DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

 

 

 

 

 

DECRETO 1460/12

 

 

 

 

 

La Plata, 12 de diciembre de 2012.

 

 

 

VISTO el expediente N° 2100-15449/12, la Ley N° 10430 y modificatorias, los Decretos N° 1.516/04 y N° 2.060/04, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

Que se propicia incrementar los montos y readecuar los topes de las remuneraciones referentes a las prestaciones del régimen de asignaciones familiares;

 

 

 

Que el artículo 28 de la Ley N° 10430 y modificatorias establece que el agente gozará de subsidios por cargas de familia o por cualquier otro concepto que la legislación nacional en la materia establezca con carácter general, conforme los importes y modalidades que se determinen en jurisdicción provincial;

 

 

 

Que el Decreto N° 1.516/04 y modificatorios estableció un régimen de asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la Administración Pública Provincial y beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

Que por Decreto N° 2.060/04 se aprobaron las normas de procedimientos, requisitos y condiciones aplicables para el otorgamiento de las prestaciones previstas en el decreto referido en el considerando precedente, adaptándolo a las particularidades estatutarias de la Administración Pública Provincial;

 

 

 

Que es potestad exclusiva y decisión del Gobierno provincial adecuar la cuantía del citado régimen de prestaciones, así como los topes y rangos de ingresos que habilitan la percepción de las mismas, profundizando las políticas redistributivas del Estado Provincial, con el objeto de afianzar la equidad y solidaridad social;

 

 

 

Que han tomado intervención la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos, el Ministerio de Economía, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 23 de la Ley N° 14331 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

Por ello,

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Fijar, a partir del 1º de septiembre de 2012, los montos y tramos de ingresos percibidos por el grupo familiar, de las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dispuesto por Decreto N° 1.516/04 y modificatorios, en los valores que se determinan en los Anexos 1 y 2 que forman parte del presente Decreto.

 

 

 

ARTÍCULO 2º. Los ingresos del grupo familiar a los que hace referencia el presente Decreto son aquéllos que se originan en cabeza de los cónyuges y/o convivientes.

A efectos del cómputo de los mismos será de aplicación lo establecido en el artículo 18 del Decreto N° 1.516/04, modificado por el Decreto N° 2.060/04, para los ingresos obtenidos en relación de dependencia en la Administración Pública Provincial. Quedan incluidas además, las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para los trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las prestaciones previstas en las Leyes N° 24013, N° 24241, N° 24557, N° 24714 –artículo 11, N° 25191, sus modificatorias y complementarias, las que serán consideradas a los fines del cómputo de los ingresos del grupo familiar en sus valores brutos.

 

 

 

ARTÍCULO 3º. Excluir de las prestaciones de este Decreto, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los trabajadores cuyo grupo familiar perciba un ingreso inferior a pesos doscientos ($200) o superior a pesos catorce mil ($14.000), que se calculará en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.

 

 

 

ARTÍCULO 4º. Excluir de las prestaciones de este Decreto, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad a los beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires cuyo grupo familiar en su conjunto, perciba ingresos superiores a pesos catorce mil ($14.000).

 

 

 

ARTÍCULO 5º. La percepción de un ingreso superior a pesos siete mil ($7.000) por uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo, del cobro de las asignaciones familiares, aún cuando en la totalidad de los ingresos no alcance al límite máximo establecido en los artículos 3º o 4º, según corresponda. No quedarán alcanzadas en las limitaciones del presente artículo las asignaciones familiares por hijos con discapacidad.

 

 

 

ARTÍCULO 6º. A efectos de acceder al beneficio establecido en el artículo 1º, será obligatorio para el personal alcanzado por la medida, completar la declaración jurada que como Anexo 3 forma parte del presente y adjuntar documentación que allí se solicita.

 

 

 

ARTÍCULO 7º. Facultar al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y a la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos a dictar en forma conjunta normas complementarias necesarias para implementar lo dispuesto en el presente.

 

 

 

ARTÍCULO 8º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

 

 

Silvina Batakis                                  Daniel Osvaldo Scioli

 

 

Ministra de Economía              Gobernador

 

 

 

Oscar Antonio Cuartango                Alberto Pérez

 

 

Ministro de Trabajo                             Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros

 

 

 

Anexo 1

 

 

 

 

 

Asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la

Administración Pública Provincial

 

 

 

PRESTACIÓN                                                                      MONTO

 

 

 

ASIGNACIÓN POR HIJO

Ingreso del grupo familiar entre $200 y $3.200                        $ 340

Ingreso del grupo familiar entre $3.200,01 y $4.400    $ 250

Ingreso del grupo familiar entre $4.400,01 y $6.000    $ 160

Ingreso del grupo familiar entre $6.000,01 y $14.000 $ 90

 

 

 

ASIGNACIÓN POR HIJO CON DISCAPACIDAD

Ingreso del grupo familiar hasta $3.200                                   $ 1.200

Ingreso del grupo familiar entre $3.200,01 y $4.400    $ 900

Ingreso del grupo familiar superior a $4.400                $600

 

 

 

ASIGNACIÓN PRENATAL

Ingreso del grupo familiar entre $200 y $3.200                        $ 340

Ingreso del grupo familiar entre $3.200,01 y $4.400    $ 250

Ingreso del grupo familiar entre $4.400,01 y $6.000    $ 160

Ingreso del grupo familiar entre $6.000,01 y $14.000 $ 90

 

 

 

ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL

Ingreso del grupo familiar entre $200 y $14.000                      $ 170

 

 

 

ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL

PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

Sin tope de ingreso del grupo familiar                          $ 340

 

 

 

ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO

Ingreso del grupo familiar entre $200 y $14.000                      $600

 

 

 

ASIGNACIÓN POR ADOPCIÓN

Ingreso del grupo familiar entre $200 y $14.000                      $ 3.600

 

 

 

ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO

Ingreso del grupo familiar entre $200 y $14.000                      $ 900

 

 

 

Anexo 2

 

 

 

 

 

Asignaciones familiares para beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la

Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las

Policías de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

PRESTACIÓN                                                                      MONTO

 

 

 

ASIGNACIÓN POR HIJO

Ingreso del grupo familiar hasta $3.200                                   $ 340

Ingreso del grupo familiar entre $3.200,01 y $4.400    $250

Ingreso del grupo familiar entre $4.400,01 y $6.000    $ 160

Ingreso del grupo familiar entre $6.000,01 y $ 14.000             $ 90

 

 

 

ASIGNACIÓN POR HIJO CON DISCAPACIDAD

Ingreso del grupo familiar hasta $3.200                                   $ 1.200

Ingreso del grupo familiar entre $3.200,01 y $4.400    $900

Ingreso del grupo familiar superior a $4.400                $600

 

 

 

ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL

Ingreso del grupo familiar hasta $14.000 $ 170

 

 

 

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA

HIJO CON DISCAPACIDAD

Sin tope de ingreso del grupo familiar                          $ 340

 

 

 

ASIGNACIÓN POR CÓNYUGE

Ingreso del grupo familiar hasta $14.000                                 $40

 

 

 

Anexo 3

 

 

 

 

 

FORMULARIO PARA EL PEDIDO DE ASIGNACIONES FAMILIARES DECRETO N°

1.516/04

 

 

 

Jefe del Departamento de Legajos, Jubilaciones y Certificaciones

 

 

 

Quien suscribe………………………con DNI N°………………., que desempeña el cargo de………………………….. en la repartición……………………. se presenta a Ud., a los efectos de solicitar la asignación familiar………………….. dispuesta por el Decreto N° 1.516/04.

A los……….días del mes de……………de 20..... Firma:

 

 

 

DECLARACIÓN

Declaro bajo juramento que mi CÓNYUGE o CONVIVIENTE (consignar nombre, DNI, CUIT / CUIL, cargo, repartición, empresa o empleador)…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… no percibe beneficio alguno en concepto de asignaciones familiares, contempladas en el Decreto N° 1.516/04 y demás normas que rijan en la materia a nivel nacional, de cualquier jurisdicción provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentando certificaciones de ingresos en original y copia, los que se adjuntan a la presente y que el conjunto del grupo familiar no supera los pesos catorce mil ($14.000) de ingresos y/o en forma individual no supera los pesos siete mil ($7.000) de ingreso.

Fecha……………………. …………………………..

Firma y Aclaración

 

 

 

La Plata…….de………….de 20….

 

 

 

Este Departamento certifica que los datos de identidad y revista de ……………son los que figuran en la presente planilla y la antigüedad del agente peticionante a la fecha es de ……. años. En consecuencia remítase a la Dependencia que corresponda para su oportuna liquidación.