Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
Resolución Nº 804/10
La Plata, 4 de junio de 2010
VISTO el expediente nº 2319-7596/92 por el cual se aprueba el Convenio celebrado entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, mediante el cual se implementa en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la variante de juego denominado Tele-kino, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° Inciso K) del Decreto nº 1170/92, faculta al Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, a aprobar los Reglamentos de los distintos juegos que son administrados a través del mismo;
Que la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, comunica modificaciones
introducidas al Reglamento del juego Tele-kino;
Que es necesario adherir a las variantes adoptadas por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, a fin de poder continuar la comercialización del juego en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en un pié de igualdad con el resto de las jurisdicciones del país;
Que corresponde al Vicepresidente del Instituto rubricar el presente acto administrativo;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por artículo 2° del Decreto 1.170/92 – texto según Decreto 1324/01, 1684/09 y Decreto nº 1685/09;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Adherir a las modificaciones del Reglamento del juego Tele-kino realizadas por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, y aprobadas por Resolución nº 412/10 de fecha 01 de junio de 2010, de dicho Organismo; y que como Anexo Único forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°. Las modificaciones implementadas entrarán en vigencia a partir del
Sorteo nº 946 de fecha 6 de junio de 2010.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Jorge Norberto Rodríguez
Presidente
Instituto Provincial de Lotería y Casinos
ANEXO ÚNICO
CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN REGLAMENTACIÓN
DEL JUEGO TELEKINO
I - GENERALIDADES
Artículo 1º: La explotación del juego TELEKINO se regirá en cuanto a su celebración, ejecución, modalidades y efectos por el presente reglamento y las disposiciones que en el futuro dictare el Honorable Directorio de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.
Artículo 2º: La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán tiene la exclusividad del juego TELEKINO y por lo tanto ningún otro organismo puede utilizar este juego ni sus similares.
Artículo 3º: Los efectos jurídicos de las normas contenidas en este reglamento alcanzan
a los concesionarios, subconcesionarios y/o vendedores de cupones de TELEKINO y a los apostadores en general, los que por el solo hecho de actuar en algunos de estos roles declaran conocer y adherirse a las normas de este reglamento.
II - CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO
Artículo 4º: El TELEKINO es un juego familiar de lotería y consiste en la extracción individual, desde un bolillero o aparato de sorteo, sin reposición, de una cantidad redeterminada de bolillas de entre una serie de tamaño mayor, numeradas en forma correlativa desde el 1 (uno) al número mas alto de la serie total, ambos inclusive, las que se habrán introducido previamente en el citado bolillero. La Caja Popular de Ahorros podrá disponer la inclusión de la bolilla 0 (cero) a efecto de dar otra variante al juego Durante un primer período la extracción será de 15 (quince) bolillas de un conjunto total de 25 (veinticinco) bolillas, numeradas del 1 (uno) al 25 (veinticinco). Esta cantidad de bolillas podrá ser modificada por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.
Artículo 5º: Los apostadores participan en este juego mediante la adquisición de los instrumentos de juego o medios de apuesta, denominados cartones de TELEKINO, los que llevarán impreso, entre otras informaciones, una combinación de número de cantidad igual a la serie de extracción predeterminada en el Art. 4to.
Artículo 6º: La combinación impresa en el cartón es un subconjunto de números diferentes obtenidos desde la serie total, la que en un primer período y de acuerdo a lo previsto en el Art. 4to. contiene 15 (quince) números obtenidos de la serie total que es del 1 (uno) al 25 (veinticinco). En caso de optarse por la variante de incluir la bolilla 0
(cero) en la extracción, dicho número no estará impreso en cartón alguno. Es decir, de producirse la extracción de dicha bolilla en el momento del sorteo, provocará una acumulación inmediata del premio de primera categoría.
Artículo 7º: El contenido variable de los cartones será impreso por medios computacionales y las combinaciones de números que éste incluya serán generadas aleatoriamente. La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán se reserva el derecho de NO EMITIR hasta un 30 % del total de las combinaciones posibles.
Artículo 8º: Se realizará y conservará un registro magnético de toda la información contenida en cada uno de los cartones emitidos.
Artículo 9º: Se establece que el juego TELEKINO consta de un sólo elemento o instrumento de juego, que desde el momento en que el apostador lo haya comprado queda bajo su única y exclusiva responsabilidad tanto el cartón como lo que en él se materialice. Se entiende que el apostador - comprador es el portador.
III - CARACTERÍSTICAS DEL CARTÓN DE TELEKINO.
Artículo 10: Los cartones del juego TELEKINO deberán incluir toda la información que permita su total identificación o individualización de entre todo el universo de cartones impresos correspondientes a un sorteo. A tal efecto tendrán impresas las siguientes características:
a) El logotipo del juego “TELEKINO - TUCUMÁN”.
b) El número y fecha del sorteo respectivo.
c) Serie y el número del cartón.
d) El algoritmo de seguridad.
e) Quince (15) recuadros con quince (15) números.
f) La línea de confirmación.
g) El precio del cartón.
h) El código de barras.
i) AL REVERSO, un extracto del reglamento.
j) El color del cartón que en cada sorteo cambiará.
Artículo 11: Se fija el valor del cartón de TELEKINO en $ 3.- (PESOS TRES). Este valor podrá ser modificado por la Caja Popular de Ahorros.
IV – MODALIDADES DE SORTEOS
Artículo 12: Se establecen dos modalidades de juego en la que participarán los mismos cartones. La modalidad tradicional llevada hasta la fecha, denominada TELEKINO, con premios a las cinco categorías, y la modalidad REKINO para la que se sortearán 15 nuevas bolillas de un universo del 01 al 25 y determinará el ganador de 15 aciertos. De no haber ganador con 15 aciertos, se buscarán ganadores con 14 y de no resultar ningún ganador se buscarán los que hayan obtenido 13, y así sucesivamente.
CATEGORÍA DE PREMIOS Y GANADORES.
Artículo 13: Se establece para el juego TELEKINO 7 (siete) categorías de ganadores, las cuales son:
a) Primera Categoría Telekino: Cartón o Cartones cuyo contenido posea una combinación de números que coincidan exactamente con todos los números extraídos en el acto del primer sorteo.
b) Segunda Categoría Telekino: Cartón o Cartones cuyo contenido posea una combinación de números que difiera sólo en un número con los extraídos en el acto del primer sorteo.
c) Tercera Categoría Telekino: Cartón o Cartones cuyo contenido posea una combinación de números que difiera en sólo dos números con los extraídos en el acto el primer sorteo.
d) Cuarta Categoría Telekino: Cartón o Cartones cuyo contenido posea una combinación de números que difiera sólo en tres números con los extraídos en el acto del primer sorteo.
e) Quinta Categoría Telekino: Cartón o Cartones cuyo contenido posea una combinación de números que difiera sólo en cuatro números con los extraídos en el acto del primer sorteo.
f) Primera Categoría ReKino: Cartón o Cartones cuyo contenido posea una combinación de números que coincidan exactamente con todos los números extraídos en el acto del segundo sorteo. En caso de no resultar ningún ganador con todas las combinaciones coincidiendo con los números extraídos, se buscarán los que difieran sólo en un número, y de no obtener ningún ganador, se buscarán los que difieran en sólo dos números, y así sucesivamente hasta que haya ganadores.
g) Categoría de Premios Temáticos en Especies: Cartón o Cartones cuya numeración coincida con los extraídos en el Sorteo Especial de los Números de Cartón sorteando con la base de los cartones vendidos.
La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán podrá modificar las Categorías de Premios, aumentándolas o disminuyéndolas. No se podrá percibir más de un premio por apuesta, salvo en los casos del premio ReKino que se podrá cobrar juntamente con otro de las categorías del sorteo de Telekino y el premio de la categoría Premios en Especies. Esto podrá ser modificado por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.
Artículo 14: De acuerdo a lo previsto al último párrafo del Art. 4to., las categorías se denominarán de la siguiente manera:
a) Primera Categoría Telekino o ganadores de quince (15) aciertos del primer sorteo.
b) Segunda Categoría Telekino o ganadores de catorce (14) aciertos del primer sorteo.
c) Tercera Categoría Telekino o ganadores de trece (13) aciertos del primer sorteo.
d) Cuarta Categoría Telekino o ganadores de doce (12) aciertos del primer sorteo.
e) Quinta Categoría Telekino o ganadores de once (11) aciertos del primer sorteo.
f) Categoría ReKino “Sale seguro” del segundo sorteo.
g) Categoría de Premios Temáticos en Especies por el número de cartón (Sale o sale).
Artículo 15: En caso de no existir ganadores en algunas de las categorías enunciadas, el pozo asignado a la misma se acumulará al de la misma categoría del siguiente sorteo y así sucesivamente hasta que hubiere ganadores, con excepción del Rekino el cual se entregará en todos los sorteos, ya que de no haber ganador con 15, se repartirá entre los que acierten 14, y de no haber ganador con 14 se repartirá entre los que acierten 13, y así sucesivamente hasta que haya ganadores.
Para el caso de que la Caja Popular estime conveniente incluir en algún sorteo premio adicional en especie (casa - auto – viaje - etc.) en algunas de las categorías, este tipo de premio de resultar vacante no será acumulable al sorteo posterior, a excepción que el H. Directorio de la Institución resuelva lo contrario, decisión ésta que se debe publicar con a debida antelación para conocimiento del público apostador.
Artículo 16: Para determinar la cantidad de números coincidentes entre los números incluidos en los cartones y los números extraídos en el acto del sorteo, no se tendrá en cuenta el orden en que estos últimos fueron extraídos, sino el conjunto total de ellos.
Artículo17: Los tenedores de cartones con 10 (diez) o menos aciertos no accederán a premio alguno, salvo que la Caja Popular de Ahorros modificase las categorías de ganadores de acuerdo a lo previsto en el Art. 13.
Artículo 18: El valor en dinero que corresponderá como premio a cada uno de los portadores de los cartones ganadores de una cierta categoría, será el resultante de dividir el monto total de dinero asignado a esa categoría por la cantidad de cartones ganadores que hubiere en la misma.
Artículo 19: A los efectos de la determinación de los premios asignados a cada Categoría, los mismos se redondearán a valores enteros y siempre al valor más bajo. El remanente que surgiere, producto del redondeo, se destinará a la Reserva Para Premios de la Caja Popular.
Artículo 20: Para los Cartones Ganadores de cuarta y quinta categoría,
Independientemente del cálculo de prorrateo indicado en el Art. 19., la Caja Popular de Ahorros asegurará valores de $ 5,00 (Pesos cinco) y $ 3,00 (Pesos tres), respectivamente
Artículo 21: El 38 % (treinta y ocho por ciento) de la recaudación total del juego TELEKINO se destinará para premios. Entiéndase por recaudación total el importe que surge de multiplicar el total de cartones vendidos por el valor del cartón. A fin de determinar el premio total de cada categoría se aplicará al importe destinado para premios de esta modalidad, los siguientes porcentajes:
a) Primer Premio Telekino o premio de primera categoría primer sorteo (15 aciertos) el 46,50% (cuarenta y seis con 50/100 por ciento).
a.1) Adicional para el primer premio (Premio en Especie) el 6,00% (seis por ciento).
b) Segundo Premio Telekino o premio de segunda categoría primer sorteo (14 aciertos) el 3,50 % (tres con 50/100 por ciento).
c) Tercer Premio Telekino o premio de tercera categoría primer sorteo (13 aciertos) el 6,10 % (seis con 10/100 por ciento).
d) Cuarto Premio Telekino o premio de cuarta categoría primer sorteo (12 aciertos) el 7,35 % (siete con 35/100 por ciento).
e) Quinto Premio Telekino o premio de quinta categoría primer sorteo (11 aciertos) el 23,30 % (veintitrés con 30/100 por ciento).
f) Premio ReKino “Sale seguro” segundo sorteo el 6,25% (seis con 25/100 por ciento).
g) Premio Temático en Especies al número de cartón el 1,00% (uno por ciento).
Los Premios Temáticos en Especie se sortearán por el número de cupón de una base en la que se encuentran exclusivamente los cartones vendidos.
El importe resultante tanto de los Premios Caducos de esta categoría como del excedente de premiación, se incorporará al Fondo de Reserva para distribuir en premiaciones adicionales de futuros sorteos de la categoría que la Caja disponga.
La Caja Popular de Ahorros se reserva el derecho de modificar cualquiera de los porcentajes antes descriptos, inclusive el porcentaje de la recaudación total que se destina para premios y/o los montos fijos asignados para la cuarta y quinta categoría.
Asimismo, la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán se reserva el derecho de incorporar premios adicionales con el fin de acrecentar las expectativas del público.
Artículo 22: La determinación de los cartones ganadores de cada categoría se efectuará mediante la comparación computacional de las referencias de control y combinación de números impresos en cada cartón participante con la serie de números extraídos del
bolillero en el acto de sorteo, con excepción de la categoría premios en Especies que será sorteada con otros bolilleros de donde se extraerán 7 (siete) bolillas que formarán el
número de cartón. En este último sorteo se extraerán tantas veces las bolillas hasta que el sistema computacional arroje el resultado de que el número de cartón formado corresponde a uno vendido.
Artículo 23: A cada cartón ganador sólo le corresponderá el premio de su mayor categoría alcanzada, esto rige tanto para el Primer Sorteo: Telekino como para el Segundo Sorteo: Rekino. Esto significa que un cupón de 1ra categoría no tiene derecho
a cobrar categorías menores dentro de cada modalidad, lo mismo ocurre con la 2da categoría, y así sucesivamente. Para el caso que el mismo cartón completara los quince aciertos de la modalidad Telekino y/o Rekino y/o el número de ese cartón sea el obtenido en el sorteo de la modalidad Premios en Especie, el poseedor del cartón ganador también tendrá derecho al cobro del premio de la Categoría Primera de Telekino y/o Rekino y/o del Premio Temático en Especie que corresponda.
Artículo 24: Sólo participarán en el respectivo sorteo los cartones que hayan sido vendidos al público y que como tales aparezcan registrados en los documentos de juego y archivos magnéticos correspondientes a esos cartones y que hayan sido producidos por el sistema computacional previo a la realización del sorteo.
V - PAGO DE PREMIOS
Artículo 25: Los premios serán pagados al portador del cartón ganador.
Artículo 26: Sólo se pagarán premios a aquellos tenedores de cartones ganadores que presenten los mismos al cobro. Dichos cartones deberán encontrarse totalmente íntegros, con su contenido completo, no registrar ningún tipo de enmiendas, adulteraciones, reconstituciones y/o resultar ilegibles en todo o en parte. Los cartones que no cumplan con los requisitos dispuestos en el párrafo precedente se consideran nulos y sin ningún valor.
Artículo 27: Sólo se pagarán premios a los tenedores de cartones que resulten ganadores
y que consten en los archivos magnéticos computacionales y en las nóminas de ganadores existentes en los lugares de pagos de premios.
Artículo 28: La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, no reconocerá como válido ningún cartón que no haya sido emitido o impreso por ella o por la Empresa debidamente autorizada para efectuar la emisión o impresión de los cartones.
Artículo 29: Los premios serán pagados por las mismas entidades o personas que venden los cartones de juego, excepto los premios de primera y segunda categoría de Telekino, categoría de ReKino “Sale seguro” y Premios en Especies, que serán pagados
por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán o la entidad que ésta determine, previa verificación de los mismos.
Artículo 30: Todos los premios de primera y segunda categoría de Telekino y el de la modalidad Rekino “Sale seguro” con 15 (quince) y 14 (catorce) aciertos, estarán sujetos
a una deducción del 2 % (dos por ciento), el importe resultante se destinará en partes iguales a los miembros de la red comercial que intervinieron en la venta del cartón, con excepción de los Entes Provinciales. La Caja Popular de Ahorros controlará el efectivo cumplimiento de lo establecido. En el caso que el Rekino “Sale seguro” deba repartir el
premio entre los que obtuvieron menos de 14 aciertos, no se realizará la retención anteriormente descripta. Los Premios en especie y temáticos podrán ser abonados en su
equivalente en efectivo y/o la compra de los mismos en caso que el beneficiario optara
por el bien.
VI – CADUCIDAD
Artículo 31: El derecho a cobrar los premios caducará a los QUINCE días hábiles a partir del día hábil siguiente de realizado el sorteo al que corresponde el cartón ganador,
momento a partir del cual los importes no reclamados serán acreditados al Fondo de Reserva correspondiente. Este lapso podrá ser modificado por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.
VII - DERECHO A PUBLICIDAD
Artículo 32: El ganador de uno o varios premios del juego TELEKINO, NO estará obligado a dar publicidad alguna, salvo conformidad expresa del mismo y a requerimiento de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, sin que esto le confiera derecho alguno a reclamar pago o compensación de cualquier naturaleza.
VIII - REALIZACIÓN DEL SORTEO
Artículo 33: De toda emisión de cartones por sorteo, se emitirá un listado y grabará previamente, un medio magnético de computación el cual contendrá:
a) El número de cartones emitidos para dicho sorteo, identificados uno por uno.
b) El número de cartones devueltos, debidamente identificados uno por uno.
c) Los cartones que están en las apuestas, debidamente identificados uno por uno.
d) La combinación numérica o apuesta de cada uno de los cartones emitidos.
Artículo 34: Las jugadas serán públicas y a ellas comparecerán las autoridades competentes que la Caja designe, siempre ante Escribano Público designado a tal efecto por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, quien deberá dar fe del estado de las bolillas y su correlatividad numérica completa y cantidad, y supervisarán su correcto vaciado dentro del bolillero, certificará los números extraídos, el rango de los Cartones participantes en la jugada y los ganadores de cada categoría, labrando a tal efecto un acta notarial de todo lo actuado y cualquier otra circunstancia relevante, con indicación de fecha y hora.
Artículo 35: Las autoridades presentes en el sorteo y el escribano designado a tal fin
revisarán, constatarán y observarán el desarrollo del mismo y entre otras actividades incluirán las de verificar la correlatividad de las bolillas que ingresan a los bolilleros y su correcta extracción.
Artículo 36: Antes del sorteo se introducirá en una bolsa plástica, la documentación correspondiente al cierre de juego, el medio magnético que contendrá una copia de los archivos computacionales con el total de los cartones que participan en el mencionado sorteo, así como aquéllos que no lo hacen por no haber sido vendidos. También se introducirá en la bolsa plástica, el acta notarial labrada a tal efecto por escribano público. En dicha acta constará:
a) Recepción por parte de escribano del medio magnético de computación utilizado.
b) Hora en que se precinta la bolsa.
c) Número de precinto utilizado.
El precintado de la bolsa será realizado por el escribano público y/o los funcionarios
de la Caja Popular de Ahorros presentes.
Artículo 37: Una vez precintada la bolsa le será entregada en depósito al Escribano
Público presente.
Artículo 38: En el bolillero o aparato de sorteo correspondiente serán introducidas veinticinco (25) bolillas. De estas se extraerán en primer lugar una a una quince (15) bolillas del conjunto total de veinticinco (25) bolillas, que se encuentran numeradas del uno (1) al veinticinco (25), para dar lugar a la determinación de los ganadores de las diferentes categorías de la modalidad TELEKINO, en segundo lugar se extraerán una a una quince (15) bolillas del conjunto total de veinticinco (25) bolillas, que se encuentran numeradas del uno (1) al veinticinco (25), para dar lugar a la determinación del o los ganadores de la categoría de la modalidad REKINO “Sale seguro”. Previamente se realizará el sorteo de la categoría Premios en Especies, en el que se extraerán 7 (siete) bolillas de diferentes bolilleros dentro de los cuales se encuentran 10 (diez) bolillas numeradas del 0 (cero) al 9 (nueve) con excepción del primer bolillero donde se introducen solo 4 (cuatro) bolillas numeradas del 0 (cero) al 3 (tres) y que determinará la unidad de millón del número de cartón. Este sorteo se realizará tantas veces como sean necesarias hasta encontrar el número de cartón vendido, y serán grabados en presencia del Escribano para luego guardar el video de los cartones ganadores exclusivamente.
Artículo 39: La bolsa plástica antes mencionada podrá ser abierta cuando las circunstancias así lo requieran. Este acto deberá ser realizado ante el escribano público depositario u otro escribano público y funcionarios de la Caja Popular de Ahorros. De producirse esta situación deberá labrarse un acta notarial además de las actas internas que por control pudiera ordenar la Caja Popular de Ahorros.
Artículo 40: Transcurrido el lapso de caducidad sin que se hayan presentado reclamos
o impugnaciones y que por lo tanto no se haya realizado la apertura de la bolsa plástica
que contiene el medio magnético de computación, la Caja Popular de Ahorros solicitará
al escribano público depositario de la misma o quién haga sus veces, que le sea entregado el medio referido previo levantamiento del acta en que se deje constancia de tal hecho.
IX – ESCRUTINIO
Artículo 41: El número de cada bolilla extraída del bolillero o aparato de sorteo se introducirá en el mismo orden de extracción en el sistema computacional, que automáticamente dará inicio al proceso de escrutinio y al finalizar el mismo, dará los resultados oficiales de cuántos ganadores hay por cada categoría y cuánto gana cada apostador en su respectiva categoría.
En consecuencia, el escrutinio arrojará los cartones ganadores por categorías de premios
y sus respectivos montos.
Artículo 42: Los concesionarios, subconcesionarios y demás vendedores al público de los cartones del juego TELEKINO, deberán hacer la devolución física de los cartones que no hayan vendido en cada sorteo.
Tal devolución y/o entrega física de cartones deberá hacerse en la forma, hora y sitio previo al sorteo que fije la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.
Artículo 43: Los cartones que no hayan sido devueltos en la forma, hora y sitio dispuesto por la Caja Popular de Ahorros de acuerdo a lo previsto en el Art. anterior serán de exclusiva responsabilidad de los concesionarios, subconcesionarios y demás vendedores al público de los cartones del juego TELEKINO.
Artículo 44: La Caja Popular de Ahorros queda exenta de toda clase y tipo de responsabilidad ante terceros por los efectos que se produzcan por lo normado en el Art.
anterior.
X – RECLAMOS
Artículo 45: El apostador que pretendiera ser ganador de un premio que no aparezca en las nóminas oficiales y que en consecuencia no diera lugar al pago de dicho presunto premio por parte de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, podrá presentar por escrito, a la Caja, dentro de los 3 (tres) días hábiles laborables siguientes, a la fecha del respectivo sorteo, el reclamo correspondiente.
A tal efecto llenará el formulario que prevea la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán para los reclamos y firmará el mismo. La falta de firma en el correspondiente formulario, bajo cualquier modalidad que se hiciere, dará lugar a que el
mismo no sea considerado a los efectos de su tramitación.
Artículo 46: El día jueves posterior al día del sorteo respectivo, los reclamantes, que
hayan formulado y materializado su reclamo ante la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, deberán concurrir a la ciudad de Buenos Aires, a la hora y sitio que oportunamente se les informará, para que presencien personalmente o por medio de
apoderado, la apertura de la bolsa plástica a que se refiere este Reglamento, con el fin de presenciar la verificación que allí tendrá lugar. De dicha verificación se labrará un acta notarial por intermedio de un escribano público; preferentemente del mismo escribano público que recibió la bolsa plástica en calidad de depósito que va a ser abierta.
Artículo 47: En el acto de apertura de la bolsa plástica que contiene el medio magnético
de computación, se procederá a procesar dicho medio por el sistema computacional a objeto de realizar la verificación correspondiente al sorteo respectivo.
Artículo 48: En el caso de que algún reclamante no pudiera asistir por sí mismo o por medio de apoderado, al acto de apertura de la bolsa plástica, ya anteriormente indicada, quedará sujeto a aceptar la verificación que se haya realizado ese día jueves y a lo que conste en las actas respectivas.
Artículo 49: El día jueves ya antes indicado, podrá ser cambiado por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, por otro día de la semana para efectuar la apertura
de la bolsa del sorteo correspondiente y para lo cual avisará oportunamente al público, por los medios de comunicación social.
Artículo 50: La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán no asume obligación alguna por convenios concertados por terceros relacionados con el juego de TELEKINO en virtud de que el cartón “TELEKINO” es un título al portador.
Artículo 51: Se declara como domicilio especial exclusivo, la ciudad de San Miguel de Tucumán, Capital de la Provincia de Tucumán, República Argentina, respecto de todas las acciones y asuntos judiciales o extrajudiciales relacionados con este juego “TELEKINO” de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, a la jurisdicción de cuyos Tribunales de Justicia se someterán las partes.
Queda facultada la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán para concurrir
a otros Organismos públicos, Provinciales o Nacionales, cuando lo estimare conveniente y fuere necesario.
Artículo 52: La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán podrá modificar o reformar este Reglamento total o parcialmente, cuando considere conveniente. En tal caso efectuará la publicación correspondiente a través de los medios de comunicación oficial y con la suficiente anticipación a la puesta en vigencia de la norma modificada.
Artículo 53: Por todo lo referente al juego “TELEKINO” los interesados deberán dirigirse a la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN sita en calle San Martín 469, ciudad de San Miguel de Tucumán, Capital de la Provincia de Tucumán, República Argentina.
Artículo 54: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 06 de junio de 2010 fecha del Sorteo Nº 946 del Juego Telekino. La publicación correspondiente del mismo se hará por los medios que la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán determine.
C.C. 8.177