DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 1.405
La Plata, 13 de agosto de 2010.
VISTO el expediente Nº 22100-728/99 por el que se gestiona la transferencia de tierras pertenecientes a la Provincia de Buenos Aires a la Municipalidad de Bahía Blanca, con cargo a ser cedidos a favor de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (U.O.C.R.A.) Seccional Bahía Blanca, y
CONSIDERANDO:
Que la compra de tierras por parte de la Provincia de Buenos Aires al Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (ENABIEF) aprobada por el Decreto Nº 2557/97, fue realizada con el fin de atender diversos fines sociales, priorizándose especialmente dar solución a la demanda de tierras para la vivienda;
Que el fin para el cual la U.O.C.R.A. Seccional Bahía Blanca solicita el predio, coincide con el objetivo social de esta Provincia y del Municipio, a fin de brindar solución al problema habitacional y apoyar los emprendimientos de carácter social;
Que la U.O.C.R.A. Seccional Bahía Blanca prevé la construcción de viviendas unifamiliares de baja densidad mediante la operatoria del Plan Federal de Viviendas;
Que la U.O.C.R.A. Seccional Bahía Blanca acompaña documentación legal que acredita su Personería Gremial, inscripta en el Registro respectivo bajo el Nº 17 con carácter de Entidad Gremial de Primer Grado;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 -Proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Transferir a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca el inmueble ubicado en su jurisdicción, identificado catastralmente como Circunscripción II - Sección D - Chacra 315 - Manzana 315 r, Sup. 16.436,70 metros cuadrados surgido del plano característica 7-2-99.
ARTÍCULO 2º. La presente transferencia se realiza con cargo a que la Municipalidad de Bahía Blanca transfiera las tierras a favor de la U.O.C.R.A. Seccional Bahía Blanca para la construcción de viviendas.
ARTÍCULO 3º. La Municipalidad de Bahía Blanca se hará cargo de la cobranza del valor de la tierra, comprometiéndose a invertir la totalidad de los fondos recaudados en obras de mejoramiento o de infraestructura.
ARTÍCULO 4º. Dejar establecido que la U.O.C.R.A. Seccional Bahía Blanca, deberá concretar la ejecución de las obras de construcción de viviendas en un plazo de cinco (5) años, en caso contrario se retrotraerá el dominio de la tierra a favor de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°. El movimiento que se produce será denunciado en la próxima actualización con intervención de los Registros Patrimoniales respectivos.
ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.
Cristina Álvarez Rodríguez Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Infraestructura Gobernador
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros