DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

DECRETO 1.188

 

La Plata, 18 de agosto de 2011.

 

VISTO el expediente N° 2300-1005/11 por el que tramita un proyecto de decreto referido a la política salarial para el personal que se desempeña bajo el régimen de la Ley Nº 10.449 y su modificatoria Ley Nº 10.461 -Personal Técnico Gráfico-, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha política, se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453, y se implementará con carácter anual a partir el 1º de marzo de 2011;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 23 de la Ley N° 14.199 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2011- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer que las disposiciones del presente Decreto serán aplicables al personal enmarcado en la Ley N° 10.449 y su modificatoria Ley Nº 10461 –Personal Técnico Gráfico- a partir del 1º de marzo de 2011, fijándose el valor del módulo en pesos cero con seis mil seiscientos cincuenta y ocho milésimas ($0,6658).

 

ARTÍCULO 2º. Establecer, en orden a lo dispuesto por el artículo anterior, los sueldos básicos mensuales por Categoría, conforme Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que será de aplicación a lo dispuesto por los artículos anteriores, las previsiones del artículo 3° del Decreto N° 2175/08, modificado por su similar N° 1433/09.

 

ARTÍCULO 4º. Fijar en pesos quinientos setenta y seis mensuales ($576), la Bonificación Remunerativa no Bonificable establecida en el inciso 3) del artículo 2° del Decreto Nº 872/08, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 2175/08, el artículo 5° del Decreto N° 1433/09 y el artículo 4° del Decreto N°1259/10.

 

ARTÍCULO 5º. Fijar la Bonificación Remunerativa no Bonificable establecida en el inciso 4) del artículo 2° del Decreto N° 872/08, modificado por el artículo 6° del Decreto N° 2175/08, el Decreto N° 1433/09 en el Anexo B del artículo 6° y el Decreto N° 1259/10 en el Anexo B del artículo 5°, en los valores mensuales que se indican en el Anexo 2 del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 6º. Establecer que la Bonificación Remunerativa No Bonificable proporcional a la categoría y al régimen horario determinada por el artículo 7° del Decreto N° 1433/09 -Anexo C- y modificada por el artículo 6° del Decreto N° 1259/10 -Anexo C- se fija en los importes que se detallan en el Anexo 3 que forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 7º. Las bonificaciones establecidas por los artículos 4°, 5° y 6° del presente Decreto, no serán computables a los fines de las garantías salariales determinadas por los artículos 1° del Decreto N° 54/05 y 2° del Decreto N° 637/07, las cuales permanecen sin variaciones en su nivel.

 

ARTÍCULO 8º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía                                           Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía                          Gobernador

 

Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Trabajo

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros