Provincia de Buenos Aires

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

DIRECCIÓN DE FORMACIÓN CONTINUA

Disposición Nº 24/15

 

La Plata, 4 de mayo de 2015.

 

VISTO La Resolución 1.716/07, y la Resolución Nº 10/12

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución Nº 1.716/07 establece pautas y criterios para el funcionamiento de los Instituciones Oferentes de Capacitación en la Jurisdicción Provincial, ello en cuanto a los aspectos del funcionamiento de las Instituciones vinculadas;

 

Que el artículo 8 de la Resolución Nº 1.716/07, establece que la registración de las instituciones oferentes externas tiene una vigencia de hasta tres años y podrá renovarse según los procedimientos que a tal efecto disponga la Dirección de Capacitación, hoy Dirección de Formación Contínua;

 

Que el artículo 9 de la Resolución Nº 1.716/07 asigna a la Dirección de Formación Contínua la responsabilidad del registro y reempadronamiento de las Instituciones Oferentes;

 

Que resulta necesario, determinar el período a los fines de la recepción de la documentación, que deberán presentar las instituciones categorizadas en el Anexo 2 de la Resolución Nº 1.716/07 aspirantes al empadronamiento como oferente externo de capacitación;

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas para esta Dirección por Resolución Nº 1.716/07, artículo 6.

 

Por ello,

 

LA DIRECTORA DE FORMACIÓN CONTINUA,

 DISPONE:

 

 

ARTÍCULO 1°. Convocar a instituciones oferentes externas que aspiren a desarrollar acciones de capacitación en el marco de la Resolución Nº 1716/07 a realizar su empadronamiento o reempadronamiento por ante la Dirección de Formación Continua en el período comprendido entre el 1° de junio y el 30 de junio del corriente año.

 

ARTÍCULO 2º. Aprobar la planilla de inscripción / actualización de datos que como Anexo Único que en dos (2) fojas, pasan a formar parte de la presente. Dejando constancia que los datos consignados en ella tienen carácter de declaración jurada.

 

ARTÍCULO 3°. Determinar que las planillas de empadronamiento/reempadronamiento deben presentarse por duplicado, acompañadas por la documentación que acredite los datos denunciados.

 

ARTÍCULO 4°. Disponer que dichas solicitudes serán resueltas por la Dirección de Formación Continua, realizando las devoluciones pertinentes, debiendo completar el aspirante el requerimiento efectuado por la Dirección de Formación Continua, en una única instancia dentro de los 10 días hábiles, cumplido el plazo sin dar respuesta en forma adecuada a lo solicitado se entenderá como desistida la petición de empadronamiento/reempadronamiento.

 

ARTÍCULO 5°. Registrar esta Disposición que será desglosada para su archivo en el Departamento Administrativo de esta Dirección, que en su lugar agregará copia autenticada de la misma. Notificar a la Dirección de Proyectos Especiales, a La Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada; a La Dirección Provincial de Educación Superior, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

María Alejandra Paz

Directora de Formación Continua