Provincia de
Buenos Aires
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución Nº 323
VISTO
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Trabajo es la autoridad de aplicación en materia de
políticas activas de promoción del empleo en el territorio de la provincia de
Buenos Aires;
Que dentro de las facultades conferidas a este Ministerio se encuentra la de
dictar las normas interpretativas, reglamentarias, complementarias y/o de
excepción, como asimismo, Ia de flexibilizar los
requisitos, a fin de asegurar el buen funcionamiento del Plan y el cumplimiento
de sus fines;
Que el Anexo I, punto 2º, segundo párrafo del citado Decreto, establece que los
empleadores participantes del Programa de Inclusión Laboral deberán respetar un
cupo máximo de beneficiarios determinado en función de su personal permanente
registrado de acuerdo a los parámetros establecidos en los puntos a), b) y c);
Que a través de
Que las causas que motivaron el dictado del referido acto, continúan
desarrollándose en la actualidad, razón por la cual, resulta oportuno y
conveniente mantenerse por un período más sin la limitación antes aludida a fin
de cubrir la cobertura de puestos de trabajo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 23 de
Por ello,
El MINISTRO DE TRABAJO DE
ARTÍCULO 1º. Suspender
temporalmente a partir del 1º de enero de 2010 y por un plazo de ciento ochenta
(180) días, la aplicación del punto 2º párrafo segundo, incisos a), b) y c) del
Anexo I, Programa de Inclusión Laboral del Decreto Nº 3379/08, por los motivos
expuestos en el Considerando.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA.
Cumplido, archivar.
Oscar A. Cuartango
Ministro de Trabajo
C.C. 841