Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
Resolución Nº 71/18
LA PLATA, 14 de Febrero de 2018.
VISTO el expediente administrativo Nº 2319-2783/10 caratulado “Implementación tope máximo al pago de las subvenciones art. 29 Ley 13.253”, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 12 de diciembre de 2014, se dictó la Resolución Nº 2525/14, mediante la cual se dejó sin efecto su similar Nº 20/05 y sus modificatorias, fijándose en esa oportunidad en 12 puntos el porcentaje de los montos destinados a las subvenciones y subsidios previstos en el artículo 29 de la Ley Nº 13.253, proveniente de los ingresos del FO.PRO.JUE fijados por Ley Nº 13.063;
Que por Resolución N° 239/15 se modificó la Resolución N° 2525/14 adecuando la redacción del articulado e incorporando en la distribución al Hipódromo de Dolores como beneficiario de las subvenciones;
Que mediante Resolución Nº 1852/17 se estableció que a partir del producido del mes de septiembre de 2017, el porcentaje a que hace referencia el artículo 29 de la Ley Nº 13.253, será de once con noventa y cuatro (11,94) puntos;
Que se advierte un incremento sostenido en los montos a otorgar en carácter de subvenciones de acuerdo a la citada normativa, producto del aumento del beneficio mensual que arroja la recaudación por la explotación de las máquinas electrónicas de juegos de azar instaladas en la salas de Bingo de la Provincia de Buenos Aires, con una significativa incidencia al respecto de la lucha desplegada por este Instituto Provincial contra el juego clandestino;
Que tal aumento en las subvenciones se traduce en virtud que las mismas son otorgadas en función de un porcentaje calculado sobre dicho beneficio;
Que en virtud de la situación económica en la que se encuentra la Provincia, la Señora Gobernadora ha dado expresas instrucciones de velar por la optimización de los recursos con los que cuenta el erario Público Provincial;
Que con el fin de evitar erogaciones innecesarias que perjudiquen las arcas del estado provincial, deviene conducente fijar un nuevo porcentaje del monto destinado a las subvenciones;
Que este Instituto se encuentra facultado para asignar desde un mínimo de nueve (9) puntos y hasta un máximo de quince (15) puntos del porcentaje previsto para el FO.PRO.JUE a subvenciones de la actividad hípica;
Que el artículo 31, del Decreto Reglamentario Nº 2854/05, determina que este Instituto dictará los actos administrativos para la implementación, distribución y rendición de los subsidios y/o subvenciones que se otorguen a los hipódromos y entidades afines a la actividad hípica;
Que en virtud que la “Agremiación Bonaerense Empleados de Reunión del Hipódromo de La Plata e interior” y el “Sindicato del personal Mensual del Hipódromo de La Plata”, ya cuentan con una subvención de conformidad a los lineamientos del artículo 30 de la Ley Nº 13.253, y con la finalidad de realizar una distribución equitativa, optimizando los recursos distribuidos por el Instituto, evitando erogaciones innecesarias que perjudiquen las arcas del estado provincial, deviene conducente fijar un nuevo monto en el subsidio que afecta el Hipódromo de La Plata de la subvención que a ese circo hípico se le asigna con destino a dichas entidades para atender a la administración del Centro de Formación Profesional de Capacitación y a la Policlínica Nuestra Señora de la Salud;
Que dicho detrimento, se verá incrementado en consecuencia en el cincuenta por ciento (50%) que se destina al Hipódromo de La Plata, de conformidad al artículo 6 de la Resolución Nº 2525/14 y modificatorias;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Hipódromos y Casinos y la Dirección Jurídico Legal;
Que han emitido dictamen en sentido favorable la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que corresponde al Secretario Ejecutivo y al Vicepresidente del Instituto rubricar el presente acto administrativo;
Que la presente se dicta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por el artículo 2º del Decreto Nº 1170/92, y sus modificatorias, y artículo 29 y concordantes de la Ley Nº 13.253;
Por ello;
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Modificar el artículo 2º de la Resolución Nº 2525/14 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ ARTÍCULO 2º.- Establecer a partir del producido correspondiente al mes de enero del año 2018, el porcentaje de los montos destinados a las subvenciones a que hace referencia el artículo 29 de la Ley 13.253, será de nueve (9) puntos provenientes del ingreso al FO.PRO.JUE., conforme lo previsto en el artículo 3° inciso a) de la Ley 13.063”.
ARTÍCULO 2°: Modificar el artículo 1º de la Resolución Nº 1591/05 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°: Autorizar al Hipódromo de La Plata a afectar de la subvención que se le asigna en el marco del artículo 30 de la Ley 13.253, modificando las Resoluciones Nº 1591/05, Nº 521/07, Nº 1461/10, Nº 1960/14 y Nº 1150/15, y destinar a las entidades gremiales Agremiación Bonaerense Empleados de Reunión Hipódromo de La Plata e interior y Sindicato del personal Mensual del Hipódromo de La Plata, la suma de Pesos treinta mil ($ 30.000) a cada una, a partir del mes de febrero de 2018, para ser afectado al cumplimiento de sus fines específicos”.
ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Matías Lanusse
Presidente Instituto Provincial
de Lotería y Casinos
C.C. 1420