L E Y 12924

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en Av.Rigolleau n° 2036 esquina Av. Dardo Rocha de la localidad de Berazategui, identificados catastralmente como: Circunscripción V, Sección E, Fracción I, Parcela 6-e inscripto su dominio en la Matrícula 147, a nombre de "Química Sudamericana Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera"; Parcela 6-f inscripto su dominio en la Matrícula 148, a nombre de "Química Sudamericana Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera"; Parcela 6-g inscripto su dominio en la Matrícula 32318, a nombre de "Química Sudamericana Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera"; Parcela 9 inscripto su dominio en la Matrícula 56.145, anombre de "Química Sudamericana Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera"; Parcela 10 inscripto su dominio en la Matrícula 56.146 a nombre de "Química Sudamericana Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera"; Parcela 11 inscripto su dominio en la Matrícula 147, a nombre de "Química Sudamericana Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera"; Parcela 12 inscripto su dominio en la Matrícula 147 a nombre de "Química Sudamericana Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera" y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; y las instalaciones y maquinarias existentes dentro del mismo, destinadas a la actividad industrial que en ella se realizaba.

ARTICULO 2.- El inmueble, las instalaciones y maquinarias citadas en el artículo 1 serán donados en propiedad a la "Cooperativa de Trabajo Química del Sur Ltda.", inscripta ante el INAES, en la Matrícula Nacional n° 23234, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.

ARTICULO 3.- El Organismo de Aplicación de la presente ley será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el contralor y la efectividad de la donación.

ARTICULO 4.- La escritura traslativa de dominio a favor de los donatarios será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago de todo impuesto.

ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.