DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

 

 

 

 

DECRETO 855/16

 

 

 

 

 

La Plata, 27 de julio de 2016.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 2400-45/15, la Ley Nº 14.315, el Decreto Ley N° 9.254/79 y el Decreto N° 409/13, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que la Ley N° 14.315 autorizó al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de Pesos un mil cien millones ($1.100.000.000) a efectos de realizar la construcción, obras complementarias y mantenimiento de la obra: “Ruta Provincial N° 6 Segunda Calzada tramo Ruta Nacional N° 12 – Ruta Provincial N° 215; empalme por Ruta Provincial N° 215 y Ruta Provincial N° 36; Ruta Provincial N° 6 tramo Ruta Provincial N° 36 – Autopista Dr. Ricardo Balbín” (artículo 1°);

 

 

 

 

 

Que en la misma norma, se indica que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Infraestructura, determinará los mecanismos idóneos que permitan asegurar el mantenimiento y la conservación de la infraestructura vial proyectada, conforme los estudios técnicos pertinentes que realice (artículo 4°);

 

 

 

 

 

Que teniendo en cuenta el Plan Integral Vial, la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley N° 14.315 ha licitado y ejecutado la rehabilitación de la Ruta Provincial N° 6, dividiendo la misma en subtramos a fin de localizar las obras específicas en cada sector de la traza, encontrándose hoy en estado de conservación;

 

 

 

 

 

Que estos subtramos se dividen en cinco, y en cada uno de ellos resultaron adjudicatarios de la licitación distintas empresas que llevaron adelante las obras según el siguiente detalle: a) En el Subtramo 2 la obra Rehabilitación R.P. N° 6 en el Tramo: R.N. N° 12 – R.P. N° 215, reconstrucción de losas, construcción de segunda calzada y obras complementarias, fue otorgada a la firma “JOSE LUIS TRIVIÑO – BRIALES S.A. – ICF S.A. – OCSA S.A. U.T.E.”; b) En el Subtramo 3 la obra Rehabilitación R.P. N° 6 en el tramo: R. N. N° 12 – R. P. N° 215, reconstrucción de lozas, construcción de segunda calzada y obras complementarias, fue otorgada a la firma “ESUCO S.A. – DECAVIAL S.A.I.C.A.C. – CONSTRUCTORA DOS ARROYOS S.A. U.T.E.”; c) En el Subtramo 4 la obra Rehabilitación R.P. N° 6 en el Tramo: R. N. N° 12 – R. P. N° 215, reconstrucción de lozas, construcción de segunda calzada y obras complementarias, fue otorgada a la firma “JCR S.A. – JOSÉ J. CHEDIACK S.A.I.C.A. – BURGWARDT Y CÍA. S.A.I.C. Y AG. U.T.E.”; d) En el Subtramo 5 la obra Rehabilitación R.P. N° 6 en el Tramo: R. N. N° 12 – R. P. N° 215, reconstrucción de lozas, construcción de segunda calzada y obras complementarias, fue otorgada a la firma “MARCALBA S.A. – FONTANA NICASTRO S.A. DE CONSTRUCCIONES – VIAL AGRO S.A. U.T.E. R.P. N° 6” y, e) En el Subtramo 6 la obra Rehabilitación R.P. N° 6 en el Tramo: R. N. N° 12 – R. P. N° 215, reconstrucción de losas, construcción de segunda calzada y obras complementarias, fue otorgada a la firma “CENTRO CONSTRUCCIONES S.A. – CONSTRUMEX S.A. – TECNIPISOS S.A. – CONCRET NOR S.A. – RP6 T6 U.T.E.”;

 

 

 

 

 

Que estas obras tienen recepción provisoria e integran la unidad de afectación de la concesión de la Autovía Ruta Provincial N° 6;

 

 

 

 

 

Que esta Autovía, rodea el Gran Buenos Aires, conformando un cordón que se extiende desde la localidad de Ángel Etcheverry hasta Zárate, descomprime los accesos a la ciudad de Buenos Aires y une los puertos de La Plata con los de Zárate-Campana, integrando la llamada Ruta del Mercosur;

 

 

 

 

 

Que teniendo en cuenta ello, resulta conveniente otorgar en concesión la Autovía Ruta Provincial N° 6, ejerciendo un control directo e inmediato sobre la traza, a fin de garantizar la transitabilidad de la ruta, así como sus condiciones de operación y mantenimiento, y la prestación de los servicios necesarios para asegurar a los usuarios la circulación de la misma conforme determinados estándares de calidad;

 

 

 

 

 

Que por otra parte, mediante Decreto N° 409 del 27 de junio de 2013 dispuso en su artículo 1° la constitución de una sociedad anónima denominada “Autopistas de Buenos Aires S.A. –AUBASA-” cuyo objeto es la construcción, conservación y explotación de rutas y autopistas bajo el régimen de concesión mediante el cobro de tarifas o peaje en la Provincia de Buenos Aires y que funciona en la órbita del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos;

 

 

 

 

 

Que el Decreto Ley N° 9.254/79, establece que las concesiones de obra pública, cuando el proyecto se deba a iniciativa del Estado Provincial, podrán ser otorgadas por contratación directa con entes públicos o con sociedades con capital estatal (artículo 3°);

 

 

 

 

 

Que en este marco se entiende necesario otorgar la concesión de la Autovía Ruta Provincial N° 6 a “Autopistas de Buenos Aires S.A. –AUBASA-”, que asumirá la operación, conservación, mejora, mantenimiento y explotación de la traza;

 

 

 

 

 

Que teniendo en cuenta que la citada sociedad es concesionaria de la Autopista Buenos Aires – La Plata, se estima conveniente que constituya una Unidad de Negocios separada para la administración de la concesión de la Autovía Ruta Provincial N° 6, a efectos de su mejor seguimiento, control e implementación operativa de su contabilidad;

 

 

 

 

 

Que en ese contexto resultó necesario elaborar la documentación que cumpla con tales fines y con lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 9.254/79;

 

 

 

 

 

Que, en consecuencia, se propicia la aprobación del Contrato de Concesión con sus respectivos Anexos que regirá la relación jurídica entre el Concedente y el Concesionario por el plazo de veintisiete (27) años;

 

 

 

 

 

Que una vez aprobada la citada documentación y suscripto el Contrato de Concesión, se procederá a efectuar la toma de posesión por parte de la concesionaria “Autopistas de Buenos Aires S.A. –AUBASA-”;

 

 

 

 

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

DECRETA

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar la documentación que tiene por objeto otorgar bajo la modalidad de concesión de obra pública la operación, conservación, mejora, mantenimiento y explotación de la traza mediante el cobro de tarifas o peaje de la Autovía Ruta Provincial N° 6, desde la Ruta Provincial N° 215 (Progresiva Km 30+500) – Ruta Nacional N° 12 (Progresiva Km 208+942), a la que se le incorporará el tramo comprendido entre la Ruta Provincial N° 215 y la nueva traza AU Buenos Aires - La Plata, que como Anexo integra el presente Decreto: Anexo 1 Contrato de Concesión y sus Anexos A: Condiciones Particulares, Anexo B: Condiciones Técnicas Particulares, Anexo C: Inventario, Anexo D: Plan Económico Financiero, Anexo E: Reglamento de Explotación, Anexo F: Reglamento del Usuario, Anexo G: Reglamento General de Contrataciones para la Concesión de la Ruta N° 6 y, Anexo H: Procedimiento Sancionatorio.-

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º. Otorgar a “Autopistas de Buenos Aires S.A. –AUBASA-” la concesión de obra para la operación, conservación, mejora, mantenimiento y explotación mediante el cobro de tarifas o peaje de la Autovía Ruta Provincial N° 6, de conformidad al Contrato de Concesión y sus Anexos que se aprueban en el artículo 1°. Una vez suscripto el mismo se procederá a efectuar la toma de posesión por parte de la concesionaria “Autopistas de Buenos Aires S.A. –AUBASA-”.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Establecer que “Autopistas de Buenos Aires S.A. –AUBASA-” deberá constituir una Unidad de Negocios separada para la administración de la concesión de la Autovía Ruta Provincial N° 6, a efectos del mejor seguimiento, control e implementación operativa de su contabilidad.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4º. Autorizar al Señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos a suscribir el Contrato y sus Anexos señalados en el artículo 1°.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5º. A los efectos del presente Contrato de Concesión, se deberán remitir a Fiscalía de Estado, los actuados previa celebración de todo acto jurídico enumerado en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 7.543/69 (Texto Ordenado por Decreto N° 969/87) y modificatorios, siempre y cuando el monto comprometido supere los 2.000 m2 de acuerdo al Decreto Nº 1.907/85.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6°. Fiscalía de Estado deberá emitir las vistas pertinentes establecidas en el artículo precedente en el plazo máximo de siete (7) días hábiles administrativos. En caso de incumplir el plazo establecido precedentemente se entenderá que no existen objeciones que formular, quedando el requirente autorizado para disponer la continuación del trámite.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Coordinación y Gestión Pública.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado y a “Autopistas de Buenos Aires S.A. –AUBASA-”, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y girar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

NOTA: Los Anexos podrán ser consultados en el Ministerio de de Infraestructura y Servicios Públicos

 

 

 

 

 

Edgardo D. Cenzón                                                                María Eugenia Vidal

 

 

Ministro de Infraestructura                                                      Gobernadora

 

 

y Servicios Públicos

 

 

 

 

 

Roberto Gigante

 

 

Ministro de Coordinación

 

 

y Gestión Pública