DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA

DECRETO 1.405

 

La Plata, 13 de agosto de 2010.

 

VISTO el expediente Nº 22100-728/99 por el que se gestiona la transferencia de tierras

pertenecientes a la Provincia de Buenos Aires a la Municipalidad de Bahía Blanca, con

cargo a ser cedidos a favor de la Unión Obrera de la Construcción de la República

Argentina (U.O.C.R.A.) Seccional Bahía Blanca, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la compra de tierras por parte de la Provincia de Buenos Aires al Ente Nacional de

Administración de Bienes Ferroviarios (ENABIEF) aprobada por el Decreto Nº 2557/97,

fue realizada con el fin de atender diversos fines sociales, priorizándose especialmente

dar solución a la demanda de tierras para la vivienda;

 

Que el fin para el cual la U.O.C.R.A. Seccional Bahía Blanca solicita el predio, coincide

con el objetivo social de esta Provincia y del Municipio, a fin de brindar solución al problema habitacional y apoyar los emprendimientos de carácter social;

Que la U.O.C.R.A. Seccional Bahía Blanca prevé la construcción de viviendas unifamiliares de baja densidad mediante la operatoria del Plan Federal de Viviendas;

 

Que la U.O.C.R.A. Seccional Bahía Blanca acompaña documentación legal que acredita

su Personería Gremial, inscripta en el Registro respectivo bajo el Nº 17 con carácter

de Entidad Gremial de Primer Grado;

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la

Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo

144 -Proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Transferir a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca el inmueble ubicado en su jurisdicción, identificado catastralmente como Circunscripción II - Sección D

- Chacra 315 - Manzana 315 r, Sup. 16.436,70 metros cuadrados surgido del plano característica 7-2-99.

 

ARTÍCULO 2º. La presente transferencia se realiza con cargo a que la Municipalidad de

Bahía Blanca transfiera las tierras a favor de la U.O.C.R.A. Seccional Bahía Blanca para la

construcción de viviendas.

 

ARTÍCULO 3º. La Municipalidad de Bahía Blanca se hará cargo de la cobranza del valor

de la tierra, comprometiéndose a invertir la totalidad de los fondos recaudados en obras

de mejoramiento o de infraestructura.

 

ARTÍCULO 4º. Dejar establecido que la U.O.C.R.A. Seccional Bahía Blanca, deberá

concretar la ejecución de las obras de construcción de viviendas en un plazo de cinco (5)

años, en caso contrario se retrotraerá el dominio de la tierra a favor de la Provincia de

Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 5°. El movimiento que se produce será denunciado en la próxima actualización con intervención de los Registros Patrimoniales respectivos.

 

ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los

Departamentos de Infraestructura y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 7º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al

Boletín Oficial y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.

 

Cristina Álvarez Rodríguez                   Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Infraestructura                   Gobernador

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros