Provincia de Buenos
Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE
CULTURA Y EDUCACIÓN
DIRECCIÓN DE FORMACIÓN
CONTINUA
Disposición Nº 24/15
La Plata, 4 de mayo de 2015.
VISTO La Resolución 1.716/07, y la Resolución Nº 10/12
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº
1.716/07 establece pautas y criterios para el funcionamiento de los
Instituciones Oferentes de Capacitación en la Jurisdicción Provincial,
ello en cuanto a los aspectos del funcionamiento de las Instituciones
vinculadas;
Que el artículo 8 de la Resolución Nº
1.716/07, establece que la registración de las instituciones oferentes externas
tiene una vigencia de hasta tres años y podrá renovarse según los
procedimientos que a tal efecto disponga la Dirección de
Capacitación, hoy Dirección de Formación Contínua;
Que el artículo 9 de la Resolución Nº
1.716/07 asigna a la
Dirección de Formación Contínua la
responsabilidad del registro y reempadronamiento de
las Instituciones Oferentes;
Que resulta necesario,
determinar el período a los fines de la recepción de la documentación, que
deberán presentar las instituciones categorizadas en el Anexo 2 de la Resolución Nº
1.716/07 aspirantes al empadronamiento como oferente externo de capacitación;
Que la presente se dicta
en uso de las facultades establecidas para esta Dirección por Resolución Nº
1.716/07, artículo 6.
Por
ello,
LA DIRECTORA DE FORMACIÓN CONTINUA,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Convocar a
instituciones oferentes externas que aspiren a desarrollar acciones de
capacitación en el marco de la
Resolución Nº 1716/07 a realizar su empadronamiento o reempadronamiento por ante la Dirección de Formación
Continua en el período comprendido entre el 1° de junio y el 30 de junio del
corriente año.
ARTÍCULO 2º. Aprobar la planilla de
inscripción / actualización de datos que como Anexo Único que en dos (2) fojas,
pasan a formar parte de la presente. Dejando constancia que los datos
consignados en ella tienen carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 3°. Determinar que las
planillas de empadronamiento/reempadronamiento deben
presentarse por duplicado, acompañadas por la documentación que acredite los datos
denunciados.
ARTÍCULO 4°. Disponer que dichas
solicitudes serán resueltas por la
Dirección de Formación Continua, realizando las devoluciones
pertinentes, debiendo completar el aspirante el requerimiento efectuado por la Dirección de Formación
Continua, en una única instancia dentro de los 10 días hábiles, cumplido el
plazo sin dar respuesta en forma adecuada a lo solicitado se entenderá como
desistida la petición de empadronamiento/reempadronamiento.
ARTÍCULO 5°. Registrar esta
Disposición que será desglosada para su archivo en el Departamento
Administrativo de esta Dirección, que en su lugar agregará copia autenticada de
la misma. Notificar a la
Dirección de Proyectos Especiales, a La Dirección Provincial
de Educación de Gestión Privada; a La Dirección Provincial
de Educación Superior, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
María Alejandra Paz
Directora de Formación Continua