Fundamentos de la Ley 12920

 

 

 

El presente proyecto de ley tiene por objeto dejar establecido que todo organismo público de la provincia de Buenos Aires debe certificar las fotocopias de los instrumentos que expidiere cuando lo solicitare parte interesada. El director del organismo, o quien lo sustituya de acuerdo a la reglamentación correspondiente, quedará facultado para suscribir la certificación.

Actualmente los funcionarios públicos se niegan a hacer las certificaciones, lo que obliga a los habitantes de la provincia de Buenos Aires a acudir a los juzgados de Paz con ese objeto, siendo que no hay ningún motivo razonable para que los organismos no certifiquen las copias de los documentos por ellos emitidos.

Con tal motivo los juzgados de Paz están injustificadamente recargados de esa tarea, debiendo afectar personal solamente para ello, lo que resiente la atención de su competencia específicamente jurisdiccional.

Como actualmente para certificar fotocopias en los Juzgados de Paz se paga un arancel, salvo en las cuestiones especialmente excluidas, conforme a la reglamentación establecida por acordada de la Suprema Corte de Justicia, el proyecto establece que para las certificaciones que expidan los organismos deberán abonarse los mismos aranceles, con las mismas excepciones.

Por último, se deja establecido que los prescripto en esta ley no será excluyente de la función que actualmente cumplen en la materia los juzgados de Paz, de manera de evitar el efecto "no querido" de que en éstos deje de atenderse a la gente, derivándola al organismo público respectivo.

Estimando que el proyecto es útil y necesario, solicito a mis pares senadores el acompañamiento en la presente iniciativa.