Provincia de Buenos Aires
AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución Nº 234

La Plata, 18 de marzo de 2010.

VISTO el expediente 2436-18.266/10 relacionado con la gran cantidad de emprendimientos urbanísticos proyectados y/o ejecutados dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires en los que existen lagos, lagunas o retenciones de agua con carácter ornamental paisajísticos o para prácticas deportivas que pueden afectar los recursos hídricos tantos superficiales, como subterráneos generando desequilibrios irreversibles, y

CONSIDERANDO:
Que gran parte de ellos han sido construidos sin la presentación de la documentación técnica correspondiente y que aquéllos que se proyecten en el futuro requieren la previa aprobación de la Autoridad del Agua, tal como lo estipula el artículo 94 del Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires (Ley N° 12.257), quien deberá determinar los requisitos a cumplir para proceder en ese sentido;
Que la Ley N° 12.257 vino a establecer el régimen de protección, preservación y manejo del Recurso Hídrico de la Provincia (conf. artículo primero del citado código);
Que la norma aludida considera uso especial al recreativo, deportivo y de esparcimiento, tal como surge del Capítulo III, artículo 55, inciso d;
Que, según reza el artículo 97 del Código de Aguas, es la Autoridad del Agua quien pondera cuales actividades generan riesgo o daño al agua o al ambiente;
Que se hace necesario reglamentar dicha actividad;
Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Dejar establecido que para todo espejo de agua a construir, dentro de un emprendimiento urbanístico, se deberá presentar, ante la Autoridad del Agua, para su aprobación, un proyecto de lo que se ha previsto ejecutar.
ARTÍCULO 2: Dejar establecido que para todo espejo de agua construido sin aprobación previa, dentro de un emprendimiento urbanístico, se deberá presentar, ante la Autoridad del Agua, para su evaluación y ulterior aprobación un estudio técnico de las obras ejecutadas.
ARTÍCULO 3: Establecer que, para tramitar las aprobaciones que se detallan en los artículos primero y segundo de la presente resolución los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Dar cumplimiento a lo solicitado por Resolución ADA N° 247/08.
b) Tener otorgada la prefactibilidad hidráulica según Resolución ADA N° 04/04.
c) Plano general del emprendimiento con ubicación del espejo de agua.
d) Planialtimetría existente, con puntos acotados vinculados al I.G.M., y medidas lineales y angulares del predio. Del espejo de agua deberá existir las cotas del borde superior de su perímetro.
e) Perfiles transversales del reservorio sobre los cuales se realiza el cálculo del movimiento de suelo. Se debe realizar un balance de movimiento de suelos.
f) Ubicación y detalle de las obras de arte complementarias al espejo, si las hubiere.
g) Memoria descriptiva, cómputo, presupuesto y memoria técnica conteniendo como mínimo:
* Preparación del terreno, nivelación, consolidación.
* Cálculo hidráulico, origen líquido de alimentación, afluente/efluente, pluviométrica, evaporación, vertederos, regulación de nivel.
* Estudio de la profundidad del agua según destino.
* Tratamiento de taludes o costas para evitar erosión.
* Impermeabilización, tipo de sistema aplicado.
* Accesorios existentes.
* Si es destino de los pluviales, estudio hidráulico del sistema.
h) Estudio hidrogeológico completo de la zona de implantación de la laguna.
i) Determinación de los niveles freáticos en toda la superficie de implantación.
j) Características climatológicas, vientos, temperaturas, horas luz.
k) Caracterización del agua de llenado y mantenimiento de su calidad.
l) Para el caso de retención de cursos de agua superficial, balances hídricos, caudales ecológicos, estudio de barros, extracción y disposición de los mismos.
m) Estudio Impacto Ambiental.
n) Programa de control de vectores.
o) Especies de peces a sembrar o existentes. Medidas para su desarrollo y control.
p) Planes de contingencia.
ARTÍCULO 4: Dejar debidamente aclarado que en el acto administrativo aprobatorio se habrá de fijar un programa de control y manejo de los espejos de agua en cuestión que será aprobado por el Departamento Preservación del Recurso, dependencia ésta encargada también del contralor.
ARTÍCULO 5. Registrar, comunicar y dar al SINBA y al Boletín Oficial para que proceda a efectuar su publicación. Cumplido, pasar a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional para su toma de razón y reserva del presente en su carpeta de antecedentes.
Darío González Ceuninck, Presidente; Adrián Oscar Biglieri, Vicepresidente; Héctor Hugo Domínguez, Director Vocal; Silvia María Eva Gottero, Director Vocal.


C.C. 3.576