas cuyo número, dimensiones y valor relativo será fijado por ordenanza particular.

            Cuando para los efectos del pago se establezca el “prorrateo por frente y zona”, la división del valor total entre frente y zona, así como también la clasificación de zonas, su número, dimensiones y valor relativo, será fijado por ordenanza particular.

ARTICULO 40°: Cuando la obra afecte inmuebles que estén comprendidos en el régimen de la ley de propiedad horizontal, el importe de la cuenta correspondiente, se prorrateará entre todos los propietarios en la forma que establezcan los respectivos reglamentos de copropiedad.

ARTICULO 41°: Están igualmente afectados al pago que determine el artículo 35° los inmuebles del dominio público o privado nacional, provincial o municipal y de entidades de cualquier índole, salvo disposición legal en contrario que determine la excepción expresa.

ARTICULO 42°: Las empresas ferroviarias están obligadas asimismo al pago de obras que beneficien a los predios en que tengan su asiento oficinas, estaciones, talleres, anexos y todas sus dependencias, así como también a sus propiedades no destinadas a la explotación.

ARTICULO 43°: En los casos de que las obras realizadas correspondan a propiedades exceptuadas de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 41° y 42°, el monto proporcional de las obras que les corresponde será a cargo de la municipalidad.

ARTICULO 44°: Los precios se establecerán por obra terminada y sujetos al reajuste de las variaciones de costos que pudieran corresponder por incremento o disminución de ellos. Las liquidaciones y los certificados de deuda incluirán, en su caso, las variaciones de costos ocurridas entre la fecha de licitación y el mes inmediato anterior al de la firma del acto de replanteo, a cuyo efecto se actualizarán provisoriamente los valores originales utilizando los índices mensuales del costo de la construcción, nivel general fijados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

            Una vez terminadas las obras, se liquidarán las variaciones de costos definitivas, cuando correspondiera, conforme las normas del Código de Obras Públicas de la Provincia y su reglamentación.

SECCION V

LIQUIDACION DE DEUDAS Y FORMAS DE PAGO

ARTICULO 45°: No se admitirá el pago por anticipado con anterioridad a la recepción provisoria. El pago de las obras a cargo de los vecinos se podrá efectuar por alguno de los siguientes modos:

1.      Al contado: Dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación conformada por la autoridad municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras.

2.      A plazos: En cuotas que se comenzarán a abonar a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior. Se abonará, sobre los saldos adeudados, un interés no mayor del autorizado por el Banco Central de la República para entidades financieras no bancarias, liquidándose a partir de la misma fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de amortización e intereses resulten constantes, mensuales consecutivas. Durante la vigencia del plazo, el deudor podrá en cualquier momento, satisfacer el importe de su cuenta. En tal caso los intereses serán liquidados hasta la fecha de pago y de acuerdo con las condiciones de pago que correspondan a la fecha señalada.

Las liquidaciones presentadas deberán ser devueltas, aprobadas u observadas, dentro de los quince (15) días corridos de su presentación. Las observadas seguirán el mismo procedimiento en un plazo de cinco (5) días a partir de la nueva presentación. El no cumplimiento de los plazos dará lugar a las responsabilidades que fija el artículo 241° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Las liquidaciones constarán de los siguientes documentos: Acta de Medición, Certificado de Obra y Planilla de Prorrateo.

ARTICULO 46°: El deudor podrá optar por alguna de las modalidades de pago establecidas en el artículo anterior mediante la suscripción del contrato individual.

            Si el deudor que hubiese optado por el pago al contado no lo efectuare dentro de los treinta (30) días de notificado de la liquidación que establece el artículo 45°, incurrirá en mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación previa. En la misma situación se colocará el vecino que hubiese optado por el pago en cuotas mensuales, cuando hubiere dejado vencer o estuvieran impagas tres (3) cuotas seguidas o cinco (5) alternadas. En tal caso, se podrán considerar cumplidos todos los plazos pendientes y exigir el total de lo adeudado, excluido el interés financiero de las cuotas pendientes, como si se tratara de una obligación de plazo vencido. Sin perjuicio de pago del interés financiero establecido en el artículo 45°, la mora, en todos los casos, hará pasible al deudor de un interés punitorio del dos por ciento (2 %) mensual sobre el importe del saldo adeudado.

            Si el deudor no hubiese convenido ninguna forma de pago, se entenderá a los efectos de este artículo, que está obligado al plan de pagos de mayor extensión establecido para la obra de que se trate.

            La obligatoriedad para efectuar los pagos de acuerdo con los distintos planes, establecidos en cada caso, surgirá a partir de la notificación de estar aprobadas las liquidaciones a que hace referencia el artículo 45°. Dicha notificación quedará suficientemente cumplida mediante la publicación de un edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia de Buenos Aires donde se dará a conocer la aprobación de las liquidaciones, las cuadras o calles donde se encuentren los inmuebles afectados, la obligatoriedad y el lugar donde deban ser efectuados los pagos y la mención de los números de los artículos de esta Ordenanza que pudieran corresponder.

ARTICULO 47°: Si se realizasen los trabajos según las modalidades del Capítulo V de la Sección III, dentro de los treinta (30) días corridos de otorgada la autorización pertinente, la entidad o empresa adjudicataria deberá formular las cuentas correspondientes a cada vecino obligado al pago, con las modalidades previstas en el artículo 45°. El vecino tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles desde la notificación para optar por alguna de dichas modalidades. De no expedirse, se considerará que el vecino ha optado por la de pago a mayor plazo

ARTICULO 48°: Practicada la recepción provisoria, inclusive la de tramos parciales de la obra, según se determina en la Sección VI y conformada la liquidación en los términos del artículo 45°, los contratistas o entidad ejecutante podrán preparar los certificados de deuda correspondientes a cada propiedad afectada, los que serán visados por la Dirección Técnica. En tales condiciones, se someterán a la consideración del Departamento Ejecutivo para su aprobación. La empresa, en oportunidad de presentar los certificados de deuda, comunicará a la Municipalidad los pagos efectuados por los vecinos hasta esa fecha.

            En los pliegos de bases y condiciones se establecerá, en los casos en que esté autorizado por ordenanza particular, la certificación de acopio de materiales y la forma en que se liquidará.

ARTICULO 49°: Los certificados de deuda aprobados por el Departamento Ejecutivo se considerarán  título ejecutivo en los términos del artículo 521° del Código de Procedimiento Civil. Deberán satisfacer los siguientes recaudos mínimos:

1.      Expediente y obra.

2.      Fecha de aprobación de la liquidación correspondiente, conforme lo establece el artículo 45°.

3.      Nombres y apellido del propietario y/o poseedor a título de dueño.

4.      Designación catastral de la propiedad afectada.

5.      Datos esenciales del prorrateo, del precio, medidas y precios unitarios.

6.      Importe total a pagar, en números y letras.

7.      Transcripción de las condiciones de pago según lo establecido en los artículos 45° y 46°.

8.      Fecha de expedición del certificado de deuda por el Departamento Ejecutivo.

9.      Firmas del Intendente Municipal, del Contador y del representante de la empresa contratista o entidad ejecutante, en su caso.

A los efectos del inciso 9) precedente, el Intendente Municipal queda facultado para otorgar poder especial a un funcionario jerárquico a los efectos de firmar, en su nombre los referidos certificados. En tal caso, se indicará, en los mismos, que se suscribe por poder especial.

            La Municipalidad no podrá demorar más de veinte (20) días corridos en devolver debidamente firmados los certificados a partir de su presentación por la empresa ejecutante.

            El cobro de los certificados correrá por cuenta de la empresa o entidad ejecutante de la obra o por quien ella designe al efecto, salvo el caso del Capítulo II de la Sección III.

ARTICULO 50°: En ocasión de la recepción provisoria, se procederá a establecer el monto de los trabajos adicionales que se hubieran realizado y/o las variaciones de costos definitivos correspondientes, pudiéndose incluir los mismos en las liquidaciones originales o confeccionar una liquidación adicional la que deberá abonar cada propietario conforme a su opción de pago de las obras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46°.

ARTICULO 51°: No podrán ser otorgadas escrituras de transferencias de dominio, constitución de derechos reales y en general, escrituras relativas a cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad de los inmuebles beneficiados por obras que se construyan por el régimen de la presente ordenanza, hasta el pago total de ellas, sin previa certificación de la Municipalidad. Para el otorgamiento de tal certificación, será obligatoria la intervención de la empresa contratista o de la entidad respectiva acerca de la deuda exigible. El escribano actuante deberá retener, en su caso, la suma que se adeudare a la fecha de la escrituración, responsabilizándose por ese importe, en el supuesto de incumplimiento de la presente disposición.

            En los casos de contratos aprobados por el Departamento Ejecutivo y cuando aún no se hubiesen conformado las liquidaciones, la Municipalidad, con intervención de la empresa contratista o entidad respectiva, certificará dicha circunstancia.

ARTICULO 52°: No se dará curso a la tramitación de subdivisiones de inmuebles gravados por obras a las que se refiere la presente Ordenanza, sin la previa certificación de la Municipalidad, con intervención de la empresa ejecutante o de la entidad respectiva, en la que conste que la deuda se encuentra cancelada o que existe deuda, cuyo pago en cuotas no registra atraso exigible.

SECCION VI

RECEPCION Y CONSERVACION DE LAS OBRAS

ARTICULO 53°: La recepción provisoria total de las obras estará a cargo de la Municipalidad, por intermedio de las oficinas correspondientes y será efectuada a solicitud de la empresa o entidad ejecutante, debiendo expedir un informe circunstanciado sobre los trabajos realizados y su ajuste al pliego de bases y condiciones.

            Cuando la naturaleza de la obra lo posibilite, se podrá realizar la recepción provisoria parcial por unidades que integran la obra, por tramos parciales, por cuadras o por grupos de cuadras, siempre que, en todos los casos, se encuentren terminados.

            Las recepciones provisorias parciales se harán en oportunidad de labrarse el acta de medición.

ARTICULO 54°: La recepción definitiva de las obras se efectuará después de transcurridos los plazos de conservación que, para cada tipo de obra, se fijará expresamente en los respectivos pliegos de bases y condiciones. Durante este período se realizarán los ensayos previstos en el pliego y, sobre la base de ellos, se practicará la recepción definitiva. En el caso de que la recepción provisoria fuese por cuadras o unidades terminadas, el plazo de conservación se contará desde la fecha de la recepción provisoria total.

            Se considerará como fecha de recepción provisoria total, la fecha de la última recepción provisoria parcial, siempre y cuando no mediare interrupción del plazo contractual no imputable al contratista, en cuyo caso éste podrá solicitar, a los efectos del cómputo del plazo de conservación, que sea considerado desde la fecha de interrupción de los trabajos, para la parte de la obra realizada hasta ese momento y que se encuentre librada al uso.

            Durante el plazo de conservación, el mantenimiento de las obras correrá exclusivamente por cuenta de la empresa constructora o entidad ejecutante, a cuyo cargo estarán las reparaciones que dispusiese la Municipalidad, las que se efectuarán en el plazo que fije la oficina técnica. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá realizar los trabajos necesarios directamente o adjudicarlos a terceros, todo ello con cargo a la empresa o entidad ejecutante.

SECCION VII

GARANTIAS

ARTICULO 55°: Los pliegos de bases y condiciones preverán en forma expresa la suma total con que las empresas deberán afianzar sus propuestas, las que se integrarán conforme lo establece el artículo siguiente.

ARTICULO 56°: Dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes a la notificación de la resolución del Departamento Ejecutivo a que se refieren los artículos 17° y 28°, la empresa constructora deberá constituir una garantía por un valor igual al cinco por ciento (5 %) del monto total de la obra, en efectivo, fianza bancaria, títulos de renta pública al tipo de cotización oficial de la Bolsa de Comercio o póliza de caución; en todos los casos, a la orden de la Municipalidad.

            El depósito de garantía estará destinado al pago de las multas que no satisfaga en término la empresa y a la reparación de los efectos constructivos que la empresa no subsane en el término de la intimación que se le efectuare.

En todos los casos en que se produjeran afectaciones del depósito de garantía, en el plazo de quince (15) días de notificado el contratista de ellas, deberá integrar la diferencia, hasta completar el monto total de dicho depósito, bajo pena de rescindirle el contrato.

SECCION VIII

REGIMEN DE RESCISION

ARTICULO 57°: Los contratos deberán necesariamente establecer las cláusulas de rescisión que se determinan en la presente Sección. Además, en el caso de contrato directo entre vecinos y empresas constructoras, queda exclusivamente a cargo de la Municipalidad en representación de los vecinos, la facultad de disponer la rescisión o que se persiga su declaración, según el caso, y de efectivizar sus consecuencias.

            Sin perjuicio de ello, la Municipalidad, podrá anular, revocar o declarar la caducidad de la autorización concedida para realizar la obra, según el caso, sin necesidad de intervención judicial, por las mismas causales que se determinan en los artículos siguientes. Cualquiera de dichos actos, producirá de pleno derecho la rescisión del contrato, con las consecuencias que señala el artículo 61°.

ARTICULO 58°: La quiebra, la liquidación sin quiebra o el concurso civil de acreedores del contratista, producirá de pleno derecho la rescisión del contrato. Los acreedores o alguno de ellos podrán proponer al Departamento Ejecutivo, con la conformidad de la Comisión Representativa, si la hubiere, hacerse cargo del contrato en las mismas condiciones y con iguales garantías y capacidades técnicas financieras exigibles al titular.

ARTICULO 59°: Si adjudicada una obra, se produjera la incapacidad o muerte del contratista, podrán sus herederos o representantes legales, tomar a su cargo el respectivo contrato, con las mismas condiciones, garantías y capacidades exigidas al titular. Si los citados no formularan la opción dentro del plazo de sesenta (60) días, contados desde la fecha de la incapacidad o muerte, o las condiciones ofrecidas no fueran satisfactorias, la Municipalidad podrá rescindir el contrato, inclusive en ejercicio de la representación prevista en el artículo 57°.

En este caso, se abonará y/o certificará según corresponda, a la sucesión o al curador los trabajos ejecutados, devolviéndose los depósitos de garantía no afectados y permitiéndose retirar el plantel de útiles y materiales de la obra.

ARTICULO 60°: Podrá rescindirse el contrato, por culpa del contratista, en los siguientes casos:

1.      Cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia, o contravenga las obligaciones y condiciones fijadas en el contrato.

2.      Cuando el contratista se exceda sin causa justificada del plazo fijado en el contrato o pliego de bases y condiciones, para la iniciación de las obras.

3.      Cuando se produzcan demoras injustificadas en la ejecución de los trabajos y a juicio de la Municipalidad no puedan terminarse en los plazos estipulados.

4.      Cuando el contratista infrinja en forma reiterada las leyes de trabajo.

5.      Cuando el total de las multas aplicadas alcance el quince por ciento (15 %) del monto del contrato.

ARTICULO 61°:Producida la rescisión del contrato por culpa del contratista, la misma tendrá las siguientes consecuencias:

1.      El contratista responderá por todos los perjuicios que sufra la Municipalidad o los vecinos, como consecuencia de dicho acto.

2.      Se dispondrá, si se cree conveniente y previa valuación, de los equipos y materiales que se encuentren en obra, necesarios para su continuación. El contratista podrá pedir reconsideración de dicha valuación.

3.      Los créditos que resulten por los materiales, equipos e implementos que se reciban en el caso del inciso anterior, y por la liquidación de partes de obras terminadas y obras inconclusas que sean de recibo, quedarán retenidos a las resultas de la liquidación final de los trabajos ejecutados hasta el momento de la rescisión del contrato.

4.      Cuando se opere la rescisión por imperio de lo dispuesto en el artículo 60°, inciso 2, el contratista perderá el depósito de garantía de contrato.

5.      En todos los casos en que la responsabilidad del contratista excediera del monto de los depósitos de garantía, podrá hacerse efectiva sobre el equipo, el que se retendrá a este efecto.

6.      Se dará conocimiento al Registro de Licitadores de la Provincia de la resolución adoptada.

ARTICULO 62°: El contratista podrá rescindir el contrato cuando por causas imputables a la Municipalidad o a los vecinos o las entidades intervinientes, según el caso, se suspenda por más de tres (3) meses la ejecución de las obras o se demore injustificadamente por un plazo superior a treinta (30) días la iniciación, siempre que el contratista hubiera intimado por escrito la normalización de la situación producida, con una anticipación de por lo menos diez (10) días al vencimiento de dicho plazo, o se den las causales previstas en la Ley General de Obras Públicas de la Provincia. La rescisión tendrá las consecuencias establecidas en la mencionada ley.

ARTICULO 63°: Será causa de rescisión, para ambas partes, el caso fortuito o de fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento del contrato. El contratista tendrá derecho a percibir el monto de los trabajos ejecutados conforme con las estipulaciones del contrato.

SECCION IX

OBRAS DE PAVIMENTACION

ARTICULO 64°: Los proyectos para obras de pavimentación deberán consignar:

1.      Resultado de los análisis de suelos. Su clasificación.

2.      Determinación de rasantes de los pavimentos a construir.

3.      Plano de replanteo con cotas de cunetas en correspondencia a arranques de curvas o indicación de la circulación superficial de las aguas.

4.      Perfiles longitudinales de cada cuadra a construir, con ubicación planialtimétrica de todos los umbrales fronteros a calles a pavimentar y su relación con las rasantes proyectadas.

5.      Delimitación de la cuenca fluvial que se relaciona con las obras a ejecutar.

6.      .    Desagües pluviales. En caso de ser necesario, detalles de las obras a realizar con precisa indicación de los lugares en que se ha previsto que se capten o se resuman las aguas de lluvia.

7.      El costo estimativo de las obras de pavimentación y de las obras complementarias de desagües pluviales a que se refiere el inciso anterior.

8.      Especificaciones generales, legales, técnicas y particulares, a las que se han de ajustar los trabajos.

ARTICULO 65°: Las condiciones técnicas de las obras que se ejecutan deberán responder a las especificaciones y pliegos en vigor en cada Municipalidad. Sólo se autorizará la construcción de pavimentos especificados en el artículo siguiente y de primera calidad, dentro de sus características.

En los casos en que no se haya establecido el pago obligatorio de las obras, el grupo de vecinos que se presente abonará el total de las obras, pudiéndose autorizar otros tipos de afirmados de menor calidad.

ARTICULO 66°: Bajo el régimen de la presente Ordenanza se encuentran comprendidos los pavimentos que a continuación se enumeran:

1.      Rígidos de hormigón simple o armado.

2.      Articulados con elementos prefabricados.

3.      Elásticos de concreto asfáltico.

4.      De granito o granitullo.

5.      De tratamientos superficiales, con carpetas bituminosas.

Los pavimentos enumerados se proyectarán sobre bases organizadas con tratamiento y/o con constitución compatible, económica y técnicamente, con el tipo de pavimento y con la composición y naturaleza del suelo, a juicio de la Municipalidad.

ARTICULO 67°: La Municipalidad determinará, en cada obra, si el pavimento se deberá construir con cordones y, en su caso, el tipo que será adoptado.

ARTICULO 68°: Cuando para los efectos del pago se establezca el “prorrateo por frente” se observarán las siguientes normas:

1.      El valor total de la obra correspondiente a cada cuadra, incluso el de la cuarta parte de una y otra bocacalle y el de la reducción de los lotes esquineros que se menciona en el inciso siguiente, se dividirá a prorrata entre las propiedades frentistas al pavimento de cada cuadra y de acuerdo con la extensión lineal de sus frentes, según título o plano aprobado.

2.      Los lotes de esquina se considerarán disminuidos en un veinticinco por ciento (25 %) de la longitud de cada uno de sus frentes, reducción que se podrá efectuar hasta un máximo de veinte (20) metros desde la intersección de la línea municipal de edificación.

3.      El importe de los cuartos de bocacalle correspondientes a las calles transversales a las que se pavimentan, se prorrateará entre las propiedades frentistas a dichas calles transversales, aunque no sean pavimentadas, hasta la media cuadra, con un máximo de sesenta (60) metros medidos desde la intersección de la línea municipal de edificación.

ARTICULO 69°: Cuando para los efectos del pago se establezca el “prorrateo por zonas” el importe de las obras será satisfecho en la siguiente forma:

1.      Cuando la obra se deba abonar por zonas, el importe de cada cuadra, incluso el de la cuarta parte de una y otra bocacalle, se dividirá a prorrata entre las propiedades beneficiadas por el pavimento de acuerdo con las superficies de las mismas. Clasificadas las superficies afectadas en tres zonas, el importe que corresponda pagar a cada propietario, se determinará teniendo en cuenta que cada unidad de superficie situada en la primera zona, pagará tanto como cinco (5) unidades comprendidas en la segunda y veinte (20) en la tercera.

A efectos de tal clasificación considerará: primera zona, la comprendida entre la línea del frente y la paralela a ésta, trazada a veinte (20) metros hacia el fondo; segunda zona, la comprendida entre esta última y la paralela al frente, trazada a los cuarenta (40) metros del frente y la tercera zona, la comprendida entre las paralelas trazadas a los cuarenta (40) metros y sesenta (60) metros del frente.

2.      El importe de los cuartos de bocacalle no mencionados en el inciso anterior y que corresponden a calles transversales a la pavimentada, se prorrateará en la forma indicada, según el caso, sobre las propiedades fronteras a dichas calles y comprendidas dentro de la media cuadra adyacente al pavimento. En terrenos sin dividir la influencia se extenderá hasta los sesenta (60) metros.

3.      Los lotes de esquinas pagarán el pavimento por la primera calle que se pavimente de acuerdo con el inciso 1) del presente artículo, computándose a tal efecto el setenta y cinco por ciento (75 %) de la superficie de esquina y la limitada por el frente y la bisectriz del ángulo de las calles, entendiéndose por “superficie de esquina”, la limitada por un frente de veinte (20) metros sobre cada línea de edificación y la unión de los puntos extremos con la intersección de las líneas de la primera zona. Para el pago que corresponde a ese mismo lote, por la segunda calle que se pavimente, al efectuarlo en forma análoga se computará también el setenta y cinco por ciento (75 %) de la “superficie de esquina”, de manera que ésta resultará computada una vez y media en primera zona al efectuarse por las dos calles. A los efectos de la aplicación de este artículo, consideránse lotes de esquina, a aquéllos cuyos ángulos internos, comprendidos entre la línea de edificación no sean mayores de ciento treinta y cinco grados (135°).

4.      Cuando una propiedad tenga frente a una, dos o más calles, pagará el pavimento computándose para cada calle las fracciones de la propiedad que resulten comprendidas entre la línea de frente y la bisectriz del ángulo de las calles. En los casos en que el terreno sea además esquinero, pagará de acuerdo con el inciso anterior.

ARTICULO 70°: Si la propiedad tiene frente a dos calles opuestas y la distancia entre ambas es inferior a ciento veinte (120) metros, se le considerará dividida por el eje de la manzana en dos partes, cada una de las cuales quedará excluida del pago del pavimento relativo al frente opuesto.

ARTICULO 71°: En los casos en que se autorice la construcción de calzadas entre el eje de la calle y una de las líneas de edificación, cuyo ancho corresponda a la mitad definitiva, ya sea una sola o dos separadas por una rambla central, el importe total de la primera calzada que sea pavimentada será satisfecho de la siguiente manera: sesenta y cinco por ciento (65 %) por los propietarios más próximos y el treinta y cinco por ciento (35 %) por los del costado opuesto. El mismo criterio se aplicará cuando se pavimente la media calzada restante.

ARTICULO 72°: En el caso de que el ancho determinado fuese superior a siete metros con cincuenta centímetros (7,50 m.) el exceso no se podrá cobrar a los propietarios afectados por la obra, salvo su expresa conformidad.

ARTICULO 73°: Si se dispone la ejecución de las calzadas separadas por rambla central, el aumento de superficie que ello determine en las bocacalles, tampoco podrá ser cobrado a los vecinos, salvo su conformidad expresa.

ARTICULO 74°: De no fijar el pliego de bases y condiciones el plazo de conservación se lo considerará de un (1) año, a partir de la fecha de aceptación provisoria total.

            Los propietarios de inmuebles que hayan pagado las construcciones y/o reconstrucción de un afirmado conforme las disposiciones de esta ordenanza o de cualquier otra ordenanza de pavimentación anterior que no hubiese establecido su plazo de duración, quedan eximidos de una nueva construcción, con excepción del caso previsto en el artículo 71°, mientras las obras no hayan llegado a los límites de su vida legal que, a tales efectos, se fija a continuación:

1.      Pavimentos rígidos: 15 años.

2.      Pavimentos articulados: 12 años.

3.      Pavimentos elásticos: 12 años.

4.      Pavimentos de granito o granitullo: 25 años.

5.      Pavimentos de tratamientos superficiales: 5 años.

Estos plazos serán contados desde la fecha de la recepción definitiva.

ARTICULO 75°: El costo total de desagües, entubamientos, alcantarillas, puentes y demás obras complementarias que necesariamente se deban ejecutar con relación a la construcción de pavimentos, será incluido en el precio a prorratear entre los vecinos frentistas conforme lo disponen los artículos 68° y 69°. Si el importe resultante excediera el diez por ciento (10 %) del valor de la obra de pavimentación propiamente dicha, se fijará la financiación por ordenanza especial.

ARTICULO 76°: Cuando deban pavimentarse calles suburbanas y/o los accesos a rutas de la red provincial o nacional, la determinación del porcentaje a cargo de los vecinos y la forma de su prorrateo, así como la zona de influencia de la obra, se reglarán por ordenanza especial.

ARTICULO 77°: Los materiales provenientes del desmonte y demolición originados por los trabajos de pavimentación y/o repavimentación, solamente serán utilizados en la misma obra siempre que tal circunstancia haya sido prevista en el pliego respectivo. Cuando no se autorice el empleo de dichos materiales, la autoridad municipal dispondrá su acopio en los sitios que indique, estando a cargo de la empresa y/o entidad ejecutante su transporte y descarga. La distancia máxima a que se deberán trasladar los mencionados materiales, se fijará para cada obra en el pliego correspondiente, quedando los mismos de propiedad municipal.

ARTICULO 78°: Las roturas que se deban efectuar en los pavimentos, con motivo de obras y/o servicios públicos, deberán ser autorizadas por el Departamento Ejecutivo, el que establecerá los plazos y condiciones de restauración, la que corresponderá por cuenta del organismo o entidad que las origina, dándose por cumplido el plazo de conservación por parte del contratista en la parte afectada.

            Si el organismo o entidad que origina las roturas no las repara en los plazos establecidos, la Municipalidad efectuará los trabajos necesarios con cargo al responsable de dichas roturas, con más los gastos de administración y otros recargos que correspondieren.

SECCION X

OBRAS DE ILUMINACION

ARTICULO 79°: Se incluyen en el régimen de la presente Ordenanza las obras de instalación, renovación, mantenimiento y ampliación de alumbrado público que se ejecuten en las zonas urbanas y suburbanas.

ARTICULO 80°: En forma particular, a los fines del artículo anterior, se imponen las restricciones al dominio privado necesarias, tales como la colocación de ganchos y ménsulas en los frentes de edificios al solo efecto de tendido de redes y colocación de hilo fijador para suspensión de los aparatos de iluminación y/o brazos necesarios, así como la colocación de columnas en las veredas, respetando el acceso a edificios y garajes, y las demás que determinen las características del servicio.

ARTICULO 81°: Se consideran obras de alumbrado público aquéllas que contemplan la iluminación de calles, avenidas, bulevares, plazas, paseos, parques y demás lugares del dominio público.

            La potencia o intensidad lumínica, el tipo y sistema de los artefactos iluminadores, las características y la distancia de las columnas y las demás normas constructivas serán establecidas en los respectivos pliegos de especificaciones técnicas, las que preverán las variantes y especificaciones necesarias a los fines de la norma del artículo 97° de esta Ordenanza.

            El plazo de conservación será de tres (3) meses a partir de la fecha de la recepción provisoria total, si no estuviese previsto otro en el pliego de bases y condiciones.

SECCION XI

REDES DE ELECTRICIDAD

ARTICULO 82°: La instalación, renovación, mantenimiento y ampliación de redes de distribución de electricidad se regirán por las normas de la presente Ordenanza, salvo los casos en que a la fecha existan servicios prestados según contrataciones, acogimientos o concesiones que hayan reglamentado la realización de dichas obras. El plazo de conservación será de tres (3) meses a partir de la fecha de la recepción provisoria total, si no estuviese previsto otro en el pliego de bases y condiciones.

SECCION XII

CERCOS Y VEREDAS

ARTICULO 83°: Declárase obligatoria la construcción de cercos y veredas en todo terreno baldío o edificado, con frente a la vía pública, en las zonas que determine el Departamento Ejecutivo, siempre que se pueda dar línea y nivel definitivo.

ARTICULO 84°: La construcción de cercos y veredas se realizará por los propietarios obligados según lo dispongan los códigos de edificación u ordenanzas especiales vigentes en cada Municipalidad o, en su defecto, según las normas que determine el Departamento Ejecutivo, relativas a materiales a utilizar, altura de cercos, pendientes y extensión de veredas, entrada de vehículos, características según las zonas en que se realicen y según se trate de predios edificados o baldíos, así como toda otra condición constructiva relacionada con tales obras.

ARTICULO 85°: Los propietarios obligados a la construcción de cercos y veredas podrán ejecutarlas directa o individualmente, o bien de acuerdo con las modalidades generales que se determinan en la presente Ordenanza.

ARTICULO 86°: En el caso que se dispusiera la realización de obras de cercos y veredas por la modalidad de licitación pública, con percepción directa del costo por la empresa, no será necesario cumplir los recaudos establecidos en los artículos 24° y 25°. El plazo de conservación será de seis (6) meses a partir de la fecha de la recepción provisoria total, si no estuviese previsto otro en el pliego de bases y condiciones.

ARTICULO 87°: Los certificados de deuda correspondientes a cada propietario, o poseedor a título de dueño, en todos los casos, se liquidarán según las obras efectivamente ejecutadas en su predio o frente al mismo.

SECCION XIII

SANEAMIENTO

ARTICULO 88°: Se incluyen en el régimen de la presente Ordenanza, la construcción, instalación, renovación, ampliación y mantenimiento de obras de saneamiento.

ARTICULO 89°: Las obras de saneamiento a que se refiere el artículo anterior, son las siguientes:

-         Cañerías de distribución de agua y sus conexiones domiciliarias.

-         Colectoras cloacales y sus conexiones domiciliarias.

-         Colectores de desagües pluviales.

Quedan comprendidas también las obras complementarias y afines que, en su caso, sea menester realizar.

ARTICULO 90°: Las obras se realizarán conforme con las especificaciones técnicas constructivas vigentes en la entidad prestataria del servicio respectivo, a la que se requerirá su previa aprobación para la recepción. En los casos no comprendidos en la disposición precedente, se tomarán en cuenta las normas vigentes en la repartición correspondiente de la provincia de Buenos Aires. El plazo de conservación será de seis (6) meses a partir de la fecha de la recepción provisoria total, si no estuviese previsto otro en el pliego de bases y condiciones.

SECCION XIV

PROVISION DE GAS

ARTICULO 91°: Se incluyen en el régimen de la presente Ordenanza la instalación, renovación, mantenimiento y ampliación de obras de provisión de gas, en zonas urbanas y suburbanas, para uso domiciliario.

ARTICULO 92°: Las obras se realizarán conforme las especificaciones técnicas constructivas vigentes en la Empresa Nacional de Gas del Estado.

ARTICULO 93°: La recepción de las obras se deberá efectuar con la aprobación previa de las mismas por la Empresa Nacional de Gas del Estado. El plazo de conservación será de seis (6) meses a partir de la fecha de la recepción provisoria total, si no estuviese previsto otro en el pliego de bases y condiciones.

SECCION XV

REDES TELEFONICAS

ARTICULO 94°: Se incluyen en el régimen de la presente ordenanza la instalación, renovación, mantenimiento y ampliación de centrales y/o redes telefónicas, en cuanto no sea materia de las reglamentaciones que rigen la prestación de los servicios en cada municipalidad. Se realizarán de conformidad con las especificaciones técnicas constructivas vigentes en al empresa prestataria.

ARTICULO 95°: En todos los casos, el costo total de las obras mencionadas en el artículo anterior, será a cargo de los vecinos que expresamente acepten su pago.

            No será necesario cumplir el recaudo de la licitación pública para la contratación, en los casos de ejecución conforme lo dispuesto en la Sección III, Capítulos III y V.

SECCION XVI

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 96°: Las obras podrán ser convenidas con empresas inscriptas en el Registro de Contratistas, dispuesto en el artículo 140° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y que a tal efecto habilitarán las comunas. Para realizar tal inscripción las empresas deberán acreditar:

1.      Contrato social, en el caso de sociedades.

2.      Domicilio real y legal.

3.      Certificado vigente de capacidad técnico-financiera expedido por el Registro de Licitadores del Ministerio de Obras Públicas de la provincia de Buenos Aires.

4.      Ubicación de su planta industrial y respectiva constancia de su habilitación municipal. La planta se podrá encontrar en o fuera de la jurisdicción de la municipalidad ante la que se tramita inscripción.

5.      Descripción de equipos técnicos de propiedad de la empresa, relativos a la actividad para la que se inscribe.

6.      Profesional representante técnico con indicación de la actividad desarrollada en los últimos cinco (5) años, en relación con la actividad para la que se inscribe.

7.      Nómina de las obras ejecutadas en los últimos tres (3) años.

8.      Obras en ejecución.

9.      Constancias del cumplimiento de disposiciones impositivas municipales.

10.  Constancias del cumplimiento de la ley nacional 17.258 y demás leyes sociales.

La información precedente será actualizada por inspecciones municipales periódicas, como mínimo dos veces por año, dejándose constancia del resultado en el legajo respectivo de la empresa. Cuando se compruebe transgresión a alguno de los requisitos especificados, se suspenderá la inscripción en el Registro y se intimará al representante legal a regularizar la situación, bajo apercibimiento de cancelación de inscripción, dando conocimiento al Registro de Licitadores del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia.

ARTICULO 97°: Los pliegos para las licitaciones de las obras previstas en esta ordenanza y/o la provisión de equipos y elementos para ellas, deberán prever las variantes y especificaciones necesarias como para que puedan participar con posibilidades similares la generalidad de los interesados, siempre que se ajusten a las necesidades, modalidad y calidad de los trabajos proyectados.

            Las obras que se realicen, de conformidad con las normas de la presente, deberán formar parte de un plan integral quedando conectadas a las ya existentes, cuando las hubiere. El plazo de ejecución de cada obra a contratar, con excepción de las de mantenimiento, no excederá de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir del replanteo.

            Se deberán parcializar los planes de mayor envergadura, de modo de permitir la ejecución simultánea de distintos contratos, de conformidad con el plazo general previsto. Las obras que requieran plazos mayores al establecido precedentemente, o que por circunstancias especiales no pudieran conectarse con otras similares existentes en el partido, se autorizarán por ordenanza especial debidamente fundamentada.

ARTICULO 98°: Las empresas contratistas o entidades ejecutantes no podrán transferir total o parcialmente los contratos de obras comprendidas en el régimen de la presente ordenanza, sin la conformidad de la comisión representativa, en su caso, y sin la previa autorización del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 99°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar todas las gestiones necesarias con entidades públicas o privadas tendientes a facilitar la financiación de las erogaciones emergentes de la realización de las obras comprendidas en esta ordenanza.

            Asimismo, las municipalidades podrán financiar las obras por medio de fondos permanentes, de conformidad con las modalidades que establezcan las respectivas ordenanzas.

ARTICULO 100°: Las obras que se realicen con cargo de cobro a vecinos, conforme las previsiones de esta Ordenanza, así como también todos sus accesorios, quedarán incorporados al dominio público municipal, sin cargo para la comuna.

ARTICULO 101°: Al costo total de las obras públicas municipales, trabajos complementarios y/o variaciones de costos sobrevinientes, no se podrán adicionar otros recargos que los expresamente autorizados por la presente Ordenanza ni porcentajes destinados a remuneraciones especiales.

ARTICULO 102°: Para atender los gastos administrativos originados por las obras públicas municipales, se podrá incrementar su costo hasta un máximo del uno por ciento (1 %) del monto del presupuesto oficial de la obra.

ARTICULO 103°: La percepción de las cuentas resultantes de la ejecución de Obras Públicas Municipales será efectuada directamente en la Tesorería Municipal y/o Institución Bancaria designada al efecto.

            Sólo se podrá efectuar el cobro a domicilio, mediante cobradores, cuando el deudor lo solicite de manera expresa por nota en cuyo caso se indicará el porcentaje retributivo de dicho servicio de cobranza en el formulario de solicitud, el que se liquidará de manera expresa como adicional de la cuenta.

            La comisión a liquidar a los cobradores no podrá exceder del dos por ciento (2 %) del monto de la factura.

ARTICULO 104°: Los pliegos de Bases y Condiciones de las obras comprendidas en el régimen de la presente, no podrán incluir disposiciones que signifiquen descuentos de porcentajes de los certificados, sin cargo de devolución, excepto multas y conceptos autorizados por la presente Ordenanza, ni obligaciones para los contratistas de proveer de vehículo para movilidad de la inspección de la obra.

ARTICULO 105°: El Código de Obras Públicas de la provincia de Buenos Aires, sus reglamentaciones y disposiciones complementarias, serán de aplicación supletoria en los aspectos no contemplados en la presente ordenanza.

ARTICULO 106°: La presente Ordenanza General no será aplicable a las obras que se hayan licitado o contratado con anterioridad ni a las que tengan publicado el llamado a licitación. Las mismas se regirán por las disposiciones anteriores de aplicación.

ARTICULO 107°: Deróganse las ordenanzas generales números 140 y 143, así como toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 108°: Cúmplase, regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial" y comuníquese a todas las municipalidades.

MORAGUES.

ROIG TORRES.

     Publicada en el "Boletín Oficial" el 29 de marzo de 1973.