Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución Nº 323

La Plata, 30 de diciembre de 2009.

VISTO la Ley Nº 13.757 y su modificatoria Ley Nº 13.881 y el “Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo" aprobado por el Decreto Nº 3379/08, y

CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Trabajo es la autoridad de aplicación en materia de políticas activas de promoción del empleo en el territorio de la provincia de Buenos Aires;
Que dentro de las facultades conferidas a este Ministerio se encuentra la de dictar las normas interpretativas, reglamentarias, complementarias y/o de excepción, como asimismo, Ia de flexibilizar los requisitos, a fin de asegurar el buen funcionamiento del Plan y el cumplimiento de sus fines;
Que el Anexo I, punto 2º, segundo párrafo del citado Decreto, establece que los empleadores participantes del Programa de Inclusión Laboral deberán respetar un cupo máximo de beneficiarios determinado en función de su personal permanente registrado de acuerdo a los parámetros establecidos en los puntos a), b) y c);
Que a través de la Resolución M.T. Nº 239/09, se suspendió a partir del 1º de julio de 2009 y por un plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del punto 2° párrafo segundo, incisos a), b) ,y c) del Anexo I, del mencionado Programa;
Que las causas que motivaron el dictado del referido acto, continúan desarrollándose en la actualidad, razón por la cual, resulta oportuno y conveniente mantenerse por un período más sin la limitación antes aludida a fin de cubrir la cobertura de puestos de trabajo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley Nº 13.757 y el artículo 5º del Decreto Nº 3379/08;
Por ello,

El MINISTRO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Suspender temporalmente a partir del 1º de enero de 2010 y por un plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del punto 2º párrafo segundo, incisos a), b) y c) del Anexo I, Programa de Inclusión Laboral del Decreto Nº 3379/08, por los motivos expuestos en el Considerando.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA. Cumplido, archivar.

Oscar A. Cuartango
Ministro de Trabajo
C.C. 841