DISPOSICIÓN N° 1-COMPGMSGP-18

 

 

 

 

 

LA PLATA, 8 de noviembre de 2018.

 

 

 

 

 

VISTO la Ley N° 14.798 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 2551/15 y;

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que mediante la Ley N° 14.798 se crea la Comisión Provincial de Guardavidas en el ámbito del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

 

 

 

 

 

Que por el artículo 10 de la citada norma, se constituye a la Comisión Provincial de Guardavidas como Autoridad de Aplicación de la misma;

 

 

 

 

 

Que por el Decreto N° 2551/15 se aprueba la reglamentación de la Ley N° 14.798 y se designa como Autoridad de Aplicación de la mencionada Comisión al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Comisión Provincial de Guardavidas, quien dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias;

 

 

 

 

 

Que mediante la Ley N° 14803 se disuelve el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

 

 

 

 

 

Que por Decreto N° DCTO–2018–1073-GDEBA-GPBA se asigna el funcionamiento de la Comisión Provincial de Guardavidas bajo el ámbito de la Subsecretaría de Emergencias dependiente del Ministerio de Seguridad;

 

 

 

 

 

Que por Resolución N° RESOL-2018-1489-GDEBA-MSGP se delega la atención y la firma de la Subsecretaria de Emergencias en el Subsecretario de Planificación e Inteligencia Criminal;

 

 

 

 

 

Que el artículo 6° de la Ley N° 14.798 establece que para desempeñarse como Guardavidas, los aspirantes deberán poseer la correspondiente Libreta expedida por la Comisión Provincial de Guardavidas y tener aprobada la Prueba Anual de Suficiencia requerida anualmente por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a las disposiciones vigentes;

 

 

 

 

 

Que el artículo 10 de la Ley N° 14.798 estipula que se debe llevar un registro actualizado de los títulos de Guardavidas;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.798, su reglamentación aprobada por el Decreto N° 2551/15 y DCTO–2018–1073-GDEBA-GPBA;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EN EJERCICO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE

 

 

LA LEY N° 14.798 El REPRESENTANTE EJECUTIVO CON RANGO DE DIRECTOR PROVINCIAL

 

 

Y PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE GUARDAVIDAS

 

 

 

DISPONE

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Designar al personal de la Comisión Provincial de Guardavidas, integrado por: Alicia Zacuategui Edgardo Ceraci, Mariano Siri, Aníbal González, Adriana Rogulich, y a su Presidente Luis Alberto Giannotti, para fiscalizar la Prueba Anual de Suficiencia año 2018, asentar y firmar con sello identificatorio su resultado en la Libreta de Guardavidas.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que la modalidad de la Prueba Anual de Suficiencia será la siguiente:

 

 

a. Nado libre 200 (doscientos) metros en 4´15” (cuatro minutos con quince segundos) o menos.

 

 

b. Arrastre 25 (veinticinco) metros con víctima o maniquí.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Establecer como requisitos para rendir la Prueba Anual de Suficiencia, de carácter excluyente, los siguientes:

 

 

a. Pre-inscripción a través del formulario publicado en la página del Ministerio de Seguridad.

 

 

b. Confirmar la Inscripción por medio del formulario de la página del Ministerio de Seguridad, optando por un Lugar, Fecha y Hora.

 

 

c. Concurrir a rendir con la Libreta de Guardavidas expedida por la Comisión Provincial de Guardavidas, la que deberá contar con al menos 1 (un) lugar disponible previsto para asentar el resultado de la prueba. No se podrá asentar en ningún otro documento que no sea el antes previsto.

 

 

d. Concurrir a rendir munido de Certificado Médico que autorice expresamente a rendir la Prueba Anual de Suficiencia, firmado y sellado por médico matriculado, con no más de 30 (treinta) días de emisión al momento de la prueba.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°. Será condición excluyente para rendir la Prueba Anual de Suficiencia, estar inscripto en el formulario que a tal fin se publica en la página del Ministerio de Seguridad y concurrir exclusivamente al lugar, en la fecha y hora designada. En caso de no poder asistir en la oportunidad prevista, una vez transcurrida la jornada, se podrá inscribir nuevamente.

 

 

Solo se admitirán a rendir los inscriptos que estén en los listados emitidos oportunamente por la Comisión Provincial de Guardavidas. No se admitirán las inscripciones el mismo día de la prueba ni su agregación en los listados confeccionados para fiscalizar las pruebas.

 

 

Los lugares, fechas y horas donde tendrán lugar las pruebas serán única y exclusivamente los que se encuentran dentro de las opciones del formulario de Inscripción de la página del Ministerio de Seguridad, que podrán ser modificados por la Autoridad de Aplicación por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

 

 

La Prueba Anual de Suficiencia se llevará a cabo en los ámbitos acuáticos definidos en la Ley 14.798.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5°. La Prueba Anual de Suficiencia que se aprueba por la presente, tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, notificar a la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa, a la Subsecretaría de Emergencias, Subsecretaría de Planificación e Inteligencia Criminal, publicar en el Boletín Informativo y en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar

 

 

 

 

 

Luis Giannotti, Director Provincial

 

 

 

 

 

C.C. 12793